Martín Maquieyra
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2645-D-2018
Sumario: SUSPENDER LA APLICACION DEL DECRETO 814/2001, RESPECTO DE LOS EMPLEADORES TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL.
Fecha: 07/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Régimen de contribuciones patronales para establecimientos educativos de gestión privada
Artículo 1.- Suspéndase la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
Artículo 2.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 24.241 dispuso que todos los empleadores privados contribuyeran, para la jubilación del personal en relación de dependencia, con un aporte equivalente al DIECISÉIS POR CIENTO (16%) del haber remunerativo de la nómina del establecimiento. Las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049, están alcanzadas por los términos de la legislación previsional citada.
El Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el artículo 9° de la Ley N° 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación, las tareas de control y fiscalización, y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su artículo 2° y en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales.
Posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el artículo 80 de la Ley N° 25.565. Los Decretos Nros. 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 de fecha 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 de fecha 10 de diciembre de 2004, 986 de fecha 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009,
160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013, 351 del 21 de marzo de 2014, 154 del 29 de enero de 2015 y 275 del 1° de febrero de 2016 suspendieron la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.521, sus modificaciones y 26.206.
Por el artículo 4° del Decreto N° 814/01, según texto modificado por la Ley N° 25.723, los empleadores pueden computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, los puntos porcentuales establecidos en el Anexo I de dicha norma. Los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la Ley N° 13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria con relación al resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto.
La situación descripta colisiona, para este sector, con los objetivos planteados al momento de dictarse el Decreto N° 814/01, esto es establecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, mediante la reducción de los costos, disminuyendo la presión sobre la nómina salarial.
Conforme la Ley N° 24.049 la administración y supervisión de las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 fue transferida a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, contando la mayoría de ellas con el aporte estatal para el financiamiento previsto en la Ley N° 26.206, el cual surge de los respectivos presupuestos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
La aplicación del Decreto N° 814/01 genera, por lo tanto, un incremento en las partidas presupuestarias provinciales afectadas a los aportes estatales en momentos que las jurisdicciones están efectuando ingentes esfuerzos por incrementar los recursos asignados a educación, según las demandas de la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075, y por mantener el equilibrio fiscal, objetivos que han venido siendo afectados por los Decretos Nros. 1.034/01, 284/02, 539/03, 1.806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15 y 275/16 ya referidos.
Mantener la aplicación del Decreto N° 814/01 en los establecimientos de gestión privada provocará un incremento en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en instituciones cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal, impacto que es mayor en aquellas regiones menos favorecidas del país como consecuencia de la situación descripta anteriormente. Tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel de empleo en este sector, contrariando las metas que nos proponemos alcanzar.
Debe ser nuestra prioridad buscar los caminos para favorecer a las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.
La aplicación del Decreto N° 814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector el decreto.
El impulso del presente proyecto de ley, que suspende la aplicación del Decreto N° 814/01 evitaría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.
Por lo expuesto, invito a los Sres. Legisladores a acompañar este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | PRO |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | PRO |
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
SCHLERETH, DAVID PABLO | NEUQUEN | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/08/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERISSO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRAMBILLA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHLERETH (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MENNA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) |