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Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0485-D-2018

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION, SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS POR NACIMIENTO, ADOPCION, MATERNIDAD Y LACTANCIA Y PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD.

Fecha: 07/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley N° 20.744 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 158. -Clases. El o la trabajador/a gozarán de las siguientes licencias especiales:
a) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
b) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
c) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
d) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
e) Por haber padecido o padecer la trabajadora violencia de género, en cualquiera de las formas enumeradas en la Ley N° 26.485, previa acreditación de constancia de intervención de la Autoridad Judicial o Sanitaria por violencia, un (1) día, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar, dos (2) días con un máximo de diez (10) días por año desde que el o la adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines a adopción hasta su otorgamiento por el juez competente;
g) Para el cuidado de persona a cargo, cónyuge, conviviente enfermo o sometido a técnicas de reproducción medicamente asistidas, dos (2) días con un máximo de diez (10) días por año. La licencia será de tres (3) días con un máximo de quince (15) días por año si el enfermo fuese el cónyuge o conviviente y tuviesen hijos menores de edad a cargo.”
Artículo 2°: Sustitúyanse los nombres del Título VII y su Capítulo II, de la Ley 20.744 y sus modificatorias, por los siguientes:
“TITULO VII: Trabajo de Mujeres y Protección de la Maternidad y la Paternidad.”
“Capítulo II: De la protección de la Maternidad y la Paternidad”
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 177 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 177. – Prohibición de Trabajar por Maternidad. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y cincuenta y cinco (55) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de licencia posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará a la licencia posterior todo el lapso de tiempo que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los cien (100) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere en párrafos anteriores.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.”
Artículo 4°: Incorpórese el artículo 177 bis a la ley 20.744, que será redactado de la siguiente manera:
“Artículo 177 bis.- Prohibición de Trabajar por Paternidad. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo por veinticinco (25) días de corrido del personal masculino desde el momento del nacimiento del hijo/a.
El trabajador deberá comunicar y acreditar fehacientemente el nacimiento u otorgamiento de la guarda con fines de adopción al empleador.
El trabajador conservará su empleo durante el período indicado, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.”
Artículo 5°: Incorpórese el artículo 177 ter a la ley 20.744, que será redactado de la siguiente manera:
“Artículo 177 ter: En caso de guarda con fines de adopción y/o de familias homoparentales, los pretensos adoptantes o progenitores tendrán el derecho a elegir cuál de ellos gozará de la licencia establecida en el artículo 177 y cuál la establecida en el artículo 177 bis.
Se deberá comunicar el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda con fines de adopción del niño o niña, mediante la presentación de la constancia judicial correspondiente.”
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente:
Este proyecto plantea una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo en lo referido a las licencias especiales, y en particular a los regímenes de licencias por maternidad y paternidad. De esta manera, se retoma un tema que fue discutido en repetidas ocasiones en esta Cámara así como en el Honorable Senado de la Nación sin poder llegar a un acuerdo resultante en la sanción de una ley.
Teniendo en cuenta que ya existen proyectos presentados a este respecto y desde una profunda convicción sobre la necesidad de retomar el debate y sumar voluntades es que presento esta propuesta. La misma toma algunos puntos de la Orden del Día Nº 2742 del año 2013, en la cual se dictaminó teniendo en cuenta numerosos proyectos con estado parlamentario en esta Cámara y aporta otras modificaciones que consideramos necesarias dados los evidentes cambios en las necesidades de los trabajadores argentinos desde la sanción de la ley original.
Plantear una modificación a la Ley N° 20.744 en lo referido al régimen de licencias es una necesidad porque las mismas son fundamentales no sólo para el bienestar de los trabajadores, sino para el desarrollo infantil de sus hijos. Estamos hablando de respetar los derechos de los niños al cuidado temprano y la estimulación de sus padres que, está demostrado, contribuyen a un mejor desarrollo de sus funciones básicas y cognitivas.
Al mismo tiempo, es necesario reconocer que la legislación argentina se quedó atrás con respecto a los estándares internacionales y las recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). En la actualidad, no sólo no llegamos al mínimo recomendado de 14 semanas en licencias por maternidad, sino que además la licencia por paternidad es tan sólo de dos días corridos; de esta manera, se crea una brecha de género que responsabiliza sólo a la mujer y minimiza el rol del padre en la vida de los niños, afectando su desarrollo y perpetuando patrones culturales de desigualdad.
Para retratar la situación, sólo basta con decir que en América Latina, uno de los lugares del mundo con mayor atraso en el tema, la mayoría de los países cuentan con licencias por paternidad de entre 3 y 5 días. Con la actual situación de nuestro país se refuerza un modelo de familia que no sólo es obsoleto debido a los grandes cambios que experimentó la composición de los hogares a lo largo de los años, sino que además es dañino para la inserción laboral de las mujeres y el ejercicio de la paternidad de los hombres.
Por otro lado, consideramos necesario tener una mirada federal de la legislación del trabajo y específicamente a lo referido al régimen de licencias especiales, para lo cual es importante contar con una ley nacional actualizada. Las leyes provinciales en muchos casos se encuentran mucho más avanzadas en la materia que la nacional, mientras que existen grandes diferencias entre provincias. El problema con este esquema es que existen distintos regímenes en todo el país y se genera desigualdad entre las condiciones laborales de los trabajadores argentinos, sin un criterio unificado al que atenerse.
En el proyecto también proponemos incorporar una licencia especial para aquellas trabajadoras que sufran violencia de género; una licencia para los casos en que el/la trabajador/a debiera visitar al niño, niña o adolescente que pretende adoptar; y una licencia para el cuidado de persona a cargo, cónyuge, conviviente enfermo o sometido a técnicas de reproducción medicamente asistidas. De esta manera, se cubren las necesidades que surgen de estas situaciones, las cuales no eran contempladas hasta el momento.
En el caso de las licencias por violencia de género, las mismas son un mecanismo para responder a la gravedad de la situación que se vive hoy de manera indiscutible en nuestra sociedad. Contemplar y asumir el problema es una parte importante del proceso de destierro de cualquier tipo de violencia hacia la mujer; los derechos de la misma como trabajadora deben ser preservados asegurando así la permanencia de las mujeres víctimas de este flagelo en el mercado laboral, disponiendo del tiempo necesario para recuperarse y tomar todas las medidas necesarias para cuidar de su integridad física y psicológica.
A su vez, es imperante considerar la situación de los padres adoptivos y las familias homoparentales, ya que sus responsabilidades y las necesidades de los niños a la estimulación y el cuidado requieren que se los incluya en el régimen de licencias.
Según el informe de CIPPEC al respecto del año 2013, “la mayoría de las declaraciones y tratados internacionales tienen en cuenta la importancia de las licencias por maternidad y paternidad e intentan avanzar en la protección de los derechos tanto de los niños y niñas como de sus progenitores. En la Argentina, muchos de ellos cuentan con jerarquía constitucional desde 1994 (artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional):
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece en su artículo 25 inciso 2 que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales” (incluido por la Constitución nacional a través de su artículo 75 inciso 22). 2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado en 1966, entra en vigor en 1976) dispone en su artículo 10 inciso 2 que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder una licencia con remuneración o prestaciones adecuadas de la seguridad social...”. Este pacto fue aprobado en la Argentina por la Ley 23313/86.
3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (entra en vigor en 1978, también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica) fue aprobada en la Argentina por la Ley 23054/84 y establece que la familia debe ser protegida por la sociedad y el Estado, y que los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio.
4. La Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (1979) determina en su artículo 11 que “... implantar la licencia por maternidad con sueldo pago o prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales ... protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella... toda mujer en estado de gravidez o en época de el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella...”. En la Argentina fue aprobada mediante Ley 23179/85.
5. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), aprobada por la Argentina a través de la Ley 23849/90, establece en su artículo 24 inciso d) que el estado “debe asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada de las madres” .
Se refuerza así la evidencia sobre la necesidad de sancionar una ley que modifique la Ley Nacional de Contrato de Trabajo y venga a dar respuesta a los trabajadores cuyas necesidades, y las de sus hijos, deben ser contempladas.
Por todo esto, pido a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA