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Foto Diputado de la Nación Martín Maquieyra

Martín Maquieyra

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0008-D-2018

Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA DIFUSION Y EL FOMENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS AGROPECUARIAS -BPA-. CREACION.

Fecha: 02/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
PROGRAMA NACIONAL PARA LA DIFUSIÓN Y EL FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el Programa Nacional para la Difusión y el Fomento de las Buenas Prácticas Agropecuarias, en el ámbito del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Definición. Defínase a las Buenas Prácticas Agropecuarias (en adelante, BPA), como la aplicación del conocimiento disponible a través de un conjunto de principios, normas y recomendaciones para la producción y procesamiento de productos agropecuarios inocuos y saludables mediante la utilización sustentable de los recursos naturales, procurando la viabilidad económica, la seguridad y salud de las personas y de los trabajadores y la protección del ambiente.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Serán objetivos del programa creado en la presente ley:
a. Promover la adopción regular y sistemática en todo el territorio nacional de las BPA como una herramienta integral para garantizar el desarrollo de un sistema productivo sustentable.
b. Difundir los conocimientos, los procesos y las tecnologías existentes en materia de BPA, con el objetivo de lograr una mejora continua en la producción agropecuaria, alcanzar la eficacia y eficiencia productivas, minimizar las externalidades negativas e incrementar las positivas en la sociedad y en el ambiente.
c. Estimular la recuperación de procedimientos agropecuarios tradicionales sustentables y el desarrollo, incorporación y transferencia de procesos productivos y tecnologías que impliquen la implementación de BPA.
d. Fomentar la protección de la salud y seguridad de los trabajadores, consumidores y de la población en general.
e. Impulsar y difundir técnicas para el uso responsable y racional de los insumos agropecuarios a través de la formación y capacitación de los diversos actores que componen las diferentes cadenas de producción agropecuarias.
f. Apoyar y promover a las entidades públicas, privadas y/o mixtas vinculadas a las BPA, e incentivarlas para la generación y difusión de documentos guía que sirvan para fomentar la utilización de BPA y concientizar y capacitar, sobre las mismas, a todos los actores involucrados en los diversos procesos productivos.
g. Fomentar el agregado de valor a los productos obtenidos mediante la aplicación de BPA, a través de la distinción de productos agropecuarios producidos de manera sustentable y facilitando el posicionamiento de los mismos en los mercados nacionales e internacionales.
h. Vigorizar los programas y/o acciones ya existentes que tienen como misión el desarrollo y la difusión de las BPA en la República Argentina.
i. Recopilar conocimientos y coordinar experiencias ya implementadas a nivel municipal, provincial y/o nacional e internacional en materia de BPA, incentivando la sinergia de los diversos actores, sean éstos profesionales, productores y/o técnicos o entidades públicas, privadas y/o mixtas.
j. Brindar a los productores agropecuarios incentivos y apoyos institucionales transversales a todos los Ministerios y dependencias estatales involucradas en el desarrollo del presente programa y otros ya existentes, cuyos fines sean similares o concurrentes a los de esta ley.
k. Invitar a las entidades financieras y de seguros a que brinden facilidades económicas, financieras y crediticias a los productores agropecuarios que apliquen las BPA en sus procesos productivos.
ARTÍCULO 4°.- Aplicación. Las BPA resultarán aplicables a diversas actividades agropecuarias, de conformidad con lo que determine la autoridad de aplicación de la presente ley.
Los requerimientos específicos por cada área productiva, se establecerán por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 5°.- Alcance. Las actividades susceptibles de la aplicación de las BPA son la producción animal y/o vegetal, así como sus servicios asociados. Las BPA alcanzan en forma integral a todos los procesos, acciones e insumos de propia producción o adquiridos, bienes de capital, recursos humanos e infraestructura que estén bajo responsabilidad y/o propiedad de personas humanas o jurídicas involucrados en la producción agropecuaria.
ARTÍCULO 6°.- Formas de llevar adelante el Programa. El Programa Nacional para la Difusión y el Fomento de las Buenas Prácticas Agropecuarias implicará, por parte de la autoridad de aplicación respectiva, la organización y/o realización de las siguientes tareas, a saber:
a. Elaboración de material instructivo sobre BPA y adopción del realizado por otras instituciones.
b. Capacitación sobre la implementación de BPA, bajo la modalidad presencial o virtual, mediante charlas, talleres, congresos, seminarios, cursos u otras instancias, destinada a productores, profesionales, trabajadores agropecuarios, estudiantes y cualquier otra persona relacionada a las producciones animales y/o vegetales.
c. Campañas de difusión de las BPA mediante medios gráficos, radiales, televisivos y virtuales o informáticos, incluyendo dispositivos móviles.
d. Ferias y muestras participativas en distintas ciudades del país, donde los diferentes actores se capaciten de forma interactiva.
e. Celebración de convenios con Gobiernos provinciales y municipales para promover y dar cumplimiento a la difusión y fomento de las BPA.
f. Firma de convenios con diversas entidades para la enseñanza, difusión y especialización en materia de BPA.
g. Promoción de la conformación de grupos de productores, así como apoyo de los ya existentes, todos los cuales recibirán asistencia para la realización de trabajo mancomunado en la temática y la implementación de BPA.
h. Promoción y fomento a la elaboración de proyectos de investigación sobre BPA.
i. Recepción de proyectos de investigación sobre las BPA elaborados por entidades públicas, privadas y/o mixtas, que permitan la innovación en las prácticas agropecuarias en base al análisis y discusión de las problemáticas y necesidades propias del sector.
j. Articulación con Programas ya existentes.
k. Otras actividades de promoción que resulten pertinentes.
La autoridad de aplicación podrá delegar en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (en adelante, INTA) la planificación y/o ejecución de las actividades de capacitación, investigación y extensión aquí previstas.
ARTÍCULO 7º.- Consejo Consultivo. Créase el Consejo Consultivo de Buenas Prácticas Agropecuarias (en adelante, CCBPA), que funcionará dentro de la órbita del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
ARTÍCULO 8º.- Misión. El CCBPA tendrá como misión colaborar con la autoridad de aplicación, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos del Programa y funcionando como un espacio de diálogo y generación de consenso multisectorial sobre las BPA.
ARTÍCULO 9º.- Composición. El CCBPA estará integrado por un (1) miembro titular y un (1) miembro alterno de cada uno de los siguientes entes: Ministerio de Agroindustria de la Nación; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; INTA; Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); y, Consejo Federal Agropecuario.
Asimismo, estará integrado por dos (2) miembros titulares y un (1) miembro alterno de las entidades técnicas del sector agropecuario; dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros alternos, en representación de las entidades gremiales del sector agropecuario; un (1) miembro titular y un (1) miembro alterno en representación del sector académico agropecuario; y dos (2) miembros titulares y un (1) miembro alterno en representación de la sociedad civil y las asociaciones público - privadas vinculadas a la difusión de las BPA.
ARTÍCULO 10°.- Miembros. Todos los miembros del CCBPA actuarán con carácter "ad honorem".
Lo relativo a la forma de selección y duración en el cargo de los miembros del CCBPA y las formalidades que deberán tener la emisión de sus recomendaciones y propuestas, será objeto de la reglamentación pertinente, por parte de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 11º.- Integrantes transitorios del CCBPA. La autoridad de aplicación podrá convocar a representantes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y/o del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), para que, transitoriamente, integren el CCBPA, cuando así se lo considere pertinente.
Dicha convocatoria y modo de participación se regirá por lo que se disponga en la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 12º.- Competencias. El CCBPA tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Asesoramiento técnico: Brindar asesoramiento a la autoridad de aplicación cuando ésta así lo requiera, o cuando el CCBPA lo considere pertinente.
b. Evaluación del Programa: Evaluar el grado de avance de la implementación del presente Programa y el logro de sus objetivos, asesorando a la autoridad de aplicación sobre los ajustes necesarios para lograr una mayor efectividad y alcance del mismo.
c. Evaluación de proyectos: Evaluar los proyectos de investigación sobre BPA que se produzcan, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
El Consejo deberá realizar una evaluación ex ante, recomendando o desestimando la ejecución de los proyectos propuestos, y, en caso de que éstos se lleven a cabo, una evaluación ex post de sus resultados.
d. Armonización normativa: Trabajar en pos de la armonización de los distintos criterios y normas locales, nacionales e internacionales sobre BPA, aconsejando, con carácter no vinculante, a la autoridad de aplicación, el dictado de nueva legislación o propuestas de modificación de la misma.
e. Compendio de la información disponible: Recopilar información normativa y académica acerca de las BPA para generar recomendaciones sobre la implementación de diversas políticas públicas en materia de BPA.
f. Generación de sinergias: Trabajar para alcanzar consensos y sinergia en la implementación de las BPA y las distintas normativas obligatorias y no obligatorias que alcancen la temática.
ARTÍCULO 13°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Agroindustria de la Nación, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
La misma fijará, por vía reglamentaria, las actividades susceptibles de ser alcanzadas por la aplicación de las BPA y los términos específicos para la concreción del presente Programa, velando, además, por su cumplimiento.
ARTÍCULO 14°.- Facultades de la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:
a. Planificar, brindar asesoramiento y diseñar estrategias para la implementación de las BPA con destino a los productores agropecuarios, trabajadores rurales y profesionales.
b. Asesorar a las distintas entidades públicas, privadas y/o mixtas que se dediquen a las actividades agropecuarias y a las universidades nacionales y organismos técnicos sobre BPA.
c. Coordinar y articular las experiencias a nivel local, -provincial y/o municipal- en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
ARTÍCULO 15°.- Financiación del Programa. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente Programa serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública de cada ejercicio, para el Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 16°.- Día Nacional de las BPA. Institúyese el 20 de marzo de cada año como el “Día Nacional de las Buenas Prácticas Agropecuarias” en conmemoración de la publicación del informe de la ONU “Our Common Future: Brundtland Report”.
Conforme a lo dispuesto precedentemente, cada año en dicha fecha, la autoridad de aplicación, en coordinación con las autoridades de cada jurisdicción, deberá desarrollar actividades, programas y políticas destinados a promocionar y dar a conocer la temática de las BPA en establecimientos educativos públicos y privados, en todos sus niveles, y en cualquier otro ámbito que dichas autoridades consideren adecuado.
ARTÍCULO 17°.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los SESENTA (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 18°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo a presentar este Proyecto de Ley como un proyecto superador del presentado también por mí en marzo del año pasado sobre la misma temática (Expte. 1196-D-2017).
Es que, luego de la presentación de aquél, continuamos analizando y trabajando sus disposiciones y recibimos valiosos aportes de actores interesados en el tema de las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) y de su implementación en nuestro país.
Este nuevo texto legal, es el resultado de un año de trabajo y fruto de diversas reuniones con especialistas y referentes de los ministerios de Agroindustria de la Nación y de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, así como, del INTA, CONINAGRO, la Red de Buenas Prácticas Agrícolas (RED BPA), la Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica (FADIA), además de aportes de asesores técnicos de otros diputados de mí mismo espacio político quienes también integraron la comisión de Agricultura y Ganadería durante el 2017.
Justamente, como consecuencia de todos esos aportes, es que este proyecto abarca una visión aún más integral que el anterior, y, por ello, ahora hablamos de buenas prácticas “Agropecuarias”, y no solamente “Agrícolas”.
Las razones de la propuesta legislativa en cuestión son las mismas que las esgrimidas en los fundamentos del Expte. 1196-D-2017, a las que, en honor a la brevedad me remito. Sin embargo, no puedo dejar de reiterar que el fin último de esta normativa es impulsar que en todo el país podamos contar con alimentos y productos agropecuarios inocuos y de calidad; cumplir con las normas de higiene y seguridad en el empleo agropecuario; respetar y cuidar el ambiente y el entorno en el que se desarrolla la actividad agropecuaria; y hacer un uso racional y sustentable de los recursos biológicos y económicos de nuestra Nación.
Entendemos que la efectiva implementación del programa detallado en esta ley contribuirá a una mejora cuantitativa y cualitativa de la producción nacional, acompañando al sector agroindustrial ante los nuevos desafíos que presenta el contexto económico-productivo nacional e internacional.
La difusión de información sobre BPA promoverá la innovación en el sector y el desarrollo del Programa generará espacios de intercambio entre productores, fomentando la colaboración articulada para el progreso de la agroindustria. Además, las empresas agropecuarias que utilicen las BPA podrán acceder y colocar sus producciones en diversos mercados internacionales que actualmente exigen -mediante diferentes normativas y protocolos de uso- la implementación de este tipo de prácticas, obteniendo así una mayor rentabilidad y plasmando una mejor imagen agro-productora de nuestra región a nivel internacional.
Como mencionamos oportunamente en los fundamentos del Expte. 1196-D-2017, el Ministerio de Agroindustria de la Nación también se encuentra trabajando y estudiando la temática. En línea con ello, en febrero de este año, dictó de manera conjunta con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución N° 1/2018, por medio de la cual se dispuso que las actividades de aplicación de productos fitosanitarios para la agricultura en la actividad agrícola en general, y en especial en zonas de amortiguamiento o “buffer”, deben realizarse conforme a buenas prácticas agrícolas y sujetas a sistemas de control y monitoreo adecuados. Asimismo, dicha resolución creó un Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios.
Lo antedicho refleja el interés de este Gobierno por lograr que en nuestro país se utilicen las BPA y, es por ello que, con más razón, quienes tenemos el mandato constitucional de legislar, nos debemos comprometer a estudiar y proponer leyes que contemplen a las BPA como el nuevo paradigma productivo, donde la protección del medio ambiente, el cuidado del trabajador y la inocuidad y calidad de la producción sean los ejes centrales. Ese es nuestro objetivo.
En virtud de todo lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS PRO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE PRO
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA PRO
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO NUÑEZ, JOSE CARLOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MAQUIEYRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OLIVARES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ARCE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ECHEGARAY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PRETTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORELLO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BENEDETTI (A SUS ANTECEDENTES)