Martín Maquieyra
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0834-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE RECLUSION PERPETUA.
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
ARTÍCULO 1°.- Incorporase la siguiente modificación al artículo 80 inc. 8 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°- A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
2°- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3°- Por precio o promesa remuneratoria.
4°- Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
5°- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6°- Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7°- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8°- A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, o un profesional o auxiliar de la educación o de la salud, por su función, cargo o condición.
9°- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
10°- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
11°- A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12°- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo mejorar la seguridad de los trabajadores de la educación y de la salud a fin de que puedan desarrollar su tarea con respaldo eficiente del Estado.
Se propone modificar el artículo 80 del Código Penal, donde se tipifican los agravantes del homicidio, e incluir a los profesiones y auxiliares de la salud. En este sentido, es importante destacar que dicho agravante se aplica solo cuando el delito es cometido por la función que cumplen, por el cargo que ocupan o la condición de desarrollar tareas relativas a la educación o la salud.
El agravante enunciado no solo es operativo para los casos de homicidio también se aplica de manera directa a los casos de lesiones, la consecuencia más común de los ataques sufridos por los profesionales de la salud y la educación.
Por su parte, el proyecto busca ampliar el concepto de sujeto pasivo a fin de proteger también a los auxiliares (en sentido amplio) que colaboran a la prestación del servicio de salud y educación. La realidad muestra que no solo los médicos o educadores son víctimas de delitos, sino que también son agredidos el personal de maestranza, el personal administrativo, las enfermeras y todos los que hacen que el servicio se preste con normalidad.
Es importante aprobar con premura un proyecto que proteja a los trabajadores de la educación y salud debido a que son cada vez mayores y más frecuentes las agresiones que vienen padeciendo. Episodios de violencia se suceden en ámbitos donde antes no se registraban y eran respetados por la función social que cumplen. Este tipo de delitos se registran con regularidad en hospitales, clínicas, sanatorios, centros de salud pública y privada y también en establecimientos educativos públicos y privados de nuestro país.
El marco normativo de protección que se intenta aplicar es solo una herramienta a fin de garantizar el respeto que se merecen los educadores y aquellas personas que están al servicio del otro en lo relativo a la salud.
Debemos garantizar el derecho a trabajar en un ambiente seguro y para ello el Estado debe cumplir su obligación de respaldar a los trabajadores de la salud y de la educación que muchas veces se encuentran en situación de vulnerabilidad. Sin esta condición, en Argentina será imposible volver a tener una educación y salud de calidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | UNION PRO |
BESADA, ALICIA IRMA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | UNION PRO |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | UNION PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO |
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | UNION PRO |
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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