Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4567-D-2019
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO - LEY 24557 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE INGRESO BASE PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL DEFINITIVA O MUERTE DEL TRABAJADOR. DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 669/19.
Fecha: 27/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTICULO 12. — Ingreso base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio:
1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la presente iniciativa, propongo que esta Honorable Cámara sustituya el artículo 12 de la Ley 24.557, que fue modificado por el art. 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/2019 (B.O. 30/9/2019), restituyendo la redacción introducida por el art. 11 de la Ley Nº 27.348 (B.O. 24/02/2017), con la finalidad de proteger las acreencias que tienen los trabajadores incapacitados por infortunios de origen laboral y que deben abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo.
A través del dictado del reciente DNU 669/2019 se modificó la tasa de interés aplicable a los reclamos por accidentes y enfermedades de trabajo y el mecanismo de cálculo del ingreso base mensual, estableciendo montos de indemnizaciones notoriamente más bajos que vulneran el derecho a una reparación justa por los daños sufridos por los trabajadores.
En este orden de ideas, resulta importante destacar, que antes del dictado del cuestionado decreto, a los accidentes y enfermedades de trabajo se les aplicaba la tasa de interés que los jueces intervinientes en la causa determinaren. Con la reforma inconstitucional establecida en el DNU en cuestión, el Gobierno de la alianza Cambiemos deja la puerta abierta para que se aplique un promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, cuya tasa es notoriamente inferior a la aplicable en el fuero.
Por otro lado, en el mentado decreto también se modifica el cálculo del ingreso base mensual y se determina que el mismo devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), bajando de esta forma una de los parámetros objetivos para el cálculo de la indemnización. Recordemos que la reparación de los siniestros laborales se realiza de manera objetiva a través de una formula a que considera la edad del trabajador al momento de la primera manifestación invalidante, el ingreso base mensual y el porcentaje de incapacidad otorgado.
Asimismo, de la lectura de dicho decreto también se determina que la nueva tasa será aplicable a todos los casos (reclamos administrativos y juicios en trámite) de manera inmediata y retroactiva, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante. Es decir, pretenden darle carácter retroactivo a una norma que vulnera los derechos adquiridos de los derechos de los trabajadores y que sin duda alguna es inconstitucional.
En conclusión; en el decreto cuestionado se modifica la tasa de interés aplicable a los siniestros laborales como así también el mecanismo de cálculo del ingreso base mensual en clara violación de los derechos que le asisten a los trabajadores lesionados, que constituyen además un tema concreto de protección alimentaria.
En los considerandos de la norma se manifiesta: “Que además del referido desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma.”.. “Que la situación descripta crea incentivos adversos para el propósito mismo del sistema ya que el descalce entre el rendimiento financiero de los activos de las Aseguradoras y la ultra utilidad en favor de los beneficiarios resultante de la actualización de sus pasivos, fomenta la litigiosidad (y los costos concomitantes) desalentando el logro de acuerdos conciliatorios que permitan acelerar los plazos de pago a los beneficiarios del sistema”. “Que los efectos de aplicar tasas de interés que en determinados contextos macroeconómicos arrojan resultados desproporcionados que desnaturalizan el carácter del sistema de protección contra riesgos del trabajo, conforme lo ha decidido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en reiterados pronunciamientos”. “Que la perjudicial asimetría de tratamiento entre los pasivos y activos de las compañías de seguros podría provocar un riesgo sistémico que la presente medida buscar evitar”.
De esta forma, una vez más vemos que la Alianza Cambiemos dicta normas en claro perjuicio a los derechos de los trabajadores configurando una “flexibilización laboral” de hecho a través del dictado de un decreto de necesidad y urgencia.
Por otro lado, como consecuencia de esta nueva normativa las aseguradoras de riesgos del trabajo, que son empresas privadas con finalidad lucrativa, puedan bajar los montos de sus reservas y de esta forma, como lo han venido haciendo siempre, puedan destinar mayores recursos a la especulación financiera, dilatando los cobros de los trabajadores incapacitados.
En pocas palabras y sencillamente, el Poder Ejecutivo Nacional a través del cuestionado decreto, lleva a cabo el licuado de los pasivos de empresas privadas vulnerando el derecho a una reparación justa por parte de los trabajadores que sufren un siniestro laboral.
Finalmente, al dictar el DNU 669/2019, el Poder Ejecutivo se atribuyó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, toda vez no se cumplían las condiciones excepcionales que determina la Carta Magna para sortear la intervención del Congreso de la Nación.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) |