Marcela Fabiana Passo
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3660-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO EN COOPERACION CIENTIFICA ANTARTICA, FIRMADO ENTRE EL INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO Y EL BRITISH ANTARCTIC SURVEY, EL 14 DE MAYO DE 2018, EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 14/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, respondiendo detalladamente y por escrito a las siguientes preguntas relacionadas con el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO (MDE) EN COOPERACIÓN CIENTÍFICA ANTÁRTICA ENTRE EL INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y EL BRITISH ANTARCTIC SURVEY, firmado en la ciudad de Buenos Aires el 14 de Mayo de 2018:
1º) ¿Por qué en el punto 2º del Memorándum de Entendimiento (MDE) el Instituto Antártico Argentino aceptó cooperar en materia de investigación científica y tecnológica antártica con el British Antarctic Survey en el área de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA-1980), siendo que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha violado sistemáticamente el régimen multilateral prescripto por dicha Convención, a través de la adopción y la imposición de medidas unilaterales en materia de conservación y de otras cuestiones en relación con las aguas circundantes a las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, al margen del correspondiente régimen multilateral que, de acuerdo con la CCRVMA, es el único válidamente aplicable en el área en cuestión?.
2º) En tal contexto: ¿Cómo explica el Poder Ejecutivo Nacional que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a efectos de evaluar la pertinencia de la referida cooperación no haya tenido en cuenta que el gobierno británico violó el régimen multilateral de la CCRVMA al haber unilateralmente adoptado el ilegal documento denominado “Marine Protected Areas Order 2011 N° 1”, que efectivizó ilegalmente por medio de la “Marine Protected Areas Order 2012 N° 1”, imponiendo el establecimiento de un área marina protegida de 200 millas náuticas alrededor de
nuestras islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, al norte del paralelo 60° S, que incluye zonas de prohibición de recolección de 12 millas náuticas de extensión alrededor de las islas Georgias del Sur, Rocas Cormorán, Negras y Clerke y de 3 millas náuticas alrededor de cada una de las islas que integran el archipiélago de las Sandwich del Sur?
3º) En análogo contexto: ¿Cómo explica el Poder Ejecutivo Nacional que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a efectos de evaluar la pertinencia de la referida cooperación no haya tenido en cuenta que el gobierno británico también violó el régimen multilateral de la CCRVMA al haber unilateralmente adoptado el ilegal documento denominado “South Georgia & the South Sandwich Islands Strategy 2016-2020” destinado a ser aplicado a dichos territorios y que fue adoptado a fines del año 2015 por el ilegítimo gobierno británico en otra clara violación del régimen multilateral establecido en la Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos?
El citado documento puede consultarse en: http://www.gov.gs/docsarchive/GSGSSI/Strategy/Final%20Published%20Strategy%20-%20PDF%20Version.pdf
4º) ¿Si el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado la correspondiente nota de protesta en rechazo de la adopción unilateral del ilegal documento precedentemente mencionado y su posterior aplicación, también ilegal, y en
caso afirmativo, si puede remitir a esta Honorable Cámara evidencia que acredite la formal entrega de la citada nota de protesta?
5º) ¿Cómo explica el Poder Ejecutivo Nacional que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a efectos de evaluar la pertinencia de la referida cooperación no haya tenido en cuenta que el régimen multilateral de la Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos no es susceptible de ser sustituido por ninguna otra normativa, ni aún por medio de un acuerdo bilateral concluido entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina o concluido con cualquier otro Estado, así como que tampoco haya tenido en cuenta que el gobierno británico en ninguna oportunidad sometió a la consideración de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos propuestas del tenor de las anteriormente referidas?
6º) ¿Cómo explica el Poder Ejecutivo Nacional que se haya podido acordar cooperar y realizar actividades conjuntas en materia científica y tecnológica antártica con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el ámbito de la Convención cuyo régimen multilateral ese Estado de manera unilateral infringe repetidamente, en detrimento de los objetivos de cooperación en materia antártica cuya consecución propicia el esquema multilateral de la CCRVMA y en perjuicio de la República Argentina, al punto que nuestro país ha denunciado reiteradamente ante la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, con sede en Hobart, Tasmania, Australia, el ilegal accionar británico, tal como se da cuenta en el Informe de la XXXI-CCRVMA, párrafos 12.1 al 12.3, donde se lee que la República Argentina, respecto al área de las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, recuerda que en las aguas circundantes a dichos archipiélagos “… sólo es legalmente aplicable el sistema multilateral de esta Convención. Además, la Argentina recuerda que son ilegales y carentes de validez las siguientes acciones: las actividades llevadas a cabo en el área de la Convención de la CCRVMA por barcos registrados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, o que operan teniendo a estas islas como su base, o que enarbolan la bandera de pretendidas autoridades británicas en estas islas, que Argentina no reconoce; así como: las inspecciones en puerto y en el mar efectuadas por las pretendidas autoridades británicas; la emisión de o la intervención en documentos de captura realizadas por esas pretendidas autoridades; la imposición por las mismas de licencias de pesca; la imposición de observadores científicos británicos o designados con la conformidad británica a barcos de bandera de otros Miembros que operan en el área de la CCRVMA; así como toda otra acción unilateral adoptada por las referidas autoridades coloniales en esos territorios” ?
(www.ccamlr.org Informe de la XXXI-CCRVMA)
7º) ¿Si el Poder Ejecutivo Nacional ha puesto en conocimiento de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos las referidas violaciones del régimen multilateral establecido en la Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos y si ha difundido sus correspondientes protestas en rechazo del accionar ilegal británico llevado a cabo en desmedro de la Convención, socavando la consecución de sus objetivos?
8º) Se solicita al Poder Ejecutivo Nacional informe si existe algún indicio serio de cambio en la obstinada actitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte respecto de una eventual reanudación, sin dilaciones, de las negociaciones sobre la soberanía de los archipiélagos australes en disputa que justifique el deterioro que para la posición legal de la República Argentina implica la realización bilateral de actividades conjuntas de investigación científica y tecnológica antártica en el área de aplicación de la CCRVMA al norte del paralelo 60° S. Las mismas resultarían incompatibles con la posición legal argentina en materia de soberanía territorial y marítima en dicha región y claramente violatorias del régimen multilateral de la Convención, violación que la República Argentina estaría consintiendo y avalando.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte son parte en la Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos” (CCRVMA-1980), aplicable al sur de la Convergencia Antártica. La Convergencia Antártica es un límite oceanográfico que se encuentra en la confluencia de las aguas gélidas antárticas y subantárticas y las aguas menos frías situadas al norte. El ámbito de aplicación de la CCRVMA incluye aguas situadas al Sur del paralelo 60° S., que es el área de aplicación del Tratado Antártico (aguas antárticas) y espacios situados entre la Convergencia Antártica y el paralelo 60° S. (aguas subantárticas).
La Convención fue adoptada en Canberra, Australia, el 20 de mayo de 1980. Su texto fue negociado en una conferencia multilateral convocada con motivo de la preocupación suscitada por los posibles efectos dañosos que sufrirían los ecosistemas marinos antárticos a raíz del incremento de las capturas de krill.
La Convención establece un régimen multilateral de conservación, a cuyo efecto crea la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, que tiene su sede en Hobart, Tasmania, Australia. En reuniones anuales, la Comisión, integrada por 25 Miembros, adopta por consenso medidas de conservación.
La normativa aplicable está constituida por la Convención, complementada por la Declaración emitida por el Presidente de la Conferencia el 20 de Mayo de 1980, que se encuentra incorporada en el Acta Final de la Conferencia, consistente en un texto consensuado por los Estados que negociaron el texto de la Convención y que no recibió objeciones.
Mientras que en el Área del Tratado Antártico las posiciones jurídicas de los Estados parte en el Tratado se encuentran cauteladas y preservadas por el Artículo IV de dicho instrumento, en las áreas subantárticas se
hallan comprendidas ciertas islas con respecto a las cuales la existencia de una soberanía de Estado es reconocida por “todas” las Partes en la Convención: es el caso de la isla Bouvet, de soberanía de Noruega, las islas del Príncipe Eduardo, bajo soberanía de Sudáfrica, Kerguelen y Crozet, bajo soberanía de Francia y las islas Heard y McDonald, bajo soberanía de Australia. Las únicas islas subantárticas restantes en el área de la Convención son las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, con respecto a las cuales no existe una soberanía de Estado reconocida por todas las Partes Contratantes en la Convención.
Al establecer la CCRVMA un régimen jurídico multilateral, el consenso, para su buen funcionamiento, desempeña un papel fundamental, propio de todo instrumento integrante del Sistema del Tratado Antártico. Por ello, el régimen de la Convención no admite la adopción por los Miembros de “medidas unilaterales” tanto en materia de conservación como de administración.
De conformidad con la Declaración del Presidente de la Conferencia, es legalmente posible apartarse de la aplicación del régimen multilateral de la CCRVMA “sólo” cuando se trata de aquellas islas
subantárticas en las cuales la existencia de una soberanía de Estado es reconocida por “todas” las Partes en la Convención. En tales casos, los Estados con soberanía reconocida están facultados a adoptar en relación con las aguas circundantes a dichas islas “medidas nacionales” más estrictas en materia de conservación y de administración.
Salvo dichas excepciones, ningún Estado puede adoptar y aplicar medidas por fuera del esquema multilateral de la Convención. En consecuencia, toda medida denominada de conservación o de administración adoptada por el gobierno británico en relación con las aguas circundantes a las islas Georgias y Sandwich del Sur es ilegal, toda vez que no existe en dichos territorios una soberanía de Estado reconocida por todas las Partes Contratantes. La soberanía sobre dichas islas es disputada. Tampoco un acuerdo bilateral concluido entre nuestro país y el Reino Unido permitiría sustraerse al régimen multilateral de la Convención, del que todas las Partes Contratantes tienen derecho a prevalerse. Sólo en el caso de que se resolviera la controversia de soberanía, sería legalmente posible adoptar “medidas nacionales” aplicables a las aguas circundantes a las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
En atención a lo expuesto, el Poder Ejecutivo Nacional debe explicar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cómo ha sido posible que se pretenda cooperar con un organismo británico, el British Antarctic Survey, respecto a una Convención que el Reino Unido viola en perjuicio de los intereses nacionales de nuestro país, a la vez que opera contra el propio espíritu del Sistema Antártico del que la CCRVMA constituye un instrumento esencial.
Para una mejor comprensión del problema se transcribe textualmente el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO (MDE) EN COOPERACIÓN CIENTÍFICA ANTÁRTICA ENTRE EL INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y EL BRITISH ANTARCTIC SURVEY, firmado en la ciudad de Buenos Aires el 14 de Mayo de 2018:
“El Instituto Antártico Argentino (IAA), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, y el British Antarctic Survey (BAS), parte del Natural Environment Research Council dependiente del organismo UK Research and Innovation del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, "los Participantes");
Reconociendo la alta prioridad asignada a la cooperación internacional en actividades científicas antárticas por el "Tratado Antártico" (1959) y su "Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente" (1991);
Conscientes de la creciente importancia de la Antártida para la investigación científica, particularmente en relación a la comprensión de los cambios ambientales globales y el cambio climático; y
Notando el valor de la cooperación científica internacional en asuntos de ciencia antártica, incluyendo compartir recursos y conocimientos en proyectos científicos de mutuo interés;
Han decidido procurar oportunidades para estrechar la cooperación científica antártica, como se indica a continuación:
l. Trabajo conjunto.
El IAA y el BAS buscarán oportunidades para la cooperación, a través de la optimización de los recursos humanos y materiales de ambas instituciones, en iniciativas de mutuo interés sobre ciencia y tecnología antártica.
2. Asuntos prioritarios.
El IAA y el BAS buscarán cooperar en áreas de mutuo interés relacionadas con el "Tratado Antártico", su "Protocolo sobre protección del medio ambiente" y la "Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos" (CCRVMA-1980), como por ejemplo en:
a) Proyectos de investigación científica y tecnológica conjunta, entre otras, en las áreas de ciencias de la tierra y de la vida, así como aquellas relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados; y
b) Capacitación e intercambio de personal entre las bases antárticas, instituciones o centros académicos de cada uno de los Participantes.
3. Cuestiones administrativas.
Los costos y la logística requeridos para los actos llevados a cabo en razón de este MdE, serán asumidos por cada uno de los Participantes, conforme lo decidan mutuamente.
Los resultados y productos de las actividades llevadas a cabo en razón de este MdE, serán normalmente considerados como de propiedad conjunta y publicados y/o exhibidos solo de tal manera, a menos que los Participantes decidan lo contrario.
Cualquier disputa relacionada con la interpretación y aplicación de este MdE será resuelta de manera amistosa.
4. Duración del MdE.
El presente MdE entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente por un período inicial de cinco ( 5) años, a menos que sea dado por
terminado por alguno de los Participantes. Vencido dicho plazo, se renovará automáticamente por iguales períodos y bajo las mismas condiciones. En caso de notificarse por escrito la terminación del MdE, esta se hará efectiva tres (3) meses después de la fecha de notificación, y cualquier resultado o producto de las actividades llevadas a cabo durante el transcurso del MdE permanecerán como propiedad conjunta a menos que los Participantes decidan lo contrario.
Firmado en Buenos Aires el día 14 de mayo de 2018, en dos originales en idioma inglés y español.
POR EL INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO Rodolfo Sánchez.
POR EL BRITISH ANTARCTIC SURVEY Jane Francis”.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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27/06/2018 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0223/2018 | 02/07/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |