Martín Maquieyra
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0647-D-2020
Sumario: DECLARESE EL 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO "DIA NACIONAL DE LAS IGLESIAS PROTESTANTES Y EVANGELICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA".
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Día Nacional de las Iglesias Protestantes y Evangélicas de la República Argentina.
Artículo 1°- Declárese el 31 de octubre Día Nacional de las Iglesias Protestantes y Evangélicas de la República Argentina.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Segunda Encuesta Nacional sobre Creencias y Actitudes Religiosas en Argentina, realizada por el CONICET y publicada en noviembre del año 2019, la República Argentina cuenta con un 15.3% de habitantes pertenecientes a la religión evangélica. Se entiende como evangélicos a todos los fieles pertenecientes a las iglesias cristianas no católicas.
Teniendo en cuenta el Art. 14 de nuestra Constitución Nacional gozamos el derecho de profesar libremente el culto y, luego de la reforma de 1994, se incorpora con jerarquía constitucional al Art. 75 Inc. 22:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”);
- El Convenio Americano de Derechos Humanos (Art. 12: Libertad de Conciencia y de Religión);
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 2: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.”)
Asimismo, y de conformidad con esta norma se eliminaron de la Constitución Nacional disposiciones que restringían irrazonablemente la igualdad religiosa.
En la actualidad, la estructura organizacional de las iglesias evangélicas protestantes en Argentina se establece por medio de asociaciones, federaciones y confederaciones. Las organizaciones que nuclean a las iglesias son la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) y la Federación Confraternidad Evangélica Pentecostal (FECEP) que se encuentran adheridas al Consejo Nacional Cristiano Evangélico y, conforme surge del sitio web de la Secretaría de Culto Nacional, se encuentran debidamente inscriptas y reconocidas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tal como lo indica la Ley 21.745.
La elección de la fecha obedece a una cuestión fáctica y de profunda importancia para los fieles de dicha religión, pues el 31 de octubre de 1517 el monje Martín Lutero dio a conocer las 95 tesis que iniciaron La Reforma Protestante. Dentro de la comunidad evangélica se sostiene la necesidad de declarar esta fecha como día festivo dada la especial connotación que implica para los fieles.
Por lo antes señalado, ese mismo día ha sido elegido como celebración en otros países del mundo como Chile (Ley 20.299 del año 2008) y Perú (Ley 30.678 del año 2017), e incluso en algunas provincias de Argentina, como por ejemplo, Entre Ríos (Ley 10.224 del año 2013) y Buenos Aires (Ley 14.974 del año 2017).
Esta declaración busca profundizar la igualdad religiosa que debe existir entre los diversos cultos que se profesan libremente en nuestra Nación y así reconocer a la población practicante poniendo en valor su fe y la labor de dichas Iglesias a la contribución al desarrollo integral y la paz social de nuestra Nación.
Por lo expuesto y fundamentado solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REZINOVSKY, DINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
EL SUKARIA, SOHER | CORDOBA | PRO |
POLLEDO, CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SAHAD, JULIO ENRIQUE | LA RIOJA | PRO |
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
SCHLERETH, DAVID PABLO | NEUQUEN | PRO |
ANGELINI, FEDERICO | SANTA FE | PRO |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
HEIN, GUSTAVO RENE | ENTRE RIOS | PRO |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
MORALES GORLERI, VICTORIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO | CORDOBA | PRO |
MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | PRO |
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