Gisela Marziotta
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0255-D-2020
Sumario: CUPO LABORAL TRAVESTI TRANS. REGIMEN.
Fecha: 05/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
LEY NACIONAL
“DIANA SACAYAN”
DE CUPO LABORAL TRAVESTI TRANS
ARTÍCULO 1°: Objeto. La presente Ley tiene por objeto adoptar medidas de acción positiva y desarrollar políticas públicas tendientes a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas trans, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades.
ARTÍCULO 2°: Definición. A los fines de la presente Ley, persona trans es quien se autopercibe o expresa con una identidad de género distinta a la asignada al momento de nacer, incluyendo, entre otras, a quienes se identifican como travesti, transgénero y transexuales.
ARTÍCULO 3°: Género autopercibido. A los fines del acceso a los derechos contemplados en la presente Ley, sólo se requiere la manifestación del género autopercibido en los términos de la Ley N° 26.743 y sus modificatorias, por medio de una declaración jurada simple.
ARTÍCULO 4°: Ámbito de aplicación. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional; los organismos descentralizados, las empresas del Estado, las sociedades del Estado; las entidades autárquicas; las personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley; tienen la obligación de ocupar personas trans, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal.
ARTÍCULO 5°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo debe determinar la Autoridad de aplicación, implementación y verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley por parte de los Entes y organismos obligados.
ARTÍCULO 6°: Requisitos. Se encuentran alcanzadas por los efectos de la presente Ley las personas trans mayores de 18 años, sin perjuicio de que hayan o no accedido a los derechos establecidos en la Ley N° 26.743 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°: Registro de Solicitantes de Empleo. Créase el Registro de Solicitantes de Empleo, en el cual se deben asentar las postulaciones de las personas trans que aspiren a ocupar puestos de trabajo en el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 8°: Características del Registro. El Registro debe consignar únicamente:
a. el nombre autopercibido;
b. los antecedentes educativos y laborales;
c. las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes.
La Autoridad de aplicación debe disponer las modalidades de inscripción y el orden de prioridades para la asignación de los puestos de trabajo que correspondan .
ARTÍCULO 9°: Confidencialidad. La información contenida en el Registro de Solicitantes de Empleo reviste el carácter de datos sensibles en los términos de la Ley 25.326.
ARTÍCULO 10°: Terminalidad educativa y capacitación. A efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no constituye un impedimento para el acceso al empleo.
La Autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para que se efectivice la terminalidad educativa y la capacitación de las personas trans inscriptas en el Registro de Solicitantes de Empleo, a fin de adecuar su situación a los requisitos legales requeridos para el puesto de trabajo al que se aspira. A tales efectos queda facultada para suscribir convenios con universidades; instituciones educativas; organizaciones sindicales y de la sociedad civil.
ARTÍCULO 11°: No suplantación. El cumplimiento del cupo previsto en ningún caso puede implicar autorización para suplantar trabajadores o trabajadoras que cuentan con una relación laboral al momento de la sanción de la presente Ley, disponiendo su cese.
ARTÍCULO 12°: Acciones de concientización. La autoridad de aplicación debe promover acciones tendientes a sensibilizar, con perspectiva de género y de diversidad sexual, en los ámbitos laborales previstos en la presente Ley, con el fin de alcanzar una efectiva integración de las personas trans en los puestos de trabajo correspondientes.
ARTÍCULO 13°: No discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo; a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; así como a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.
ARTÍCULO 14°: Consejo Consultivo. Créase el Consejo Consultivo AdHonorem para el monitoreo de la presente Ley, que debe integrarse por representantes de:
a) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
b) Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad,
c) Ministerio de Educación;
d) Secretaría de Derechos Humanos;
c) Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y Racismo;
e) Organizaciones de la sociedad civil de todo el país vinculadas al objeto de
la presente ley.
La integración y las normas de funcionamiento del Consejo debe ser determinado por la Autoridad de aplicación .
ARTÍCULO 15°: Incumplimiento. Los/as Funcionarios/as responsables de los organismos enunciados en el artículo 4°, que incumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley, así como las que surjan de la correspondiente
reglamentación, incurren en Falta Grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales por violación de los Deberes de Funcionario/a Público/a que correspondan.
ARTÍCULO 16°: Adhesión. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La comunidad de personas travestis, transexuales, transgéneros, mujeres trans y masculinidades trans de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad real de oportunidades y de trato. La mayoría de ellxs vive en extrema pobreza, privadxs de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales, habiendo sido expulsadxs desde niñxs de sus hogares y del ámbito escolar, quedando como única alternativa de subsistencia, en muchos casos, el ejercicio de la prostitución.
Los resabios de la oscura etapa de la dictadura cayeron con crueldad sobre este colectivo a través de la creación de figuras jurídicas que criminalizaban la diversidad de las identidades de género, modelo que incluso continuó durante la democracia. Ser travesti, transexual o transgénero en Argentina era, hasta hace apenas unos años estar condenadxs a distintas prácticas de persecución sistemática, represión, discriminación y exclusión social.
Otro dispositivo de exclusión y discriminación social y cultural que opera contra este colectivo, es el prejuicio social. La expulsión de los circuitos laborales también es moneda corriente para las personas cuya identidad de género no coincide con aquella asignada al nacer. Esto es analizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como “un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza”.
Según los informes disponibles sobre la situación de este colectivo la situación socioeconómica es de altísima exclusión y pobreza provocando lo que desde la Comisión de Justicia por Diana Sacayán y el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación se denominó un verdadero “travesticidio y transfemicidio social”.
Esta realidad se expresa en las siguientes publicaciones y estudios de investigación:
1. “La gesta del nombre propio” de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual, compilado por Lohana Berkins, Editorial Madres de Plaza de Mayo, Año 2005: es la primera encuesta sobre la situación de las personas travestis y trans en Argentina. La investigación fue realizada por las organizaciones sociales en los distritos de Ciudad de Buenos Aires, el Conurbano Bonaerense y Mar del Plata. Los principales resultados son: 90% de las personas travestis y trans fueron víctimas de violencia basada en discriminación por identidad de género, el 85% fue víctima de violencia por parte de la policía y el 80% está en situación de prostitución.
2. “Cumbia, copeteo y lágrimas, Informe Nacional sobre la situación de travestis, transexuales y transgéneros”, de Asociación de Lucha por la Identidad
Travesti
Transexual, compilado por Lohana Berkins, Año 2007. Las principales conclusiones son:
- El 85% afirmó que asumieron su identidad entre su infancia y su adolescencia.
- La gran mayoría fueron expulsadxs de sus hogares en la adolescencia temprana.
- La edad media de muerte es de alrededor de 32 y el 70,8% dijo conocer a una persona trans muerta.
- Las principales causas de muerte son el VIH / SIDA (54,7%), el asesinato (16,6%) y, en menor número, el suicidio, la sobredosis y las condiciones resultantes de las malas prácticas en los procedimientos de ajustes corporales (se refiere a cirugías y otros procedimientos médicos).
- 73% no completaron la escuela secundaria, de los cuales 16% no completaron la educación primaria; sólo el 12,5% estaban matriculados en la escuela cuando se encuestaron, y el 39,5% dejó la sección de educación en blanco por temor a la discriminación.
- Sólo el 53,9% dijo que viven en sus propias casas, de los cuales el 81,5% viven en viviendas superpobladas.
- El 94,8% no está legalmente empleadx: el 80% dijo que está en prostitución y el 14,8% de lxs encuestadxs dijo que está trabajando en ocupaciones precarias e informales como la costura, depilación y peluquería. El 77,5% dijo que abandonaría la prostitución. Concluimos que cuanto menor es la educación, mayor es la participación en la prostitución.
- El 90% de la población encuestada reportó ser víctima de algún tipo de violencia, de los cuales el 74.2% afirmó que esta violencia, ocurrió mientras viajaba en la vía pública y el 54.5% afirmó que fueron heridxs en una comisaría.
- 83,3% sufrió abuso policial y cuando se les preguntó sobre el tipo de abuso, las respuestas indicaron que el 82,7% fueron detenidxs ilegalmente, el 57,9% fueron golpeadxs, el 17,3% fueron torturadxs y el 50% fueron abusados sexualmente.
- 81,3% modificaron su cuerpo. De estos, el 86% dijo que habían inyectado silicona en sus senos, de los cuales el 90% afirmó que lo habían hecho en casa de alguien. Esto significa que las modificaciones se realizaron utilizando silicona de baja calidad en condiciones peligrosamente insalubres.
3- “Primera encuesta de población trans en el distrito de La Matanza”, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Año 2012.
- El 76,6% de las entrevistadas fue víctima de violencia policial: 34% de “extorsión, amenazas, maltrato y humillación”; 20% de detenciones arbitrarias; 15% de violencia verbal; 14% violencia física; 13,8% abuso sexual;
- El 60,8 % dijo haber recibido información sobre la Ley de Identidad de Género;
- La encuesta reveló que el 80,4% no cuenta con obra social ni prepaga, ni plan estatal. Sólo 12,4% recibe jubilación o pensión;
- El 80,9% realiza actividades por las cuales recibe dinero. El 73% está en situación de prostitución. El 72,2% está buscando otro trabajo.
4- “Encuesta de clima escolar en Argentina dirigida a jóvenes LGBTI”, organización social “100% Diversidad y Derechos”, año 2016.
- 54,1% de los jóvenes trans se siente insegurx en la escuela por motivo de su identidad de género,
- 43,8% evita las actividades deportivas en la escuela,
- 36,3% evita ir a los baños en la escuela,
- 76% escuchó comentarios despectivos y discriminatorios, - 33% fueron violentadxs físicamente.
5- Otros han sido el “Informe de situación de los derechos humanos de las personas travestis y trans en Argentina" presentado ante CEDAW en octubre de 2016, escrito realizado por el CELS y un conjunto de organizaciones LGBTI entre las cuales se encuentran las que presentan este proyecto de ley así como también “La revolución de las mariposas, a diez años de la gesta del nombre propio”, realizada por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publicada en 2017 donde se ratifican las cifras de los estudios anteriores.
Los Estados deben generar todas las condiciones necesarias para la erradicación de la discriminación y garantizar la igualdad de derechos y la inclusión laboral. De acuerdo a lo garantizado en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, las Leyes N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 428/92) y sus modificatorias, N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.618, se han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional, que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo.
La Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR de 1998 establece en el artículo 2° de los derechos individuales que: “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes. Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en situación desventajosa en el mercado de trabajo”.
Este colectivo ha producido significativos cambios aportando nuevos conceptos, marcos jurídicos y construcción de políticas sociales, como por ejemplo la sanción de la Ley Nacional N° 26.743/2012 de Identidad de Género impulsada por el Frente
Nacional por la Ley de Identidad de Género liderado por las activistas Lohana Berkins y Diana Sacayán, entre otrxs. En relación a las políticas de protección social e inclusión laboral de personas travestis y trans se pueden enumerar los siguientes antecedentes:
En el ámbito nacional,
-el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación creó en el año
2012 la “Línea Nacional de Inclusión Laboral para Personas Travestis, Transexuales y Transgéneros” con el objetivo de incorporar a travestis, transexuales, transgéneros a los programas de mejora de la empleabilidad.
-En el año 2013 se sancionó la Resolución de la Secretaría de Empleo N° 331/13 que amplió a las personas trans el Seguro de Capacitación y Empleo, un programa de transferencia dineraria condicionada de apoyo a la inserción laboral.
-En el período 2013-2015 se incorporaron 1.069 personas, de las cuales el 58% realizó un trayecto formativo ocupacional y se vinculó a alguna actividad.
En el nivel provincial
-se sancionó la Ley Diana Sacayán N° 14.783/2015 de Cupo Laboral Travesti Trans en la Provincia de Buenos Aires el 17/09/2015. Las organizaciones que impulsaron el proyecto fueron Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), Conurbanxs Por La Diversidad - Jóvenes por la Diversidad, Abogadxs por los derechos sexuales y Asociación de Lucha por la identidad Travesti Transexual (ALITT). Los Municipios que adhirieron al cupo en sus plantas de trabajadores han sido Lanús, Avellaneda, Almirante Brown, Quilmes, Morón, Merlo, San Miguel, Tres de Febrero, Campana, Azul, Chivilcoy, General Pueyrredón, Tandil entre otros.
-La Ley Diana Sacayán de Cupo Laboral Travesti Trans también fue aprobada en la Provincia de Chubut y está en proceso de debate en distintas jurisdicciones del país.
En el nivel municipal
-además de la aprobación de iniciativas de cupo laboral como en los Municipios de Resistencia, Chaco, Río Grande, Tierra del Fuego y Rosario, Santa Fe entre otros- se han desarrollado pocas experiencias de políticas de protección social e inserción laboral de personas trans. Las más importantes han sido el “Programa de Protección Social para personas travestis, transexuales, transgéneros y masculinidades trans” en el Municipio de Lanús en la Provincia de Buenos Aires instituido a través del decreto 1921/2014, un programa de transferencia dineraria con acceso a prestaciones sociales para garantizar un piso de protección social y por otra parte el “Programa de Apoyo a las Iniciativas Productivas Autogestivas- Línea Trans” que funcionó en el Municipio de Morón en la Provincia de Buenos Aires con el objeto de brindar asistencia técnica y financiera para la realización de proyectos de empleo independiente.
Por último, es de suma importancia destacar que este proyecto de ley está dedicado a quien fuera su mentora e impulsora, la militante travesti por los Derechos Humanos Amancay Diana Sacayán, asesinada brutalmente el 11 de octubre de 2015, víctima de un travesticidio. Éste fue juzgado y la sentencia en la que se condenó por travesticidio a uno de los asesinos es un precedente clave en la lucha contra la impunidad de travesticidios y transfemicidios a nivel mundial.
Diana ideó esta propuesta y la militó con un puñado de compañerxs en absoluta soledad y logró no solamente su aprobación en la Provincia de Buenos Aires sino poner en el centro de la agenda del movimiento LGBTI el derecho al trabajo de las personas travestis y trans como una de las prioridades. En este sentido, entendemos que hacer justicia por Diana Sacayán también es aprobar e implementar esta Ley nacional de Cupo Laboral Travesti Trans.
Considerando que la situación laboral de las personas del colectivo de travestis, transexuales, transgéneros, mujeres trans y masculinidades trans se encuentran en situación de emergencia laboral y el 98% no tiene un trabajo formal, y que por otro lado distintas jurisdicciones han aprobado esta iniciativa, solicito a los diputados y las diputadas de esta Honorable Cámara que me acompañen en esta iniciativa impulsada por el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL) con el apoyo de las siguientes organizaciones:
● Conurbanxs por la diversidad
● Mujeres trans Argentina
● Infancias Libres
● Bachillerato Popular Mocha Celis
● Corriente Nacional Lohana Berkins
● Movimiento Popular Travesti
● Asociación por Mundo Igualitario,
● Asamblea Autoconvocada por Salud Integral TTTNB
● Disidencia en Lucha Zona Norte
● 100% Diversidad y Derechos
● Comunidad Homosexual Argentina (CHA)
● Asociación Civil La Rosa Naranja, Travestis y Trans por los Derechos
Humanos
● Munay Agrupación de familias de niñes y adolescentes Travestis/Trans/NB
● La Cámpora Diversia
● Géneros y Disidencias Nuevo Encuentro
● La Sublevada Nuevo Encuentro
Glosario de identidades:
Trans o transgénero(s). Términos genéricos que abarcan a las personas travestis, transexuales y transgéneros. Expresan, por tanto, el conjunto de las identidades de quienes desarrollan, sienten y expresan una identidad de género diferente del sexo que se les asignó al nacer. Puede haber mujeres trans y hombres trans. En algunos casos, sus identidades no se corresponden con los géneros masculino y femenino expresados o percibidos en los términos convencionales. Estas identidades no presuponen una orientación sexual determinada: puede haber trans homosexuales, lesbianas, etc., según cómo se relacione la orientación de su deseo con su identidad de género
Travesti. Término que designa a las personas a las que al nacer se les asignó el género masculino, pero que perciben y manifiestan su identidad de género a través de expresiones de feminidad que pueden incluir ciertas modificaciones corporales (tratamientos hormonales, prótesis, siliconas, etc.), en general, sin readecuación genital quirúrgica. La adopción de término travesti por parte de un sector importante del colectivo transgénero para designarse e identificarse a sí mismas se dio específicamente en la Argentina, en un contexto histórico signado por las luchas de las travestis contra la represión policial y el avasallamiento de sus derechos.
Transexual . Designa a aquellas personas a las que, al nacer, les fue asignado un sexo que no coincide con el género autopercibido y expresado, con el cual se identifican. Además, se utiliza para remitir a la construcción corporal de la identidad y la expresión de género (sea femenina o masculina) a través de tratamientos hormonales y/o quirúrgicos.
Identidades trans . Aquellas identidades de género que contradicen el alineamiento heteronormativo de la subjetividad con el sexo asignado al nacer.
QUERELLA DE LA FAMILIA SACAYAN
Say Sacayán Alegado de Luciana Sánchez https://www.youtube.com/watch?v=06yriS8ONEY
Antes de solicitar en concreto la pena voy a pedir determinadas medidas que están destinadas a la reparación de este crimen y a evitar la repetición de estos crímenes:
- Pedir respecto de Diana Sacayán, voy a pedir la realización de distintos homenajes a su trayectoria como desagravio a su crimen. Durante estos dos años la vida de Diana Sacayán ha sido expuesta públicamente, esta imagen que el asesino ha tratado de fijar de ella es la que ha prevalecido. De hecho, este mismo juicio ha hecho que se hable mucho más de Diana muerta que de Diana viva. Por lo tanto, entendemos que esto necesita una reparación y que esa reparación tiene que tener la forma de un homenaje a la trayectoria de Diana.
- Entendemos ue es necesario que los 3 poderes del Estado pero en particular el Poder Judicial puedan considerar la posibilidad de pedir perdón a la familia y a la comunidad trans por no haber dispuesto ninguna medida de protección para la seguridad ad de Diana. Siendo que ella había realizado denuncias previas contra
fuerzas de seguridad y había solicitado estas medidas, que nunca fueron dadas.
(...)
- Solicitarle al Poder Judicial que recomiende al Poder Legislativo la declaración de la emergencia social en violencia hacia las personas travestis y trans. Entendemos que es necesario tomar una serie de medidas de no repetición y que estas medidas deben ser tomadas por los tres poderes del Estado y que un paquete de medidas como una emergencia es una forma.
- También quisiéramos solicitar que se recomiende la aplicación del protocolo de la resolución 428/2013 y el protocolo recientemente sancionado por la UFEM y Ministerio Público Fiscal de la Nación en base al protocolo de Naciones Unidas para su aplicación en todos los casos de travesticidio en todo el país, que sea de aplicación obligatoria. - Consideramos que es necesario pedir que se recomiende la creación de más fiscalías especializadas en violencia a las personas LGBTI o que en definitiva se dote a la UFEM de mayor infraestructura en este sentido para poder tener un alcance nacional en estos crímenes. Tenemos ahora una sola fiscalía especializada y como mínimo un travesticidio por mes: no alcanza. Hay muchos crímenes impunes por resolver.
- Solicitar se recomiende la creación en el poder Ejecutivo Nacional de un Programa Nacional de Acceso a la Justicia y asistencia a las víctimas travestis y trans. Esto lo consideramos una medida fundamental contra la impunidad y de no repetición.
- Recomendar al Poder Legislativo Nacional la sanción de la Ley Nacional de Cupo Laboral Travesti y Trans Diana Sacayán. Recomendar al poder judicial de la nación la institución oficial, visible e inmediata de un cupo laboral para travestis y trans. No queremos que los asesinatos de nuestas compañeras sigamos siendo todas personas no trans quienes tenemos la palabra: necesitamos juezas, jueces, defensoras, defensores, fiscalas, fiscales trans; no sólo imputados trans y víctimas trans.
Queremos travestis en el poder judicial como medida de reparación y de no repetición. También solicitar que en el Poder Judicial se dé pleno cumplimiento de la Ley Nacional de Identidad de Geńero en todas sus dimensiones. Nos costó, salió bien, fue reconocido pero hubo que hacer todo un camino y recorrido e insistir muchísimas veces para que la identidad dde género de quienes formaron parte de este juicio y son travestis y trans y no son cis, fueran nombradxs de una manera correcta, aparecieran en las cédulas de una manera correcta. De una manera legal, no correcta, de la manera como dice la ley que tienen que aparecer
(...).
- Recomendar al Poder Legislativo la sanción de la Ley de reparación histórica para personas travestis y trans y víctimas de violencia institucional en el marco de los edictos policiales pre-existentes.
-También como un homenaje al trabajo de Diana en el sentido que ella, una de sus primeras tareas militantes fue la lucha contra los edictos policiales en la Provincia de Buenos aires. Y a pesar de que los edictos fueron eliminados, la violencia institucional contra las travestis y trans siguió existiendo. De hecho, ella fue víctima de uno de estos ataques poco antes de su muerte.
- Finalmente, y esto depende de los resultados de esta sentencia en base a las consideraciones que se hagan: establecer la posibilidad de redefinir la tipificación del delito, de modo que no haya ninguna excusa para ningún juez o jueza del país que pueda ampararse en las complejidades de la legislación o en la pobreza de la técnica legislativa para eliminar la identidad travesti como uno de los motivos del asesinato de nuestras compañeras travestis.
Como dijimos, no hay nada que le pase a una travesti que no tenga que ver con la identidad de género travesti. (...) Estando acreditada en esta causa la materialidad del hecho y los elementos de prueba suficientes para decir que David Gabriel Marino es el autor de este crimen y que los motivos excluyentes de este crimen han sido el odio a la víctima por su identidad de género y su calidad de defensora de derechos humanos, vamos a solicitar a los señores jueces y a la jueza que al momento de dictar sentencia se lo haga condenando a David Gabriel Marino, cuyas condiciones personales constan en la causa, como autor penalmente responsable del delito de travesticidio.
Esto es el homicidio agravado por odio a la identidad de género travesti de Amancay Diana Sacayán, art. 80 inc. 4 del Código penal en concurso ideal con el art. 80 inc. 11 por haber sido cometido de un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en concurso ideal del art. 80 inc. 2 del Código Penal de la Nación por haber sido cometido con alevosía y en concurso real con robo simple del art. 164 del Código Penal de la Nación por haber sido apropiados por David Gabriel Marino veinte mil pesos de propiedad de Amancay Diana Sacayán.
Solicitamos que la condena sea la pena de prisión perpetua y por tratarse de un concurso real entendemos que la pena de robo está contenida en ese pedido de prisión perpetua.
Asimismo solicitamos que se lo condene a costas legales y accesorias del proceso acorde a los art. 12, 19, 29, 45, 54 y los referidos art. 80 inc 11, 4, 2 y 164 del Código Penal de la Nación y esperamos que con esto se haga justicia.
BIBLIOGRAFIA
https://consulta.bcn.gob.ar/bcn/Catalogo.Buscar?d=P&fe=&fs=32&q=cupo+tran s
-González, Agostina Daniela
La ley de cupo laboral trans como medida positiva contra la desigualdad estructural.
(En: Lecciones y ensayos. Buenos Aires nº 98 (2017) p. [241]-261 23 cm.)
-Travestis, mujeres transexuales y tribunales. Buenos Aires, Jusbaires, 2018.
-Duarte, Sebastián, La constitución travesti. Buenos Aires, Distal, 2009.
-Maffía, Diana, Moreno, Aluminé, Moretti, Celeste , compiladoras .Género, esclavitud y tortura
http://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/ExpedienteBusqueda.aspx#prettyPh oto[pf]/4/
COMUNIDAD: LGBTIQ. UN DOCUMENTAL DE GONXALO MARTÍN COLLADO
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LA ADOLESCENCIA: SUS DERECHOS Y SUS PRACTICAS DE SEXUALIDAD SALUDABLE.
CODIGO DE ETICA PARA EL EQUIPO DE SALUD
FUNDAMENTACION Y CONTENIDO DE LA MEDICINA ANTROPOLOGICA
DERECHOS Y GARANTIAS EN EL SIGLO XXI
CALIDAD DE LA ATENCION SANITARIA
EL EMPLEO NO REGISTRADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: TENDENCIAS E IMPACTO SOBRE LA POBLACIÓN ASALARIADA 2003-
2007.
RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL LA LEGISLACION LABORAL DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
DERECHO DEL TRABAJO, REVISTA CRITICA MENSUAL DE JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y LEGISLACION
DERECHO DEL TRABAJO, REVISTA CRITICA MENSUAL DE
JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y LEGISLACION
APORTES DE LA PERSPECTIVA DE GENERO AL ANALISIS DE LA ECONOMIA
SOCIAL//
PLED IDELCOOP
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE DE TODOS |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
LAMPREABE, FLORENCIA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
HAGMAN, ITAI | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
MARZIOTTA, GISELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE DE TODOS |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
RODRIGUEZ SAA, NICOLAS | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
UCEDA, MARISA LOURDES | MENDOZA | FRENTE DE TODOS |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE DE TODOS |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | FRENTE DE TODOS |
MARTINEZ, MARIA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
CAPARROS, MABEL LUISA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE TODOS |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE DE TODOS |
YUTROVIC, CAROLINA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE TODOS |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | FRENTE DE TODOS |
FAGIOLI, FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
AMERI, JUAN EMILIO | SALTA | FRENTE DE TODOS |
MOUNIER, PATRICIA | SANTA FE | FRENTE DE TODOS |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/10/2020 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
11/11/2020 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
11/11/2020 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0265/2020 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4032-D-2019, 0014-CD-2021, 0293-D-2020, 0311-D-2020, 0255-D-2020, 2745-D-2020, 3059-D-2020, 3148-D-2020, 3329-D-2020, 4480-D-2020 y 4609-D-2020 | CON MODIFICACIONES; CON 6 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0066-D-20, 2396-D-20, 2535-D-20, 2786-D-20 Y 4699-D-20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 16/11/2020 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS: GROSSO, ALVAREZ RODRIGUEZ, LAMPREABE, CECILIA MOREAU, SILEY, HAGMAN, BRAWER, MARZIOTTA, GAILLARD, CERRUTI, RODRIGUEZ SAA, UCEDA, MASIN, DANILO FLORES, MARIA ROSA MARTINEZ Y CAPARROS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LAS DIPUTADAS NILDA CARRIZO, YUTROVIC Y CRESTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FAGIOLI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AMERI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOUNIER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4032-D-2019, 0014-CD-2021, 0293-D-2020, 0311-D-2020, 0255-D-2020, 2745-D-2020, 3059-D-2020, 3148-D-2020, 3329-D-2020, 4480-D-2020 y 4609-D-2020 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4032-D-2019, 0014-CD-2021, 0293-D-2020, 0311-D-2020, 0255-D-2020, 2745-D-2020, 3059-D-2020, 3148-D-2020, 3329-D-2020, 4480-D-2020 y 4609-D-2020 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4032-D-2019, 0014-CD-2021, 0293-D-2020, 0311-D-2020, 0255-D-2020, 2745-D-2020, 3059-D-2020, 3148-D-2020, 3329-D-2020, 4480-D-2020 y 4609-D-2020 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4032-D-2019, 0014-CD-2021, 0293-D-2020, 0311-D-2020, 0255-D-2020, 2745-D-2020, 3059-D-2020, 3148-D-2020, 3329-D-2020, 4480-D-2020 y 4609-D-2020 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4032-D-2019, 0014-CD-2021, 0293-D-2020, 0311-D-2020, 0255-D-2020, 2745-D-2020, 3059-D-2020, 3148-D-2020, 3329-D-2020, 4480-D-2020 y 4609-D-2020 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4032-D-2019, 0014-CD-2021, 0293-D-2020, 0311-D-2020, 0255-D-2020, 2745-D-2020, 3059-D-2020, 3148-D-2020, 3329-D-2020, 4480-D-2020 y 4609-D-2020 | SANCIONADO |