Martín Maquieyra
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1658-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO SE ABSTENGA DE DEROGAR EL DECRETO 1560/73 SOBRE REGALIAS DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO "LOS NIHUILES".
Fecha: 14/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional se abstenga de derogar el Decreto Nº 1.560/73 (B.O 8/3/73) que establece la
distribución en partes iguales entre las provincias de La Pampa y Mendoza, de las regalías
que el Estado Nacional abona por el producido del Complejo Hidroeléctrico "Los
Nihuiles", emplazado sobre el rio interprovincial Atuel.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto N° 1560/73 reconoció a la
provincia de La Pampa el derecho a la percepción del 50% de las regalías que, con
fundamento en la Ley Nacional Nº 15.336, se abonan con motivo del producido del
complejo hidroeléctrico "Los Nihuiles".
Cabe destacar que ese
complejo se encuentra ubicado en el Rio Atuel, el cual es de carácter interprovincial
conforme a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "La Pampa,
Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ Acción Posesoria de aguas y regulación de Uso"
(310:2.478)".
Sin embargo, en los pasados días la
Procuración del Tesoro de la Nación dio a conocer el Dictamen N° 163 de fecha 6 de Julio
de 2015, mediante el cual éste organismo opina que el Decreto N° 1560/73 debe ser
sustituido, debiendo liquidarse en lo sucesivo íntegramente a la provincia de Mendoza las
regalías hidroeléctricas del Complejo "Los Nihuiles".
En el entendimiento de que esa opinión es
adversa a los intereses de la Provincia de la Pampa y que además no resulta ajustada a
derecho, el 28 de marzo de 2016 el Gobernador de esa provincia, Ing. Carlos Verna solicitó
al Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, que "se abstenga de dictar cualquier acto
administrativo que afecte los intereses económicos de la Provincia de La Pampa y/o
derechos constitucionales".
Por su parte, el 31 de marzo de 2016 los
Senadores Nacionales por La Pampa, Daniel Aníbal Lovera, Norma Haydée Durango y
Juan Carlos Marino presentaron ante mesa de entradas del Honorable Senado de la Nación
un proyecto de resolución (Expediente N° 811/16), solicitando al Poder Ejecutivo Nacional
que se abstenga de derogar el Decreto Nº 1.560/73, adhiriéndose a los fundamentos
expuestos en la solicitud realizada por el Gobernador.
En tanto los fundamentos
jurídicos del presente proyecto de declaración se encuentran harto expuestos en los
antecedentes citados supra, se transcriben éstos a continuación:
"...en relación con el Dictamen Nº
163/15 emitido por la Procuración del Tesoro de la Nación, con fecha 06 de Julio de 2015,
mediante el cual desacertadamente se aconseja la sustitución del Decreto de ese Poder
Ejecutivo Nacional Nº 1.560/73.
Es necesario contextualizar la presente
realizando una breve reseña de lo acontecido hasta la emisión del mencionado
Dictamen.
Mediante la Ley Nacional N° 12.650 se
autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a ejecutar un dique de embalse y demás obras
accesorias para almacenar las aguas del río Atuel en el lugar denominado "El Nihuil".
Posteriormente, el día 07 de febrero del
año 1992 el Estado Nacional suscribió con la Provincia de Mendoza un Convenio mediante
el cual se comprometía a transferirle, sin cargo, las obras del Dique de Embalse "El
Nihuil". Mediante el mismo acto el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza se
comprometieron a dar intervención a la Provincia de La Pampa en todos los temas
asociados al Convenio.
En igual fecha se suscribió entre el
Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y la Provincia de La Pampa un Convenio
Tripartito mediante el cual se estableció, entre otras cláusulas, que "... QUINTA: El Estado
Nacional, la Provincia de Mendoza y/o quien resulte propietario del Complejo
Hidroeléctrico Los Nihuiles se obligan a cumplimentar las obligaciones a favor de la
Provincia de La Pampa en concepto de regalías hidroeléctricas en relación a la explotación
del Complejo. La obligación precedente se calculará sobre la base de los porcentajes que
fija la Ley Nacional 15.336 y su Decreto Reglamentario 1.560/73. Todo ello sin perjuicio
de lo que pudiere establecer en el futuro, normas jurídicas o fallos judiciales sobre el
particular. ...".
Con fecha 21 de abril de 1988, a raíz del
recurso administrativo interpuesto por la Provincia de Mendoza contra el Decreto Nacional
N° 1.560/73, la cuestión fue analizada por la Procuración del Tesoro de la Nación quien en
ocasión de emitir su Dictamen (185:30), rechazó la petición de la provincia impugnante
respecto a la nulidad de la norma en debate.
En razón de haberse extraviado el
expediente administrativo en el cual tramitaba la cuestión, y no habiendo sido posible su
reconstrucción, la Fiscalía de Estado de Mendoza insistió con la anulación del Decreto N°
1.560/73, actuación que dio origen al Dictamen que motiva la presente.
En esta opinión de la Procuración del
Tesoro de la Nación (Dictamen N° 160/15), se desconocen los Convenios Interprovinciales
existentes, y con ello se opina que el Decreto N° 1.560/73 debe ser sustituido conforme lo
prescripto por el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Relatado lo sucedido hasta el momento,
surge de forma manifiesta que el pago de las Regalías Hidroeléctricas que percibe la
Provincia de La Pampa tiene su origen en el Convenio Interprovincial firmado con fecha 07
de febrero de 1992 por La Nación, la Provincia de Mendoza y la Provincia de La
Pampa.
En el Convenio en cuestión sólo se hace
referencia al Decreto Reglamentario 1.560/73, a los fines de establecer la base sobre la cual
se calculará el porcentaje que debe percibir la Provincia de la Pampa. Asimismo, se
establece en forma expresa que las regalías hidroeléctricas a favor de la Provincia de La
Pampa se calcularán sin perjuicio de lo que pudiere establecer en el futuro, Normas
Jurídicas o fallos judiciales sobre el particular.
En síntesis, surge en forma clara que la
percepción de regalías hidroeléctricas tiene su origen en el Convenio Interprovincial del
año 1992, ratificado por la Provincia de La Pampa mediante Ley Nº 1.376 y por la
Provincia de Mendoza mediante Ley Nº 5.826, y luego homologado por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
No obstante lo hasta aquí expuesto, se
debe señalar que la competencia para impedir la subsistencia y los efectos aún pendientes
del acto -Decreto 1560/73- es exclusiva del Poder Judicial, conforme el artículo 17° de la
Ley de Procedimiento Administrativo Nacional -al cual se remite en las conclusiones del
Dictamen de la Procuración del Tesoro de La Nación-. Inclusive más, se afectarían
inconstitucionalmente derechos adquiridos por provincia de La Pampa.
Además, la provincia de La Pampa ha
iniciado un reclamo judicial contra la provincia de Mendoza y contra el Estado Nacional en
calidad de tercero citado, sobre los caudales, daños ambientales, usos, aprovechamientos, y
todas las demás cuestiones atinentes a los derechos sobre el río interprovincial Atuel, con
ello, la medida que propicia la Procuración del Tesoro de La Nación modificaría de forma
flagrante y grosera, en favor de una de las partes el estatus quo imperante, en claro y en
absoluto perjuicio para la provincia de La Pampa.
Por último, el mencionado Dictamen de
Órgano Asesor Nacional omite tener cuenta que el criterio de "la fuente" es utilizado en los
casos en los que el río aprovechado continúa su curso normal luego del aprovechamiento
energético o hidroeléctrico, y es efectivamente el caso de los cuarenta y tres (43) ejemplos
nacionales que menciona; en el caso del río interprovincial Atuel, el Complejo
Hidroeléctrico "Los Nihuiles" interrumpe absolutamente el curso normal de las aguas,
inclusive impide su escurrimiento, convirtiéndolo en un caso atípico, con ello, le es
aplicable -en forma clara e indubitable- la teoría "del río", que formulada expresa que todas
las provincias condóminas de un río interprovincial afectado por las obras que se
mencionan, tienen derecho a recibir regalías por la generación hidroeléctrica cuando se
configura el supuesto que ha provocado la construcción de "Los Nihuiles".
En consecuencia, requiero del Señor
Presidente del Nación que:
En atención a lo estatuido mediante la
libre voluntad de las Provincias signatarias del Convenio del año 1992 y lo establecido por
el artículo 125 de la Constitución Nacional, se abstenga de dictar cualquier Acto
Administrativo que pueda afectar los intereses económicos de la Provincia de la Pampa y/o
menoscabe sus derechos constitucionales.
Caso contrario, de procederse a la
modificación de forma unilateral y arbitraria del Convenio Tripartito que nos vincula
jurídicamente, dejo desde ya señalado que La Nación será la responsable de los daños
ocasionados a la Provincia de La Pampa. ...". (Extracto de la nota del 28/3/16 enviada por
el Gobernador de la Provincia de la Pampa al Sr. Presidente de la Nación).
Acompaño al presente, copia de la nota
transcripta y del proyecto de resolución presentado ante el Honorable Senado de la Nación
que remite a ella.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación de éste proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | UNION PRO |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
PATIÑO, JOSE LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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