Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6795-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE FINANZAS, LUIS CAPUTO, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON SU PARTICIPACION ACCIONARIA EN SOCIEDADES OFFSHORE Y SU OMISION DE DECLARARLAS ANTE LA "OFICINA ANTICORRUPCION".
Fecha: 06/02/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Citar en los términos del Artículo 71 de la Constitución Nacional y de los Artículos 204, 205 y 206 del reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación al Sr. Ministro de Finanzas, Luis Caputo, para que informe verbal y documentalmente sobre los distintos puntos vinculados con su participación accionaria en sociedades offshore y su omisión de declararlas en sus declaraciones juradas presentadas ante la Oficina Anticorrupción:
a) Indique cuál fue su participación accionaria en la sociedad offshore Princess International Global Ltd.. Especificando durante qué periodo tuvo participación en la misma y de qué modo se vinculaba con la sociedad Noctua International WMG LLC, gerenciadora de fondos de inversión con sede en Miami.
b) Indique cuál fue su participación accionaria en la sociedad offshore Noctua. Especificando durante qué periodo tuvo participación en la misma.
c) Indique cuáles fueron las razones por las que omitió informar en las declaraciones juradas presentadas ante la Oficina Anticorrupción (OA) sobre su participación como accionista de sociedades offshore, incumpliendo con el artículo 6 inc. d de la Ley 25.188.
d) Indique cuáles fueron las razones por las que omitió informar ante la AFIP sobre su participación como accionista de sociedades offshore.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos días adquirió estado público una investigación efectuada por el equipo de investigación de los Paradise Papers realizada por periodistas del diario La Nación y Perfil, por la cual se demuestra que el Ministro de Finanzas Luis Caputo tuvo participación accionaria en sociedades offshore que operan en paraísos fiscales.
A partir de un pedido de acceso a la información bajo la “Freedom of Information Act” de Estados Unidos, se pudo acceder a documentos de la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos (SEC) en los que se verifica un esquema de sociedades tipo “mamushkas” por las que Caputo controlaba de manera indirecta al fondo Noctua, una gerenciadora de fondos de inversión con sede en Miami.
De acuerdo con los documentos oficiales de la SEC, Caputo poseía, entre 2009 y 2015, el 75 por ciento de las acciones de Princess International Global Ltd, una offshore en las Islas Caimán. A su vez, esta sociedad controlaba entre el 50 y el 74% del paquete accionario de Affinis Partners II, otra sociedad offshore radicada en el mismo paraíso fiscal de las Islas Caimán. Y, por último, Affinis Partners II es la controlante de al menos el 75 por ciento de Noctua International WMG LLC.
De este modo, a través de ese entramado societario Caputo controló Noctua Partners LLC, entre 2009 y 2015, junto a Martin Guyot, un argentino residente en los Estados Unidos. Además, tanto Caputo como Guyot tuvieron a su vez, a título personal y de forma directa, el "5% o menos" de las acciones de Noctua.
Sin embargo, el Ministro negó tener participación accionaria en estas empresas offshore al ser consultado en el marco de la investigación de los Paradise Papers.
Omisión que sostuvo al momento de presentar sendas declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (OA), tanto al momento de asumir en la función pública en el año 2015 (información correspondiente al 2014) como en el año 2016 (correspondiente al periodo 2015).
La ley 25.188 establece que los/as funcionarios/as públicos tienen la obligación de presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos, la cual debe ser actualizada anualmente. La declaración jurada debe contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero (art. 6). Incluyendo el capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias (art. 6 inc. d), debiendo consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
Por otro lado, de acuerdo a información de la propia SEC estos fondos administraron US$251 millones, y tenía entre 11 y 24 clientes, entre los que los principales eran Alto Global Fund y Argentina Fund. Sin embargo, a partir del año 2016 cambió el esquema accionario y las acciones quedaron en manos de Guyot.
Sin acciones en Noctua, Caputo comenzó a desempeñarse en el Gobierno como Ministro de Finanzas. Desde ese puesto negoció la deuda con los holdouts y gestionó el valor de los bonos de la deuda argentina defaulteados, siendo el representante del país ante el G20. De este modo, no solo el funcionario omitió información podría incurrir en un delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, sino que existe un claro conflicto de interés ente quién tiene la responsabilidad de negociar la deuda con los holdouts y, a la vez, tiene intereses en estas empresas.
La ley 25.188 de “Ética de la Función Pública” establece en el capítulo II un conjunto de deberes y pautas de comportamiento ético a la que se encuentran obligados todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. En este sentido, prevé “artículo 2º- Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad; i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil”
Al tiempo que el artículo 3 prevé que “Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función”.
La omisión del Ministro, tiene la virtualidad de implicar la incursión en la figura penal prevista en el art. 293 del Código Penal, configurando el delito de omisión maliciosa y falsedad ideológica en su declaración jurada patrimonial de bienes, e incurriendo por tanto también en el delito de incumplimiento de sus deberes de funcionario público previsto en el artículo 248 del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, resulta necesario que el Ministro de Finanzas concurra a este recinto a fin de brindar las explicaciones necesarias tanto de forma oral como documentada.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, LEOPOLDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0100-D-18 | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ESPINOZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FILMUS (A SUS ANTECEDENTES) |