Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3636-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DENUNCIA RELACIONADA CON TRANSFERENCIAS DE CUOTAS DE AFILIACION Y APORTES A ENTIDADES SINDICALES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 12/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que informe, respecto a la resolución que adoptara en fecha 31/05/2018 en el Expediente Nro. 1-2015-1.796.621/2018, las siguientes cuestiones: a) Qué persona física y/o jurídica se presentó en dicho expediente denunciando que las entidades bancarias transferían cuotas de afiliación u otros aportes con destino a entidades sindicales; b) Si en dicha denuncia, la persona física y/o jurídica peticionaba en algún sentido; c) Si se le corrió traslado o de algún modo se garantizó el derecho de defensa a los sindicatos que pudieran encontrarse involucrados y/o afectados por la resolución que luego se dictó; c) Qué información se le transmitió, textualmente, al Banco Central de la República Argentina, a propósito de dicha resolución; c) En qué fecha se inició el expediente administrativo en el que se dictó la referida resolución; d) Si la empresa Metrovías S.A. fue parte en dicho expediente administrativo; e) Cómo se evaluó la legitimación activa del peticionante; f) Si uno de los sindicatos afectados por la resolución dictada por la cartera laboral fue la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (AGTSyP); g) Si del expediente N° 1-2015-1.796.621/2018 y/o de cualquier otro expediente iniciado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación surge la existencia de un conflicto colectivo de trabajo que derivó en medidas de fuerza en el seno de la empresa Metrovías S.A., llevadas a cabo el día 31 de mayo de 2018, es decir, precisamente el día del dictado de dicha resolución; h) En qué fuente formal normativa considera que se funda la facultad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para dar instrucciones al Banco Central de la República Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto pretendemos se esclarezcan los motivos que llevaron al Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Sr. Adolfo Alberto Salgio Zamudio, a dictar una resolución de fecha 31/05/2018 por la que se notificó al Banco Central de la República Argentina que debía arbitrar los medios necesarios a fin de que los/las trabajadores/as no puedan pagar, mediante débito automático en su cuenta sueldo, cuotas de afiliación sindical a una entidad sindical.
En dicha resolución se refiere que “bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden actuar como agentes de retención –directa o indirectamente- de la cuota de afiliación u otros aportes con destino a las entidades sindicales”, so pretexto de que “ello constituiría una violación de los derechos salariales de los trabajadores afectados por dicha retención, que son de carácter alimentario”.
Esta afirmación es enteramente falaz. Si una entidad bancaria debita de la cuenta sueldo de un/una trabajador/a la suma que corresponde a la cuota de afiliación a una entidad sindical, no está actuando como agente de retención –ni directa, ni indirectamente- sino que está cumpliendo con la orden dada por su cliente, que es la de debitar automáticamente de su cuenta las sumas que considere, para que sean transferidas al destinatario que libremente elija. Afirmar lo contrario sería tanto como decir que, cuando un/una trabajador/a decide pagar por débito automático un servicio como el de electricidad, gas o telefonía, la entidad bancaria está actuando como “agente de retención” de sumas que pueden afectar el salario, de carácter alimentario.
El triple principio de no retención/no compensación/no descuento previsto en el art. 131 de la ley 20.744 está destinado a que el empleador no deduzca, retenga o compense suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones; eso es lo que explica que la legislación laboral prescriba en qué casos excepcionales el empleador puede actuar como agente de retención. El hecho de que un/a trabajador/a pueda pagar la cuota sindical mediante el alta por débito automático es una cuestión que queda definitivamente fuera de las prescripciones legales tendientes a la protección del salario del trabajador.
Por otra parte, llama poderosamente la atención que el gobierno argentino, a través de su Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se muestre tan preocupado por la intangibilidad del salario precisamente el mismo año en el que se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 27/18, cuyo art. 168 permite el embargo, precisamente, de las cuentas sueldo.
En el presente pedido de informes se intenta comprender cuáles han sido los antecedentes que dieron lugar al dictado de la resolución del 31/05/2018 por parte del Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En especial, si se garantizó el derecho de defensa de las entidades sindicales comprometidas y qué fue, exactamente, lo que se informó al Banco Central de la República Argentina.
Por lo demás, debe decirse que la desacertada decisión de la cartera laboral ha sido adoptada en un expediente que habría sido iniciado por la empresa Metrovías S.A. en el marco de un conflicto colectivo de trabajo que llevó a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (AGTSyP) a adoptar medidas de fuerza en la empresa Metrovías S.A., precisamente el día 31 de mayo de 2018, cuando se dictó dicha resolución.
En el entendimiento de que se encuentra aquí comprometido, por un lado, el derecho a la libertad previsto en el art. 19 de la Constitución Nacional, pues se priva al ciudadano trabajador de hacer algo que la ley no prohíbe; y, por el otro, ofende el derecho a la libertad sindical previsto en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna, ya que compromete el financiamiento de las entidades sindicales, es que solicitamos a las señoras y señores diputados el acompañamiento a este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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