Marcela Fabiana Passo
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1031-D-2017
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 67, SOBRE DERECHO A UN SALARIO DIGNO.
Fecha: 22/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Artículo 1º: modificase el inciso h del artículo Nº 67 del Capítulo I “Derechos y Obligaciones” de la Ley de Educación Nacional Nº 26206 que quedara redactado de la siguiente manera:
Los docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y especifica:
Derechos:
“h) a un salario digno, que para el cargo de director de primera categoría será equivalente a un sueldo de director provincial. A partir de allí cada provincia calculara de manera proporcional los salarios para los agentes de menor y mayor jerarquía”.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo menciona la Ley de Educación Nacional N° 26206, en su artículo N° 67 incisos h, todos los docentes tienen derecho a un salario digno.
Contemplando este apartado analizamos entonces que resulta necesario realizar una revalorización económica para el personal que cumple funciones en cargos jerárquicos en las escuelas de las distintas jurisdicciones provinciales.
Pensamos y proponemos esto, como una forma de estimular y conseguir que muchos docentes puedan y quieran rendir pruebas de selección y presentarse a concurso para desempeñar tareas jerárquicas dentro de las instituciones educativas.
Hoy en día conocemos que son escasos los profesionales de la educación que eligen desarrollar la carrera jerárquica docente debido a los magros sueldos. Esta situación hace que durante su trayectoria laboral resignen estas posibilidades y desempeñen más de un cargo de base por resultar más rentables.
En efecto, los docentes evalúan las condiciones económicas de los cargos y optan en su mayoría por cubrir los de base de manera simultánea para incrementar su remuneración, sin contemplar ejercer la función de directivo, por ser este de baja “rentabilidad” e incompatible con cualquier otro.
Tanto es así que desde esta perspectiva al docente le conviene trabajar en dos cargos bases, y no ocupar el de director. Se establece entonces una especie de competencia no deseada, es decir, una carrera por llegar primero a cubrir la mayor cantidad de cargos bases.
Pensamos que en ningún caso, resulta razonable que un docente por acumulación de cargos y en un mismo establecimiento, perciba una remuneración superior a la del director donde presta servicios.
Dicha situación creemos debe ser corregida y enderezada a los fines de volver a jerarquizar en términos económicos todo el escalafón docente y a generar entusiasmo por los cargos directivos.
Ante este escenario desde nuestro espacio pretendemos considerar al director de escuela como un funcionario público con todas las responsabilidades y obligaciones que le competen, y para ello es fundamental reconocer y valorar su tarea, en primer término desde la remuneración que percibe.
La recomposición remunerativa del cargo implica cumplir con la manda constitucional contemplada en el art. 14 bis que establece la “igual remuneración por igual tarea” en función de las realidades locales de las provincias, y a la vez, jerarquizarlo. Resulta un contrasentido que la responsabilidad de un cargo directivo no sea correctamente reconocida y remunerada.
La reforma que proponemos, atiende no sólo a recomponer salarialmente los cargos directivos sino que también atiende a cumplir el principio primordial de “a mayor responsabilidad, mayor remuneración”
Cumplir con esto coadyuvaría por añadidura al estímulo y perfeccionamiento continuo de los docentes para acceder a tan loable puesto, es decir, se generaría una motivación a los fines de concursar para acceder a los cargos jerárquicos.
De otra manera resulta imposible que nuestros docentes quieran concursar y acceder a un puesto de alta jerarquía con las responsabilidades que conlleva, si no son debidamente compensados en términos económicos.
La propuesta, entonces, se basa en que cada director de escuela acceda a un salario que corresponda y sea equivalente al de un director provincial de la administración pública, y los jerárquicos inferiores y/o superiores del sistema educativo se calculen de manera proporcional a aquel.
Por todo lo expuesto y ante la importancia que presenta esta temática para el país en general, es que solicito a mis pares me acompañen con el proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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29/08/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |