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Foto Diputada de la Nación Mónica Macha

Mónica Macha

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4364-D-2018

Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL DE LA OBSTETRICIA. REGIMEN.

Fecha: 13/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA OBSTETRICIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las/los profesionales de la obstetricia, como actividad profesional autónoma y libre.
ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN. A los efectos de la presente Ley, se utiliza el término profesionales de la obstetricia para designar a aquellas personas que:
a) posean título válido otorgado por una universidad nacional, sea ésta pública o privada, siendo el título de partera/o u licenciada/o en obstetricia, como así también de enfermera/o u licenciada/o en enfermería con especialidad en obstetricia;
b) posean título válido otorgado por una universidad extranjera o entidad educativa de nivel superior, siendo el título de partera/o u enfermera/o- partera/o y que hayan obtenido la matricula nacional;
c) posean título válido otorgado por una universidad Extranjera o entidad educativa de nivel superior que en virtud de tratados internacionales hayan sido habilitadas/os por una universidad nacional;
d) sean profesionales de la obstetricia extranjeras/os contratados por instituciones públicas con finalidad de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión en forma privada;
e) sean profesionales de la obstetricia de prestigio internacional y que, estando en tránsito en el país, sean requeridas/os en consulta por asuntos de su
exclusiva especialidad, por un lapso que no puede exceder los seis (6) meses, pudiéndosele conceder nuevamente la autorización a una misma persona cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su anterior habilitación; esta habilitación no podrá en ningún caso significar una actividad profesional privada debiendo limitarse a la consulta requerida por Instituciones Oficiales, Sanitarias, Científicas o Profesionales reconocidas;
f) sean profesionales de la obstetricia no domiciliadas/os en el país, llamadas/os por un/a profesional matriculada/o, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridas/os y en las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 3°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ejercicio profesional de la obstetricia queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ley es establecida por el Poder Ejecutivo y constituye el órgano de contralor del cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones que emanan de la presente, ejerciendo a tal efecto el poder disciplinario sobre las personas que incumplan con lo dispuesto.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA OBSTETRICIA
ARTÍCULO 5°: INCUMBENCIAS Y PRINCIPIOS RECTORES. Se considera
ejercicio profesional de la obstetricia a las actividades que realizan las/los profesionales de la obstetricia en la atención de las personas con capacidad de gestar en todas las etapas de su vida sexual y reproductiva de acuerdo con lo que establecen las incumbencias profesionales específicas de su título universitario y a las recomendaciones desprendidas del Ministerio de Salud de la Nación y acuerdos internacionales. La práctica de la obstetricia incluye e implica:
a) el trabajo con las personas con capacidad de gestar para promover el auto- cuidado y su salud, la de sus hijas e hijos y sus familias, haciendo énfasis en la promoción de la salud y prevención de enfermedades;
b) el reconocimiento de las personas con capacidad de gestar como poseedoras de derechos humanos y autónomas en la toma de decisiones de sus procesos vitales y sexuales, actuando las/s profesionales de la obstetricia como promotoras/es y defensora/es de los mismos al realizar todas sus tareas;
c) la consideración del embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia como hechos saludables de la vida sexual de una persona con capacidad de gestar.
d) el compromiso para proporcionar servicios profesionales competentes y de alta calidad de atención.
ARTÍCULO 6°: MATRÍCULA. Las/os profesionales de la obstetricia deben matricularse ante el organismo jurisdiccional correspondiente.
ARTÍCULO 7°: MODALIDADES. Previa inscripción en la matricula, la/el profesional de la obstetricia puede ejercer su actividad asistencial, docente y/o de investigación, en forma individual y/o integrando equipos transdisciplinarios. La profesión regulada en la presente Ley puede ser ejercida en instituciones públicas o privadas, o en forma privada, en domicilios particulares, consultorios, casas de partos, centros de nacimiento independientes, entre otros, según los establecen las normativas y leyes vigentes específicas.
ARTÍCULO 8°: ALCANCES. El ejercicio profesional de la obstetricia comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, dentro de los límites de las competencias que derivan de sus incumbencias. Asimismo, se considera ejercicio profesional de la obstetricia a las actividades de docencia, investigación y asesoramiento; y las de administración de servicios, siempre que sean ejercidas en los términos y condiciones de la presente Ley.
CAPÍTULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL/LA PROFESIONAL DE LA OBSTETRICIA
ARTÍCULO 9°: DERECHOS. Las/os profesionales de la obstetricia tienen derecho:
a) a ejercer la profesión como actividad libre y autónoma en todo el ámbito de la República Argentina;
b) a ser reconocidas/os como profesionales de la salud idóneas/os para asistir a las personas con capacidad de gestar en su salud sexual y reproductiva y al/la niño/a durante las primeras etapas de crecimiento y desarrollo;
c) a ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos transdisciplinarios e interdisciplinarios de salud;
d) a ejercer su profesión en casas de maternidad, casas de parto, centros de nacimiento independientes, domicilios particulares, consultorios privados e instituciones asistenciales estatales o privadas.
e) a estar incluidas/os en los planteles de profesionales de las obras sociales, empresas de medicina privada y prepagas para brindar atención pre- concepcional, prenatal, en trabajo de parto y parto, como así también durante el puerperio, lactancia y crianza;
f) a ser reconocidas/os por entidades de salud pública, obras sociales, empresas de medicina privada, prepagas y mutuales, debiendo aceptar sus prescripciones y solicitudes de estudios diagnósticos durante el periodo perinatal;
g) al reconocimiento del título otorgado por las universidades nacionales públicas o privadas;
h) a pactar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas y otros, a través de sus asociaciones, federaciones y colegios, según corresponda; así como también con las usuarias de los servicios brindados de manera independiente.
ARTÍCULO 10°: OBLIGACIONES. Las/os profesionales de la obstetricia tienen la obligación de:
a) respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, promoviendo, defendiendo, haciendo cumplir y garantizando los derechos y elecciones de las personas a quienes asiste;
b) reportar, notificar y denunciar casos de violencia obstétrica e incumplimiento de leyes y/o reglamentaciones referentes al proceso de gestación, parto, nacimiento, posparto, lactancia y crianza de quienes asiste; como así también en situaciones de acoso y/o violencia institucional hacia un/a colega o hacia ella/el misma/o;
c) preservar en todo momento la fisiología de la concepción, gestación, parto, nacimiento, puerperio, lactancia y crianza, evitando intervenciones innecesarias y estímulos que perturben el desarrollo natural de estos procesos;
d) respetar los planes de parto que se le presentaren, excepto posterior modificación de la voluntad de la persona gestante, así como también hacerlos constar en las historias clínicas de las que fuera responsable, y hacer conocer de la existencia y contenido de los mismos a las/os profesionales intervinientes;
e) continuar con la asistencia del parto distócico y actuar en la terminación del parto quirúrgico junto al especialista en los casos en que razones asistenciales de urgencia y/o emergencia así lo requieran;
f) mantener idoneidad profesional mediante la actualización permanente y efectuar la re-certificación de conformidad con lo que determine la reglamentación de la presente Ley;
g) garantizar la confidencialidad y mantener el secreto profesional;
h) prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
ARTÍCULO 11°: FUNCIONES ESPECÍFICAS. Las/os profesionales de la obstetricia tienen como funciones específicas:
a) brindar asistencia a las personas en su etapa pre-concepcional y en los eventos concernientes a la reproducción: embarazo, parto y puerperio,
promoviendo el desarrollo normal y fisiológico de los procesos y el uso apropiado de tecnologías bajo su entera responsabilidad;
b) detectar precozmente, y realizar el seguimiento del embarazo normal en los tres trimestres de gestación, diagnosticar patología o riesgo obstétrico y derivar oportunamente;
c) diagnosticar el trabajo de parto; acompañar de manera expectante el mismo y corroborar su evolución dentro de los parámetros fisiológicos diagnosticar patología o riesgo obstétrico y referir oportunamente;
d) fomentar la libertad de movimiento, la hidratación vía oral, la ingesta de alimentos y los descansos para asegurar la vitalidad de la persona gestante y fetal;
e) realizar las siguientes intervenciones obstétricas, limitando su uso sólo a los casos que clínicamente lo ameriten: amniorrexis, hidratación parenteral, goteo oxitócico, sondaje vesical, monitoreo fetal continuo, aplicación de anestesia local, episiotomía y posterior episiorrafia, así como también la reparación de cualquier desgarro del tejido vulvar o perineal que se presentaren;
f) asistir el parto y el alumbramiento normales, y, solo en ausencia o imposibilidad de especialista, asistir partos distócicos,
g) detectar en la persona gestante o en el/la niño/a los signos indicadores de desviaciones de la normalidad que precisen la intervención de un/a médico/a, y continuar asistiendo a la persona gestante junto con el/la médico/a especialista interviniente, incluyendo las situaciones en que sea necesario un traslado;
h) tomar las medidas necesarias en situaciones emergentes durante el trabajo de parto, parto y puerperio;
i) dar asistencia al/la recién nacido/a sano/a, reconocer los signos de alarma para realizar las intervenciones correspondientes, realizar las consultas o derivar oportunamente y solicitar estudios diagnósticos como pesquisa neonatal para enfermedades congénitas metabólicas, grupo y factor, prevención de ictericia patológica;
j) indicar e interpretar análisis de laboratorio, solicitar y/o realizar estudios complementarios en el periodo pre-concepcional, durante el seguimiento prenatal en los tres trimestres de gestación, durante la internación, el periodo posparto y en la asistencia en planificación familiar; según recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, Organización Mundial y Panamericana de la Salud (OMS/OPS) y prácticas basadas en las evidencias científicas;
k) realizar la selección del riesgo obstétrico derivando al especialista correspondiente oportunamente en los casos que así lo ameriten;
l) indicar vacunas a personas en estado grávido puerperal según calendario nacional vigente y con su consentimiento informado;
m) prescribir y administrar fármacos según vademécum obstétrico en vigencia, estrictamente de ser necesario, anteponiendo terapéuticas no-farmacológicas de ser posible; algunos de estos fármacos son: Ácido Fólico y Sulfato Ferroso, tratamiento para infecciones vaginales comunes, anti- ácidos, antieméticos, anti-hemorroidales y antipiréticos, antibióticos específicos para infección urinaria, mastitis e infección por estreptococo del grupo beta-hemolítico, inmunoglobulina Rho(D) y otras medidas preventivas que se incorporen en el futuro, el uso de oxitocina para tratar hemorragia posparto y, bajo indicación médica, para tratar distocias dinámicas durante el trabajo de parto institucional;
n) practicar la toma para la detección de la infección por estreptococo hemolítico (Ley 26.369), realizar la extracción de material necesario para exámenes rutinarios, según protocolos de los programas sanitarios vigentes, para la detección precoz de cáncer cérvico-uterino, y la pesquisa de infecciones transmisibles sexualmente durante los períodos pre, durante y post eventos obstétricos, y derivar al especialista y/o nivel de atención correspondiente;
o) brindar asesoramiento, proporcionar y prescribir métodos anticonceptivos, en sus diferentes formatos y vías de administración según la elección de la persona a quien se asiste y su condición clínica general; como así también realizar la inserción, seguimiento y eliminación de dispositivos intrauterinos e implantes anticonceptivos;
p) realizar examen mamario en la consulta pre-concepcional, concepcional y post-concepcional, fomentar el auto-examen mamario para la detección precoz de patologías, y detectar y diagnosticar precozmente el cáncer cérvico- uterino para derivar al especialista;
q) realizar ultrasonido y/o ecografía obstétrica y toco-ginecológica;
r) aplicar en la actividad profesional, tanto pública como privada, procedimientos avalados por los estudios de evidencia científica; y por las Sociedades Científicas reconocidas;
s) extender certificados de embarazo y parto con motivos laborales y asignaciones de seguridad social, de descanso pre y posnatales, de nacimiento- constataciones de parto, defunción fetal-neonatal, órdenes de internación y alta en relación al parto normal en instituciones asistenciales públicas y/o privadas, confección de historia clínica y evolución de la misma; siendo autoridad suficiente y su firma válida como tal;
t) planificar, programar, organizar y ejecutar actividades docentes;
u) diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de investigación, concursar para cargos de conducción y realizar actividades de gestión;
v) participar en el campo de la Medicina Legal, efectuando peritajes e informes periciales dentro de su competencia, previa capacitación en instituciones habilitadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 12°: FUNCIONES CONCURRENTES. Las/los profesionales de la obstetricia pueden, de forma individual o en asociación con otras/os profesionales o personas con tareas afines, ejercer las siguientes funciones:
a) realizar actividades de gestión, dirección y conducción de casas de parto, así como también desempeñar las funciones de la profesión obstétrica en dichos establecimientos;
b) brindar consejería y asistencia pre y post interrupciones gestacionales con el fin de mejorar la calidad de la salud de las personas usuarias en todas las etapas del ciclo vital de su salud sexual y reproductiva;
c) acompañar a la persona gestante en el trabajo de parto y parto, fomentando la libertad de movimiento, la hidratación vía oral, la ingesta de alimentos y los descansos para asegurar la vitalidad de la persona gestante y fetal;
d) brindar atención durante el puerperio;
e) fomentar el vínculo entre la persona que nació y la que la gestó, y la lactancia exclusiva a libre demanda, comenzando inmediatamente después del parto y nacimiento, siempre respetando la decisión de la persona gestante y sus pautas culturales;
f) programar, organizar, coordinar y dictar actividades educativas en torno a la preparación para el parto, la educación para la salud individual y comunitaria, la difusión y promoción del parto fisiológico, entre otros temas;
g) realizar reeducación y fortalecimiento del piso pélvico.
CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 13°: PROHIBICIONES. Las/os profesionales de la obstetricia tienen prohibido:
a) realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidos a consideración de su ámbito específico;
b) delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión;
c) participar de honorarios o percibir bonificaciones de otros profesionales;
d) prescribir fármacos ajenos a su incumbencia profesional de su título de grado.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14°: CURRÍCULAS. El Poder Ejecutivo debe promover, a través de los organismos que corresponda, la adecuación de las currículas de las universidades nacionales en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 15°: DEROGACIÓN. Derógase el Capítulo II, del Título VII, artículos 49 a 52, de la Ley 17.132. Deróganse los artículos 50 y 51 del Decreto 6216/67 de reglamentación, así como toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 16°: ADHESIÓN. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran y adecúen sus legislaciones locales en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 17°. La presente Ley es de orden público y debe entrar en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 18°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que ponemos a consideración legitima y valida el trabajo diario y cotidiano que realizan las/los profesionales obstétricas/os en sus tareas asistenciales, pues la ley vigente ley 17.132/67 (‘Del arte de curar’) está desactualizada e incompleta, tanto por los cambios diagnósticos y tecnológicos de las últimas décadas, por la formación y educación de estas/os profesionales en nuestro país y en el mundo entero; como así también por las demandas de las personas a quienes se les brinda cuidados.
El texto fue elaborado y consensuado por las organizaciones que integran la Campaña Nacional “Nosotras Parimos, nosotras decidimos”, que representa a diversos colectivos de profesionales de la obstetricia, puericultura, doulas, y usuarias mujeres y personas gestantes que luchan cotidianamente por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes. El espíritu de este proyecto destaca la esencia preventiva de esta profesión, y su rol fundamental en el cumplimiento y defensa de los derechos humanos involucrados en sus tareas asistenciales.
Las/los profesionales obstétricas/os reciben educación y entrenamiento para brindar atención sanitaria desde la promoción, prevención (diagnóstico y tratamiento), protección, recuperación y rehabilitación dentro del campo asistencial; con posibilidades de abarcar el campo administrativo, la docencia y el campo de investigación. Basada en los avances científicos, tecnológicos, humanísticos y de valores éticos y morales, que la/o acreditan para dar una atención integral de alta calidad a la mujer en todas las etapas de su vida reproductiva (ante-natal, pre-natal, post-natal), a la /el recién nacida/o y a la familia. (Definición Internacional de Partera- Confederación Internacional de Parteras, Federación Internacional de Ginecólogos-Obstetras y Organización Mundial y Panamericana de la Salud)
En la mayoría de los casos, el embarazo es un estado saludable y generalmente, con una correcta asistencia, se logra mantener el bienestar de la persona gestante y feto-neonatal dentro de la normalidad (Standard OMS: 85%). Para muchas personas, la/el profesional obstétrica/o es la/el agente de salud mediante el cual recibe atención y orientación en salud, tanto suya como de la familia y comunitaria. Siendo un recurso humano de alta calidad y bajo costo; que beneficia doblemente al Estado argentino, pues genera ciudadanos saludables y minimiza los gastos en salud resultantes de patologías o secuelas que se podrían haber evitado con intervenciones y acciones básicas oportunas; lo que también permite administrar en salud de una manera equitativa, pudiendo designar mayor complejidad- en recursos humanos, físicos y financieros, a quienes más lo necesitan.
Como lo establecen los organismos internacionales y la evidencia científica; la/el partera/o es un profesional de la salud idóneo, altamente capacitado por sus habilidades y destrezas como así también por sus conocimientos teóricos, por su sensibilidad y empatía para con la persona gestante y con el grupo social al cual pertenece, a los cuales se siente comprometida/o y se pone al servicio. Pero por sobre todo, por su enfoque, el cual aspira a preservar la salud respetando los procesos fisiológicos del concebir, gestar, parir/nacer, criar; sabiendo que el exceso y abuso de medicalización en el proceso se acompaña de aumento del riesgo perinatal.
Como hemos mencionado anteriormente, en el desarrollo del ejercicio de la profesión en la Argentina, las incumbencias de las/os profesionales obstétricas/os se han ampliado notablemente en las últimas décadas, por lo que este proyecto las plasma y deja sentado el claro sentido social preventivo de la profesión, como así también su idoneidad y destreza. “Las parteras ocupan un rol crucial en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 4 (disminuir la mortalidad infantil) y 5 (aumentar la salud materna). Al aprender estándares internacionales y al estar dentro de un sistema de salud completamente funcional, pueden prestar cerca del 90% de la atención fundamental para mujeres y recién nacidos y pueden reducir potencialmente las muertes maternas y neonatales en dos tercios” OMS 2014(http://www.who.int/es/news-
room/detail/03-06-2014-investment-in-midwifery-can-save-millions-of-lives-of- women-and-newborns)
Por último, no podemos dejar de mencionar que las leyes reguladoras del ejercicio de la profesión obstétrica tienen implicancias directas en el ejercicio y goce de derechos fundamentales de la población con capacidad de gestar y parir. En este marco, se hace necesario destacar la realidad del parto planificado en domicilio, una modalidad de parto llevada adelante por profesionales obstétricas/os, en respuesta a la creciente demanda de las personas gestantes argentinas, y que no puede ser ignorado. Como resultado de lo antedicho respecto a la idoneidad de las/os profesionales obstétricas/os, y teniendo en cuenta que el embarazo y parto son procesos fisiológicos relacionados con un estado de salud, son cada vez más las personas gestantes argentinas que optan por un parto planificado en domicilio, asistidas por profesionales obstétricas/os debidamente entrenadas/os. Cabe destacar la importancia de esta modalidad de atención que, además de ser segura, garantiza el pleno ejercicio de los derechos humanos de las parturientas mediante un enfoque que las entiende protagonistas de sus propios partos. Las personas gestantes son sujetos de derechos, al momento de parir estos derechos incluyen el derecho a elegir cómo, dónde y con quién parir, el derecho a la salud, al respeto de su vida privada, a la autoridad de decisión sobre el propio cuerpo, a un trato digno, al consentimiento y rechazo informado de tratamiento médico, a la integridad física, a ser libres de violencia (incluida la violencia obstétrica y la violencia institucional) y a la no discriminación. Derechos todos que han sido reconocidos por el Honorable Congreso de la Nación, mediante leyes nacionales, el derecho constitucional y numerosos tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra legislación.
Por lo expuesto, el presente proyecto de Ley es consistente con los derechos laborales de todas las profesionales de la obstetricia, así como también con los derechos fundamentales de las personas embarazadas, parturientas y puérperas, sobre quiénes ésta ley tendrá implicancias directas. Derechos contemplados en todo nuestro ordenamiento jurídico, leyes 26.529, 25.929, 26.485, 26.061, entre otras, la Constitución Nacional (artículo 42, artículo 75 inc. 23) y numerosos los tratados internacionales con jerarquía constitucional
conforme el art 75 inc. 22 CN. Estos derechos son un pilar fundamental al momento de proponer normativa relativa al ejercicio de la profesión obstétrica; no pueden ni deben ser ignorados teniendo en cuenta su raigambre constitucional, la perspectiva de género y la necesidad imperiosa de eliminar todo tipo de violencia contra las mujeres y otras identidades de género.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/04/2019 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
23/04/2019
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1051/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2070-D-2018, 0017-CD-2019 y 4364-D-2018 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS 23/04/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE EDUCACION.
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2070-D-2018, 0017-CD-2019 y 4364-D-2018
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2070-D-2018, 0017-CD-2019 y 4364-D-2018 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2070-D-2018, 0017-CD-2019 y 4364-D-2018
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2070-D-2018, 0017-CD-2019 y 4364-D-2018
Senado AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2070-D-2018, 0017-CD-2019 y 4364-D-2018
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2070-D-2018, 0017-CD-2019 y 4364-D-2018