Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0182-D-2014

Sumario: BENEFICIO DE INDEMNIZACION POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL A TODA PERSONA QUE RESULTO O RESULTARE VICTIMA DE LA REPRESION CON MOTIVO DE JORNADAS DE HUELGA, PROTESTA Y/O MOVILIZACION SOCIAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Fecha: 06/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1º.- Serán beneficiarias de una indemnización por parte del Estado Nacional, todas aquellas personas que resultaron o resultaren víctimas de la represión con motivo de jornadas de huelga, protesta y/o movilización social en la República Argentina, especialmente durante el período de gobierno del Dr. Carlos Saúl MENEM, iniciado en fecha 8 de julio de 1989, y concluido el 10 de diciembre de 1999.
Artículo 2º.- El resarcimiento comprenderá los casos de muerte, lesiones gravísimas y lesiones graves, aplicándose a los fines de la presente ley, las definiciones previstas por los artículos 90 y 91 del Código Penal.
A los efectos de la acreditación del carácter de víctima de la represión se admitirá cualquier medio de prueba, revistiendo especial importancia la pertinente denuncia penal formulada en el tiempo en que ocurrió el hecho.
El presente beneficio es incompatible con cualquier indemnización percibida en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados en éste artículo.
Artículo 3º.- En el caso de muerte de la víctima, serán beneficiarios del resarcimiento económico sus derechohabientes. También serán beneficiarios los que hayan vivido en unión de hecho por lo menos dos años anteriores al fallecimiento. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existió unión de hecho cuando hubiera descendencia reconocida por el fallecido, o la filiación del descendiente hubiera sido establecida judicialmente. La persona que hubiere estado unida de hecho concurrirá en la proporción que hubiere correspondido al cónyuge. Si hubiere concurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos por partes iguales. A los fines de su distribución entre los derechohabientes, se interpretará a la indemnización como un bien propio del fallecido.
Artículo 4º.- El pago de la indemnización a la víctima o a los derechohabientes del fallecido que hubiesen acreditado tal carácter, o al conviviente, liberará al Estado de la responsabilidad que le compete por esta ley. Quienes hubieran percibido la reparación pecuniaria en legal forma quedarán subrogando al Estado si, con posterioridad, otros derechohabientes con igual o mejor derechos solicitasen igual beneficio.
Artículo 5°.- El pago del beneficio importa la renuncia a todo derecho de indemnización por daños y perjuicios fundado en las causales previstas por esta ley y, es excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto.
Artículo 6º.- La solicitud del beneficio se hará ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que reviste el carácter de Autoridad de Aplicación de la presente. A esos efectos podrá coordinar con las distintas jurisdicciones en que existan o se presuma pudieren existir beneficiarios de esta ley, la recepción por parte de éstas últimas de las solicitudes presentadas por los beneficiarios que residan en las mismas, las que se remitirán con la urgencia debida a la Autoridad de Aplicación.
El trámite para la determinación del cumplimiento de los recaudos formales será sumarísimo.
En caso de duda sobre el otorgamiento del resarcimiento económico previsto en esta ley, se estará al criterio más favorable a las víctimas o sus causahabientes, conforme al principio de buena fe.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el resarcimiento económico, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, lugar donde se presentará el recurso fundado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal deberá notificar a la Autoridad de Aplicación la radicación del recurso, quién deberá elevar su opinión dentro del quinto (5º) día de notificada. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibida la opinión de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º.- La solicitud prevista en el artículo anterior deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Artículo 8º.- El pago del resarcimiento está a cargo de la Autoridad de Aplicación, mediante depósito en bancos oficiales dentro de la jurisdicción que corresponda al domicilio del/los beneficiarios, a su orden.
Artículo 9º.- La indemnización que estipula esta ley estará exenta de gravámenes como así también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o de vínculo, en jurisdicción nacional. La publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
Artículo 10º.- Autorizase a la Autoridad de Aplicación a pagar como montos indemnizatorios, a favor de las personas físicas víctimas de la represión, conforme la escala del artículo 2º, los siguientes:
a) Muerte: un monto equivalente a 100 (cien) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto Nº 993/91 t.o. 1995. Se considera remuneración mensual la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios.
b) Lesiones gravísimas: un monto equivalente a 30 (treinta) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto Nº 993/91 t.o. 1995. Se considera remuneración mensual la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios.
c) Lesiones graves: un monto equivalente a 20 (veinte) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto Nº 993/91 t.o. 1995. Se considera remuneración mensual la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios.
Artículo 11º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a cuyos efectos, el señor Jefe de Gabinetes de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Argentina, la llegada del Estado neoliberal trajo aparejado un modelo de fuerte exclusión social, lo cual se tradujo en la multiplicación de las desigualdades sociales, la concentración económica y la marginalización de vastos sectores de la población.
Este proceso, que arrancó en los años ´70 con la última dictadura militar y tuvo su punto de inflexión en 1991 con la asunción del peronista Carlos Saúl Menem al gobierno (1989-1999), todavía está presente en nuestra sociedad, puesto que en él tienen origen los profundos males de pobreza, desempleo y analfabetismo, que todavía en la actualidad aquejan al pueblo argentino.
Como consecuencia de éste contexto socio-económico, a comienzos de los ´90, Argentina vio emerger nuevas formas de protesta, en su mayor parte caracterizadas por la acción directa, como el corte de ruta (piquete), el escrache (acción de repudio), los levantamientos comunitarios (estallidos sociales y puebladas), entre otros.
He aquí un breve relato de los numerosos episodios de represión sucedidos durante la presidencia del Dr. Menem, quien calificara de "delincuentes, forajidos y facinerosos" a los manifestantes que lo abuchearon durante un acto en Ushuaia. Dijo que los tenía "perfectamente individualizados con nombre y apellido" y que eran militantes "del PC, el MAS, el Partido Obrero y del Sindicato de (Víctor) De Gennaro".
En junio de 1991, la represión tuvo como blanco a los jubilados que acampaban en la Plaza Lavalle, con Norma Plá a la cabeza. Fue el día de la recordada sesión de llanto del ex ministro Domingo Cavallo. El entonces vicepresidente Eduardo Duhalde, justificó el desalojo violento de los viejos diciendo que no creía "en una democracia tan permisiva". Lo que más molestó a Duhalde fue que los jubilados llevaran "una vaca a una plaza pública".
El 12 de marzo de 1992, la policía reprimió a gremialistas y usuarios del servicio ferroviario durante una protesta en los andenes de Constitución. "En los incidentes intervinieron activistas que cumplieron la función de agitadores, como ejemplo el MAS y otras agrupaciones políticas", dijo el ministro del Interior José Luis Manzano.
En julio de 1993, el gobierno de Menem centró el accionar represivo en pobres que ocupaban predios en Belgrano para levantar viviendas precarias. Menem ordenó desalojos sin orden judicial. La Nación, reaccionaria pero legalista, volvió a reprochar: "Menem ordenó desalojar a los usurpadores por la fuerza. Una medida claramente antijurídica". El ministro del Interior Gustavo Beliz abrió un sumario contra los policías que no habían hecho más que cumplir las órdenes verbales de Menem.
El 7 de septiembre fue desalojado en un operativo nocturno el predio de las bodegas Giol, en Palermo. El diario La Razón dijo que en el operativo intervinieron "50 efectivos policiales sin exhibir orden judicial". El concejal de la UCeDé Julio Crespo Campos, justificó los métodos argumentando que los ocupantes estaban "en falta ante la Justicia", por lo que "no tienen autoridad legal para reclamar una supuesta usurpación por parte de la policía". Los jubilados volvieron a ser centro de la represión, esta vez en la marcha de los miércoles frente al Congreso. En los incidentes del 28 de octubre fueron apaleados jubilados, periodistas y algunos diputados, entre ellos Luis Zamora y Alfredo Bravo. El presidente Menem se enojó con los miembros del Congreso: "Los eligió el pueblo para legislar y no para salir a la calle a acompañar o alentar este tipo de hechos". El entonces ministro del Interior Carlos Ruckauf afirmó que "no se puede juzgar a toda una institución por la actitud de dos o tres de sus integrantes". Las justificaciones llegaron al ridículo cuando el 29 de octubre Ruckauf se presentó en un programa de ATC para mostrar un video donde un grupo de mujeres policías sugerían a los jubilados que desalojaran la calle: "Ven con qué respeto, con qué amor, con qué dulzura las chicas dijeron que subieran a la vereda".
En noviembre y diciembre, las movilizaciones y la represión tuvieron como escenario a Santiago del Estero. Los disturbios, como siempre, terminaron con una clara victoria policial: hubo decenas de detenidos, 30 civiles heridos y cinco uniformados con lesiones. "Yo me pregunto si esto es producto de nuestros hermanos o de agitadores profesionales que son los que incitan a la violencia", fue la reflexión de Menem.
El 28 de mayo de 1994, la represión se instaló en el sur, en Río Grande. En la madrugada, 200 policías desalojaron con gases, bastones y balas de goma a 60 metalúrgicos que ocupaban la planta de la empresa Foxman Fueguina. "Mi policía no reprime", afirmó el entonces gobernador de Tierra del Fuego José Estabillo, quien se encontraba en Buenos Aires. La violencia siguió en Ushuaia en abril de 1995. Luego de una nueva represión, esta vez para desalojar una planta de productos electrónicos, la policía fueguina detuvo a varios manifestantes. El 12 de abril, los metalúrgicos hicieron una movilización frente a la jefatura de la policía de la provincia. En la represión murió Víctor Choque, un obrero que recibió un balazo en la cabeza. Otros 30 trabajadores resultaron heridos y tuvieron que ser internados. Como ocurre cuando la violencia estalla fuera de los límites de la Capital Federal, fuentes del gobierno central admitieron que los policías fueguinos actuaron con "ferocidad". El castigo fue mínimo: el comisario Félix Polo, fue condenado a nueve años de prisión.
El 20 de febrero de 1996, en La Plata, se reprimió para evitar la concentración de estudiantes que protestaban contra la Asamblea Universitaria. La policía disparó balas de goma por debajo de la cintura, pegó culatazos y practicó detenciones masivas. Hebe de Bonafini tuvo que recibir dos puntos de sutura. El secretario de Seguridad de la provincia, Alberto Piotti, reflexionó en voz alta frente a la prensa: "Hay que evitar el cuerpo a cuerpo, seguramente también las balas de goma, y encontrar medios que permitan garantizar el orden reduciendo al mínimo el choque directo y la posibilidad de excesos". Después se supo que el comisario mayor Basilio Holos, jefe de la Unidad Regional de La Plata, ordenó que salieran a patrullar "automóviles no identificables". Por los hechos de violencia fueron sancionados el comisario inspector Julio Sáenz Saralegui, responsable del operativo, y otros 11 uniformados.
En abril de 1997, en Cutral-Có, fue asesinada de un balazo policial la empleada doméstica Teresa Rodríguez. El gobernador de Neuquén, Felipe Sapag, insistió en culpar por la violencia a los "activistas de izquierda que llegaron armados a la provincia" y también a la "inflexibilidad de sus reclamos por parte de los docentes", que habían encabezado la protesta. La policía negó toda participación en el crimen. Después se comprobó que "varios policías estaban disparando con armas de fuego, aunque no se descarta que también algún manifestante pueda haber utilizado un revólver. De todos modos, no hubo efectivos policiales heridos de bala". Desde Buenos Aires, el presidente Menem pontificó sobre los conflictos que se fueron sumando en el sur y en el norte del país: "El desempleo no puede ser cuestión de agitación".
En septiembre de 1998, un escrache de la agrupación H.I.J.O.S. al represor Miguel Osvaldo Etchecolatz, terminó con la policía llenando de gases la Facultad de Ciencias Sociales. En la causa que se abrió por ese caso, quedó demostrado que en cada "escrache" la Policía Federal moviliza "dos grupos de combate, un hidrante, un móvil para traslado de personas y una autobomba liviana", además de una "Brigada Móvil de Video" que filma a los manifestantes (textual de la causa judicial). El jefe del operativo fue el comisario Oscar Montoreano, quien pasó a retiro y luego fue jefe de Seguridad de la Legislatura porteña.
Se advierte entonces de lo relatado que la represión estatal de la más violenta estirpe, se aplicó sin miramientos de ningún tipo durante la década de los `90, violando así de manera sistemática los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna, así como en los Tratados Internacionales a los que Argentina ya había adherido por ley. No cesa la obligación natural y moral del Estado argentino de reparar estos daños, por el mero transcurso del tiempo, sino que -como se dijo en otro texto de ley proyectado con símiles finalidades que éste- la situación de las víctimas beneficiarias de esta reparación es cada vez más angustiante y más urgente. Frente a esto, el Estado argentino tiene que afrontar su responsabilidad institucional, por el principio mismo de continuidad, lo que implica la transferencia automática de los derechos y obligaciones del Estado predecesor al sucesor.
Por último, no se puede dejar de señalar que en diciembre de 2011, éste Congreso de mayoría oficialista, sancionó la ley 26.734 conocida como "antiterrorista", a pesar de las objeciones formuladas en el recinto por los bloques opositores, y de las protestas de organismos de derechos humanos y organizaciones sociales. Se puso en vigencia de esta manera, una norma que incrementa en el doble del mínimo y el máximo cuando delitos previstos en el Código Penal se cometieran para "aterrorizar a la población", lo cual podría ser aplicado contra las protestas sociales.
Se han tomado en consideración para la formulación del presente proyecto de ley, las vigentes leyes nacionales de índole reparatorias, a saber: ex detenidos desaparecidos Ley 24.043 (con modificación de la ley 26564); familiares de desaparecidos o asesinados Ley 24.411; hijos nacidos en cautiverio o siendo menores estuvieron durante el secuestro de sus padres Ley 25.914; y el proyecto expediente Nº 1580-D-2011, recientemente transformado en ley por esta Cámara de Diputados.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA