Marcela Fabiana Passo
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5657-D-2016
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE COMISIONES.
Fecha: 30/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo 15 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15 — El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios. El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un DOS POR CIENTO (2%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (O,75%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La bancarización de las ventas del comercio minorista a través del uso de tarjetas de crédito y débito, como combate a la economía informal es un objetivo de organización y modernización social planteado hace más de veinte años y que no ha avanzado, entre otras causas, por el alto costo de las comisiones que Bancos y operadores de tarjetas facturan al comercio, así como por el retraso tecnológico en las comunicaciones y la baja disponibilidad informática.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) presentó recientemente un informe sobre las tarjetas de crédito y otros medios de pago electrónicos afirmando que existe en el sector de operadores de Tarjetas un déficit de competencia, que llegaría incluso a ser abuso de posición dominante abriendo una investigación por presuntas prácticas anticompetitivas en contra de la empresa que opera la tarjeta de crédito con más penetración en el mercado.
Asimismo, existen sobreprecios que supermercados y comercios minoristas cargan sobre los precios en una cuota para favorecer las ventas en doce cuotas sin interés. O sea, una compensación que ayuda a subsidiar la venta en cuotas y deformar los precios relativos de la economía en su conjunto.
Las retribuciones por uso de tarjetas forman parte de la cadena de los altos costos que debe afrontar el consumidor, y se percibe una transferencia de recursos al sector financiero que conspira contra la competitividad general de la economía Argentina.
Las Cámaras que agrupan a los comerciantes han calculado que, en 2015, se registraron ventas minoristas en comercio estimadas en $ 802.800 millones; de las que 35% de realizaron en efectivo, 20% con tarjetas de débito y 45% con tarjetas de crédito, lo que implicaría que las administradoras de pagos retuvieron en concepto de comisiones unos 13.200 millones de pesos.
El artículo 15 de la ley 25065 en su redacción original establecía un tope del 5% en las comisiones a percibir por el emisor de tarjetas, que fue sustituido por el artículo 1° de la ley 26010 sancionada en 2005, que estableció un límite del 3% para las tarjetas de crédito y del 1,5% para las de débito.
La necesidad de trabajar en una nueva estructura de precios relativos que permitan un modelo económico sustentable en el largo plazo nos permite solicitar la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |