Martín Maquieyra
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4910-D-2018
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 613, SOBRE ELECCION DEL GUARDADOR E INTERVENCION DEL ORGANISMO ADMINISTRATIVO.
Fecha: 15/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Artículo 1°. - Modifiquese el artículo 613 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 613.- Elección del guardador e intervención del organismo administrativo. El juez que declaró la situación de adoptabilidad selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes. A estos fines, o para otras actividades que considere pertinentes, convocará a la autoridad administrativa que intervino en el proceso de la declaración en situación de adoptabilidad, organismo que también puede comparecer de manera espontánea.
Para la selección, y a los fines de asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente, se deben tomar en cuenta, entre otras pautas: las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.
Asimismo, se tendrá especial consideración respecto a los pretensos adoptantes registrados que hayan tenido al niño o adolescente bajo su cuidado por guarda judicial o instituto legal análogo, cuando surja inequívocamente que han creado un vínculo que de separarlos pueda afectar el interés superior del niño.
El juez debe citar al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto darle herramientas eficaces a la Justicia a fin de que puedan velar por el interés superior del niño.
En este sentido, se propone que aquellas personas que por orden judicial anterior hayan tenido bajo su guarda o cuidado a los menores sobre los cuales se declara la situación de adoptabilidad, sean considerados de manera especial debido a que han creado un vínculo que, de romperse, pueda afectar la salud del menor.
El proyecto que se propone no le da ningún derecho de preferencia a los pretensos adoptantes respecto al menor, sino que concibe una herramienta judicial a fin de que el Juez pueda tener en cuenta los motivos de la primera elección de la persona responsable a cargo una vez decretado el estado de adoptabilidad del niño, respetando siempre los procesos y garantías que la legislación actual reconoce.
La norma tiene en cuenta varios aspectos respecto a la actitud de las personas que se ofrecen a cuidar a los menores en conflicto, aun cuando saben que no se les reconoce derecho alguno respecto a los mismos, entendiendo que dicha acción altruista es un buen elemento a tener en cuenta a fin de decretar una eventual adopción definitiva.
Además, los jueces que deben decidir sobre la protección de menores en caso de conflicto son guiados por elementos similares que luego estarán reconocidos, o ya analizados, en el proceso de adopción, como son la búsqueda de familiares cercanos; personas que ya hayan cuidado el menor ante una situación conflictiva o en casos de emergencia; personas que sean del mismo barrio o ciudad para garantizar la posible interacción de las familias y la pronta reinserción del niño cuando cese el estado de violencia que le dio origen.
Asimismo, la idea del proyecto es incentivar a las familias que se anotan en los Registros de Adoptantes a fin de que se ofrezcan en los procesos judiciales en los cuales los chicos quedan desamparados o que, por distintas circunstancias, sus progenitores no pueden, de forma momentánea, hacerse cargo de su cuidado. En este punto, es importante destacar que en los procesos actuales los progenitores o familiares del menor no pierden el contacto con el mismo, se indican cargas bastante complejas a los guardadores como son la obligación de presentarse ante el Juzgado o Tribunal; un régimen de visita que varía conforme a la naturaleza del conflicto; la obligación de realizar todas las acciones que la Justicia considere necesarias a fin de que el menor no pierda el contacto con su entorno de origen y las tendientes a la reinserción (dentro del núcleo familiares y social) del menor.
Por último, los jueces deberán tener especial atención en no afectar de manera arbitraria los mecanismos de adopción existentes, debiendo los pretensos adoptantes cumplir con todos los requisitos establecidos y con todos los pasos que la reglamentación imponga. Esto es así que el presente proyecto no modifica ningún principio en cuanto a que, si por el interés superior del niño el juez considera que deben ir con otra familia, debe fallar en consecuencia ya que el proyecta apunta a no desnaturalizar los casos donde el vínculo creado con los responsables del menor en conflicto pueda realizar un daño en el menor.
Por los motivos expuestos solicitamos acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |