Marcela Fabiana Passo
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6281-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO 952/2016, DE "AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO - AABE -"
Fecha: 15/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
La Cámara de Diputados de la Nación declara exhortar al Poder Ejecutivo Nacional a ajustar su conducta a las prescripciones de la Constitución Nacional respetando en todo las competencias de los otros poderes de Estado, y proceda inmediatamente a dejar sin efecto el Decreto 952/2016.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente se ha conocido que a través del Decreto 952/2016 publicado el pasado lunes 22 de agosto en el boletín oficial, el Presidente de la Nación autorizo a la agencia de administración de bienes del estado a enajenar 17 propiedades ubicadas en la ciudad de Buenos Aires, en supuesta violación de la constitución de la Nación argentina, por no contar con la previa aprobación del congreso, y recurriendo para ello a un decreto-ley de la dictadura.
Mediante este poco democrático procedimiento el presidente de la Nación autorizo a la agencia de Administración de bienes del estado a vender inmuebles y tierras en la Matanza, San Isidro, La Plata y General Pueyrredón sin aprobación del congreso.
La constitución de la nación impone en su art. 75, inc. 5) que corresponde al congreso “disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional “, por lo que ni el presidente ni la agencia de administración de bienes del estado pueden vender tierras sin la autorización del congreso.
El decreto 952/16 firmado por el presidente Mauricio Macri y su jefe de gabinete Marcos Peña, ha sido fundamentado en el decreto –ley N 22.423 del 6 de marzo de 1981, por el que el poder ejecutivo se arrogo la competencia del congreso en cuanto a la facultad de autorizar ventas de inmuebles del estado nacional.
La constitución nacional, en su reforma del año 1994 prohibió al congreso la delegación legislativa en el poder ejecutivo, previo situaciones de excepción que no se dan en este caso, como ser la emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el congreso establezca, lo que no se hizo.
El decreto-ley N 22.423 no contempla un plazo ni base para el ejercicio de las competencias delegadas, por lo que en colisión con lo normado por el art.76 de la constitución nacional, ha perdido su vigencia y su aplicación resulta inconstitucional.
De esta manera cualquier venta que se lleve a cabo bajo esta norma constituye una violación la a constitución nacional, con afectación al patrimonio común y genera en los partícipes responsabilidades administrativas, políticas y hasta penales por su accionar ilegal e ilegitimo, e incurso en las responsabilidades que la ley 26.944 prevé.
Por todo ello, sr presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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