Marcela Fabiana Passo
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5698-D-2018
Sumario: SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA PESCA. CREACION.
Fecha: 12/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
LEY DE TRAZABILIDAD DE LA PESCA
ARTICULO 1°- OBJETO: Crease el Sistema de Trazabilidad de la pesca, a fin de garantizar las condiciones de competencia leal en el comercio de los productos de la pesca, tanto para el mercado interno como en el externo en el marco de generar una producción sustentable en el tiempo a través de la rastreabilidad de los productos
ARTICULO 2°- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente norma será de aplicación en toda la cadena de comercialización de la pesquería en todo el territorio nacional, desde la producción primaria hasta su transformación, distribución y venta, sea para consumo interno como para exportación.
ARTICULO 3° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de esta ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4° - La implementación del Sistema de trazabilidad se realizará gradualmente de acuerdo a las normas de sanidad y seguridad alimentaria establecidas actualmente por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad (SENASA) u otros organismos con competencias en la materia o el organismo que a futuro lo reemplace.
ARTICULO 5° - La producción primaria se deberá verificar con la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) establecida por el Consejo Federal Pesquero, de acuerdo al aporte científico del Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero sobre la biomasa existente y la capacidad de explotación de la especie pertinente.
ARTICULO 6°- A los efectos de esta ley se entiende por trazabilidad a la serie de procedimientos en todas las etapas de producción, transformación y distribución de un producto destinado a la producción de alimento y¬- o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos.
ARTICULO 7° - Son actores dentro del Sistema de Trazabilidad: los productores primarios, empacadores, acondicionadores, comercializadores, distribuidores mayoristas, elaboradores de alimentos con el producto primario, importadores, exportadores, y todo aquel que participe de la cadena de comercialización pesquería.
ARTICULO 8°- Se deberán incorporar como información de trazabilidad los siguientes requisitos mínimos relativos a cada lote de productos de la pesca:
a- La identificación de cada lote.
b- La identificación del buque pesquero o el nombre de la unidad de producción acuícola.
c- El código 3-alfa de la FAO de la especie.
d- La fecha de la captura o la fecha de producción.
e- El arte de pesca utilizada
f- Las cantidades de cada especie.
g- La información de los proveedores.
h- La información al consumidor: denominación comercial, nombre científico, zona geográfica y método de producción.
i- La indicación de si el producto de la pesca ha sido congelado.
ARTICULO 9° - SISTEMA DE TRAZABILIDAD: Todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en las diferentes actividades de producción primaria, comercialización, empaque, acondicionamiento, distribución mayorista, elaboración de alimentos con el producto primario, importación y exportación de pesquería, deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación y operar en el Sistema de Trazabilidad en los plazos determinados por la misma.
ARTICULO 10° - Características del Sistema de Trazabilidad:
1. Todos los lotes de productos de la pesca deben ser trazables en todas las fases de las cadenas de producción, transformación y distribución, desde la captura hasta la fase de comercio al por menor.
2. Los operadores facilitarán la información de trazabilidad sobre los productos de la pesca en el momento en que tales productos se dispongan en lotes y a más tardar en la primera venta, tal lo expresado en el Artículo 7° de la presente ley.
3. Tras la primera venta sólo se podrán agrupar o separar lotes si se puede identificar su procedencia hasta la fase de captura.
4. Los operadores dispondrán de sistemas y procedimientos de identificación que permitirán identificar al proveedor o proveedores inmediatos y, excepto cuando sean consumidores finales, al comprador o compradores inmediatos de los productos de la pesca y la acuicultura.
5. Para que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa es necesario que dispongan de una información clara y completa acerca de lo descripto en el Artículo 7° inc. h e i de la presente ley por medio de una etiqueta u otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas o la comunicación verbal.
6. Cada una de las operaciones realizadas por un actor del Sistema de Trazabilidad, debe ser confirmada por el siguiente actor dentro del eslabón de la cadena comercial. Todas las operaciones alcanzadas por el Sistema de Trazabilidad deben ser declaradas en dicho Sistema.
7. Se creará una base de datos con el fin de registrar cada operación dentro del Sistema de trazabilidad, a la que se puede acceder durante toda la cadena de comercialización desde la producción primaria hasta su transformación, distribución y venta.
ARTICULO 11°- Todas las informaciones suministradas por los diferentes actores del Sistema de Trazabilidad en cada una de las operaciones realizadas se volcarán en la Base de Datos y tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 12°- La autoridad de aplicación creará una MESA TECNICA, convocando a todos los actores involucrados con el fin de conformar y actualizar los protocolos de trazabilidad.
ARTICULO 13°- DEBER DE INFORMACIÓN: A fin de fomentar el consumo se deberá informar a los consumidores finales, mediante campañas comerciales y educativas, la importancia del pescado en una dieta equilibrada y las propiedades de los mismos, con la intención de obtener una el acceso a la información claro y preciso para una mejor comprensión de la información facilitada en los etiquetados.
ARTICULO 14°- Los productos importados que entren al país deberán cumplir con todos los requisitos y normas de comercialización, de sanidad, de seguridad alimentaria, y-o toda aquella norma vigente en la materia, que sean de cumplimiento obligatorio para los productores locales.
ARTICULO 15° - CARACTERÍSTICAS DE LA IDENTIFICACIÓN DE TRAZABILIDAD: Las personas físicas o jurídicas responsables de identificar productos deben colocar en cada unidad trazable un soporte/dispositivo con capacidad para almacenar la información que la autoridad de aplicación determine. Sin perjuicio del soporte utilizado, la información debe encontrarse codificada también en un lenguaje legible que permita su lectura y carga manual de la misma por parte de los Actores del Sistema de Trazabilidad.
ARTICULO 16° - TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN: Los Actores del Sistema de Trazabilidad deben transmitir la información de las operaciones que realicen a la Base de Datos del mencionado Sistema, conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 17° - SANCIONES: Falta de declaración de los datos: La falta de declaración de los datos que deben informarse en cada operación sujeta a trazabilidad es considerada falta grave a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 18° - INFRACCIONES: La autoridad de aplicación deberá sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las normativas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. La sanción, según su gravedad, reincidencia y naturaleza, podrá ser:
a) Apercibimiento.
b) Multa pecuniaria de entre cinco (5) y mil (1000) Salario Mínimo Vital y Móvil
c) Suspensión de la actividad hasta un (1) año de plazo, atendiendo a las circunstancias del caso.
d) Clausura temporaria o permanente, total o parcial.
e) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor.
Las sanciones no son excluyentes y podrán aplicarse de forma concurrente, previa instrucción sumarial que asegure el derecho de defensa, de acuerdo con las normas de procedimiento que correspondan.
La aplicación de las sanciones previas no excluye la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.
ARTICULO 19° - En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en el artículo precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias cometidas. Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción igual o similar.
ARTICULO 20° - La acciones para imponer sanción por infracciones a la presente ley y sus normas reglamentarias, prescriben a los diez (10) años, contados a partir de la fecha de la comisión de la infracción. En el caso de faltas continuadas, a los diez (10) años desde la comisión de la última infracción.
ARTICULO 21° - La sanción se extingue por la prescripción, a los diez (10) años a contar desde que el acto administrativo sancionatorio haya adquirido firmeza.
ARTICULO 22° - El Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley deberá dictar su reglamentación.
ARTICULO 23° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley viene a poner en relevancia la situación que atraviesa la cadena de la pesca en la República Argentina. Nuestro país se caracteriza por ser un país con un extenso litoral marítimo de más de 5.000 Km de longitud con importantes recursos pesqueros. Las especies que se destacan en las capturas son la merluza (Merluccies hubbsi), merluza de cola (Macruronus magallanicus), langostino (Pleoticus muelleri) y calamar (Illex argentiniensis).
Los desembarques totales del año 2017 fueron de 779.111 toneladas, a comparación del 2016 tuvieron un crecimiento gradual; dado que ese año el volumen total de capturas fue de 705.777 toneladas, según los datos obtenidos del Ministerio de Agroindustria de la Nación. Entre las principales especies, se observa un fuerte crecimiento del langostino (Pleoticus muelleri) y en menor medida del calamar (Illex argentiniensis); como contrapartida a este escenario, se ve un retroceso en la pesquería de la merluza (Merluccies hubbsi).
Las exportaciones del año 2017 fueron de 475.591 toneladas, generando ingresos por 1.978 millones de dólares, en donde se destacó el langostino (Pleoticus muelleri) con 183.278 toneladas generaron 1.200 millones de dólares. Los principales mercados de exportación son España, China, EEUU, Japón, Italia y Brasil.
El problema que se presenta con estas cifras, es la veracidad de las declaraciones. La falta de controles y la falsificación de los partes de pesca son prácticas habituales que denuncian hasta los informes de investigación del INIDEP. Claramente, es uno de los problemas que la administración pesquera debe resolver para poder contar con estadísticas fiables.
El puerto con mayor influencia en el mercado interno es el puerto de Mar del Plata que abastece en casi un 50% al mercado local. La industria de procesamiento está compuesta de unas 200 plantas que se distribuyen en todo el litoral marítimo, con fuerte presencia en el mencionado puerto.
En la Argentina la actividad pesquera está orientada a satisfacer principalmente los mercados de exportación, mientras que el mercado interno ha
estado absorbiendo en los últimos años un volumen creciente de productos pesqueros. Según el Departamento de Pesca y Acuicultura de FAO en el mundo se consumen 20kg por persona por año. Sin embargo, en la Argentina se consumen 9kg.
La actividad cuenta con alrededor de 21.600 trabajadores registrados, de los cuales el 60% es personal embarcado. En la etapa procesamiento en tierra, Argentina cuenta con 140 plantas procesadoras y almacenes frigoríficos de productos pesqueros autorizados a exportar a la Unión Europa, que son operadas por 127 empresas.
Luego de la sanción de la Ley 24.922, el Consejo Federal Pesquero quedó facultado para establecer las Capturas Máximas Permisibles (CMP) anuales para las principales especies de peces óseos, cartilaginosos, crustáceos y moluscos en el ámbito marino. Asimismo, se aplica un Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Capturas (CITC). Argentina sostiene un tratado con Uruguay a través de la Comisión Mixta del Tratado del Río de la Plata (Frente Marítimo) que es un organismo binacional, para el manejo de los recursos de la Zona Común de Pesca entre ambos países. Argentina participa también como miembro activo del CCMLAR y en 2007 aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el Comité de Pesca de FAO.
Este proyecto de ley viene a garantizar la legalidad y la sanidad de los productos pesqueros fijando estándares para su identificación y trazabilidad, generando un compromiso entre todos los representantes de la cadena, tanto del sector públicos como privados.
La trazabilidad en los alimentos es la capacidad de encontrar y seguir el rastro de un alimento, destinado a la producción de alimentos o a la producción de sustancias destinadas a la incorporación de alimentos. Permitir la identificación en todos los niveles de empaque, disponer de información de gestión y riesgos de inocuidad utilizando la tecnología disponible para abordar la trazabilidad de manera clara y trasparente es fundamental para garantizar el cuidado del recurso ictícola.
Buscamos la mejora de la gestión del riesgo y el uso de información, utilizando como herramienta la trazabilidad la cual generara información verificable y auditable.
La finalidad de este sistema nos permite encontrar el origen de cualquier problema de seguridad alimentaria. La trazabilidad permite detectar, tanto para adelante como para atrás, las deficiencias que puede tener un producto, tanto en la fase de comercialización como también sobre el origen.
Con la participación de toda la cadena de la pesca, la trazabilidad de este alimento tan importante para la mesa de los argentinos, queda definida como una política de estado fundamental en cuanto al cuidado de los recursos de nuestros mares, como también queda garantizada la seguridad alimenticia de esta producción, incorporando a toda la cadena de actores en el cuidado de la trazabilidad de dicho recurso.
Es fundamental para los consumidores tener una trazabilidad de la cadena de la pesca con el fin de asegurar la compra de productos que estén en óptimas condiciones para el consumo humano, que cumplan los requisitos de seguridad alimenticia y que se informe de manera clara a los consumidores finales de lo que están comprando, conforme lo estable la reglamentación en materia de Defensa del Consumidor.
Creemos que el Estado Nacional mediante los mecanismos que corresponda debe garantizar la producción, el procesamiento y la distribución de estos productos y el sistema de trazabilidad viene a cumplir con este objetivo, donde todos los actores involucrados deben cumplir con las obligaciones impuestas, con el fin de seguir la trazabilidad hacia adelante y hacia atrás de la cadena.
El sistema de trazabilidad tiene también por objetivos informar al consumidor, como también procurar por la calidad de los productos y en caso de no cumplir, se podrá retirar los productos del mercado imponiendo multas en los casos que corresponda.
Creemos que es indispensable garantizar la trasparencia en la cadena de la pesca con el objetivo de generar una pesca responsable con un fuerte contenido en el enfoque del
cuidado del recurso ictícola. Buscar el compromiso de toda la cadena implica un compromiso de gestión de todos los sectores para desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, siendo la cadena de la pesca una gestión en conjunto y no solo de algún sector de la misma.
Tener una trazabilidad en esta cadena, implica desarrollar mejores aspectos socioeconómicos, darle una dinámica a la cadena de valor y el acceso al mercado, el estado de los recursos pesqueros, el acceso y los derechos del usuario, las cuestiones referidas a las condiciones de trabajo y el reparto equitativo de los ingresos y la rentabilidad y el valor añadido.
La pesca muestra una tendencia productiva ascendente, pero la sustentabilidad del recurso pesquero en el largo plazo podría verse amenazado por los elevados niveles de captura.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | PRIMERO ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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03/09/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |