Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5458-D-2019
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL PRIMER ESTUDIO CIENTIFICO EN LATINOAMERICA SOBRE EFECTIVIDAD DEL ACEITE DE CANNABIS REALIZADO POR EL HOSPITAL GARRAHAN.
Fecha: 17/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Declarar de interés el primer estudio científico en Latinoamérica sobre efectividad del aceite de cannabis realizado por el Hospital Garrahan.
Declarar de interés de esta Honorable Cámara el primer estudio científico en Latinoamérica sobre efectividad del aceite de cannabis en niños y niñas con epilepsias refractarias, llevado adelante por el Hospital Garrahan.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 2017 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27350 de investigación médica y científica sobre el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, con el objeto de “establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”. Dicha ley se sancionó en el marco de tomar en cuenta una demanda de la sociedad encabezada por colectivos que agrupan a familiares de usuarios terapéuticos de compuestos derivados de la planta de Cannabis.
Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano de las Naciones Unidas, determinó en noviembre de 2018 que el cannabidiol (CBD), molécula no psicoactiva de la planta cannabis Sativa L, cuenta con un alto potencial terapéutico, recomendando a los países miembro de las Naciones Unidas eliminen al cannabis de los listados de drogas peligrosas .
En este contexto es para destacar el estudio realizado por el Hospital Garrahan sobre la efectividad y seguridad del aceite de cannabis en niños y niñas con epilepsias refractarias. El estudio arroja los resultados sobre 50 pacientes de entre 1 y 17 años de edad. A lo largo de todo el proceso participaron más de 100 personas de diferentes áreas del hospital para lograr tener el fármaco disponible, cuidarlo y administrarlo”, concluyó Alejandra Villa, Directora Médica Ejecutiva .
La importancia de dicho estudio y sus consecuencias fue expresado por Carlos Kambourian, el presidente del Hospital Garrahan: “Los números son muy positivos y nos permiten ver una gran reducción de cantidad de crisis y mejoras en la calidad de vida. Este estudio debía responder una pregunta: ¿Es efectivo y seguro el aceite de cannabis en dosis farmacológicamente controladas? Hoy sabemos que la respuesta es sí”.
Los resultados publicados por el Hospital indican que de los 49 pacientes con seguimiento suficiente, 39, es decir el 80%, tuvo una respuesta positiva con reducción en el número de crisis. El promedio grupal inicial de 959 crisis por mes (unas 30 diarias) disminuyó a 381 crisis mensuales (13 por día), lo que equivale a una reducción del 60%. Esto significa que el tratamiento evitó casi 2 de cada 3 crisis. Gracias al tratamiento, 5 pacientes se encuentran libres de crisis en la actualidad.
Otro aspecto a destacar del estudio es que se reportó por parte de la mayoría de los padres una mejora en los aspectos cognitivos, conductuales y motores, lo que repercute en la calidad de vida en los pacientes y su familia.
Los resultados concluyentes de esta significativa investigación deben ser tenidas en cuenta para avanzar hacia la accesibilidad como tratamiento teniendo en cuenta criterios científicos y no morales, en pos de lograr una mejor salud pública y calidad de vida de las personas afectadas con epilepsia. En este sentido, en el marco de la Ley 27350 se deben destacar las acciones que llevan adelante sus objetivos promoviendo el cuidado integral de la salud. Al mismo tiempo en el futuro inmediato se deberá adecuar la normativa para garantizar el real acceso a un derecho humano fundamental que es la salud. En este sentido, se trata de establecer normas jurídicas que de algún modo avalen o conviertan en jurídica una conducta típica del derecho penal. Así lo establece por ejemplo la propuesta de incorporación del artículo 8 bis a la Ley 27.350 y la consecuente creación del Registro Nacional de personas que cultivan la planta de cannabis para uso terapéutico, como una fórmula eficaz para convertir a potenciales delincuentes en facilitadores del derecho humano de acceso a la salud, que no es ni más ni menos que lo que son los familiares y allegados de personas que utilizan al cannabis y sus derivados en forma terapéutica.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de mis pares en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE DE TODOS |
RUSSO, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
CAPARROS, MABEL LUISA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE TODOS |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE DE TODOS |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
HERNANDEZ, ESTELA | CHUBUT | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |