Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3472-D-2019
Sumario: CUIDADORES/AS DOMICILIARIOS/AS Y/O POLIVALENTES. REGIMEN.
Fecha: 11/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen que regula la actividad de las personas que ejercen de cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes.
ARTÍCULO 2°. AMBITO DE APLICACIÓN. La actividad de los/as cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes queda sujeta a las disposiciones establecidas en la presente Ley y a las que se dicten en cada jurisdicción en ejercicio de sus potestades propias.
ARTÍCULO 3°. OBJETIVOS. Los objetivos de la presente Ley son:
a) regular la prestación del servicio de atención socio-sanitaria que prestan los/as cuidadores/as domiciliarios/as;
b) reconocer, jerarquizar y promover la profesionalización de la actividad de los/as cuidadores/as domiciliarios/as;
c) promover una mayor formalización de los servicios de cuidado para las personas en situación de dependencia;
d) promover una mejor calidad de vida para las personas con discapacidad, patologías crónicas, transitorias,o terminales, enfermedades invalidantes, o adultas mayores en situación de dependencia, evitando situaciones de abandono, marginación social y/o aislamiento.
ARTÍCULO 4°. DEFINICIÓN. A los efectos de la presente Ley se denomina cuidador/a domiciliario/a y/o polivalente a las personas que prestan el servicio de atención y asistencia socio-sanitaria de baja complejidad a personas con discapacidad, patologías crónicas, transitorias, o terminales, enfermedades invalidantes, o adultas mayores en situación de dependencia. Dicha actividad se puede desempeñar en domicilios particulares y/o en establecimientos asistenciales e instituciones de salud públicas o privadas.
CAPÍTULO II. DE LOS/AS CUIDADORES/AS DOMICILIARIOS/AS Y/O POLIVALENTES
ARTÍCULO 5°. REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD. Para ejercer la actividad de cuidador/a domiciliario/a y/o polivalente las personas deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes creado en la presente Ley y contar con el certificado habilitante expedido por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6°. FUNCIONES Y COMPETENCIAS. Los/as cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes tienen la función de cuidar, atender y asistir a las personas en situación de dependencia definidas en el artículo 4°, con el objeto de mejorar su calidad de vida y garantizar que puedan realizar sus actividades y necesidades básicas de la vida cotidiana. En particular, los/as cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes tienen las siguientes funciones y competencias:
a) promover la autonomía de las personas con discapacidad, patologías crónicas, transitorias, o terminales, enfermedades invalidantes, o adultas mayores en situación de dependencia, favoreciendo su calidad de vida e integración social;
b) ejecutar y/o colaborar con los hábitos higiénicos, alimenticios y de confort;
c) colaborar en la administración de medicamentos por vía oral o de uso externo bajo supervisión de personal de enfermería o médico;
d) colaborar en prácticas indicadas por profesionales médicos/as;
e) colaborar, fomentar y articular en la ejecución de todo tipo de actividad recreativa tendiente a mejorar la calidad de vida de la persona asistida, resguardando el rol familiar y coadyuvando a evitar su institucionalización;
f) mantener una comunicación continua con la familia o quien esté a cargo de la persona asistida, informando cualquier situación relevante sobre el estado de salud de esta.
ARTÍCULO 7°. DEBERES. Los/as cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes tienen los siguientes deberes:
a) guardar el secreto profesional y mantener la confidencialidad;
b) abstenerse de realizar indicaciones o prácticas ajenas a su actividad;
c) no delegar en personal no habilitado funciones de su práctica;
d) mantener una relación respetuosa y amable con las personas asistidas y sus familias;
e) respetar el horario pautado en el encuadre del trabajo;
g) elaborar registros e informes sobre las actividades realizadas;
h) denunciar ante la autoridad de aplicación los casos de violencia y vulneración de derechos de las personas asistidas en los términos del articulo 2 de la Ley 24.417; y
i) realizar cursos de actualización y capacitación profesional reconocidos por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8°. DERECHOS. Los/as cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes tienen los siguientes derechos:
a) ejercer su práctica de conformidad a lo expuesto en la presente Ley;
b) negarse a realizar tareas y/o actividades que no estén comprendidas en las funciones y competencias establecidas en la presente Ley;
c) declinarse a realizar prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, éticas o morales;
d) percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional;
e) contar con las medidas de protección de su salud en los ámbitos de trabajo;
f) contar con las garantías necesarias para poder realizar su capacitación y actualización permanente, cuando ejerzan su actividad bajo relación de dependencia pública o privada; y
g) ser respetado/a como persona dentro del ámbito de trabajo.
ARTÍCULO 9°. RELACIÓN LABORAL. La remuneración mensual y horaria, las jornadas de trabajo, los derechos y deberes de las partes, y todo lo relacionado con la situación laboral de los/as cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes debe ser convenido entre el/la trabajador/a y la persona empleadora, de acuerdo a los montos y categorías establecidos en las Leyes Laborales y los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados al efecto.
CAPÍTULO III. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10. DESIGNACIÓN. El Poder Ejecutivo establece la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 11. REGISTRO. Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Registro Nacional de Cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes, que tiene como función el relevamiento, registro y actualización de la nómina de cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación. Los requisitos para inscribirse en dicho Registro son:
a) ser mayor de dieciocho (18) años;
b) no tener inhabilidad penal o civil;
c) poseer título o certificado de capacitación específica otorgado por entidad oficial habilitada para tal fin y/o por institución terciaria o universitaria, pública o privada, reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación;
d) aptitudes psicofísicas para la tarea acreditadas mediante certificado médico oficial.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES Y OBLIGACIONES. A los efectos de cumplir con la presente Ley, la autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones y obligaciones:
a) garantizar el dictado de los cursos y capacitaciones específicas de formación básica con título habilitante y de actualización y formación permanente para cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes, y establecer los contenidos mínimos curriculares que deben incluir;
b) crear y actualizar el Registro establecido en el artículo 11 de la presente;
c) otorgar el certificado habilitante a las personas inscriptas en el Registro Nacional de Cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes;
d) supervisar y controlar el cumplimiento de las normativas establecidas en la presente Ley y su reglamentación;
e) informar a los/as cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes y a de sus derechos y obligaciones;
f) informar a las personas o instituciones empleadoras de los derechos y obligaciones de los/as cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes;
g) informar y facilitar el acceso al listado de cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes con certificado habilitante a todas las personas, efectores de salud o instituciones que lo soliciten, el cual debe ser publicado y actualizado en la página web de la autoridad de aplicación;
h) ejercer el poder disciplinario, estableciendo un régimen de sanciones para los/as cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes que incumplan con la presente y su reglamentación, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal que pueda corresponder;
i) desarrollar actividades de difusión pública que promuevan la profesionalización de las tareas de los/as cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13. OBRAS SOCIALES-PREPAGAS. El sistema de seguridad social, privado o público, en el ámbito nacional, debe contratar exclusivamente a los servicios de cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes que cuenten con el certificado habilitante otorgado por la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 14. ADHESIÓN. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 15. REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 16. COMUNICACIÓN. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen general de la cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes, destinado a lograr la profesionalización y jerarquización de la actividad mediante programas de capacitación y la creación de un Registro.
El reconocimiento de la actividad de las cuidadoras ó cuidadores domiciliarios y/o polivalentes se basa en los principios de ejercicio del derecho al cuidado como derecho humano, que reconoce que toda persona tiene derecho a “cuidar, a ser cuidado y a cuidarse (auto-cuidado)". Al mismo tiempo, el ejercicio del derecho al cuidado como derecho humano implica incorporar los estándares y principios internacionales de derechos humanos consagrados en los Tratados Internacionales, por lo que el Estado debe garantizar el ejercicio del derecho al cuidado en condiciones de universalidad, igualdad y de respeto a los Derechos Humanos.
El reconocimiento legal del régimen de cuidadoras y cuidadores domiciliarios y/o polivalentes en el ámbito Nacional, pretende ser un aporte hacia dicho sentido, por lo que entendemos necesaria la aprobación del presente proyecto de Ley.
Las cuidadoras ó cuidadores domiciliarios cumplen una función fundamental en el cuidado de las personas en todas las etapas de la vida, ya que prestan servicios de cuidado a las personas con discapacidad, patologías crónicas, con enfermedades invalidantes, con patologías transitorias y de adultos mayores, a los fines que puedan alcanzar la mayor calidad de vida posible, a través de su cuidado, atención y asistencia. Se desempeñan en domicilios particulares, establecimientos asistenciales e instituciones de salud pública o privada de la Nación.
Sin embargo, en la actualidad su actividad no se encuentra específicamente regulada, por lo que el Estado Nacional a través de la creación del Registro Nacional de Cuidadores Domiciliarios, las encuadra dentro del régimen de empleadas domésticas Ley Nacional N° 26.844 sobre “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”.
Es por lo expuesto que, mediante este proyecto de Ley, se busca darle una protección y marco propio a esta actividad.
Una norma que regule el ejercicio de la profesión viene siendo fuertemente reclamada por las cuidadoras y los cuidadores domiciliarios y/o polivalentes. Por ello, ha tenido algunos avances en diferentes provincias del país, donde se han aprobado Leyes provinciales, establecido un Régimen de cuidadoras y cuidadores domiciliarios, pero protegiendo la actividad en forma territorial, cuando debe haber una ley nacional y general que la regule.
Así se propone un proyecto de Ley que establezca un marco general de las cuidadoras ó cuidadores domiciliarios. Se fijan las funciones de las cuidadoras y cuidadores, en especial la de promover la autonomía del adulto mayor y de personas en todas las etapas de la vida con discapacidad, con patologías crónicas o invalidantes y con patologías transitorias, favoreciendo su calidad de vida e integración social. Ayudar en sus hábitos higiénicos, colaborar en la administración de los medicamentos y fomentar y articular actividades recreativas.
También, por medio de la presente se crea por Ley el Registro Nacional de Cuidador/as Domiciliarios/as y/o Polivalentes, fijándose los requisitos para su inscripción.
Se establecen los derechos y deberes de las cuidadoras ó cuidadores domiciliario y en especial se reconoce que la remuneración mensual y horaria, las jornadas de trabajo, derechos y deberes de las partes, y todo lo relacionado con la relación laboral debe ser convenidas entre la trabajadora ó el trabajador y la empleadora o el empleador, de acuerdo a los montos y categorías establecidas en la Leyes Laborales y los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados al efecto.
Por último se determina la obligatoriedad de los cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia. En la actualidad existen diversos cursos orientados a la formación de las cuidadoras ó cuidadores domiciliarios a nivel público y privado. Por ello en virtud de esta norma se intenta dar a todos ellos de un reconocimiento legal para que se pueda ejercer el derecho al cuidado en todo el territorio de la república, en condiciones de igualdad y de respeto a los Derechos Humanos.
El presente proyecto ha sido consensuado y trabajado de manera participativa con el colectivo de organizaciones de cuidadoras y cuidadores domiciliarios/as en defensa de sus derechos.
Por todos estos motivos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ RODRIGUEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DAVID, JAVIER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CRESTO, MAYDA (A SUS ANTECEDENTES) |