Martín Maquieyra
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3753-D-2017
Sumario: AUTORIZAR AL DIPUTADO NACIONAL MARTIN MAQUIEYRA A LA RENUNCIA DE LAS INMUNIDADES PARLAMENTARIAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 69 Y 70 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 07/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Autorizar al Diputado Nacional Martin Maquieyra a la renuncia de las inmunidades contenidas en el artículo 69 y 70 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En este momento es importante realizar acciones que le demuestren a la sociedad la igualdad de las personas ante la Ley y el proceso penal. En este sentido la inmunidad contenida en los artículos citados es óbice para la investigación de delitos graves (corrupción, cohecho, lavado de activos) que involucran a funcionarios que se escudan en ellos para entorpecer la investigación.
Por su parte, es importante destacar que la real garantía del ejercicio de la función legislativa se encuentra contenida en el artículo 68 de la Constitución Nacional, el cual protege la libertad de opinión, es decir, cualquier expresión que pueda realizar el legislador en cumplimiento de sus funciones.
En cambio, los artículos 69 y 70 delinean la inmunidad de arresto y el proceso legislativo que debe seguirse para desaforar un miembro de la Cámara. Así, un legislador sólo podrá ser arrestado cuando se lo encuentre en “in fratanti” en la comisión de un delito, o cuando la justicia presente a la Cámara un pedido de detención de uno de sus miembros. Es importante destacar que el proceso por el cual la Cámara delibera las inmunidades descriptas fue reglamentado por la Ley 25.320 aprobada en virtud del escándalo suscitado a raíz de sospechas de coimas en el Senado. Por esta Ley se entiende que la inmunidad de arresto también implica el pedido de autorización para allanar el domicilio a uno de sus miembros.
Ahora bien, el artículo 16 de la Constitución Nacional indica que La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”. Es por este artículo que sólo se podrán aceptar disposiciones que resguarden la actividad legislativa pero no que otorguen un beneficio para evitar los procesos penales en curso, más en los casos de personas investigadas por corrupción.
El presente proyecto es motivado porque considero que todos somos iguales ante la Ley, que no tengo, ni debo tener ningún privilegio. Por el presente proyecto vengo a pedir que se traten a todos los ciudadanos por igual, considero que nadie debe tener beneficios frente a la justicia penal.
Las inmunidades de las que se gozan deben ser entendidas en un contexto histórico, teniendo su razón de ser en la consolidación de la República, con el fin de salvaguardar la voluntad del pueblo representada por los Diputados de la Nación. En la actualidad, dichos fueros son los que atentan contra la unidad de la República cuando son usados para proteger una clase dirigente que no quiere responder a la sociedad por sus actos ilícitos y en franco desmedro del Estado.
Así es que se invocan fueron legislativos no por acciones inherentes a su función sino por hechos delictivos anteriores, graves y que podrían devenir en la incapacidad moral (y jurídica) de ocupar los cargos en los cuales se quieren escudar.
Más allá de la discusión que le correspondería a una Convención Constituyente y la imperiosa reforma de la Ley citada, es que vengo a solicitar a este Cuerpo a que me autorice a renunciar a los privilegios enunciados.
En este sentido solicito a la Cámara de Diputados que me permita ser igual a cualquier ciudadano ante la Ley, confiando en que la Justicia es la que debe decidir cuál es la mejor forma de buscar la verdad en los graves delitos, que tienen como principal víctima a la sociedad y a la credibilidad de sus representantes, de los que se imputa a varios compañeros Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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19/07/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/07/2017 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1465/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DE UN PROYECTO DE RESOLUCION EXCLUYENDO AL DIPUTADO; TRES DICTAMENES DE MINORIA: DOS ACONSEJAN EL RECHAZO DEL PROYECTO, OTRO ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION EXCLUYENDO AL DIPUTADO Y AUTORIZANDO A LA RENUNCIA DE FUEROS PARLAMENTARIOS DE LOS DIPUTADOS QUE LO HUBIESEN SOLICITADO | 25/07/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y RECHAZO (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017 | RECHAZADO | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017 |