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Foto Diputado de la Nación Martín Maquieyra

Martín Maquieyra

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1658-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO SE ABSTENGA DE DEROGAR EL DECRETO 1560/73 SOBRE REGALIAS DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO "LOS NIHUILES".

Fecha: 14/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de derogar el Decreto Nº 1.560/73 (B.O 8/3/73) que establece la distribución en partes iguales entre las provincias de La Pampa y Mendoza, de las regalías que el Estado Nacional abona por el producido del Complejo Hidroeléctrico "Los Nihuiles", emplazado sobre el rio interprovincial Atuel.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto N° 1560/73 reconoció a la provincia de La Pampa el derecho a la percepción del 50% de las regalías que, con fundamento en la Ley Nacional Nº 15.336, se abonan con motivo del producido del complejo hidroeléctrico "Los Nihuiles".
Cabe destacar que ese complejo se encuentra ubicado en el Rio Atuel, el cual es de carácter interprovincial conforme a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ Acción Posesoria de aguas y regulación de Uso" (310:2.478)".
Sin embargo, en los pasados días la Procuración del Tesoro de la Nación dio a conocer el Dictamen N° 163 de fecha 6 de Julio de 2015, mediante el cual éste organismo opina que el Decreto N° 1560/73 debe ser sustituido, debiendo liquidarse en lo sucesivo íntegramente a la provincia de Mendoza las regalías hidroeléctricas del Complejo "Los Nihuiles".
En el entendimiento de que esa opinión es adversa a los intereses de la Provincia de la Pampa y que además no resulta ajustada a derecho, el 28 de marzo de 2016 el Gobernador de esa provincia, Ing. Carlos Verna solicitó al Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, que "se abstenga de dictar cualquier acto administrativo que afecte los intereses económicos de la Provincia de La Pampa y/o derechos constitucionales".
Por su parte, el 31 de marzo de 2016 los Senadores Nacionales por La Pampa, Daniel Aníbal Lovera, Norma Haydée Durango y Juan Carlos Marino presentaron ante mesa de entradas del Honorable Senado de la Nación un proyecto de resolución (Expediente N° 811/16), solicitando al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de derogar el Decreto Nº 1.560/73, adhiriéndose a los fundamentos expuestos en la solicitud realizada por el Gobernador.
En tanto los fundamentos jurídicos del presente proyecto de declaración se encuentran harto expuestos en los antecedentes citados supra, se transcriben éstos a continuación:
"...en relación con el Dictamen Nº 163/15 emitido por la Procuración del Tesoro de la Nación, con fecha 06 de Julio de 2015, mediante el cual desacertadamente se aconseja la sustitución del Decreto de ese Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.560/73.
Es necesario contextualizar la presente realizando una breve reseña de lo acontecido hasta la emisión del mencionado Dictamen.
Mediante la Ley Nacional N° 12.650 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a ejecutar un dique de embalse y demás obras accesorias para almacenar las aguas del río Atuel en el lugar denominado "El Nihuil".
Posteriormente, el día 07 de febrero del año 1992 el Estado Nacional suscribió con la Provincia de Mendoza un Convenio mediante el cual se comprometía a transferirle, sin cargo, las obras del Dique de Embalse "El Nihuil". Mediante el mismo acto el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza se comprometieron a dar intervención a la Provincia de La Pampa en todos los temas asociados al Convenio.
En igual fecha se suscribió entre el Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y la Provincia de La Pampa un Convenio Tripartito mediante el cual se estableció, entre otras cláusulas, que "... QUINTA: El Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y/o quien resulte propietario del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles se obligan a cumplimentar las obligaciones a favor de la Provincia de La Pampa en concepto de regalías hidroeléctricas en relación a la explotación del Complejo. La obligación precedente se calculará sobre la base de los porcentajes que fija la Ley Nacional 15.336 y su Decreto Reglamentario 1.560/73. Todo ello sin perjuicio de lo que pudiere establecer en el futuro, normas jurídicas o fallos judiciales sobre el particular. ...".
Con fecha 21 de abril de 1988, a raíz del recurso administrativo interpuesto por la Provincia de Mendoza contra el Decreto Nacional N° 1.560/73, la cuestión fue analizada por la Procuración del Tesoro de la Nación quien en ocasión de emitir su Dictamen (185:30), rechazó la petición de la provincia impugnante respecto a la nulidad de la norma en debate.
En razón de haberse extraviado el expediente administrativo en el cual tramitaba la cuestión, y no habiendo sido posible su reconstrucción, la Fiscalía de Estado de Mendoza insistió con la anulación del Decreto N° 1.560/73, actuación que dio origen al Dictamen que motiva la presente.
En esta opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación (Dictamen N° 160/15), se desconocen los Convenios Interprovinciales existentes, y con ello se opina que el Decreto N° 1.560/73 debe ser sustituido conforme lo prescripto por el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Relatado lo sucedido hasta el momento, surge de forma manifiesta que el pago de las Regalías Hidroeléctricas que percibe la Provincia de La Pampa tiene su origen en el Convenio Interprovincial firmado con fecha 07 de febrero de 1992 por La Nación, la Provincia de Mendoza y la Provincia de La Pampa.
En el Convenio en cuestión sólo se hace referencia al Decreto Reglamentario 1.560/73, a los fines de establecer la base sobre la cual se calculará el porcentaje que debe percibir la Provincia de la Pampa. Asimismo, se establece en forma expresa que las regalías hidroeléctricas a favor de la Provincia de La Pampa se calcularán sin perjuicio de lo que pudiere establecer en el futuro, Normas Jurídicas o fallos judiciales sobre el particular.
En síntesis, surge en forma clara que la percepción de regalías hidroeléctricas tiene su origen en el Convenio Interprovincial del año 1992, ratificado por la Provincia de La Pampa mediante Ley Nº 1.376 y por la Provincia de Mendoza mediante Ley Nº 5.826, y luego homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No obstante lo hasta aquí expuesto, se debe señalar que la competencia para impedir la subsistencia y los efectos aún pendientes del acto -Decreto 1560/73- es exclusiva del Poder Judicial, conforme el artículo 17° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nacional -al cual se remite en las conclusiones del Dictamen de la Procuración del Tesoro de La Nación-. Inclusive más, se afectarían inconstitucionalmente derechos adquiridos por provincia de La Pampa.
Además, la provincia de La Pampa ha iniciado un reclamo judicial contra la provincia de Mendoza y contra el Estado Nacional en calidad de tercero citado, sobre los caudales, daños ambientales, usos, aprovechamientos, y todas las demás cuestiones atinentes a los derechos sobre el río interprovincial Atuel, con ello, la medida que propicia la Procuración del Tesoro de La Nación modificaría de forma flagrante y grosera, en favor de una de las partes el estatus quo imperante, en claro y en absoluto perjuicio para la provincia de La Pampa.
Por último, el mencionado Dictamen de Órgano Asesor Nacional omite tener cuenta que el criterio de "la fuente" es utilizado en los casos en los que el río aprovechado continúa su curso normal luego del aprovechamiento energético o hidroeléctrico, y es efectivamente el caso de los cuarenta y tres (43) ejemplos nacionales que menciona; en el caso del río interprovincial Atuel, el Complejo Hidroeléctrico "Los Nihuiles" interrumpe absolutamente el curso normal de las aguas, inclusive impide su escurrimiento, convirtiéndolo en un caso atípico, con ello, le es aplicable -en forma clara e indubitable- la teoría "del río", que formulada expresa que todas las provincias condóminas de un río interprovincial afectado por las obras que se mencionan, tienen derecho a recibir regalías por la generación hidroeléctrica cuando se configura el supuesto que ha provocado la construcción de "Los Nihuiles".
En consecuencia, requiero del Señor Presidente del Nación que:
En atención a lo estatuido mediante la libre voluntad de las Provincias signatarias del Convenio del año 1992 y lo establecido por el artículo 125 de la Constitución Nacional, se abstenga de dictar cualquier Acto Administrativo que pueda afectar los intereses económicos de la Provincia de la Pampa y/o menoscabe sus derechos constitucionales.
Caso contrario, de procederse a la modificación de forma unilateral y arbitraria del Convenio Tripartito que nos vincula jurídicamente, dejo desde ya señalado que La Nación será la responsable de los daños ocasionados a la Provincia de La Pampa. ...". (Extracto de la nota del 28/3/16 enviada por el Gobernador de la Provincia de la Pampa al Sr. Presidente de la Nación).
Acompaño al presente, copia de la nota transcripta y del proyecto de resolución presentado ante el Honorable Senado de la Nación que remite a ella.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de éste proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA UNION PRO
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)