Diputados
Foto Diputada de la Nación Marcela Fabiana Passo

Marcela Fabiana Passo

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7551-D-2018

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -, SERVICIO DOMESTICO - LEY 26844 - Y MARCO REGULATORIO DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL - LEY 25164 . MODIFICACIONES SOBRE LICENCIA POR PATERNIDAD.

Fecha: 06/12/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Proyecto
Licencia por Paternidad
Artículo 1°: Sustituyese el inciso a) del artículo 158 de la Ley Nacional N° 20744 ( t.o. 1976 y sus modificatorias ), de Contrato de Trabajo, por el siguiente: “a) Por nacimiento de hijo o hija, cuarenta y cinco (45) días corridos.”
Artículo 2°: Sustituyese el inciso a) del artículo 38° de la Ley Nacional Nº 26844, Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, por el siguiente:
“a) Por nacimiento de hijo o hija en el caso del trabajador varón, cuarenta y cinco (45) días corridos.”
Artículo 3º: Sustituyese el artículo 19 del Anexo aprobado como Ley Marco del Empleo Público por el artículo 1º de la Ley Nº 25164, por el siguiente:
“Artículo 19.- El régimen de licencias, justificaciones y franquicias será materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, que contemplará las características propias de la función pública, y de los diferentes organismos.
Hasta tanto se firmen los convenios colectivos de trabajo, se mantiene vigente el régimen que rige actualmente para el sector público. En uno u otro supuesto, el trabajador integrante del Servicio Civil de la Nación tanto sea que se encuentre amparado por el régimen de estabilidad del artículo 8, en curso de adquirirla según el artículo 17 inc. a) o contratado por tiempo determinado conforme al artículo 9, será beneficiario, al menos, de una licencia por nacimiento de hijo o hija, de cuarenta y cinco (45) días corridos”
Artículo 4º: DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las asimetrías en el cuidado de los niño/as y en las tareas hogareñas respecto a los padres y madres, son en gran parte el fundamento de la desigualdad de género en el mercado laboral argentino. En una nota digital se plasman las siguientes cuestiones (“La desigualdad de género se puede medir”, Matsumi S. Shokida, Ecofeminita), que nos ayuda a entender el tema: “Generalmente, las mujeres deben además dedicar su tiempo al trabajo doméstico. Es decir, realizan tareas de cuidado y reproducción para otros miembros de su hogar. Este trabajo no se comercia en el mercado y por tanto no es remunerado. A modo ilustrativo, se señala que: del total de personas que realizan las tareas de la casa, un 74% son mujeres y un 26% son varones. Esto considerando todos los hogares, y seguramente se agravaría la diferencia si quitáramos los hogares unipersonales del conteo y/o incluyéramos a las trabajadoras de servicio doméstico. Este reparto desigual de las tareas domésticas entre varones y mujeres puede asociarse a las desigualdades vistas en la composición del mercado de trabajo y la diferencia de la extensión de la jornada laboral”
Según un estudio del CIPPEC (“Recomendaciones para una nueva ley nacional de licencias por maternidad, paternidad y familias” de Fabian Repetto, Damián Bonari y Gala Diaz Lagou). Las licencias tienen un rol esencial en la provisión de cuidado parental que promueva el desarrollo infantil. Está demostrado que la estimulación temprana (particularmente durante el período conocido como los “primeros 1000 días”) permite la generación de mayor cantidad de conexiones neuronales y dispara el desarrollo de funciones cognitivas, motrices y superiores de los niños. A su vez, numerosos estudios señalan los rendimientos a largo plazo que la inversión en tiempo y estímulos tiene para el capital humano de los niños (Carneiro, Loken, & Salvanes, 2015). En términos de generación de vínculos las licencias por paternidad extendidas permiten la igualdad en el reparto de las tareas domésticas y educan a los infantes en la igualdad de género. Las licencias por paternidad en Argentina varían según el sector y la provincia. Según lo establecido en la ley nacional, la licencia por paternidad para empleados del sector privado es de 2 días, una de las más cortas de toda América Latina. En comparación, la licencia de maternidad en el sector privado es de 90 días. Estas licencias se han mantenido sin cambio desde la promulgación de la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo en 1974.
Para empleados públicos provinciales, la licencia de paternidad es generalmente mayor, pero depende de cada jurisdicción. La licencia por paternidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 2018, pasará -para los empleados de la Ciudad- a 15 días corridos y contempla una nueva licencia remunerada de 30 días corridos durante el primer año de vida del niño/a. La extensión también se aplica a familias diversas, y en el caso de adopción se contempla un esquema creciente de días según la cantidad de niños adoptados y su edad.
Por todas las razones expuestas, nuestro proyecto de ley propone extender la licencia por paternidad a los empleados en relación de dependencia en 45 días.
Es por ello que les solicito a mis pares que acompañen en este proyecto de Ley.
Resumen Ejecutivo:
Nuestro proyecto de ley propone extender la licencia por paternidad a los empleados en relación de dependencia en 45 días, a fin de disminuir la brecha de género labora y mejorar la salud psicofísica de padres, madres, niños y niñas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA