Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6728-D-2017
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - CONVENCION DE BELEM DO PARA - LEY 24632. SE OTORGA JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 21/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Artículo 1º: Otórgase jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará", en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, aprobada por Ley Nacional N° 24.632.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo que esta Honorable Cámara otorgue jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o también nombrada "Convención de Belem do Pará", aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones, en Belem do Pará, República Federativa del Brasil, y aprobada por este Congreso mediante Ley Nacional N° 24.632.
Varios proyectos con el mismo contenido han sido presentados en distintas oportunidades pero lamentablemente todos se encuentran caídos. Es así, que podemos mencionar: el Expediente 5057-D-2006, con trámite parlamentario 124 (05/09/2006); Expediente 2842-D-2008, con trámite parlamentario 059 (04/06/2008) y Expediente 0880-D-2011, con trámite parlamentario 10 (16/03/2011).
Solicito que se tengan en cuenta esos antecedentes y sus fundamentos al momento de tomar la decisión que creo, no será otra, que elevar a rango constitucional esta Convención tan trascendente para la vida e integridad física de las mujeres.
Desde la sanción de esta Convención por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1994 y su aprobación por Ley N° 24.632 en nuestro país, hemos avanzado mucho con nuestras normas en relación a los derechos de las mujeres. Es por ello que, haciendo nuestras las palabras del Preámbulo de la Convención, especialmente: “Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”; señalamos que la violencia contra las mujeres es una grave violación a los derechos humanos, siendo sus casos más extremos la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y los femicidios.
La implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual la OEA creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).
El MESECVI es una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os.
El MESECVI analiza los avances en la implementación de la Convención por parte de los Estados Parte de la misma, respecto a la violencia contra las mujeres y tiene un Comité de Expertas, que es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención.
Este Comité está integrado por expertas que son independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales y ejercen sus funciones a título personal. Actualmente, la Dra. Susana Chiarotti, abogada, es la experta Argentina que integra ese Comité.
En abril de 2015 se presentó el Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI, con muy importantes recomendaciones para toda la región y para nuestro país en particular, señala:
“Este informe de seguimiento, elaborado con apoyo de la Secretaría Técnica del MESECVI y gracias a la disposición de 19 Estados Parte de la Convención que revisaron internamente e informaron sobre el nivel de logro y cumplimiento de los compromisos adquiridos hace 20 años, debe ser aprovechado como insumo reciente, tanto a nivel de país como de región, para redireccionar, reforzar o generar procesos en materia legislativa, de políticas y planes, de acceso a la justicia y a servicios, de información y estadística, y de presupuestos orientados a la erradicación de la violencia contra las mujeres.”
A fs. 33 de informe, el Comité de Expertas dijo: “El Comité saluda de manera particular los casos de Argentina, Colombia, El Salvador, Guatemala, México y Venezuela por tener leyes integrales y ve con satisfacción que Bolivia y Nicaragua aprobaron este tipo de leyes, luego de que el Comité emitiera sus recomendaciones.” En relación a Argentina, refiere a la sanción de la Ley N° 26.485 (2009), de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
La importancia que ha tenido y tiene la sanción de esta ley en el cambio de paradigma social y jurídico respecto a la mirada de la violencia contra las mujeres, es fundamental para la protección de la vida y la integridad física de las mismas. No es lo mismo entender a la violencia contra la mujer como un problema particular y doméstico que comprender la dimensión de una problemática mundial que se oculta en las relaciones desiguales de poder vulnerando el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia pero además obstaculizando sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Considero que, teniendo en cuenta los avances en materia legislativa pero también social que ha tenido la lucha contra la violencia de género, nuestro país debe conferirle rango constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ya que es una manera de darle supremacía en nuestro principal instrumento jurídico a la protección de la vida y la integridad psico-física de las mujeres.
Siendo que la única Convención específica que tiene rango constitucional desde 1994 es la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, es imperativo que la presente Convención adquiera la misma trascendencia institucional y es por lo que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3420-D-19 |