Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3592-D-2019
Sumario: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION 598/2019 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO CIVICO VOLUNTARIO EN VALORES.
Fecha: 17/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Artículo 1º.- Declarase la nulidad de la Resolución N° 598/2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación por el cual se crea el Servicio Cívico Voluntario en Valores dirigido a jóvenes de DIECISÉIS (16) a VEINTE (20) años de edad.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el Boletín Oficial de la Nación del día 16 de julio de 2019 se publicó la Resolución 598 del Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, por la cual se crea el SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES.
De acuerdo a dicha Resolución, el Servicio se propone como un ámbito de cohesión e integración social, dirigido a jóvenes de DIECISÉIS (16) a VEINTE (20) años de edad que se inscriban voluntariamente; y tendrá por objeto brindar capacitación en valores democráticos y republicanos, fomento del compromiso personal y para con la comunidad, hábitos responsables, estímulo a la finalización del ciclo educativo obligatorio y la promoción del desarrollo de habilidades para el trabajo, culturales, de oficios y deportes.
El Servicio será implementado por la Gendarmería Nacional y se pondrá en funcionamiento a través de experiencias piloto, que serán desarrolladas hasta el 31 de diciembre de 2019 en los establecimientos determinados en el ANEXO II. En dicho Anexo se menciona los siguientes establecimientos:
1) Comando de Región I “Campo de Mayo”, Provincia de Buenos Aires.
2) Instituto de Capacitación Especializada “Cabo Juan Adolfo Romero”, Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
3) Escuela de Suboficiales “Cabo Raúl Remberto Cuello”, Ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba.
4) Agrupación XVII “Santiago del Estero”, Provincia de Santiago del Estero.
5) Escuadrón N° 34 “Cabo Primero Marciano Verón”, Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
6) Casa de Retiro Cura Brochero, Barrio La Bastilla, González Catan, Provincia de Buenos Aires).
Asimismo, se establece que corresponde al Ministerio de Seguridad determinar a través de sus áreas competentes la articulación con profesionales, universidades y organizaciones de la sociedad civil que considere adecuados, para el acompañamiento y monitoreo del SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES.
Por su parte en el ANEXO I se establece de manera muy sucinta y poco clara la forma en que el Servicio se implementará. En el artículo 1 se detallan los objetivos específicos, mezclando finalidades que se esperan conseguir con acciones concretas a implementar. Estos objetivos son:
a) Fortalecer los valores democráticos y republicanos;
b) Ofrecer talleres que permitan adquirir nuevas destrezas y habilidades;
c) Fomentar la inclusión, educación, superación y liderazgo en búsqueda de la cohesión social;
d) Brindar herramientas que permitan la futura elección profesional;
e) Generar el sentido de responsabilidad entre los voluntarios en relación con sus deberes cívicos;
f) Fomentar el desarrollo de distintas capacidades que los fortalecerán para la autonomía y madurez integral.
En relación al diseño, la duración y la periodicidad del Servicio, los mismos quedan liberados a la decisión del Ministerio de Seguridad, sin brindar ningún detalle ni precisión al respecto. Por último, se establece de modo genérico que “una vez finalizado el ciclo de participación, los jóvenes que se hayan incorporado al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES, podrán desarrollar las capacidades adquiridas en su comunidad”.
Resulta evidente que el dictado de este acto administrativo se inscribe dentro del paradigma de seguridad y control social que viene impulsando el Gobierno Nacional, mediante la proliferación de medidas de “mano dura” principalmente desde el Ministerio encabezado por Patricia Bullrich. Desde esta óptica las fuerzas de seguridad se erigen como garantes del orden en diversos aspectos de la vida cotidiana. Se pasa de un paradigma de policía comunitaria a una concepción de las fuerzas de seguridad a cargo del control y del orden de diversos aspectos de la vida de los/as habitantes.
Sin embargo, y por las razones que se detallaran a continuación la Resolución 598/2019 es nula de nulidad absoluta por resultar violatorio de la normativa constitucional y del marco jurídico internacional de Derechos Humanos y por falta de motivación y fundamentación suficiente.
La Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° LEY 19.549 establece que los requisitos esenciales del acto administrativo son: a) competencia; b) causa; c) objeto; d) procedimiento; e) motivación; f) finalidad. De lo contrario el acto es nulo de nulidad absoluta e insanable. Estos últimos dos requisitos, motivación y finalidad, pueden incluirse en el elemento voluntad del acto. Se refieren, respectivamente, a que el acto debe ser motivado expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitirlo, consignando los antecedentes de hecho y de derecho que le sirvan de causa; y a que debe cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes al órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos a los que justifiquen el acto, su causa u objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.
Como regla, tal como lo sostiene Cassagne, en los actos administrativos discrecionales no es suficiente cualquier motivación para resultar válidos, sino que deben ser suficiente y adecuadamente fundamentados, so riesgo de adolecer del vicio de arbitrariedad, lo que acarrea la nulidad absoluta del acto.
En primer lugar, cabe recordar que el acceso a los derechos humanos esenciales tales como la educación y la inclusión social de niños/as, adolescentes y jóvenes forma parte de las obligaciones indelegables del Estado Argentino al suscribir a la Convención sobre los Derechos del Niño, desde las áreas de Educación y las políticas de infancia.
En este sentido, el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos/as los/as habitantes de la Nación a enseñar y aprender. Dicho derecho se encuentra regulado por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 la cual establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria. Dicha ley establece que corresponde al Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
Apartándose del marco normativo que establece que es competencia del área Educativa garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, el Ministerio de Seguridad, de modo unilateral, pone en cabeza de Gendarmería Nacional la tarea de “brindar capacitación en valores democráticos y republicanos, fomento del compromiso personal y para con la comunidad, hábitos responsables, estímulo a la finalización del ciclo educativo obligatorio y la promoción del desarrollo de habilidades para el trabajo, culturales, de oficios y deportes”; sin precisar de qué modo se articulará con el Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes a fin de promover y estimular la finalización del ciclo educativo obligatorio.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el principio del interés superior del niño/a, el cual es receptado por la “Ley de Protección Integral de los derechos de los Niños, Niñas y adolescentes” N° 26.061. Esta normativa prevé que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia. En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento. Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente. Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica. Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna” (art. 15).
En este sentido, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre sostiene en el artículo 12 que: "Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas". Por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo que: "... la educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan unos valores de derechos humanos adecuados. El objetivo es habilitar el niño, desarrollando sus aptitudes, su aprendizaje y otras capacidades, su dignidad humana, autoestima y confianza en el mismo”.
En contraposición a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino, el gobierno nacional al tiempo que desfinancia al sistema educativo en todos sus niveles, decide poner en manos de una fuerza de seguridad la implementación de políticas educativas.
Como se señalará a continuación se pretende que una fuerza militarizada discipline a los/as jóvenes sin especificar de qué modo esto se realizará. Se parte del paradigma que impulsó la “colimba” obligatoria y que derivó en la muerte del soldado Omar Carrasco en 1994. Hecho que aceleró la derogación del servicio militar obligatorio en nuestro país.
Detrás de esta Resolución el mensaje que se lee es que el orden y la disciplina se consiguen mediante el contacto de los/as jóvenes con personal de las fuerzas de seguridad. Esto es evidente al notar que no se propone ningún tipo de trabajo formal ni formación profesional. Además, este paradigma resulta evidente, en tanto en los Considerandos de la Resolución 598/2019 no se detallan de manera clara y precisa los motivos que conducen al dictado de dicha normativa. Únicamente se hace mención de manera genérica a la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sin explicar cómo la implementación de este Servicio recepta los principios incorporados en dicha normativa. Luego se menciona los compromisos del Ministerio de Seguridad con los jóvenes y se enumera las tareas que desarrolla Gendarmería Nacional con el supuesto objetivo de cooperar con la comunidad. Más allá de esto no se incluye ninguna explicación de por qué resulta necesario la creación de este Servicio Cívico Voluntario en Valores, ni mucho menos por qué está en cabeza de las fuerzas de seguridad.
De modo que del acto administrativo no es posible inducir una proporcionalidad entre la finalidad perseguida; a saber: “brindar capacitación en valores democráticos y republicanos, fomento del compromiso personal y para con la comunidad, hábitos responsables, estímulo a la finalización del ciclo educativo obligatorio y la promoción del desarrollo de habilidades para el trabajo, culturales, de oficios y deportes” y la medida dispuesta consistente en crear un sistema en cabeza de la Gendarmería Nacional.
Además, se habilita a las dependencias de la Gendarmería a implementar este servicio desde el momento mismo de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, sin establecer de modo preciso cómo se efectivizará dicha puesta en marcha ni cuáles son sus limitaciones. Entre otras cosas no se precisa si los/as voluntarios/as tendrán horarios o si estarán alojados pernoctando en las dependencias, ni cómo se realizará el proceso de inscripción ni la cantidad de personas que podrán acceder a la experiencia piloto. Tampoco se determina cómo será el programa, sino que solo se mencionan los temas generales que deberán tratarse. Al tiempo que no se prevé quienes serán los/as encargados/as de dar las clases. Ninguna mención se hace a si se otorgará una compensación económica ni si otorgará cobertura médica y seguro social contra los accidentes de trabajo. Ni tampoco se precisa si se podrá hacer uso de armas de fuego, y en este caso como se reglamentará su uso.
Por todo lo expuesto, la Resolución 598/2019 resulta nula de nulidad absoluta por adolecer del vicio de violación de la ley en el objeto del acto y por adolecer del vicio de arbitrariedad manifiesta.
Es menester que este Congreso intervenga en este asunto de vital importancia para la defensa de nuestra democracia y la vigencia los derechos humanos de los/as niños/as, adolescentes y jovenes. No podemos avalar este tipo de medidas que forma parte del mismo programa del gobierno que presentó un proyecto para bajar la edad de punibilidad penal mientras recorta el presupuesto educativo e implementa políticas de ajuste que afectan principalmente los/as niños/as y jóvenes. Tenemos la obligación de pensar en propuestas educativas y de inclusión que de ningún modo pueden estar en cabeza de una fuerza de seguridad militarizada.
Por estos motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |