Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0081-D-2016

Sumario: SISTEMA DE SUBROGANCIAS JUDICIALES PARA EL FUERO FEDERAL Y NACIONAL. REGIMEN.

Fecha: 01/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.- La presente ley tiene por objeto la implementación de un remedio excepcional de política judicial mediante un régimen de subrogaciones, ante supuestos de ausencia transitoria o permanente del juez titular de un determinado tribunal del fuero nacional y federal, persiguiendo mantener el normal funcionamiento de la administración de justicia mediante el reemplazo de dicho magistrado, sea para una causa en particular -recusación o excusación- o para todas aquellas que se encuentren en trámite y que se inicien con posterioridad -vacancia, licencia, suspensión o cualquier otro impedimento- hasta tanto cese el impedimento o se cubra definitivamente la vacante mediante el procedimiento que la Constitución prevé a tal fin.
ARTÍCULO 2º.- SUPUESTOS.- El consejo de la Magistratura, en el supuesto de existir cargos acéfalos de jueces de tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por cualquiera de los impedimentos descriptos en el artículo uno de la presente normativa, y que el mismo sea superior a 60 días, procederá a designar subrogantes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la presente ley. En caso de excusación, recusación o licencia inferior o igual al plazo referido la designación será realizada por la Cámara del fuero que se trate.-
ARTICULO 3°.- El Consejo de la Magistratura por dos tercios de los miembros presentes procederá a la designación de un subrogante para el cargo de magistrado que se encuentre acéfalo conforme el siguiente orden de prelación:
a) Con un juez titular de igual competencia de la misma jurisdicción. En caso de existir más de un magistrado en idénticas condiciones para ocupar el cargo temporalmente vacante la designación deberá realizarse por sorteo entre los mismos. Debiendo el tribunal de alzada comunicar dicha circunstancia al Consejo de la Magistratura de la Nación para que en su seno se disponga y realice el sorteo referido.-
b) Un magistrado jubilado (artículo 16 de la ley 24.018). A tales efectos, las cámaras, según fuero y jurisdicción, elaborarán un listado de jueces jubilados, que anualmente pondrá a disposición del Consejo de la Magistratura, quien procederá a designarlo por sorteo.-
c) Por sorteo entre la lista de aquellos abogados de la matricula federal prevista en el Articulo Cuatro, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley hayan dado cumplimiento al mecanismo constitucional previsto para ser designados magistrados, con excepción de su decreto de nombramiento emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.-
d) Por orden de mérito entre la lista de conjueces prevista en el artículo Sexto de la presente Ley, en el supuesto que la misma sea de imposible realización conforme los parámetros previstos en los inc a) , b) Y c).-
ARTÍCULO 4°.- PREFERENCIA.- El consejo de la Magistratura, elaborará dentro del término de 30 días desde la vigencia de la presente ley, una lista de preferencia, la que será integrada por abogado de la matricula federal que habiendo cumplimentado los mecanismos constitucionales previstos para ser designados magistrados, aún no lo sean por carencia de su decreto de nombramiento emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Consejo de la Magistratura, conforme las necesidades de nombramiento que resulten de las comunicaciones de las Cámaras del fuero que se trate, designará por sorteo público del cual surgirá el designado para ocupar el cargo vacante.-
El resultado del mismo será comunicado dentro del plazo de 10 días al Poder Ejecutivo Nacional, quien en igual plazo deberá emitir el decreto de nombramiento correspondiente.-
ARTICULO 5º.- CONJUECES - MERITOCRACIA.- Subsidiariamente al procedimiento de preferencia descripto en el Articulo precedente, y para el supuesto en que el mismo se vuelva inocuo por inexistencia de integrantes y/o nombramiento de la totalidad de los mismos, el consejo de la Magistratura organizará cada Tres (3) años una selección de idoneidad mediante concurso público y obligatorio para todos los abogados de la matricula que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el cargo que deberán desempeñar y aspiren integrar la lista de conjueces. Las bases y condiciones de dicho concurso serán publicadas en el Boletín Oficial y anunciado con antelación en medios de comunicación.-
ARTICULO 6º.- El concejo de la Magistratura confeccionara cada Tres (3) años una lista de conjueces para fuero, jurisdicción e instancia. La integración y orden de mérito dentro de la misma estará regida por el rendimiento que hayan obtenido en el concurso público y obligatorio los abogados de la matricula postulantes.-
ARTICULO 7º.- El número de cupos dentro del Listado de conjueces será directamente proporcional a la necesidad de nombrar subrogantes conforme lo hayan comunicado las Cámaras al Consejo de la Magistratura. En ningún caso podrá contener menos de 20 postulantes para el fuero, instancia y competencia que hayan efectuado el proceso descripto en el articulado precedente.
Cuando circunstancias excepcionales y objetivas superaran la previsibilidad de las Cámaras en relación a los cargos vacantes a cubrir por fuero, jurisdicción y competencia. El Consejo de la Magistratura, podrá requerir autorización a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como órgano superior del poder judicial, para ampliar el último listado efectuado antes de cumplirse el plazo establecido en el Artículo 5.-
ARTICULO 8º.- MAYORIA CALIFICADA.- La lista de conjueces para fuero, jurisdicción e instancia se someterán, junto con sus antecedentes personales, profesionales, disciplinarios y resultados obtenidos en el concurso público, a la consideración del plenario del Consejo de la Magistratura, y resultará aprobada con la mayoría calificada de los dos tercios de los miembros presentes.
ARTICULO 9º.- PROCEDIMIENTO.- Dentro de los 15 días de aprobada la Lista en cuestión, el Consejo de la Magistratura remitirá la misma al Poder Ejecutivo Nacional quien en el plazo de 30 días corridos procederá a conformarla definitivamente con las consideraciones que estime conveniente realizar, para posterior e inmediato envió de la misma al Honorable Senado de la Nación a los fines de requerir su acuerdo correspondiente.
El Honorable Senado de la Nación deberá establecer mecanismo internos que garanticen celeridad en la consideración del Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional solicitando los respectivos acuerdos sobre la Lista de conjueces.-
En el supuesto de existir impugnaciones o falta de acuerdo para algún pliego en particular se considerarán los restantes conforme el orden de mérito de los candidatos integrantes de la lista. Obtenido el acuerdo definitivo se le comunicará al Poder Ejecutivo Nacional a los fines del dictado del correspondiente decreto de designación según las vacantes de magistrados existentes de acuerdo a las características del fuero, instancia y competencia.-
ARTICULO 10º.- El conjuez que resultare nombrado por el mecanismo descripto precedentemente, mientras dure en su cargo, tendrá los mismos derechos, garantías, obligaciones e incompatibilidades que los jueces titulares que integran el poder judicial de la nación.
ARTICULO 11°.- VIGENCIA.- El listado que resultare aprobado conforme el procedimiento previsto en el Artículo 8º mantendrá su vigencia hasta que la Honorable Cámara de senadores provea su acuerdo al nuevo que lo sustituya y el mismo sea comunicado al Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTICULO 12º.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- El consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación como autoridad de aplicación de la presente Ley deberá dictar las disposiciones administrativas necesarias para tornas operativo el procedimiento de selección de idoneidad y antecedentes de los abogados de la matricula que resulten postulantes a ingresar al Listado de Jueces suplentes
ARTICULO 13º.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá a su cargo la interpretación y decisión de cualquier aspecto o controversia administrativa que pudiere suscitarse en la aplicación del sistema de subrogancia establecido en la presente.-
ARTICULO 14º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTICULO 15°.- DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene por objeto acatar concretamente y en forma expeditiva los lineamientos y directrices plasmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su trascendente fallo "Uriarte" en cuanto a la implementación de un remedio excepcional de política judicial mediante un régimen de jueces suplentes, ante supuestos de ausencia transitoria o permanente del juez titular de un determinado tribunal del fuero nacional y federal, persiguiendo mantener el normal funcionamiento de la administración de justicia mediante el reemplazo de dicho magistrado.
Esta labor parlamentaria hizo foco en eliminar del régimen de selección de subrogantes contenidos en la Ley 27.145 cuestiones de fondo y forma que resultaron inconstitucionales a la luz de la resolución citada supra, y como tal, pues se centró en el análisis de un sistema objetivo que aspira a una magistratura independiente e imparcial, directamente relacionado con la consagración constitucional de la garantía del "juez natural" (artículo 18 de la Constitución Nacional).-
En idéntico sentido el legislador introduce la Meritocracia (concepto olvidado por más de una década) como condición sine qua non para ser postulante a la lista de conjueces, debiendo rendir un concurso público de aptitudes personales y antecedentes profesionales todo aquel abogados de la matricula que considere serlo; eliminando la discresionalidad y subjetividad con que se manejó hasta el momento el régimen de subrogancia en el Consejo de la Magistratura.-
Asimismo este proyecto reafirma los principios de independencia judicial y equilibra la administración de justicia por cuanto las personas seleccionadas como jueces suplentes serán designadas por mayorías calificadas, al igual que las exigidas para los jueces naturales. Debiendo afrontar el proceso constitucional para su designación toda vez que deberán intervenir los tres poderes que representan nuestra Republica hasta llegar a su nombramiento. Lo que no sucedía hasta el momento conforme los términos de la inconstitucional Ley 27.145.-
De acuerdo con un informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), en la "actualidad en el Poder Judicial de la Nación, casi el 20% de los cargos son ocupados por subrogantes", designados para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional, lo que lo deviene en una problemática que necesita una pronta solución pues socaba los cimientos mismos de la República al ser contraria a nuestras máximas constitucionales.-
Como es de público conocimiento el tiempo de vigencia de los cargos de subrogantes designados por la normativa declarada inconstitucional se agota en los primeros días de febrero, lo que se traduce en acciones inmediatas, acorde a nuestro derecho positivo, que aseguren garantizar justicia a los ciudadanos que así lo necesiten. Las mismas se traducen en este proyecto de ley en un mecanismo preferente y al alcance de nuestro poder judicial, toda vez que en la actualidad existen abogados de la matricula que han atravesado todo el procedimiento constitucional tendiente a ser designados como jueces titulares (Consejo de la Magistratura, Poder Ejecutivo y Acuerdo del Honorable Senado) pero por razones ajenos a ellos aún no han obtenido su decreto de nombramiento. Ellos son según el entender de este legislador una solución efectiva, rápida y conforme nuestra carta magna. Lo que dicho de otra manera resulta en la práctica acorde a los principios y fundamentos vertidos en el referido fallo Uriarte, en cuanto a la imperiosa necesidad de buscar mecanismos objetivos de selección de magistrados subrogantes y que los mismos sean constitucionales. -
No es un proyecto más, pues la implicancia general de la materia sobre la que versa, transforma lo más esencial del ser civilizado y el estado de Derecho. La justicia.-"Producir la justicia es establecer en las partes del alma la subordinación que en ella ha querido poner la naturaleza. La injusticia es dar a una parte sobre las demás un imperio que va en contra de la propia naturaleza" (Platòn, La Repùblica).-
Por todo lo expresado, solicito a mis pares el acompañamiento a esta labor parlamentaria.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/04/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/04/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
02/05/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1302/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 CON MODIFICACIONES; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES 02/05/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017