Diputados
Foto Diputada de la Nación Marcela Fabiana Passo

Marcela Fabiana Passo

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3614-D-2018

Sumario: REGIMEN ARANCELARIO PARA LA EXPORTACION DE CUERO CRUDO BOVINO - VACUNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.

Fecha: 12/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
Artículo 1º: Créase el Régimen Arancelario para la Exportación de Cuero Crudo Bovino - Vacuno de la República Argentina, que será tenido en cuenta a la hora de definir las alícuotas arancelarias para el rubro respectivo en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) Y ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC).
Artículo 2º: OBJETO. Será finalidad del Régimen previsto en el artículo 1º, preservar el mercado interno del cuero crudo para la promoción industrial del sector.
Artículo 3º: MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUERO CRUDO BOVINO – VACUNO. Créase la Mesa Permanente de Monitoreo de las Exportaciones de Cuero Crudo Bovino - Vacuno, que estará integrada por:
- El Ministerio de Agroindustria o el organismo que en lo posterior lo reemplace.
- El Ministerio de Producción o el organismo que en lo posterior lo reemplace.
- El Ministerio de Hacienda o el organismo que en lo posterior lo reemplace.
- El Ministerio de Finanzas o el organismo que en lo posterior lo reemplace.
Artículo 4º: La Mesa Permanente prevista en el artículo anterior, tendrá como objetivos:
a) Monitorear la evolución de los distintos eslabones de la cadena de valor del cuero crudo en los mercados nacionales e internacionales.
b) Fijar los precios que determinen la base imponible para la aplicación de los derechos de exportación.
Artículo 5º: La Mesa Permanente de Monitoreo convocará, por los medios que estime convenientes, a los sectores de curtiembres, acopiadores y frigoríficos que tienen participación en la cadena de valor del cuero crudo vacuno, con el propósito de monitorear la evolución del sector, obtener estadísticas y participar en la toma de decisiones, en el marco de los objetivos previstos en el artículo anterior.
Artículo 6º: ALICUOTA MINIMA A LA EXPORTACION DE CUERO CRUDO BOVINO - VACUNO. - La alícuota mínima a la exportación de cuero crudo bovino - vacuno será del 15%, que será fijada y revisada semestralmente por la Mesa Permanente de Monitoreo.
Artículo 7º: REGISTRO DE EXPORTADORES CRUDO BOVINO – VACUNO. Créase el Registro de Exportadores de cuero crudo bovino – vacuno en el ámbito del Ministerio de Producción o el organismo que en lo posterior lo reemplace.
Artículo 8°: El Registro previsto en el artículo anterior tendrá como objeto el acceso a la información y análisis del mercado interno con el fin de evaluar rentabilidad y costos de la actividad económica del sector.
Artículo 9°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos dos años, se incrementó la exportación de cuero crudo sin procesar. Particularmente en el caso del sector bovino - vacuno, hasta el año 2015, los cueros crudos pagaban un derecho del 15% para poder ser exportados; eso generaba que los dueños de los cueros prefieran venderlo a las curtiembres locales que lo procesaban y los transformaban en cueros semi terminados y terminados. Un 90% era exportado y un 10% quedaba en el mercado local.
Esta situación fue modificada por el Decreto 133/15, donde el Estado decide bajar las alícuotas a los derechos de exportación a un 10%, generando una mayor exportación de cueros sin procesar, llegando en 2017 al número de 400.000, lo que implicó un aumento del 300% en la exportación de cuero crudo sin valor agregado.
Esto generó la preocupación de diferentes sectores industriales, que vieron reducida la oferta de cueros terminados, aumento de precios y pérdida de competitividad del sector industrial, tanto en el plano nacional como internacional.
La consecuencia inmediata de esta medida es la reprimarización de la economía argentina, trasformando al cuero en un commodity más, poniendo en riesgo la producción y las fuentes de trabajo de la industria manufacturera.
Según los datos que surgen de la Cámara Industrial de las Manufacturas de Cueros y Afines (CIMA) la faena en 2017 fue de 12 millones de cabezas de ganado cuyos cueros se comercializaron de la siguiente manera: 1.600.000 fueron al mercado interno, 400.000 se exportaron sin ningún proceso y 10.000.000 se exportaron en estado semi terminado y terminado.
En este contexto, vemos necesaria la implementación de un marco normativo que tienda a proteger la promoción industrial del sector, ya que, de continuar la tendencia de exportación de cueros sin procesar, muchos sectores industriales, como el calzado y manufacturas, se verán severamente perjudicados resignando cualquier tipo de desarrollo industrial.
Fundamentalmente, creemos indispensable darle impulso a la actividad económica, apuntalando la reindustrialización del aparato productivo, incentivando la industrialización de los cueros en la Argentina.
Es por ello que solicito a mis pares, el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA