Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4095-D-2019
Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES. PARTICIPACION DE MUJERES EMPRESARIAS E INCENTIVOS FISCALES. REGIMEN.
Fecha: 29/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Participación de Mujeres Empresarias en Sociedades Comerciales
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. - OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de promoción para la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones en las sociedades comerciales, mediante la implementación de acciones afirmativas.
ARTÍCULO 2°.- PRINCIPIOS. Son principios rectores e interpretativos y constituyen obligaciones jurídicas de la presente ley:
a. Principio de Igualdad Real de Oportunidades y Desarrollo Profesional: El Estado en sus políticas públicas y en la definición de las pautas regulatorias de su competencia debe velar por la igualdad real en el ejercicio de los derechos entre mujeres y varones, tanto en el ámbito público como en el privado.
b.- Principio de Equidad: En el ámbito de aplicación de la presente ley, las mujeres gozarán de igualdad de derechos y pautas de equidad a fin del desarrollo de su carrera profesional al interior de las empresas que constituyan. En este sentido deberá priorizarse la incorporación de mujeres en los diferentes órganos societarios que conforman la estructura organizacional hasta cumplimentar con las pautas de paridad que esta Ley establece, con el fin de lograr una inserción profesional transversal.
c.- Principio de no Discriminación: El Estado debe tomar medidas efectivas contra la discriminación directa o indirecta por razones de género, edad, referencia al estado civil o situación familiar, como obstáculo para su contratación, ascenso y formación profesional.
d.- A los fines de esta ley se adopta la definición de “género” establecida en el artículo 2 de la ley 26.743 - Ley de Identidad de Género.
CAPÍTULO II: REGIMEN DE PROMOCION
ARTÍCULO 3°.- PARIDAD. Aquellas sociedades con una composición en sus gerencias plurales o directorios colegiados en que las mujeres constituyan el 50% o más de la totalidad de sus miembros, tendrá acceso al incentivo que propone la presente Ley. Esta proporción deberá respetarse en el caso de quienes se designen en carácter de titulares y sobre las personas seleccionadas como suplentes.
ARTÍCULO 4°.- INCENTIVO FISCAL: Las sociedades que acrediten los extremos previstos en el artículo 3°, podrán solicitar una deducción equivalente al 5% en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal en curso durante el plazo dispuesto por el artículo 5° de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- PLAZO: Este beneficio se aplicará por el plazo de dos (2) años a computar desde que la sociedad haya presentado ante la autoridad de aplicación las constancias que acrediten la composición por esta Ley dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- NUEVA APLICACIÓN: Cumplido el plazo estipulado en el artículo anterior, al momento de una nueva composición de cargos, la sociedad podrá presentarse ante la autoridad de aplicación para acceder nuevamente al incentivo, siempre que ésta respete las proporciones establecidas.
CAPÍTULO III: REGISTRO DE PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL DE MUJERES
ARTÍCULO 7°.- REGISTRO DE PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL DE MUJERES. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo el “Registro de Participación Empresarial de Mujeres”, a fin de la implementación, promoción y contralor de la presente ley.
Este registro tendrá carácter público y deberá ser periódicamente actualizado.
ARTÍCULO 8°.- PARTICIPACIÓN DE CÁMARAS EMPRESARIAS. En el “Registro de Participación Empresarial de Mujeres” se podrán inscribir también aquellas Cámaras Empresarias que designen mujeres en los cargos que componen su Comisión Directiva, en una proporción igual o mayor a la cantidad de mujeres que integren gerencias plurales o directorios colegiados de las sociedades que las conforman.
ARTÍCULO 9°.- RECONOCIMIENTO: El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá el procedimiento para la incorporación de personas jurídicas al Registro y las condiciones de difusión respecto de aquellas que lo integren.
ARTÍCULO 10°.- INCENTIVO FISCAL: Aquellas sociedades que cumplan con lo dispuesto en el art. 3° de la presente ley y conformen Cámaras Empresarias inscriptas en el Registro, accederán a una deducción adicional del 5% en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal en curso por el plazo dispuesto en la presente ley.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 11°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 12°.- ADHESIÓN. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir.
ARTÍCULO 13°.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones establecidas dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de medidas de acción positiva destinadas a promover la participación de mujeres en órganos colegiados dentro de las órbitas empresariales y societarias en las que se organiza mayoritariamente el sector comercial privado de nuestro país. Es menester destacar que, tal como surge del articulado que se fundamenta, a los fines de esta ley se adopta la definición de “género” establecida en el artículo 2 de la ley 26.743 - Ley de Identidad de Género.
La situación histórica de exclusión que las mujeres padecieran respecto del ámbito público se manifiesta no sólo en una subrepresentación y ausencia de protagonismo en las órbitas políticas y de gestión estatal. Sino también en todos aquellos ámbitos en los que se desarrollan las actividades productivas de la sociedad. La construcción de un rol femenino reducido a labores cotidianas de cuidado y ajeno a las órbitas de injerencia de la “vida pública”, ha invisibilizado, en virtud de la estructura patriarcal del orden social imperante, la colaboración y participación que las mujeres han mantenido a lo largo de la historia dentro de las unidades empresariales de aquellas familias dedicadas al comercio y cuyas sociedades conforman. Esta situación se ve palmariamente reflejada en las composiciones de cargos directivos con capacidad para la toma de decisiones dentro de las estructuras societarias y réplica, inevitablemente, en la conformación de las cámaras empresarias que nuclean a dichas sociedades.
Tal como se ha reconocido en numerosos ámbitos de desarrollo de la vida social, se trata de una configuración de poder que ha establecido históricamente la exclusión de las mujeres de los puestos de toma de decisiones. Lo que resulta no sólo inequitativo en los términos establecidos por el andamiaje legal, sino alejado de la realidad de la mayoría de las situaciones que se vivencian cotidianamente.
En razón de lo expuesto, el presente proyecto de Ley viene a dar una respuesta efectiva, de implementación posible y adecuada, que sortea planteos declamativos y busca elaborar medidas que cumplan con las obligaciones asumidas por el Estado de la República Argentina a través de los numerosos compromisos internacionales suscriptos.
En el año 1985 la República Argentina ratificó la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y posteriormente le otorgó jerarquía constitucional. La Convención exhorta a los Estados Partes a “adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurarle, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: [...] b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo; c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico” (artículo 11).
Debe destacarse en este aspecto que en las Observaciones finales al séptimo informe periódico de Argentina, realizado en el año 2016, el Comité de la CEDAW dio a conocer su preocupación por el “El limitado acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones en empresas privadas y la falta de medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral” (punto 30, apartado d) y recomienda que el Estado Argentino “recabe información sobre la representación de las mujeres en el sector privado, elabore estrategias para promover a mujeres en puestos de toma de decisiones capacitándolas en aptitudes de gestión, y adopte medidas legislativas y no legislativas para facilitar la conciliación de las responsabilidades laborales y de cuidados de personas”.
En sentido similar, mediante su informe “El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alertó a los Estados Parte que “el acceso de las mujeres a mayores oportunidades educativas y a capacitación no se está traduciendo en una trayectoria laboral libre de discriminación reflejada en un acceso igualitario al empleo, en promociones y en puestos de dirección y de mayor jerarquía”.
Por su parte, iniciativas vinculadas a esta temática fueron parte de la agenda de compromisos asumida por el gobierno nacional durante el “Woman 20” (W20) realizado en nuestro país durante el año 2018, donde se manifestó la preocupación por la jerarquización empresaria de las mujeres y se instó a los gobiernos específicamente a “establecer políticas para incrementar la participación de empresas lideradas por mujeres”.
A pesar de las recomendaciones de los organismos internacionales, no existe en la actualidad ninguna ley nacional destinada a implementar medidas de acción positiva para fomentar la jerarquización de las mujeres en el sector privado y establecer un marco de desarrollo de políticas para el sostenimiento y permanencia en puesto de toma de decisiones para aquellas mujeres que efectivamente lo logran. Más aún, las autoridades administrativas no llevan registro de la cantidad de mujeres que integran directorios de empresas constituidas mediante sociedades comerciales, tal como informó la Inspección General de Justicia en fecha 16/05/19 (N° 90208190001) luego del requerimiento de información pública que hiciera desde mi despacho en calidad de Diputada Nacional.
Sin embargo, la histórica situación de invisibilización de las mujeres en su participación en el ámbito público, resultó reconocida y fue objeto de numerosas leyes que establecen criterios de paridad y cupo en las variadas órbitas que hacen a la vida pública. A modo de ejemplo, podemos mencionar la Ley 27.412 de paridad de género en ámbitos de representación política reglamentada por Decreto 171/2019 (y su ineludible antecedente de 1991, la Ley 24.012 de cupo femenino), la Ley 25.674 que establece los porcentajes de representación sindical a cargo de mujeres, la Ley 26.485 de protección integral de las mujeres en cuanto sostiene dentro de sus objetivos “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” y el vasto andamiaje normativo dictado como consecuencia.
En todas estas instancias se evidencia la necesidad de establecer medidas de acción positiva a fin de garantizar una participación igualitaria de las mujeres en los ámbitos de injerencia que hacen al quehacer específico de cada uno de esos universos. De la misma manera, estas experiencias deben trasladarse al ámbito privado entendiendo las particularidades diferenciales que implica la inserción de mujeres en puestos jerárquicos.
Conforme el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (2018-2020) elaborado por el poder ejecutivo, en el ámbito privado el 68,2% de los cargos de la Alta Dirección están ocupados por varones, mientras que las mujeres ocupan sólo el 31,8% de los mismos. Sobre estos datos, hay que realizar una especial referencia a las PYMES, ya que las mismas representan aproximadamente el 98% del total de las empresas de Argentina (aproximadamente 854 mil PYMES) y son generadoras del 44% del PBI, razón por la cual resulta relevante exponer la situación en materia de género en sus directorios.
Durante el 2018, el 16,8% del total de posiciones de dirección de empresas PYMES fueron ocupados por mujeres según lo establecido en el “Informe sobre género en los directorios de las empresas bajo el régimen de oferta pública” de la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, del relevamiento realizado en dicho informe surge que de la totalidad de PyMES con mujeres en órganos de administración, un 22,2% tienen cargos titulares, un 11% ejercen la presidencia de las empresas de las cuales participan y el 25,9% son vicepresidentas.
A mayor abundamiento, el Informe de Progreso de la Sustainable Stock Exchanges Initiative de la ONU, del año 2016 revela similares resultados poniendo en evidencia la poca representatividad de mujeres en los directorios de las empresas que participan en los mercados de capitales del mundo, con apenas el 10,4 %.
En concordancia con todo lo expuesto, la órbita empresarial y societaria, en lo que hace a sus órganos colegiados así como respecto de los órganos que componen las Cámaras Empresariales en que éstas se nuclean y las Confederaciones, no resulta excepción. Y la escasa participación de mujeres en los espacios en que se toman las decisiones que hacen al destino de aquellas organizaciones empresarias de las que son parte, es evidente.
A simple vista y tomando a modo de ejemplo, se puede mencionar la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, entidad nacional que reúne a 1.491 federaciones, cámaras, centros y uniones industriales de todo el país, compuesta únicamente por varones en su Comité de Presidencia y la Confederación General Empresaria compuesta en su totalidad por varones en lo que respecta a su Comisión Directiva (datos extraídos de http://www.redcame.org.ar/seccion/autoridades y de http://www.cge-ra.org/V16/comision-directiva/).
Según la Asociación de Empresarios Nacionales - ENAC - el desequilibrio de género que se observa en las conducciones de las cámaras empresariales en general, y en las que suscriben los acuerdos paritarios salariales en particular, lesiona visiblemente la representación de las mujeres tanto empresarias como trabajadoras en las discusiones bilaterales que hacen al monto salarial pero también a las condiciones laborales necesarias para garantizar los derechos de la mujeres en un entorno notablemente dinámico. La integración de la mirada de género en un espacio que define el perfil de nuestra economía es urgente y prioritario en tanto pretendamos tener una economía más equitativa, justa, plural, moderna, feminista y democrática.
La obligación asumida por nuestro país en el marco regulatorio internacional, se encuentra íntimamente ligada a la generación de políticas que permitan una efectiva y real eliminación de los obstáculos que se configuran en cuanto al ejercicio de los derechos involucrados. Y es en dicho contexto que se plantea el proyecto de Ley que nos ocupa, a fin de delinear una pauta legal que aliente al sector privado a cumplir el rol social que le compete como parte de la estructura socio-económica de la que obtiene sus ganancias.
En razón de lo expuesto es que se propone un régimen de promoción que promueva la participación femenina y que compromete a diferentes actores que comprenden al mundo empresarial: las empresas, a través del beneficio impositivo al que podrán acceder una vez cumplidos los nombramientos mínimos dispuestos; el Estado, a partir de las instancias de contralor que se establecen y a la absorción de las erogaciones que surjan de su puesta en vigencia; y las cámaras empresariales, que obtendrán el reconocimiento correspondiente a la actitud de responsabilidad social que implica la implementación de las medidas dispuestas por esta ley y el consecuente beneficio para sus miembros.
En último término debe destacarse que de acuerdo con el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, así como el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por el andamiaje normativo respecto de las mujeres.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares Diputadas y Diputados de la Nación el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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19/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |