Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5236-D-2018
Sumario: RECONOCIMIENTO Y REPARACION A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CUYA PROGENITORA O PERSONA GESTANTE, HAYA RESULTADO MUERTA COMO CAUSA DE EMBARAZO FINALIZADO EN ABORTO.
Fecha: 28/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
LEY DE RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CUYA PROGENITORA O PERSONA GESTANTE HAYA RESULTADO MUERTA COMO CAUSA DE EMBARAZO FINALIZADO EN ABORTO
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto reconocer y reparar a los niños, niñas y adolescentes cuya progenitora o persona gestante haya resultado muerta como causa de un embarazo finalizado en aborto.
ARTÍCULO 2°.- Creación. Créase el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes cuya progenitora o persona gestante haya resultado muerta como causa de embarazo finalizado en aborto.
ARTÍCULO 3°.- Destinatarios/as. Son destinatarias y destinatarios de la Reparación Económica las personas menores de 21 (veintiún) años o personas con discapacidad cuya progenitora o persona gestante haya resultado muerta a causa de embarazo finalizado en aborto.
CAPITULO II
De la Reparación Económica
ARTÍCULO 4°.- Monto. Pago. Retroactividad. La reparación económica establecida en la presente ley, debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417, hasta que su titular alcance los 21 (veintiún) años. La misma es inembargable y retroactiva al momento del fallecimiento de la progenitora o persona gestante a causa de embarazo finalizado en aborto.
ARTÍCULO 5°.- Compatibilidad. La reparación económica es compatible con la Asignación Universal por Hijo, con el Régimen de Asignaciones Familiares, con las pensiones de las niñas, niños y adolescentes sean beneficiarias/os, con el régimen de alimentos que perciban por parte de su progenitor/a y/o progenitor/a afín u otro familiar, y/o con cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios/as.
ARTÍCULO 6°.- Titularidad. Cobro. Los/as titulares de la reparación son las personas menores de 21 (veintiún) años o personas con discapacidad, destinatarios/as de la prestación y esta debe ser percibida por la persona que se encuentre a su cuidado, sea guardador/a, tutor/a, curador/a, o adoptante. Al cumplir los 18 (dieciocho) años, las/los titulares de la prestación la perciben directamente.
CAPITULO III
Sobre los Recursos
ARTÍCULO 7°.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional que correspondan. Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Ley.
CAPITULO IV
Sobre el acompañamiento y contención
ARTÍCULO 8°.- El Estado Nacional es el responsable de contener y acompañar mediante equipos interdisciplinarios a los niños, niñas y adolescentes cuya progenitora o persona gestante tenga en su causa de muerte embarazo terminado en aborto.
CAPITULO V
De la autoridad de aplicación
ARTÍCULO 9°.- El Poder Ejecutivo Nacional debe determinar la Autoridad de Aplicación a los efectos de garantizar los objetivos previstos por esta ley.
ARTÍCULO 10.- Seguimiento y Control. El Poder Ejecutivo Nacional a través de la autoridad de aplicación tiene a su cargo el seguimiento y control de la siguiente Ley. A tal fin pueden intervenir los organismos competentes en la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de conformidad con las disposiciones de la Ley 26.061.
CAPITULO VI
Disposiciones finales
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo debe reglamentarla dentro de los 30 (treinta) días de su publicación.
ARTÍCULO 12.- Comunicase al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es una Reproducción del Expediente 2973-S-2018, cuya autora es la senadora Nancy González y otros/as.
Con este proyecto repararemos a las niñas, niños y adolescentes, cuya progenitora o persona gestante haya resultado muerta como causa de embarazo finalizado en aborto. Por ello, transcribo los fundamentos de la Senadora González, que son sustento de un proyecto de Ley sumamente necesario para paliar una problemática a la que debemos dar respuesta:
“Hace pocas semanas desde esta Honorable Cámara tuvimos la responsabilidad de votar sobre una de las leyes más emblemáticas de los últimos años: la interrupción voluntaria del embarazo. Si bien el proyecto no resultó votado afirmativamente en el Senado, es innegable el proceso sumamente democrático llevado a cabo, desde que fue puesto en la agenda legislativa, en febrero de este año. Durante todos estos meses, hemos escuchado 738 exposiciones en la Cámara de Diputados y 145 en la Cámara Alta para reconocer y delimitar una problemática precisa: las consecuencias a las que se enfrentan las mujeres y los cuerpos gestantes de la Argentina ante su decisión de no continuar un embarazo y la posibilidad de perder la vida en un aborto clandestino.
Más allá de las posiciones individuales afirmativas o negativas; por motivos religiosos, jurídicos, médicos o morales respecto a la interrupción legal del embarazo; lo que aconteció durante todos estos meses de debate es la posibilidad de poner en palabras, de reconocer las vidas que se pierden; sus nombres, sus historias y las circunstancias que las llevaron a esa decisión. En este sentido, el proceso democrático y parlamentario llevado a cabo desde principios de año nos colocó en un nuevo lugar como legisladoras y legisladores que es imperioso que reconozcamos: el problema del aborto existe y a partir de que fue institucionalizado, es nuestro deber como legisladores otorgar alguna respuesta.
Pero, además, dado que el problema del aborto persiste, y que los tiempos parlamentarios impiden en el corto plazo volver a darle tratamiento, resulta urgente al menos, el abordaje de las cuestiones que lo circundan. Quizás, una de las más importantes consecuencias del aborto es la situación de desprotección en la que quedan los niños, niñas y adolescentes cuya progenitora pierde la vida en un aborto y quedan afectados directamente en su vida cotidiana.
Durante el extenso debate que vivenciamos estos meses, hemos sostenido que la interrupción voluntaria del embarazo es un problema de salud pública.
Fueron muchas las exposiciones que argumentaron, inclusive la del actual Ministro de Salud de la Nación Adolfo Rubinstein, sus números estadísticos fehacientes las consecuencias de los abortos inseguros. Según la información oficial presentada por el Ministro y debidamente publicada en el sistema estadístico de salud del año 2016, solo en ese año hemos tenido 43 muertes por embarazos finalizados en aborto. La sesión del 8 de agosto fue sumamente simbólica, ya que determinó un antes y un después: la interrupción voluntaria del embarazo puede no ser, todavía, legal; sin embargo, ya es del conocimiento de todas y todos los legisladores que las mujeres mueren. A partir de la mañana del 9 de agosto todas las mujeres y personas gestantes que mueren por embarazos finalizados por abortos están reconocidas por la sociedad y deberían estarlo también por el Estado Argentino. Entonces, es necesario reconocer que en esas muertes no son solo cuerpos los que se registran, son hijos e hijas que quedan sin una madre. Son historias que quedan detenidas por un Estado que los y las abandonó.
De esta manera, esta iniciativa pretende reconocer y reparar a los niños, niñas y adolescentes que perdieron a su progenitora por razones de embarazo finalizado en aborto. Nuestro país cuenta desde el año 2005 con la Ley N° 26.061 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Esta norma detalla en su artículo 1° “Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”. En este sentido, es fundamental que el Estado reconozca el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y otorgue respuesta, presencia y reparación a aquellas personas menores de 21 años que por, motivos de muerte por embarazo finalizado en aborto de su progenitora, no pueden gozar plenamente de sus derechos según lo establecido por la Ley 26.061 en su artículo 11°, en el que detalla expresamente que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a preservar sus relaciones familiares, como también a crecer y desarrollarse en su familia de origen y a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres. De esta manera los niños, niñas y adolescentes que pierden a su progenitora en las circunstancias arriba detalladas están imposibilitados de gozar el derecho a la vida familiar de origen q por responsabilidad del estado argentino, quien no pudo garantizarlo.
Cuenta como antecedente de esta iniciativa la Ley N° 27.452 de “Régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes” sancionada por unanimidad en ambas cámaras en 2018, esta ley, que emerge de una demanda particular de la sociedad frente a la problemática de los femicidios, propone una reparación económica para los niños, niñas y adolescentes que pierden a su progenitor/a por violencia intrafamiliar o de género. El concepto de reparación hace hincapié en la responsabilidad que tomó el estado frente a la violencia y su incapacidad para darle prevención a esas muertes. Por lo tanto, la iniciativa pretende de manera análoga a la aquí presentada dar solución, al menos económica, a aquellas familias que culminan haciéndose cargo tanto en la práctica como legalmente de esas personas menores de 21 años. Es importante destacar que la clandestinidad de la práctica de la interrupción del embarazo tiene como consecuencia la escasa o nula información acerca de la población en riesgo. Sin embargo, de los casos registrados se puede inferir que las personas que mueren por embarazos finalizados en abortos, son aquellas de más bajos recursos. En este sentido, las familias y los niños, niñas y adolescentes quedan expuestas, no solo al dolor que implica perder a un ser querido, sino también a la dificultad económica de afrontar la crianza de esos/as niños y niñas, teniendo en cuenta también que muchas veces son otras mujeres de la familia quienes asumen esa responsabilidad (abuelas, tías, hermanas).
Luego de la votación del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo en la madrugada del 8 de agosto, hemos tenido en un lapso de 10 días, la muerte de 2 mujeres víctimas de abortos clandestinos. Ambas mujeres, de 34 y 27 años, tenían hijos/as menores de 21 años. El primer caso acontecido en Tigre, dejó desamparados a dos hijos mientras que, el segundo, ocurrido en la localidad de Pilar, dejó cuatro. De esta manera, en un período muy corto en el tiempo, en lo que dura una semana, nos enfrentamos a la desolación y vulnerabilidad que atraviesan seis niños y niñas. Dicha situación no puede hacer otra cosa que interpelarnos y abocarnos con la mayor celeridad a nuestra tarea de legislar y otorgar respuestas.
Cabe destacar que, en la sesión histórica del 8 de agosto de 2018, luego de escuchar atentamente las palabras de mis pares pude identificar un aspecto común, la convicción de la mayoría era desarrollar estrategias que contemplen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Son argumentos sumamente nobles que considero importante recuperar para sí, abordar al menos una de las situaciones que nos deja el aborto clandestino. Es importante detenernos y enfatizar que aquí no se trata de cifras, sino de la vida cotidiana de niños, niñas de carne y hueso, de la posibilidad de otorgarles al menos, un reconocimiento y la contención necesaria para que puedan desarrollar su vida y sus derechos plenamente. Es por ello que esta iniciativa, además, propone la creación de un equipo interdisciplinario capaz de contenerlos y acompañarlos en esta difícil circunstancia de su vida.
Hemos intentado evitar las muertes mediante la legalización del aborto y no lo hemos logrado. Pero nos ha quedado un legado, y es el de proteger al menos a los hijos e hijas de esas mujeres que el estado no pudo salvar. Resulta como nuestra urgente tarea dar una respuesta concreta a esas familias y a la sociedad en general. Otorgando este reconocimiento y acompañamiento a los niños y niñas víctimas colaterales de este flagelo que deriva de la clandestinidad”.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS ALONSO, LAURA VALERIA; PIETRAGALLA CORTI; RACH QUIROGA; HUSS; SALVAREZZA Y FILMUS (A SUS ANTECEDENTES) |