Diputados
Foto Diputada de la Nación Mónica Macha

Mónica Macha

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4540-D-2018

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES LEY 24714. MODIFICACIONES.

Fecha: 31/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
MODIFICACIONES A LA LEY DE RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el artículo 6 de la ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares, el que quedará redactado de la siguiente manera.
“ARTICULO 6°-Se establecen las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
e) Asignación parental o por guarda con fines de adopción.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.
i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
j) Asignación por Embarazo para Protección Social.
k) Asignación por tareas de cuidado.”
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyase el artículo 11 de la ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 11.- La asignación parental o por guarda con fines de adopción consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que el/la trabajador/a hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el periodo de licencia legal correspondiente.
Para la persona trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción medicamente asistida, por el plazo que estipule el tratamiento médico correspondiente, se abonará igual remuneración que la establecida en el párrafo anterior.
En ningún caso la trabajadora o el trabajador en uso de su licencia podrá percibir una retribución menor a la que correspondería si estuviese trabajando, incluyendo premios y remuneraciones variables, así como aportes y contribuciones de seguridad social, de obra social y sindicales”.
ARTÍCULO 3°. - Incorpórese el siguiente artículo a la ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 14 septies. - La Asignación por tareas de cuidado consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que el/la trabajador/a hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el periodo de licencia legal correspondiente en virtud del certificado otorgado por el profesional interviniente.
Los supuestos comprendidos en la presente asignación serán los siguientes:
a) Para el cuidado de persona a cargo, cónyuge, conviviente sometido a técnicas de reproducción humanas asistidas
b) Para el cuidado de persona enferma en su grupo familiar y de niño/a del cual se ejerza su representación legal,
c) Por adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, En estos casos los permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos/as;
En ningún caso la trabajadora o el trabajador en uso de su licencia podrá percibir una retribución menor a la que correspondería si estuviese trabajando, incluyendo premios y remuneraciones variables, así como aportes y contribuciones de seguridad social, de obra social y sindicales”.
ARTÍCULO 4°. - Incorpórense al artículo 18 de la ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares, los siguientes incisos:
“e) Asignación parental o por guarda con fines de adopción: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
m) Asignación por tareas de cuidado: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 septies de la presente ley”.
ARTÍCULO 5°. - Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con:
a) Las partidas presupuestarias asignadas por la ley de presupuesto a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o leyes especiales;
b) Todo ingreso no previsto en el inciso anterior, proveniente de la gestión misma del organismo;
c) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea.
ARTÍCULO 6°. - La presente ley es de orden público, desde su sanción quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se propone modificar la ley de Régimen de Asignaciones Familiares.
EL objeto principal es incorporar a la ley, una asignación de cuidado incorporado al derecho interno de los principales países del mundo bajo la modalidad de seguros de cuidado en el caso de Alemania o con la sanción en el año 2006 de la ley de “Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia en España” que tienen por finalidad dar protección a sus habitantes, principalmente a las mujeres, asumiendo desde el Estado el rol compensador de las desigualdades que existen por motivos de género y socioeconómicas.
Estas diferencias impiden el desarrollo pleno de las mujeres y de la sociedad que no tiene los medios para solventar tareas de cuidado, toda vez que deben ser asumidas por la trabajadora o el trabajador, viéndose coartada de esta manera su posibilidad de desarrollo.
Tal como se señala desde el espacio mujeres sindicalistas conformado por la totalidad de las centrales sindicales entre las que podemos mencionar las distintas vertientes de la CGT, las dos CTA, la CTEP, la CNCT, las mujeres se ven afectadas por una discriminación estructural en cuanto a la inserción laboral que constituye el motivo principal y el origen de la brecha salarial. Esta segregación horizontal impide a las mujeres, entre otros motivos, por las tareas de cuidado de niños y ancianos, ingresar al mercado laboral, así como concursar y aspirar a cargos de mayor jerarquía. Esta fundamentación fue recogida en el proyecto 3793-D-2018 de “Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo” de mi autoría presentado el pasado 22 de junio y que contó con el acompañamiento de Diputadas y Diputadas del bloque FPV-PJ y la diputada Moisés del Bloque Justicialista. Allí se afirma que “es necesario a su vez producir un conjunto de políticas que deben reconocer la inserción diferencial y desfavorable para las mujeres en el trabajo, la precariedad e informalidad que más nos afecta, la falta de infraestructura de cuidado infantil y de personas dependientes, así como considerar políticas específicas para los sectores de menor calificación e ingresos, en el acceso a todos los trabajos, en salarios dignos en aquellos feminizados, en la posibilidad de concurso a cargos de jerarquía y en el reconocimiento social y salarial de las tareas de cuidado. Esta estructura de la desigualdad, que comienza a desnaturalizarse a partir de las manifestaciones del Movimiento de mujeres y que de algún modo ofician de plataforma donde se asienta la violencia, no puede resolverse únicamente con la sanción de una ley sino con un conjunto de políticas públicas articuladas que comprendan la problemática integralmente y eliminen la discriminación de la cual somos víctimas las mujeres”.
Por otra parte, el presente proyecto modifica la denominación de la actual “licencia por maternidad” por “licencia parental o por guarda con fines de adopción” y se amplía este derecho para aquellas personas que se encuentren bajo tratamientos de técnicas de reproducción médicamente asistida.
En las propuestas de modificación de los artículos 11 y con la incorporación del artículo 14 septies, el propósito es dejar establecido que, por hacer uso de esa licencia, de ningún modo el trabajador o la trabajadora podrá percibir una remuneración inferior a la percibida en el supuesto de continuar con sus tareas normales y habituales.
Esta propuesta tiene como fin la asunción por parte del Estado de la responsabilidad en las múltiples tareas de cuidado en la convicción que ya no sean los empleadores quienes solventen dichas licencias, sino que, por el contrario, sea una asignación y su gasto solventado por la sociedad en su conjunto a través de las arcas públicas. Esta asignación debe comprenderse como una contribución fehaciente a efectos de erradicar el sesgo discriminatorio que pesa sobre las mujeres al momento de la búsqueda de un empleo o la permanencia en el mismo.
Por último y a fin de dar cumplimiento a las normas que rigen el presupuesto y su ejecución, se incorporan los recursos económico-presupuestarios de donde provendrá el financiamiento de las presentes incorporaciones.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, Diputadas y Diputados de la Nación el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA