Diputados
Foto Diputada de la Nación Mónica Macha

Mónica Macha

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2481-D-2019

Sumario: OTORGASE JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA "CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES", ADOPTADO POR LA 45 ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA - .

Fecha: 15/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
Artículo 1°.- Otorgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional a la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45° Asamblea General de la OEA y aprobada por ley 27.360.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 11 de enero de 2017 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Nuestro país fue uno de los más activos en el proceso de elaboración y uno de los primeros en aprobarla internamente. La Convención fue firmada por Argentina el 15 de junio de 2015 y aprobada por el Congreso a través de la Ley nº 27.360 el 9 de mayo de 17 (publicada en el Boletín Oficial el 31/5/17). Asimismo, se realizó el depósito del instrumento de ratificación el 23 de octubre de 2017, convirtiéndose así en el quinto país firmante en ratificarla, además de Uruguay, Costa Rica, Bolivia y Chile. Según el artículo 37 de la Convención, la misma entrará en vigor en forma particular el trigésimo día a partir de la fecha en que el Estado haya depositado el instrumento de ratificación ante el Secretario General de la OEA. Por lo que la Convención entró el pleno vigor para nuestro país el pasado 23 de noviembre de 2017.
El artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nación prevé que “La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara”. Al tiempo que establece que “Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”.
En otras oportunidades de trascendental importancia, como la que aquí nos ocupa, se ha hecho aplicación de esta cláusula, dotando de jerarquía constitucional a otros tratados de derechos humanos; tales como la Ley 24.850 por la cual se aprueba la jerarquía constitucional de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, la Ley 25.778 que otorga jerarquía constitucional a la “Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad” y la Ley 27.044 por la que se asigna dicho carácter a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es el primer instrumento jurídico internacional vinculante en esta materia. Su importancia radica en que establece estándares precisos, adaptados a las necesidades específicas de las personas mayores, para los derechos humanos esenciales, a la vez que reconoce nuevos derechos fundamentales para este colectivo al que se identifica como especialmente vulnerable.
El objeto de la Convención es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.”
El artículo 3 establece, entre otros, los siguiente principios generales: la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y su contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado; la seguridad física, económica y social; la autorrealización; la equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida; la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria; el buen trato y la atención preferencial; el respeto y valorización de la diversidad cultural; la protección judicial efectiva; la responsabilidad del Estado y la participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado.
El artículo 5, por su parte, incorpora expresamente el principio de no discriminación por edad y determina que cuando el Estado realiza distinciones basadas en la edad avanzada de las personas que impliquen la restricción de un derecho o de un beneficio, dicho trato diferenciado será considerado sospechoso y merecedor de un escrutinio estricto. Como contrapartida, la Convención reconoce la situación de desigualdad estructural de las personas mayores y en consecuencia exige del Estado un rol más activo, mediante la implementación de acciones positivas para generar equilibrios sociales a través de la protección especial de este grupo.
Asimismo, la Convención dispone ciertos deberes generales de los Estados parte. Principalmente se destacan los siguientes: a) el deber de prevenir, sancionar y erradicar ciertas prácticas violentas contra personas mayores tales como el “aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor” (art. 4 inc. a); b) deber de adoptar y fortalecer diferentes medidas de protección especial de las personas mayores, sean éstas “legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos” (art. 4 inc. c); c) obligación de los Estados de alcanzar progresivamente la completa realización de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en ella, estableciendo que “adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad” de esta categoría de derechos (artículo 4 inc. D); d) obligación de instituir un sistema integral de cuidados de las personas mayores (art. 12).
Cabe detenernos en este punto de vital importancia, que busca mantener independencia y autonomía de las personas mayores, evitando su institucionalización. Los cuidados constituyen un medio para lograr el mayor nivel de autonomía posible de las personas que transitan esa etapa de la vida. Al respecto, los Estados deben desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad que este tema exige.
A su vez, el Tratado incorpora un amplio catálogo de derechos protegidos, algunos de ellos derechos humanos universales con alcance específico para las personas mayores (derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; derecho a la igualdad y a la no discriminación; derecho a la seguridad y la vida sin violencia; derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes; derecho a la libertad personal; derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información de las personas mayores; derecho a la privacidad y a la intimidad; derecho de reunión y de asociación; derecho de acceso a la justicia; derechos económicos, sociales y culturales; derecho al trabajo; derecho a la salud; derecho a la educación; derecho la cultura; derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte; derecho la vivienda; derecho a un medio ambiente sano.
Entre los nuevos derechos reconocidos por la Convención se destacan el derecho a la independencia y autonomía, el derecho a la participación e integración comunitaria, los derechos de las personas mayores que reciben servicios de cuidado a largo plazo, el derecho de las personas mayores a la accesibilidad y a la movilidad personal.
Por su parte, se establece un mecanismo de seguimiento general (arts. 33 a 35) y, por otro, prevé un sistema de peticiones individuales que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los derechos contemplados en el instrumento por parte de un Estado parte (art. 36).
Todos los derechos y deberes establecidos en la Convención son de relevancia trascendental para garantizar la plena inclusión y la vigencia efectiva de los derechos humanos de las personas mayores. La incorporación de principios jurídicos fundados en la igualdad y no discriminación debe gozar de la máxima jerarquía constitucional.
La situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas mayores en nuestro país, requiere de un compromiso activo de todos los actores políticos y sociales. Es imprescindible diseñar e implementar políticas públicas concretas tendientes a la inclusión plena de las personas mayores. En este marco dotar del máximo valor legal al Tratado Internacional destinado a resguardar sus derechos es una obligación ineludible.
Por todo lo anteriormente expuesto es que propiciamos la sanción del presente proyecto de Ley destinado a otorgar jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DE LAS PERSONAS MAYORES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/11/2020 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen