Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5314-D-2018
Sumario: SALUD PUBLICA - LEY 25673 - PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE: MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE PRODUCCION DE MISOPROSTOL Y FABRICACION DE MIFEPRISTONA.
Fecha: 29/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
PRODUCCIÓN DE MISOPROSTOL Y FABRICACIÓN DE MIFEPRISTONA
Artículo 1°.- Sustituyese el inciso b), artículo 6° de la ley 25.673 (Salud Pública), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos disponibles tanto para la anticoncepción como para la interrupción del embarazo, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT;”
Artículo 2°.- Incorporase el inciso d) al artículo 6° de la ley 25.673 (Salud Pública), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“d) Asegurar la entrega gratuita de Misoprostol y otros medicamentos disponibles con efectos similares como la mifepristona para el tratamiento en mujeres o personas gestantes que necesiten intervención ante una interrupción de embarazo incompleta, huevo anembrionado, hemorragia post parto, inducción a la interrupción del embarazo cuando lo permitiera la ley, feto muerto y retenido y, cualquier otra utilización que indique el/la médico/a tratante determine.”
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), garantizará la producción de del Misoprostol, en comprimidos de 200 microgramos que permitan tanto el uso oral, sublingual como vaginal y la fabricación de Mifepristona en comprimidos de 200 miligramos, para uso oral.
Artículo 4°.- El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral del Misoprostol, en comprimidos de 200 microgramos que permitan tanto el uso oral, sublingual como vaginal; y de Mifepristona, en comprimidos de 200 miligramos, para uso oral; cuyo único requisito sea la prescripción médica para el tratamiento en mujeres o personas gestantes que necesiten intervención ante una interrupción de embarazo incompleta, huevo anembrionado, hemorragia post parto, inducción a la interrupción del embarazo cuando lo permitiera la ley, feto muerto y retenido y, cualquier otra utilización que indique el/la médico/a tratante determine. El Misoprostol y la Mifepristona, quedarán así, incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Artículo 5°.- Comunicase al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte integrante del derecho a la salud consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pacto con jerarquía constitucional en nuestro país.
En su observación general número 22, publicada en mayo de 2016, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas se refirieron a los derechos sexuales y reproductivos. La observación señala puntualmente la necesidad de que los estados garanticen la disposición de medicamentos esenciales:
“incluida una amplia gama de métodos anticonceptivos, como los preservativos y los anticonceptivos de emergencia, medicamentos para la asistencia en casos de aborto y después del aborto, y medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos, para la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH”.
Más adelante, la observación se refiere a la calidad en la provisión de servicios y la necesidad de incorporar avances tecnológicos, especialmente referidos a avances medicamentosos:
“Los establecimientos, bienes, información y servicios relativos a la salud sexual y reproductiva deben ser de buena calidad, lo que significa que tendrán una base empírica y que serán adecuados y estarán actualizados desde un punto de vista científico y médico. Esto requiere un personal de atención de la salud formado y capacitado, así como medicamentos y equipo científicamente aprobados y en buen estado. El hecho de no incorporar o rechazar los avances y las innovaciones tecnológicas en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, como los medicamentos en relación con el aborto, la asistencia médica para la procreación y los avances en el tratamiento del VIH y el sida, pone en peligro la calidad de la atención.”
Según un estudio de la CEPAL que fue encargado por el Ministerio de Salud de la Nación, en Argentina hay entre 370.000 y 522.000 abortos por año, casi un aborto por cada nacimiento.
Estas cifras son estimativas ya que, por tratarse de una práctica clandestina, no se dispone de datos precisos, quedando una parte de los abortos posiblemente invisibilizada. Las estimaciones que realizó la CEPAL se basan en un dato concreto que es el número de egresos hospitalarios por complicaciones por abortos, sin embargo, este dato no distingue entre abortos espontáneos y provocados, por lo que representa solo una fracción de los que ocurren anualmente. Según datos de estadísticas hospitalarias del Ministerio de Salud de la Nación sobre el sistema público de salud, en 2011 se registraron 47.879 egresos hospitalarios por aborto en el país, de los cuales el 19% correspondió a mujeres menores de 20 años. El Protocolo para la atención de interrupciones legales del embarazo señaló que:
“En un contexto que muestra una elevada proporción de partos ocurridos en instituciones de salud (99%) y de partos atendidos por profesionales capacitados (98%) (DEIS, 2013), la Argentina tiene el potencial necesario para disminuir considerablemente la tasa de mortalidad materna y las amplias brechas que existen en la materia. Sin embargo, las inequidades en el acceso a servicios, en la disponibilidad de recursos humanos y físicos adecuados y en la calidad de la atención sanitaria, impactan de diferente forma sobre las razones de la mortalidad materna y generan un riesgo desproporcionado para las mujeres que viven en las jurisdicciones más pobres del país”.
Un estudio realizado en varias provincias sobre la mortalidad materna dio como resultado que las razones de mortalidad materna por provincia muestran grandes disparidades, producto de las inequidades en el acceso a servicios, la disponibilidad de recursos humanos y físicos adecuados y la calidad de la atención.
La estructura de causas de las muertes maternas ha variado poco en las últimas dos décadas. Las complicaciones relacionadas con el aborto inseguro siguen siendo la primera causa obstétrica directa. El peso proporcional de las muertes por aborto tiene relación con el 60% de embarazos no planificados reportados por el Ministerio de Salud (Ministerio de Salud de la Nación, 2010).
El riesgo acumulado confirma la fuerte desigualdad que existe en las muertes maternas en la Argentina: las mujeres de Formosa y Jujuy tienen 16 y 14 veces más riesgo de morir a lo largo de su vida reproductiva por causas relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio que las mujeres que residen en la Ciudad de Buenos Aires.
Muchas muertes maternas surgen de embarazos no deseados y de las barreras en el acceso a los métodos anticonceptivos; esto puede observarse en el elevado porcentaje de necesidades insatisfechas respecto de métodos anticonceptivos que oscila entre 20 y 40% para la población general, porcentaje que es más alto entre los adolescentes (Organización Panamericana de la Salud, 2012).
El aborto es la primera causa individual de muerte en 17 de las 24 provincias del país. El problema del acceso a métodos anticonceptivos e información sobre derechos sexuales y reproductivos, y más puntualmente el tema del aborto, deben abordarse desde una perspectiva integral, buscando que se garanticen los derechos que ya existen en nuestro país, como la ley de Educación Sexual Integral y el Programa de Salud Sexual y Reproductiva.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda el aborto farmacológico como alternativa terapéutica sin riesgos, método que es retomado y recomendado por la Guía de ILE, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación. Sin embargo, en nuestro país la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentación y Tecnología (ANMAT) reconoce al misoprostol exclusivamente para patologías gástricas.
En nuestro Código Penal, desde el año 1921, el aborto está permitido en tres situaciones. En primer lugar, si hay riesgo para la vida o la salud de la mujer, y si el embarazo proviene de una violación. Sin embargo, prevalecen obstáculos y falta de información en el acceso a los servicios de salud pública.
Las resistencias a la implementación de este derecho provocaron que en el año 2012 la Corte Suprema de Justicia debiera esclarecer el alcance del artículo 86 del Código Penal, en el fallo FAL, que no crea ningún derecho sino que deja en claro la interpretación correcta de ese artículo.
El misoprostol y la mifepristona se utilizan para interrumpir embarazos prácticamente sin riesgos para la salud de las mujeres hasta la semana 12 de gestación: en la Argentina sólo lo produce el laboratorio Beta, bajo el nombre de Oxaprost. De modo que este monopolio en la producción favorece la posibilidad de poner un precio determinado según los intereses del laboratorio, alejados de una visión de derechos y salud pública. Es de imperiosa necesidad que el Estado argentino pueda garantizar el acceso y la producción de estos medicamentos, desde una perspectiva de derechos y de acceso a la salud sexual y reproductiva.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología (FIGO) recomendaron el uso de misoprostol y mifepristona como parte de los medicamentos esenciales de uso obstétrico, al considerar que el específico que nos ocupa aporta al mejoramiento de la calidad de atención médica. Estos medicamentos son de importancia crucial para garantizar el derecho a la salud, la autonomía, la libertad reproductiva y los adelantos tecnológicos en el marco del progreso científico.
Desde el 2005 la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) avaló su utilización.
El Estado es garante del acceso a la salud y como tal, está obligado a asegurarnos el goce de su más alto nivel. Acceder sin restricciones al Misoprostol y Mifepristona es un derecho humano de todas las mujeres con derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS RUIZ ARAGON; MACHA Y ALONSO, LAURA VALERIA (A SUS ANTECEDENTES) |