Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6093-D-2018
Sumario: RECOMPOSICION DE ESTIPENDIOS DE LOS BECARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
Fecha: 02/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
“Recomposición de Estipendios del Becario INTA"
ARTÍCULO 1°: El estipendio mensual de los Becarios de Formación de Maestría y de Doctorado del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) se actualizará de manera automática y manteniendo una proporción equivalente al setenta por ciento (70%) de la percepción salarial bruta mensual del Grupo Escalafonario Profesional Clase A, Grado 18, Nivel de Puesto de Trabajo 5 del Convenio Colectivo Sectorial del INTA.
ARTÍCULO 2°: El porcentaje referido en el ARTÍCULO 1° comprende las percepciones que los Profesionales Clase A 5-18 del INTA cobren por cualquier causa, tanto de origen normativo como proveniente de la negociación colectiva, incluyéndose tanto el sueldo básico como adicionales zonales o de otros tipos que pudieran existir, los que se cobrarán bajo las mismas condiciones que a los mismos se les impongan.
Será inoponible a los Becarios referidos en el artículo precedente cualquier suma que se disponga o adicional que se pacte con exclusión explícita o implícita a estos.
ARTÍCULO 3°: Se otorga a los Becarios un decimotercer estipendio que será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) del mayor estipendio mensual devengado por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del decimotercer estipendio, el INTA debe estimar el estipendio correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el estipendio efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del decimotercer estipendio.
La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al estipendio del mes de diciembre.
ARTÍCULO 4°: Se incorpora a los Becarios mencionados en el ARTÍCULO 1° en el régimen que dispone la ley 22.929, modificatorias y complementarias, debiéndose estimar y realizar aportes y contribuciones en base al estipendio que los Becarios perciban.
ARTÍCULO 5: Se incluye como beneficiarios de las obras sociales en los términos y con los alcances de la Ley N° 23.660 a los Becarios de Formación de Maestría y Doctorado INTA.
Los aportes y contribuciones correspondientes a tal sistema deben estimarse y realizarse a partir del estipendio que estos perciban.
ARTÍCULO 6: Aplíquese a los Becarios mencionados en el ARTÍCULO 1° la normativa vigente relativa a Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias que corresponden al personal no permanente según establece el Decreto 3413/79.
ARTÍCULO 7: Se incluye a los Becarios de Formación de Maestría y Doctorado INTA en el Régimen de Asignaciones Familiares según establece la Ley 24.714.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los becarios de formación de maestría y doctorado de INTA son profesionales provenientes de distintas disciplinas como ingeniería agronómica, veterinaria, biología, genética, zootecnia, ambiente, economía, sociología, ciencia política, antropología, entre otras, que se incorporan al organismo mediante las becas que ofrece el Programa de Becas Institucionales.
El Programa de Becas Institucionales tiene como finalidad la formación de jóvenes profesionales en áreas de interés y prioridad tanto para el INTA como para la Argentina, según los requerimientos de distintas especialidades y áreas temático-estratégicas que se hallan relacionadas con las ciencias agropecuarias, agroalimentarias, agroindustriales, socioeconómicas, y todas aquellas disciplinas afines al quehacer institucional.
La incorporación de los becarios se realiza a partir de concursos públicos de antecedentes, donde intervienen diversos actores de la institución, que aseguran la transparencia y la idoneidad de los participantes seleccionados.
A través de este Programa se financia la formación de posgrado de cientos de jóvenes en todo el país, que además se insertan como investigadores y extensionistas, desarrollando líneas de trabajo de importancia estratégica para el organismo, los productores agropecuarios y los territorios del país. De esta forma, la tarea diaria de los becarios de INTA ayuda a sostener los programas de trabajo y los proyectos de investigación que desarrolla el INTA, tanto en lo referido a la investigación como a la extensión.
Históricamente, una vez finalizada la beca, la mayoría de los becarios se han incorporado a la planta de trabajadores de INTA. De esta manera, el Programa de Becas Institucionales ha funcionado como mecanismo para incorporar y formar a la futura planta de la institución. En algunos casos, los becarios reemplazan al personal que se va jubilando (y que deja áreas estratégicas vacantes) y en otros desarrollan nuevas líneas de trabajo estratégicas para la institución. Si estos espacios no fueran cubiertos por becarios formados, se produciría un vacío de personal y de conocimiento que debilitaría la estructura y capacidades del INTA, tanto en lo referido a investigación como a extensión. Actualmente, en un contexto de restricción presupuestaria y con los condicionamientos del Ministerio de Modernización, no están aseguradas las vacantes para el ingreso a la planta de la institución de los becarios que finalizan sus formaciones.
Luego de un congelamiento de los ingresos a través de becas en la década del 1990, recién a partir del año 2010, en un contexto de revalorización de las políticas públicas de ciencia y la tecnología, se reabrieron las becas institucionales de INTA. Así, hacia finales del 2015 se desempeñaban como becarios de INTA 338 personas, aproximadamente un 4,5% de los trabajadores de la institución. De ellos 286 (84,7%) eran becarios de formación de maestría o doctorado, 28 (8,2%) eran becarios estudiantiles de grado, 21 (6,2%) eran becarios en prácticas técnicas, y 3 (0,9%) eran becarios con formación de posgrado ya concluida (posdoc).
Los becarios de INTA están presentes a lo largo y a lo ancho de la Argentina, desarrollando tareas de investigación y extensión en todos los Centros Regionales y Centros de Investigación de INTA, fortaleciendo la ciencia y la tecnología orientada al sector agropecuario en todas sus escalas, como sector clave para el desarrollo social y económico de nuestro país.
La discusión acerca del estatus del becario en el sistema científico aún no está saldada. Las demandas en torno a ello encontrarán un espacio adecuado de planteamiento en el marco de la discusión del Convenio Colectivo Sectorial del INTA. Pero, más allá de esto, se hace urgente tomar medidas que mejoren la situación en que se encuentran los becarios en el escenario actual de desfinanciamiento del sistema de investigación y de extensión del INTA y de aumento generalizado del costo de vida por los tarifazos en transporte y servicios esenciales.
Durante estos últimos años los becarios veían incrementados sus estipendios en el mismo porcentaje que el que recibían planta permanente y transitoria de INTA, medida que era adoptada por resolución de la Dirección Nacional del INTA. Esto no se ha cumplido en este período, manteniendo congelado el estipendio y negando el acceso a los bonos compensatorios recibidos por los trabajadores del Estado, llevando a las becas a niveles que están apenas por encima de la canasta básica. No hay que olvidar que los becarios y las becarias son graduados universitarios con una sólida formación, que comienzan sus posgrados con una edad cercana a los 25 años, por lo que muchos de ellos son sostén de un grupo familiar. Además, la situación previsional de los becarios debe solucionarse, ya que son entre 5 y 9 los años de formación en los que no se podrán generar aportes ni computar los años para la futura jubilación según lo establecen las normas tributarias y regímenes especiales para científicos y científicas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEAVY, SERGIO NAPOLEON | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS CASTRO, SANDRA DANIELA; BASTERRA; GIOJA; SIERRA Y LLANOS MASSA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORREA (A SUS ANTECEDENTES) |