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Foto Diputado de la Nación Martín Maquieyra

Martín Maquieyra

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1392-D-2016

Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, ADOPTADO EN EL CUADRAGESIMO QUINTO PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -, EL DIA 15 DE JUNIO DE 2015. APROBACION.

Fecha: 06/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONAS MAYORES, firmada en el Cuadragésimo Quinto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Washington D.C., Estados Unidos, el 15 de junio de 2015, que consta de cuarenta y un (41) artículos, y cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 15 de junio del año 2015 la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó, en el cuadragésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONAS MAYORES, un instrumento jurídico esencial para promover y proteger el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores, e impulsar la implementación de estrategias, metas, acciones e indicadores sobre el envejecimiento saludable y activo a nivel internacional, regional, nacional y local.
De esta manera, América pasó a ser la primera región en todo el mundo en contar con un instrumento internacional vinculante que promueva la protección de los derechos humanos de las personas mayores, luego de un proceso de negociación que llevó más de 4 años de trabajo, y en el cual nuestro país tuvo un papel relevante.
Dicho proceso se inició en el año 2011, cuando a través de la Resolución N° 2654 (XLI-0/11) de la Asamblea General, la OEA encomendó al Consejo Permanente del organismo la creación de un grupo de trabajo que elaborara un informe acerca de "la situación de las personas mayores en el Hemisferio y la efectividad de los instrumentos universales y regionales vinculantes de derechos humanos con relación a la protección de los derechos de las personas mayores"; y, en base a dicho informe, prepare "un proyecto de convención interamericana para la promoción y protección de los derechos de las personas mayores" (puntos 1 y 2 de la Resolución AG264).
Es así que luego de numerosas reuniones de la Secretaría General de la OEA con el Grupo de Trabajo y expertos nacionales e internacionales, se logró consensuar un instrumento definitivo que, puesto a consideración de la Asamblea General, fue finalmente adoptado con la firma de 5 de los estados miembros el 15 de junio del año pasado.
Uno de los 5 Estados que suscribió la Convención en dicha Asamblea fue la Argentina, cuya delegación fue encabezada por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Héctor Timerman, acompañado entre otros por la Embajadora ante el Gobierno de los Estados Unidos de América Cecilia Nahón y por la Embajadora Representante Permanente ante la OEA Nilda Garré.
Es importante destacar a su vez los valiosos aportes que realizaron distintos organismos internacionales y regionales en el proceso de elaboración de la Convención, y que sirvieron de sustento para la redacción del texto definitivo.
Dentro de ellos, la OEA tuvo en cuenta los documentos elaborados por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) incluidos en las resoluciones CD49.R15 (2009) "Plan de Acción sobre la Salud de Personas Mayores incluido el Envejecimiento Activo y Saludable" y CD50.R8 (2010) "La salud y los derechos humanos", aprobadas por su Consejo Ejecutivo; al igual que las contribuciones de la COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL), sobre todo la "Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento de 2003" y la "Declaración de Brasilia" (2007).
Además, se consideraron antecedentes esenciales como los "Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad" (1991), la "Proclamación sobre el Envejecimiento" (1992) y la "Declaración Política y el Plan de Acción de Madrid sobre el Envejecimiento" (2002).
El objeto de la Convención, según su artículo primero, es el de "promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad" (Art. 1°). Comprometiéndose los Estados Parte a que "si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter", adoptarán "con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades" (Art. 1°).
El punto de partida de la Convención resulta ser, entonces, el reconocimiento de que las personas mayores gozan de los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que el resto de las personas.
Dentro de sus principios generales, enunciados en el Art. 3°, se destacan la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; la valorización de su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado; la seguridad física, económica y social; la autorrealización; entre otros.
Este valioso instrumento contribuye a esclarecer las posibles ambigüedades en relación al reconocimiento de los derechos de las personas mayores, facilitando la labor de promoción y protección de los mismos por parte de los Estados, de los actores internacionales y de la sociedad civil.
Por otro lado, y siendo uno de los ejes centrales de la misma, la Convención busca promover e impulsar políticas públicas por parte de los Estados Firmantes orientadas a lograr un ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE de la población.
En este punto deviene importante destacar que la expresión ENVEJECIMIENTO ACTIVO fue adoptada recién a finales de la década del 90 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) -y aceptada en la II Asamblea Mundial del Envejecimiento en Madrid (2002)- para conferir un mensaje más inclusivo que el de envejecimiento saludable (imperante hasta entonces), definiéndolo como "el proceso de optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad con el objetivo de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen". Más concretamente, la OMS señala que envejecer activamente implica continuar participando en el mercado laboral, realizar otras actividades productivas no remuneradas y vivir de forma saludable e independiente.
Tal conceptualización es ampliada en la presente Convención, que define al ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE como el "proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones" (Art. 2).
En definitiva, mediante la promoción de políticas de Envejecimiento Activo, la Convención procura potenciar las capacidades de las personas cuando envejecen y lograr de este modo que continúen llevando una vida productiva tanto en la sociedad como en la economía.
Esto supone un verdadero cambio de paradigma: las personas de edad ya no deben ser consideradas sujetos pasivos que reciben asistencia del Estado, sino más bien sujetos activos que deberían poder ejercer plenamente sus derechos humanos y exigir que sean respetados. Pero para hacerlo realidad, se requiere la implementación de programas específicos sobre envejecimiento activo y saludable, y políticas públicas que incrementen el rol activo de las personas mayores en la sociedad.
En ese sentido, la Convención se instituye como un instrumento de suma utilidad para la promoción y la formulación de políticas públicas, planes y legislación, que fomenten el envejecimiento saludable y activo; permitiendo a los Estados Parte hacer frente a los nuevos desafíos que enfrentan las personas mayores. Contribuyendo a eliminar, además, el estigma hacia este grupo social y generar conciencia acerca de las importantes contribuciones que las personas mayores efectúan a la sociedad.
La problemática de las personas mayores reviste de suma importancia en la actualidad en todo el mundo. Tal es así que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS decidió conformar un GRUPO DE TRABAJO DE COMPOSICIÓN ABIERTA SOBRE ENVEJECIMIENTO (Resolución de Asamblea General N° 65/182 - 21/12/2010), para abordar los temas que enfrentan las personas mayores en nuestros días, y analizar la viabilidad de nuevos instrumentos y medidas relacionados con los derechos de las personas mayores.
Esto se debe en gran medida a que, en los últimos años, el número de personas mayores en la sociedad ha crecido exponencialmente en todo el mundo, y con ello las duras condiciones de desigualdad y discriminación que padecen. De hecho, la proporción de personas mayores crece más rápidamente que cualquier otro grupo de edad, produciéndose un envejecimiento acelerado de la población y un aumento en la esperanza de vida.
En nuestro continente, según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la CEPAL y la OEA (publicados en el documento "Implementación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: un llamado a la acción", 3 de septiembre de 2015 disponible en la página web de la OPS http://www.paho.org/), las personas mayores también son el grupo de personas de más rápido crecimiento. En la actualidad, 159 millones de personas tienen 60 años o más en las Américas (60% de las cuales son mujeres). Dentro de 15 años, o sea en 2030, 1 de cada 5 personas tendrá 60 años o más y sumarán más de 225 millones de individuos, siendo Sudamérica la sub-región donde el incremento del número de personas mayores será más significativo. Para el 2050, el número de personas de 60 años o más será aproximadamente de 318 millones (1 de cada 4 personas).
Como consecuencia del aumento de la esperanza de vida y del envejecimiento de la población mundial, las personas de edad avanzada han pasado a ser agentes fundamentales en nuestras sociedades actuales desde los puntos de vista económico, social y político.
Por ello deviene indispensable que los Estados fomenten políticas que promuevan y protejan la autonomía de las personas mayores, que revaloricen su rol en la sociedad y promuevan una mayor inclusión y participación en ella, además de garantizar la efectiva protección de sus derechos humanos.
En este aspecto, la Convención establece un umbral de protección de derechos humanos fundamentales de las personas mayores que, como describimos anteriormente, promueven y fomentan la implementación de políticas de Envejecimiento Activo y Saludable.
Dentro de tales derechos se protege el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad (art. 5); a la vida y a la dignidad en la vejez (art. 6); a la independencia y a la autonomía (art. 7); a la participación e integración comunitaria (art. 8); a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia (art. 9); a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 10); a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud (art. 11); a la libertad personal (Art. 13); a la libertad de expresión y de opinión y el acceso a la información (Art. 14); a la nacionalidad y a la libertad de circulación (Art. 15); a la privacidad y a la intimidad (Art. 16); a la seguridad social (Art. 17); al trabajo (Art. 18); a la salud (Art. 19); a la educación (Art. 20); a la cultura (Art. 21); a la recreación, al esparcimiento y al deporte (Art. 22); a una vivienda digna y adecuada (Art. 23); a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones (Art. 27); y se reafirma el igual reconocimiento como persona ante la ley (Art. 30); entre otros.
Además, implica una verdadera toma de conciencia por parte de la sociedad acerca de los asuntos de la vejez, al comprometerse los Estados firmantes a fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor. Y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar imágenes estereotipadas sobre la vejez (Art. 32).
En consecuencia, los Estados Parte se comprometen a salvaguardar esos derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de ningún tipo (Art. 4°) y a adoptar medidas y políticas específicas a los fines de brindar efectiva protección a cada uno de los derechos consagrados en la Convención.
De ese modo, por citar sólo un supuesto en particular, a los fines de garantizar el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de las personas mayores, consagrado en el Art. 9°, los Estados Parte se comprometen a "adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor; a establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor"; etc.
En definitiva, cada uno de los derechos consagrados en la Convención a favor de las personas mayores, tiene su correlato en una serie de medidas que los Estados parte se comprometen a implementar para garantizar la protección de tales derechos dentro de su territorio.
Además, y a los fines de que el instrumento no quede en una mera enunciación de derechos y obligaciones, la Convención prevé un MECANISMO DE SEGUIMIENTO (Art. 33°) para velar por su cumplimiento, integrado por una CONFERENCIA DE ESTADOS PARTE (Art. 34) y un COMITÉ DE EXPERTOS designados por cada uno de los Estados Parte (Art. 35) que promoverán además la efectiva implementación de la misma.
La CONFERENCIA DE ESTADOS PARTE será el órgano principal de este mecanismo de seguimiento y tendrá como función relevante analizar y evaluar las recomendaciones del COMITÉ DE EXPERTOS formulando las observaciones pertinentes, además de promover la cooperación técnica entre los Estados Parte con miras a garantizar la efectiva implementación de la Convención.
Por su parte, el COMITÉ DE EXPERTOS tendrá a su cargo el análisis técnico de los informes periódicos que los Estados Parte se comprometen a presentar cada 4 años; y presentar, en base a dichos informes, recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención que deberán ser evaluadas por la CONFERENCIA DE ESTADOS PARTE.
De todas maneras, este MECANISMO DE SEGUIMIENTO quedará constituido recién cuando se reciba el décimo instrumento de ratificación o adhesión a la Convención (Art. 33, 2° párr.), y hasta que ello no ocurra, el seguimiento será efectuado pura y exclusivamente por la Secretaría General de la OEA.
Por último, se prevé un SISTEMA DE PETICIONES INDIVIDUALES (Art. 36) mediante el cual cualquier persona, grupo o entidad no gubernamental legalmente reconocida en alguno de los Estados Miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la Convención.
Para ello se tendrá en cuenta, por supuesto, la naturaleza progresiva de la vigencia de los derechos consagrados en la Convención, además del reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que efectúen los Estados Parte al momento de depositar el instrumento de ratificación.
Hasta el momento la Convención FUE FIRMADA SÓLO POR ARGENTINA, BRASIL, CHILE, COSTA RICA Y URUGUAY (todos en la Asamblea General del 15 de junio de 2015) y está abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados miembros de la OEA.
Sin embargo, su Art. 37 dispone que entrará en vigencia recién a partir del trigésimo día desde la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Y, teniendo en cuenta que HASTA EL MOMENTO NINGUNO DE LOS ESTADOS FIRMANTES LA HA RATIFICADO, la misma no ha entrado en vigor.
A raíz de esta situación, en el mes de septiembre de 2015 la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), realizaron un llamado a los gobiernos, a las agencias interamericanas y de las Naciones Unidas, a los órganos de derechos humanos, relatores especiales, socios internacionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan por las personas mayores a trabajar en conjunto por la efectiva implementación de la Convención.
Por ello, consideramos de suma importancia que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional (de aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales), apruebe la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, incorporándola a nuestro ordenamiento jurídico interno, habilitando de esta manera a que al Poder Ejecutivo Nacional proceda a su ratificación.
De este modo, estaríamos dando un gran paso para que Argentina se convierta en el primer país firmante de la Convención en concluir con el proceso de ratificación de la misma, y contribuiríamos en gran medida a la efectiva entrada en vigencia de tan importante instrumento internacional.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA UNION PRO
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LOPARDO, MARIA PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS MOLINA, CACERES, GAYOL, ALBORNOZ Y BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO QUINTAR AMADO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BESADA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LAGORIA ELIA NELLY (A SUS ANTECEDENTES)