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Foto Diputada de la Nación Marcela Fabiana Passo

Marcela Fabiana Passo

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5110-D-2016

Sumario: RECONOCIMIENTO MORAL E HISTORICO A LOS SOLDADOS BAJO BANDERA, CONVOCADOS Y MOVILIZADOS, QUE ACREDITEN HABER PRESTADO EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982. REGIMEN.

Fecha: 16/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106

Proyecto
Artículo 1º: Declárese el reconocimiento moral e histórico en el ámbito de la República Argentina a todos los soldados bajo bandera convocados y movilizados pertenecientes a las clases anteriores que acrediten haber prestado el Servicio Militar Obligatorio entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aun cuando hubieran participado o no directamente en batalla y hayan prestado servicio como apoyo táctico y logístico en todo el ámbito del territorio nacional argentino y bajo los mismo términos a las /os aspirantes Navales a Cabo Segundo Enfermera /o , que en ocasión de cursar la carrera de Enfermería fueron afectadas al conflicto en el Hospital Naval Puerto Belgrano.
Artículo 2º: Producida la acreditación mediante la presentación de las constancias oficiales, hágase entrega del diploma y la medalla que acredite su condición de Soldado Continental a todo ciudadano que atestigüe lo especificado en el artículo anterior.
Artículo 3º: Crease el beneficio de una pensión Mensual Vitalicia Honorifica para todos los soldados bajo bandera, convocados y/o movilizados pertenecientes a las clases anteriores que acrediten haber prestado Servicio Militar Obligatorio entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aun cuando hubieran o no participado directamente en batalla del Territorio Nacional Argentino. Este beneficio previsional se hará efectivo a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
A) El monto de la Pensión Mensual Vitalicia y Honorifica será fijada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación en un porcentaje menor al de los Ex Combatientes.
Artículo 4º: Los ciudadanos comprendidos en el Art.1º. Deberán acreditar su condición
Presentando la siguiente documentación.
A) Situación militar al día indicada en el Documento Nacional de Identidad;
B) Certificado de cumplimiento del servicio Militar Obligatorio (Ley 17.531) que acredite fehacientemente que el peticiónate ha estado bajo bandera entre el 2 de Abril y el 14 de
C) Junio del 1982, durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte.
D) Certificado de convocatoria conforme al decreto 688/82 dictado por el Poder ejecutivo nacional y extendido por la autoridad competente de las Fuerzas Armadas Y/o el Ministerio de Defensa.
Artículo 5º: Para este fin, las Fuerzas Armadas de la República Argentina deberán suministrar y publicar en sus respectivas páginas de internet el listado correspondiente de los soldados bajo bandera convocados y movilizados que hayan defendido el continente argentino entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 6º: las erogaciones que demande le cumplimento del prescripto en el Art. 2º serán atendidas con imputación a “Rentas Generales”
Artículo 7º: Remitir copias de la presente ley a las dependencias de la administración pública nacional, provincial y municipal, escuelas primarias, secundarias, universidades y colegios profesionales.
Artículo 8º: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 1º de la ley 23.109, de fecha 29 de septiembre de 1984, incluye en los beneficiarios que ella otorga, solo a aquellos ex soldados conscriptos que hubieran participado en las “acciones bélicas” desarrolladas en el Atlántico sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Los beneficios acordados son: reconocimiento médico de secuelas y asistencia médica por parte de las especifica fuerza a la que hubieran pertenecido; incluso en obras sociales; pensiones por invalidez; prioridad para cubrir vacantes en la Administración Publica, siempre que reúnan las condiciones para el cargo; prioridad en los diversos planes de vivienda implementados por el Estado y becas por estudio, en un pie de igualdad con oficiales, suboficiales y civiles que hubieren participado de las acciones bélicas.
Es la reglamentación de dicha Ley, efectuada a través del Decreto Nº509/88, la que define la extensión del “Teatro de Operaciones “ y la calidad del veterano, estableciendo en su Artículo 1º que se considerara veterano de guerra a “… los ex soldados conscriptos que desde el 2 de Abril al 14 de Junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de Abril de dicho año y que abarca la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich Del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Cada fuerza armada asignara, según sus registros, la clasificación de veterano de guerra...”
A posteriori, por la Ley Nº 23.848, de fecha 27 de septiembre de 1990, modificada por la ley Nº 24.652 del año 1996, se otorgó una pensión de guerra, de carácter vitalicio y en los términos de su artículo 1º, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hubieren estado destinados en el Teatro de Operación de Malvinas o hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico sur, y a los civiles que se hubieren encontrado cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en dichas áreas, beneficio que se hizo extensivo a los derecho-habientes.
Sin embargo, las implicancias del contexto geopolítico del conflicto de Malvinas, no deben ubicarse ni deben reducirse tan solo al específico teatro de operaciones de Malvinas o al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y ello sobre la base de las siguientes consideraciones.
De carácter histórico político: Dice Heriberto Cairo Carou en si Tesis “La Construcción Social del Conflicto territorial Argentino-Británico” –Prefacio-: “… La elección del análisis del conflicto territorial argentino-británico… estuvo motivada por las características de este conflicto, en el
Que aparecen con cierta claridad el conjunto de elementos espaciales que entendemos que contribuyen a conformar una situación bélica, y, en comparación con otros, es relativamente
Más asequible de analizar desde una perspectiva geopolítica, dado que, como señala Shackleton: “ si ha habido alguna vez un problema que reclame una compresión geográfica, ese ha sido la cuestión de las islas Flakland...”, para añadir:”. Por qué no basta con explicar y predecir, hay que reconstruir los discursos y las prácticas de poder sobre las que se basa el presente de poder sobre las que se basa el presente estado de cosas, especialmente inhumano…”
Refiere el autor, que las diferentes razones para la recuperación Argentina de las Islas Malvinas en el años 1982, no pueden circunscribirse a una sola –bajo riesgo de caer en un reduccionismo teórico detallado como posibles hipótesis explicativas: la existencia de petróleo en la plataforma continental de las islas; la riqueza pesquera de las aguas que bañan el archipiélago; el deseo de la O.T.A.N de establecer una base en el Atlántico Sur, a fin de garantizar la seguridad de las rutas
navales vitales para los países que la forman o para impedir el acceso al atlántico de naves “enemigas” vía Cabo de Hornos; la sustentación de reclamaciones de soberanía territorial en la
Antártida; la necesidad de frenar el descontento popular con el régimen dictatorial en Argentina ; la única posibilidad de supervivencia de Argentina como Nación; el orgullo herido del viejo “ león imperial” británico; motivos electorales espurios del Partido Conservador en el Reino Unido.
Sin embargo, y a pesar de que le conflicto no podía existir sin las “.. Preocupación británica de las Islas Falkland/Malvinas en 1933”.., entiende que la “construcción social del conflicto territorial” , comenzó entre 1908, cuando se amplían las reclamaciones británicas en el área y la Argentina inicia un periodo de protestas –continuadas y de creciente intensidad- que contrasta con la discreción del periodo anterior, y 1922, cuando se forma el “comité Nacional para la Restitución de las Islas Malvinas “ a Argentina.
Es relevante para fundamentar este proyecto, la idea de que “.. El espacio está incorporado de forma indisoluble a las relaciones sociales y políticas que generan un conflicto. Mas a un, el espacio donde se desarrolla un conflicto o cuya apropiación es el objeto del conflicto, en si no tiene ningún significado en el sistema mundial moderno, solo lo adquiere cuando.. Entra en una lógica relacional. Esta lógica…. Es estratégica..·”
Es por ello que en el análisis de esta iniciativa, no he limitado las consecuencias del conflicto armado argentino-británico por las Malvinas, al área Exclusiva del Teatro de Operaciones fijado
por ley, en la firme creencia que el hecho armado en sí mismo a trascendido esa delimitación
Física, para ubicarse en un contexto mucho más amplio, cuya dureza ha operado no solo en la vida política e institucional de argentina, si no sobre cada uno de sus habitantes, y en especial sobre aquellos que de algún modo estuvieron relacionados con el conflicto bélico.
Por ello, creo firmemente que el “espacio” donde se ha desarrollado el conflicto no fue solo en Las Islas si no involucro a todo el Territorio Nacional.
Remítase por ejemplo a las declaraciones del Ministro de Defensa británico de aquel entonces Jhonn Nott, de fecha 7 de mayo de 1982 donde manifiesta la ampliación del bloqueo aéreo y marítimo desde el Rio de La Plata hacia el sur…. Considerando el poder de fuego de la flota, quedaría a su alcance los verdaderos objetivos militares cruciales en el territorio continental, polo petroquímico y puerto de la plata , astilleros de la armada de Rio Santiago, Destilerías de Dock Sud, centrales eléctricas de puerto nuevo y gendarmería, Puerto de Bs.As, Campo de Mayo, Central Nuclear de Atucha , etc., etc.,. (Coincidente con el mapa anexo 12 del inf. Oficial del ejército del año 1983)
“Cabe recordar también la posición del Mariscal en jefe de la Fuerza Área Británica, Sir Michael Beetman, que trascendió y se promociono públicamente posición de que la RAF bombardeara zonas del Centro-Este argentino, que eran las que realmente conformaban el objetivo rentable, las que le causarían un efecto muy demoledor al enemigo (Argentina)”
Contracara de ese presidente e histórico momento han sido, a mi entender “los códigos geopolíticos dela dictadura militar” que se fundamentaron en “discursos acerca del establecimiento de una política exterior propia de una potencia” y en “el pensamiento geopolítico tradicional que tiene gran importancia en Argentina” ambos determinantes a la hora de “conducir el conflicto territorial al abismo de la guerra”
La inclusión y desempeño de nuestros combatientes en ese “abismo de la guerra”, no fue solo producto dela simple convocatoria a cumplir con la obligación de defender la patria, si no que se realizó en un contexto histórico y de acción popular mucho más amplio – y masivo-, que
Difícilmente hubiera dejado predecir las consecuencias que acarreo el conflicto en los aspectos territoriales, institucionales, internacionales, y humanos.
En aquel, contexto al que deben sumarse las inexistentes tácticas y estrategias con las que se llevaría adelante el conflicto- y que referiré más adelante-, no se quiso advertir la diferencias entre él envió de soldados profesionales y conscriptos, enfrentándoselos, a todos por igual, con el profesionalismo de los militares ingleses, avezados en contiendas de carácter internacional, y equipados con tecnologías de última generación.
Refiere al trabajo periodístico “Malvinas, la trama secreta”, de Cardoso- Kirschbaum-Van der Koy- impreso en septiembre del 1983-. Qué... “desde las horas de tensión y vísperas de 1978 – cuando la argentina orillo un enfrentamiento bélico con chile por el conflicto por el canal de
Beagle, la guerra había vuelto a ser lo que siempre fue para las fuerzas armadas Argentinas del Siglo XX: apenas una hipótesis de trabajo... Pero nada de eso preocupaba a Lombardo aquel 15 de Septiembre de 1981…” le ordeno, dijo Anaya… “que se prepare un plan de desembarco Argentino en las Islas Malvinas”… la operación de recuperación se podía llevar a cabo con la facilidad relativa, considerando el potencial naval existente. Pero… serian absolutamente impredecible dos factores, la sorpresa táctica y el secreto estratégico. Con “sorpresa táctica” se podía llegar frente a las costas malvinenses sin que sus habitantes
Estuviesen advertidos… Si se lograba preservar el “secreto estratégico”, los ingleses no reforzarían su dotación militar en las islas, que apenas alcanzaba a 40 infantes de marina. “Almirante, ¿qué va a pasar después de tomar las islas?... “usted no se preocupe por eso que no le compete”… Limítese a elaborar el plan para tomar las islas; el resto viene después.”.
La diplomacia –argentina acompaño a su tiempo la apuesta, advirtiendo… “a Gran Bretaña, que la ausencia de respuestas a la propuesta Argentina y las constantes dilaciones dejarían expedito el camino para una decisión unilateral en Buenos Aires.”
“Hemos tomado la decisión de recuperar militarmente a las Malvinas y la junta aprobó mi propuesta de que usted se haga cargo de la gobernación militar de las islas”; “ Habrá alguien de la fuerza aérea y de la armada, añadió impreciso Galtieri..!; “ Después de que recuperemos las islas ¿ cuál cree que sería la reacción Británica?, pregunto Menéndez. “ ; “ Ese no es problema suyo. Usted preocúpese de prepararse para gobernar.”
Improvisación, simplismo y desconocimiento, parámetros estratégicos con los que fueron lanzados a la guerra nuestros mal preparados adolecentes soldados y demás convocados al conflicto sin tomar en cuenta que el verdadero objetivo final de nuestros oponentes era instalar una base de la NATO.
Quiero reproducir, como aporte insoslayable de esta realidad la nota remitida Gerardo Rubén , y Julio Osvaldo Zwenger, DNI: 14.853.750, ambos perteneciente a la clase 1962, y que fueran dados de baja luego de cumplir con el servicio militar obligatorio en dependencias del Grupo de –Artillería de Montaña 6 , en fecha 30 de Marzo de 1982: “ el 08 de Abril de 1982, se hicieron presente en nuestros domicilios soldados suboficiales del G.A.M. 6, en camiones del ejército argentino ara comunicarnos que ese mismo día deberíamos hacernos presente en la comisaria quinta de Villa Regina , con nuestros DNI, a la hora 15.00 para incorporarnos nuevamente a G.A.M.6 ante la pregunta de nuestros padres cual era la causa por la que se nos convocaba. Nuevamente los oficiales se limitaron a contestar que por el momento tendríamos que custodiar la frontera con CHILE (remitirse a orden S110/57-82) debido a los peligros que se Generaba por la guerra que se estaba desarrollando en las Malvinas y que era posible que como teníamos más experiencia que los conscriptos de la clase 63 nos llevarían a las Malvinas para entrar en combate con los INGLESES pero que no se preocuparan que si ocurría algo de eso se lo daría a conocer a los
familiares. Aconsejaron a los padres de que se responsabilicen de que sus hijos cumplan con las obligaciones militares, porque de lo contrario
Podrá encuadrase como traición a la patria por lo que las penas podrían ser muy severas. A las tres de la tarde todos los soldados que fuimos notificados para tal situación nos hicimos presente en la comisaria quinta de nuestra ciudad con la documentación correspondiente.
Para la ciudad era una novedad ver tanta movilización de militares, familiares, amigos, maestros, profesores compañeros de trabajo etc.
Quienes concurrieron a despedirnos y a desearnos suerte en los que se estaba desarrollando, que inexorablemente derivaría en una guerra. Posteriormente fuimos trasladados a una chacra en cercanías de la Ciudad de General Roca, trasportados en los camiones del ejército argentino ( unimog) en ese lugar se nos retiraron los DNI y luego de pasar dos o tres días hasta que se presentaron la mayoría de los soldados de la Clase 62, fuimos trasladados en las mismas condiciones a los cuarteles de Junín de los Andes ósea la G.A.M. 6.
Durante la estadía en la chacra comenzó a aplicarse una dura disciplina militar, situación que fue más dura en el cuartel.
En todo momento nos recordaba que el que se escapaba podría ser condenado por las durísimas leyes militares que se aplican para los tiempos de guerra y que además de los castigos correspondientes, los soldados desertores irían a prisión.
La realidad en Junín de los Andes cambio radicalmente, fuimos destinados a una batería denominada BATERIA O ESPECIAL DE GUERRA, Y SE NOS INFORMA QUE A PARTIR DE ESTE MOMENTO RECIBIRIAMOS INSTRUCIONES ESPECIFICAS DE GUERRA POR QUE ERA POSIBLE QUE EN ALGUNOS DIAS MAS ENTRARIAMOS EN COMBATE EN MALVINAS , QUE NO QUERIAN INITILUES DADO QUE TODOS CORRIAMOS PELIGRO DE MUERTE Y TENIAMOS QUE APRENDER A DEFENDERNOS, TODOS EMPEZAMOS A CULIR TARESAS MUY CONTRLADAS POR LOS JEFES MILITARES, CASI TODOS NUEVOS. Fuimos destinados a un galpón de pésimas condiciones edilicia, En ese lugar hacia un frio intenso y cuando nevaba se podía ver en las camas nieve y en el piso barro con hielo, la mayoría de las veces dormíamos vestidos con el uniforme de fajina y el armamento respectivo por que se realizaban simulacros a cualquier hora de la noche, se nos decía que teníamos que estar preparados para matar al enemigo en nombre de la patria. Cuando reclamábamos por vivir en esas condiciones no respondían que nos endurecían para que no tengamos problema cuando nos lleven a Malvinas. También se realizaban reclamos por los malos tratos que sufríamos recibiendo la misma respuesta. Por otro lado estaba la permanente advertencia de que podíamos ser atacados por CHILE, POR ESO TENIAMOS QUE DORMIR EQUIPADOS Y ARMADOS.
Nuestra preparación en artillería se centró en el entrenamiento para el uso de los OBUSES OTOMELARA 105MM. Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA GUERRA. El 14 de Junio de
1982, se nos comunicó que deberíamos alistar nuestro equipamiento porque viajábamos para luego der trasladados a Malvinas, el horario para estar en la plaza de armas fue a partir de las
14.00hs. a las 17.00 aproximadamente se nos comunica la rendición de las tropas Argentinas en Malvinas, con mucha tristeza regresamos a la batería y luego se nos comunicó que regresábamos a nuestros hogares. Se nos comunica que una vez dados de baja igual continuaríamos a disposición del ejército, porque la guerra podía volver a empezar….”
…Testimonios similares fueron relatados por conscriptos en diferentes puntos de nuestro país,…
En córdoba cuando las diferentes baterías ( A,B,C) del GA 141 fueron desplegadas para partir a los UNIMOG con rumbo, según nos hacían saber nuestros superiores , a Malvinas o algún lugar del país, recibimos la extremaunción por parte del cura párroco.. Para luego volver a nuestras
Bases de destino, sufriendo el duro castigo diario de las sierras, durmiendo en el piso, puesto que las clases 62 y 63 estábamos juntas en las custodia de uno de los polvorines más importantes
de nuestro ejército”…, según lo relatado por el ex soldado Quiñones Miguel Adolfo DNI 14.489.210…
Situaciones parecidas en vivencias y contenidos, pero en otra región geográfica, era sufridas por soldados Salteños… Relato del ex soldado Oviedo Dardo Raúl DNI 16.297.126” Luego de recibir la información de que tropas argentinas habían recuperado Malvinas, días posteriores empezamos
a recibir un duró adiestramiento de combate a toda hora y en cualquier momento del día o la noche, las acciones de simulacro era cada vez más habituales y la distribución del equipo de combate incluían ropa de abrigo y medallas troqueladas identifica torio en caso de entrar en combate , más de 30 días de adiestramiento de supervivencia tuvimos un grupo de 30 conscriptos al mando de entonces Te. 1ro Alejandro F. Luria de la Ca. Ing. 5, en el grupo que llamo Los Lagartos, quienes supuestamente seriamos los primeros en marchar a Malvinas esa era la consigna….Días posteriores el Tte. 1ro Lauria fue desplegado a Malvinas, entrado en combate para luego ser tomado como prisionero. Al finalizar el conflicto volvió a la a Ing. 5 con el grado de Capitán “durante la guerra numerosos soldados fueron desplegados a San Antonio de Los Cobres (Dto. Los Andes Salta) zona fronteriza de la Pre- cordillera con Chile.
Idéntico modo se dio con las provincias limítrofes con Chile, tal es el caso de Neuquén, Rio Negro, Chubut y en especial en la zona del conflicto de Beagle en Tierra del Fuego, cuyas aguas patrullaron los submarinos ARA SANTIAGO DEL ESTERO Y ARA CORDOBA.
“Estos pocos ejemplos como tantos otros bastan para certificar que las acciones de las FF.AA durante la Guerra fueron realizadas en cada rincón de la patria. Los efectos de la Guerra se vivieron en diferentes magnitud, roles y sacrificio, por parte de quienes formaron las tropas Argentinas durante el conflicto, en todas las Unidades Militares del País”
La reserva dela Clase 1962 fue convocada por decreto Nº688, de fecha 6 de Abril de 1982 con fundamento en… “la necesidad del poder ejecutivo nacional de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional” y de “disponer de los efectos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivada de la situación” Por el mismo motivo fueron anuladas las bajas en distintas unidades. (Concordante con orden “Clasificada C” que obra en nuestro poder, de la Armada Argentina a la prefectura naval respecto a los marineros de segunda conscriptos)
Conformo a su artículo 2º, dicho personal convocado al igual que los todavía bajo bandera quedo sometido a la jurisdicción militar desde el momento que fijaron las respectivas cedulas de llamada.
Por otra parte, en concordancia con estas acciones la Policía Federal Argentina, fue desafectada de la órbita del ministerio del interior y paso a depender directamente de la Junta Militar.
Así planteada las cosas, es dable preguntarse acerca de la justicia que encierra la decisión de mantener la exclusión –respecto de los beneficios a que tiene derecho los Veteranos de Malvinas- de quienes, habiendo sido convocados para la guerra, no estuvieron destinados al teatro de operaciones, o no entraron en combate efectivo, por las circunstancia ajenas a su voluntad –como la rendición argentina o la adjudicación de otras tareas, no menos trascedentes-, pero que sí estuvieron obligados, llegado el caso, a entrar en combate, tan solo armados con la buena voluntad de recuperar, en una acto de innegable patriotismo, el territorio argentino.
Cabe aquí destacar que por cada soldado combatiendo se necesitaban más de cinco encomendados a otras tareas logísticas, de seguridad y de apoyo para los combates.
Cabe hacer notar, que la preocupación de las autoridades militares por la defensa del resto del territorio nacional, no solo se vio reflejada en específico decreto –ya citado- si no también en la presa que, como era de esperarse en aquellos días exponía uno y cada una de las situaciones derivadas de la guerra. Así el diario de Rio Negro de fecha 26 de Mayo de 1982, decía “BUENOA AIRES2 (DYN)
· El gobierno nacional puso ayer en plena vigencia las normas de la disciplina militar que rigen en tiempos de guerra, para todo el personal que actúa en las acciones de auto defensa por el conflicto con Gran Bretaña”.( si todos fueron puestos bajo estas normas, todos actuaron de una u otra forma en el mismo, debería imperar los estatuido en el Art.16 de nuestra Constitución Nacional )
La medida fue dispuesta mediante el decreto 999 del Poder Ejecutivo y alcanza “al personal de cuadro y tropas y al de reserva que haya sido convocado y no provenga del cuadro permanente”… En los considerándoos del decreto se señala “ el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha realizado reiteradas agresiones contra el Territorio Nacional, las que pueden repetirse en una futuro” y en consecuencia la Argentina responde ejerciendo “ el
Derecho de defensa previsto en el Art.51 de la Carta De la Organización de las Naciones Unidas”… por el que aplicaría el Código de Justicia Militar a quienes habiendo sido convocados, no respondieren al llamado para cumplir con sus obligaciones.
La conclusión obligatoria es que todos estuvieron en función de la misma Guerra; fueron incluidos bajo los mismo códigos de Justicia Militar, fueren o no cuadros profesionales, y todos y cada uno de ellos sufrieron , en mayor o menor medida las secuelas físicas y psicológicas derivadas de esos “ tiempos de Guerra” , tiempos que se extendieron conforme al Art. 882 de dicho código de Justica Militar desde la declaración de guerra o desde la existencia de hecho , o desde el decreto y órdenes para la guerra inminente, hasta la orden de cese de las hostilidades.
“En definitiva, todos los que han sido afectados a la defensa cierta de la Patria con motivo del conflicto de Malvinas, lo han sido en el marco de una guerra, de carácter internacional, no debiendo importar, a los efectos de este reconocimiento, la tarea o lugar asignado ya que eran cada uno parte necesaria e indispensable de una misma maquinaria militar”
Lo importante, el verdadero análisis que hoy debe efectuarse, es que todos en cuanto intervinieron en el conflicto, y que no podían negarse en virtud de hallarse bajo disciplina militar, lo hicieron en defensa de toda la Argentina frente a un motivo que, históricamente, se creyó como una justa reivindicación.
Tan es así, que en la reforma constitucional de 1994 –catorce años después de los hechos- ha incluido como Disposición Transitorio Primera, la ratificación de la República Argentina respecto de su …” legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgia del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos insulares correspondientes, por ser parte integrante del Territorio Nacional. La recuperación de dichos territorio y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de los habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen como un objetivo permanente e irrenunciables del pueblo argentino”
“ Por ende, la Nación Argentina no puede, legítimamente, reconocer en forma parcial la calidad de servidores solo a quienes acudieron a pelear en las Malvinas, con las obligaciones que resultaron del conflicto en cuestión, y no otorgarle los derechos y beneficios que necesariamente trajo aparejada esa situación a quienes por otra parte, fueron los prima facie,
Afectados en igualdad de condiciones con el resto y sin que pudieran diferenciarse en absoluto, dado que la guerra no otorga prerrogativa alguna”
Es más, y como público, muchos de estos ex soldados no tenían la instrucción militar necesaria, y muchos otros tampoco tenían una instrucción suficiente que les permitiera si quiera intuir la real entidad de la circunstancia por la que estaba atravesando, y tal como ha quedado expuesto a través de estos fundamentos, fueron confundidos, como la mayoría de los argentinos, por la campaña mediática y psicológica llevada a adelante por el Gobierno Militar.
Pero si estos argumentos no fueran de por si suficientes, conviene resaltar el aspecto jurídico del tema. En efecto, el estado Nacional asume la obligación de salvaguardar las normas del derecho de guerra, las que constituyen un condigo de conducta para las Fuerzas Armadas. Se trata de la ampliación del derecho Internacional humanitario en los conflictos de guerra.
El estado Argentino adhirió a las convenciones del 29 de Julio de 1899 sancionadas en la Haya referentes a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y la adaptación a la guerra marítima de los principios de la Convenciones de Ginebra del 22 de Agosto de 1864. Aprobó los acuerdos internacionales suscriptos en ginebra el 12 de agosto de 1949, convenios que trataron sobre el alivio de la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, heridos enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el trato a dar a los prisioneros de guerra y la protección de las personas civiles en tiempos de guerra… Además tomar en cuenta el Art.31 de nuestra Carta Magna.
En estos tratados se define al combatiente expresando que “son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto que tienen derecho a participar de las hostilidades, compuestas de todas las fuerzas, grupos, y unidades armados colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados”
Nos dan así mismo el concepto de los que deben entenderse por objeto militar, así, los son “las fuerzas Armadas, los establecimientos, construcciones y posiciones donde estén localizadas las mismas y material de estas que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y con cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización se obtenga en las circunstancia del caso, una concreta ventaja militar...”
Para finalizar, diré que la Guerra de Malvinas no fue otra cosa que, aunque precaria, una lucha por la recuperación de nuestra soberanía sobre dicho territorios, concepto que no debe ser minimizado en alguna de sus expresiones, y menos aún, en lo que han significado cada uno de los jóvenes que fueron enviados al conflicto, o han quedado cumpliendo tareas inherentes a tal noble fin en sus puestos asignados, ni en el significados de los ofrendaron su vida, ni en el de quienes volvieron a sus hogares con el pesar de las perdidas ajenas y la insatisfacción por el deber no cumplido y la falta de gratitud de parte de la nación para ellos.
Por todos estos fundamentos y muchos más, en la convicción de que es un justo reconocimiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA