Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0180-D-2014

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY NACIONAL DE EMPLEO, 24013; MODIFICACION A LOS ARTICULOS: 113 (REQUISITOS PARA LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO), 116 (COMIENZO DE LA PERCEPCION ), 117 (TIEMPO TOTAL DE LA PRESTACION), 118 (CUANTIA DE LA PRESTACION); AGREGAR COMO ARTICULO 115 BIS (INCORPORACION AL PLAN ARGENTINA TRABAJA); DEROGACION DE LOS INCISOS C) Y D) DEL ARTICULO 122.

Fecha: 06/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 113 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 113: Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscriptos en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social hasta tanto aquél comience a funcionar;
c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de cuatro (4) meses durante los DOS (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo.
d) Los trabajadores contratados a través de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, tendrán un período de cotización mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación legal de desempleo;
e) No percibir beneficios previsionales, o prestaciones no contributivas;
f) Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda.
Artículo 2º.-: Modifícase el art. 116 de la ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 116: La percepción de las prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento de un plazo de treinta (30) días corridos que podrá ser reducido por el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil".
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 117 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 117: El tiempo total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Período de Cotización Duración de las prestaciones
De 4 a 12 meses 4 meses
Mas de 12 meses 6 meses
Para los trabajadores eventuales comprendidos en el inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusivamente, contrataciones superiores a 30 días."
Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 118 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118: En todos los casos, la cuantía de la prestación por desempleo para los trabajadores será de pesos dos mil ($2000.-), monto que será automáticamente reajustado por la autoridad de aplicación según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, calculado al momento de la concesión del beneficio"
Artículo 5º.- Agréguese como Artículo 115 bis en la Ley 24.013 el siguiente texto: "Artículo 115 bis: Quienes se encuentren incluidos en el presente sistema integral de prestaciones por desempleo, tendrán derecho a incorporarse voluntariamente al plan "Argentina trabaja" mediante solicitud dirigida al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación."
Artículo 6º.- Deróganse los incisos c) y d) del art. 122.
Artículo 7º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el entendimiento de que es deber prioritario del estado establecer mecanismos contención social frente a situaciones que inciden directamente en la dignidad de las personas, tal el caso del desempleo, y advirtiendo que en la actualidad no se ha prestado la suficiente atención a esta temática o por lo menos no se lo ha hecho en la forma que dicha situación exige, mediante el Proyecto de Ley que aquí se presenta se propone la modificación de las normas relativas al Fondo de Desempleo legislado por la Ley 24.013 a los efectos de mejorar la actual cobertura establecida por la ley citada en beneficio de aquellos que se encuentren en condición de desempleados.
Se disminuye el período de cotización al Fondo Nacional del Empleo, llevando el período mínimo a 4 meses durante los 2 años anteriores al cese del Contrato de Trabajo.
También se reduce el tiempo total de prestación, tomando como período de cotización dentro de los 2 años anteriores al cese.
Otra modificación importante que se propone es que la cuantía de la prestación por desempleo sea de pesos dos mil ($2000.-), habiéndose tomado dicho monto del sueldo básico mensual del Plan Argentina Trabaja, incluyendo los incentivos por presentismo y productividad, estableciéndose expresamente, el reajuste de dicho salario de manera automática según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, calculado al momento de la concesión del beneficio".
Actualmente la prestación básica por desempleo tiene un mínimo de $250 y un máximo de $ 400 lo que no solo resulta exiguo desde el punto de vista económico sino agraviante desde el punto de vista moral para los trabajadores desocupados.
Al equiparar el monto por desempleo al percibido en el plan "Argentina Trabaja" se pretende mejorar visiblemente el actual ingreso de los trabajadores desempleados que resulta a todas luces insuficiente para superar la virtual situación de exclusión que les genera desempleo.
Asimismo se reemplaza el actual criterio de disminuir el monto de la prestación según el lapso que haya transcurrido desde la concesión del beneficio por el de mantener la prestación fija durante todo el período, entendiendo que no puede presumirse erróneamente que el desocupado que cobre el subsidio, pasado cierto tiempo, se "acostumbre" a dicho excepcional ingreso y no se interese en volver a trabajar.
Se incorpora un nuevo artículo estableciendo la posibilidad de que los comprendidos en el sistema de desempleo puedan incorporarse voluntariamente al plan Argentina Trabaja, entendiendo que ello dignifica a quienes se ven afectado por la situación no querida de quedar desempleados y les permite reicorporarse al circuito laboral.
Otro de los aspectos propuestos por el presente proyecto es la derogación de los incisos c) Servicio Militar obligatorio y d) condena penal con privación de la libertad, del art. 122, puesto que afortunadamente la institución Servicio Militar Obligatorio no existe más en nuestra legislación y la exclusión de los condenados, resulta un castigo innecesario para el trabajador que tiene una familia y que esté encuadrado en las condiciones para la percepción del subsidio de desempleo.
Resulta de suma importancia adecuar el actual sistema integral de prestaciones por desempleo para convertirlo en instrumento que sirva para contribuir a atenuar los graves perjuicios provocados por el desempleo que sufre sociedad, con este proyecto se persigue como propósitos principales, aumentar el universo de beneficiarios y mejorar la calidad del beneficio otorgado para adecuarlo a las actuales circunstancias socioeconómicas que vive el país.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA