Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7569-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBEN REALIZAR NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES HIJOS O HIJAS DE VICTIMAS DE FEMICIDIO, PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE REPARACION ECONOMICA PREVISTO EN LA LEY 27452, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 06/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, y por su intermedio a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para solicitarle que informe a esta Honorable Cámara, cuál o cuáles son los procedimientos administrativos que deben realizar las niñas, niños y adolescentes para acogerse al régimen de reparación económica dispuesta en los términos del Artículo 1° de la Ley 27452, y del Artículo 3° del Decreto 871/2018.
Dirigirse también a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNAF), para que Informe si ha dispuesto medidas administrativas, u otro tipo de acciones, con el objeto de promover el seguimiento social de los niños, niñas y adolescentes, en los términos del Artículo 4 de la ley 27452.
Informe así mismo cuales son las medidas implementadas por la SENNAF, o el organismo del Estado Nacional competente, a fin de garantizar en forma prioritaria, la cobertura integral de salud para los/as destinatarios/as del Régimen instituido en los términos del Artículo 10 de la citada ley.
Informe por último, cuáles son los avances en la creación de la Comisión Permanente de Seguimiento de la Ley N° 27.452 que tiene por finalidad el monitoreo y control del Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes. En tal sentido, detalle la cantidad de casos que ya han sido cubiertos por dicho régimen, así como el valor en pesos de los fondos previstos y destinados a la SENAF en su calidad de Autoridad de Aplicación, para el cumplimiento de la norma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como usted sabe este Congreso Nacional sancionó la ley 27452, más conocida como Ley Brisa. Con 203 votos a favor y por unanimidad de las fuerzas políticas, la ley sancionada crea un régimen reparatorio para niñas, niños y adolescentes hijos o hijas de víctimas de femicidio, equivalente a un haber jubilatorio mínimo, abonado mensualmente por el estado nacional, más una cobertura integral de salud.
El nombre de la normativa se debe al caso de Brisa Barrionuevo, una niña que vive en Moreno junto a sus hermanos gemelos, cuya madre, Diana Barrionuevo, fue asesinada a golpes por su pareja en 2015.
La sociedad argentina es testigo a diario de casos de mujeres que son víctimas de violencia de género. El femicidio es el último y más grave hecho que exterioriza esta violencia. Por ello, varios proyectos fueron presentados tanto en la cámara de Senadores como en la de Diputados, llegandose a la sanción definitiva en sesión de esta cámara el 4 de julio de 2018.
En Argentina, la ONG La Casa del Encuentro hace, desde hace años, un relevamiento de los casos de femicidios producidos en el país, mediante su Observatorio de Femicidios en Argentina. Este Observatorio advierte que, sólo en el año 2015 (año en que fue asesinada Diana Barrionuevo), ocurrieron 286 femicidios, lo que da un total de 1 femicidio cada aproximadamente 30 horas en nuestro país.
Esta situación, terrible de por sí, se vuelve aún más grave y angustiante cuando recaemos en la cuenta de la cantidad de niños que perdieron a su madre debido a esta situación. Dicho Observatorio señala que entre los años 2008 y 2018 ocurrieron 2678 Femicidios, y 3378 hijos e hijas quedaron sin madre, de lxs cuales 2161, es decir más del 66 % son menores de edad.
Con fecha 28 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.452 mediante el decreto 871 / 2018. En el mismo se faculta a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), como Autoridad de Aplicación de la citada ley, a dictar las normas complementarias que resultaren necesarias para su instrumentación. Asimismo, dicho organismo tendrá a su cargo la administración de los recursos dispuestos para el cumplimiento de la misma. Por otra parte, aunque en el mismo Artículo 3° de la norma, se asigna a cargo de la Administración Nacional dela Seguridad Social (ANSES), la tramitación administrativa, liquidación y puesta al pago de la prestación implementada por la Ley N° 27.452.
No obstante, habiendo transcurrido ya los plazos prudentes y considerables, no contamos aún con ningún tipo de información respecto de los avances que la implementación y desarrollo, tanto de la norma sancionada por este Congreso Nacional, como del instrumento elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Llama la atención esta estado de situación, Señor Presidente; en la medida que incluso la misma normativa en su Artículo 5° instruye a la SENNAF a informar las actualizaciones mensuales, y certificar el monto total de la reparación económica establecida en la Ley N° 27.452, debiendo informar a su vez a la ANSES, cualquier situación que implique modificar lo concerniente al pago de la prestación. Esto así, hace pensar que la información requerida para el cumplimiento de estas disposiciones se encuentra sistematizada, estandarizada y disponible.
Es por ello Señor Presidente, que ante la falta de información acerca de cómo se piensa implementar la mencionada ley, solicitamos a través de esta herramienta legislativa, nos informen los organismos correspondientes todo cuanto puedan comunicar respecto del Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes. En tanto legisladoras y legisladores de la nación, representantes de la voluntad popular, y habiendo expresado nuestra decisión unánime de reparar a las y los familiares de las víctimas de femicidio, entendemos de suma importancia promover el seguimiento de la medida reparatoria, tal y como lo expresa la ley.
Por todo lo expuesto, solicito a los y las diputadas nacionales, acompañen con su voto el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUSSO, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FILMUS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLANAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |