Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3848-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LOS MINISTROS DE SALUD DE LA NACION PROFESOR DOCTOR ADOLFO RUBINSTEIN, DE ENERGIA Y MINERIA INGENIERO JAVIER IGUACEL Y AL PRESIDENTE DE EDESUR SA. INGENIERO JUAN CARLOS BLANCO, SOBRE PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS RESPECTO DE LOS USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD.
Fecha: 27/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Citar a los Ministros de Salud de la Nación Prof. Dr. Adolfo Rubinstein, de Energía y Minería Ing. Javier Iguacel y al Presidente de EDESUR SA. Ing. Juan Carlos Blanco en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y el Artículo 204° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para que concurran a fin de dar cuenta sobre su presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 27351 que regula las obligaciones del Estado y de las empresas prestatarias respecto de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la salud es un valor primario básico que constituye el núcleo intrínseco de todo ser humano, inherente a cualquier proyecto de vida e inescindible del ejercicio de los restantes derechos y libertades fundamentales.
Su protección se encuentra reforzada en función de lo previsto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, mandato que la reconoce como primer derecho elemental que debe respetarse a todo consumidor y usuario de bienes y servicios.
Por tal motivo y entendiendo la necesidad de los ciudadanos electrodependientes por cuestiones de salud el Congreso de la Nación sancionó y el PEN promulgó la Ley N° 27351.
Como ejes centrales de la ley se encuentran:
a) la Creación de un Registro de Personas Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
b) Garantizar la prestación de un servicio estable y continuo de energía eléctrica. En el supuesto de corte programados, la entrega en tiempo y forma de un grupo electrógeno.
c) La gratuidad del Servicio.
El Registro permite tener una visión integral de la problemática que afecta a miles de argentinos, y la posibilidad de poder tener un monitoreo permanente del paciente por parte de los centros de salud
El Registro importa mejorar la calidad de vida, del paciente, evitando por ejemplo, traslados innecesarios de las personas afectadas, generar diagnósticos, tratamientos a distancia, sistematizando cada etapa que atraviesa.
Además, las compañías eléctricas deben incorporar el domicilio del Electrodependiente para que su hogar este registrado en el sistema, y que garantice la estabilidad y continuidad del servicio eléctrico.
Como ya se expusiera, cuando sea inevitable realizar en ese domicilio un corte de energía programado, deberán proveerle y conectarle, durante ese lapso, un generador eléctrico.
Además, claro está en la Ley prevee la gratuidad del servicio. Ello por cuanto, la situación de dotarlos con una tarifa social no alcanzaba, ya que esta se encuentra circunscripta a la entrega de determinada cantidad de energía en forma gratuita y el resto lo debía solventar la familia.
La Ley impone la obligación al Poder Ejecutivo Nacional de desarrollar campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en la ley.
Un dato no menos importante, es que en el marco de la campaña se debe contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de las empresas distribuidoras contengan una leyenda acorde a los principios de la presente ley.
Efectuada esta introducción, y como es de público conocimiento el 18 de junio del corriente se produjo el fallecimiento de Valentino Ladislao, un niño de 5 años que sufría parálisis cerebral y era un niño electrodependiente por cuestiones de salud en la ciudad de Lomas de Zamora.
Ello como consecuencia de estar 14 horas sin la provisión del servicio eléctrico, y pese a los llamados efectuados a la empresa y el estado del niño, la empresa EDESUR no cumplimentó la Ley.
Se observa además un incumplimiento por parte del Ministerio de Energía y Minería, que reviste la calidad de autoridad de aplicación de la ley, que no ha cumplido con lo ordenado por la Ley en cuanto a realizar campañas de concientización ni hacer cumplir con la utilización de la leyenda en cada factura.
Asimismo, debe velar por el cumplimiento de cada empresa prestataria.
Por último la responsabilidad del Ministerio de Salud de la Nación que tiene la obligación de llevar un Registro de Personas Electrodependientes por Cuestiones de Salud y no actúa con la diligencia necesaria para operativizarlo.
En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto y se cite de inmediato a los funcionarios de los Ministerios de Salud, Energía y Minería y al Presidente de EDESUR SA.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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