Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2268-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL USO DE ARMAS ELECTRONICAS, POR PARTE DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
Fecha: 07/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Solicitar al Poder Ejecutivo a fin de que, a través del organismo que estime corresponda, informe respecto de los siguientes puntos relacionados con la Resolución 395/2019 por el cual se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE ARMAS ELECTRONICAS NO LETALES POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES”:
1. Informe qué diagnóstico en materia de delito se realizó a fin de justificar la decisión de emplear las pistolas “Taser” por las fuerzas de policiales y de seguridad federales. Acompañe documentación respaldatoria de esta decisión;
2. Informe de qué manera se realizarán las capacitaciones e instrucciones para el uso de este tipo de armas. Acompañe el programa a utilizarse en dichas capacitaciones, precisando quién elaboró el programa; dónde y a cargo de quién estarán las capacitaciones y qué tipo de contenidos se dictarán;
3. El artículo 4 prevé que “Ante el necesario empleo de armas electrónicas no letales, funcionarios de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES deberán identificarse como tales de viva voz advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”, en tanto este artículo adolece de una excesiva amplitud que podría conducir a la discrecionalidad en el uso de las Taser, precise los supuestos en que podría resultar evidentemente inadecuado o inútil la identificación policial;
4. El artículo 6 de la reglamentación prevé que “luego del uso de armas electrónicas no letales, se procederá a preservar la memoria interna del material utilizado, a los efectos de efectuar el pertinente control administrativo”. Precise de qué manera se realizará dicho control administrativo, detallando de qué modo se realizará la evaluación y control del uso de las pistolas Taser;
5. Informe de qué manera se garantizará que los efectivos de las fuerzas de seguridad entreguen las pistolas Taser al finalizar su horario de servicio. En caso de que la misma quedé bajo su custodia las 24hs informe los motivos de esta decisión;
6. Informe de qué manera se evitará el uso indiscriminado de las pistolas Taser. Especificando, entre otros aspectos que hacen a su uso adecuando, los siguientes aspectos: a) distancia en qué debe ser disparada; b) cuántas descargas se pueden hacer.
7. Informe si las Fuerzas de Seguridad federales cuentan con los dispositivos de salud y de seguimiento y control suficiente para garantizar un uso racional de las pistolas Taser. Acompañe documentación respaldatoria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el día de hoy, 7 de mayo de 2019, el Ministerio de Seguridad de la Nación publicó en el Boletín Oficial la Resolución 395/2019 mediante el cual se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE ARMAS ELECTRONICAS NO LETALES POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES”.
Las pistolas Taser están consideradas un arma no letal pero en la práctica pueden matar. En efecto, según un informe de Amnistía Internacional, en EEUU, más de 600 personas murieron por descargas eléctricas de este tipo de armamentos. En el informe advierten que "las pistolas paralizantes de electrochoque Taser tienen la capacidad de infligir dolor severo mediante la descarga de 50.000 voltios al cuerpo con solo apretar un botón y sin dejar marcas relevantes, lo que las convierte en un instrumento muy peligroso susceptible de ser utilizado para torturar y maltratar" .
Se ha dicho en reiteradas oportunidades que el uso de las pistolas Taser es contrario a lo establecido en la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas" al que Argentina adhirió en 2004. Asimismo, el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura en un reporte sobre la situación en Portugal en 2008 se refirió específicamente a las Taser X26 señalando que: “El Comité está preocupado porque el uso de esas armas provoca un dolor intenso, constituye una forma de tortura y, en algunos casos, puede incluso causar la muerte, como se ha puesto de manifiesto en casos recientes” .
Por otro lado, los riesgos que este tipo de armas conllevan fueron admitidos incluso por uno de los fundadores y también ex presidente de Taser International, Tom Smith. En 2005, en una entrevista que le realizara el diario británico The Guardian, Smith aclaró que "cuando la empresa caracteriza a las pistolas Taser como 'no letales' lo hace considerando la concepción del Departamento de Defensa de Estados Unidos para ese término, pero ello no significa que estas no puedan ocasionar la muerte" .
En el mismo sentido, distintos organismos de Derechos Humanos, han cuestionado el uso de las pistolas Taser. Desde el Cels se ha señalado que “En el contexto en el que el gobierno nacional procura debilitar cualquier tipo de control de la actuación policial y ampliar el número de situaciones en las que pueden utilizar sus armas, no parecen estar dadas las condiciones para que las Taser resulten una herramienta de reducción de la letalidad. Antes que discutir la incorporación de más armas, lo que debería estar en discusión es el modelo integral de uso de la fuerza de las policías. En un modelo que promueve el uso excesivo de la fuerza, cualquier arma puede ser un problema, aun las “menos letales” .
Desde el Ministerio de Seguridad de la Nación se las presenta como “un medio intermedio” para el uso de la fuerza; sin embargo, la reglamentación de su uso es excesivamente limitada, agravando la preocupación de quienes tememos que se efectué un uso indiscriminado de este tipo de arma. Como se señaló desde el Cels, sin protocolos claros y controles específicos la letalidad de las pistolas taser está comprobada.
La experiencia internacional ha demostrado que justamente la categorización como arma menos letal, conduce a usos indiscriminados, en tanto los/as funcionarios/as suponen que pueden utilizarlas con menos restricciones que a las armas letales. Estas armas han sido utilizadas por las fuerzas de seguridad en varios países como los Estados Unidos, Gran Bretaña, Suiza, Portugal, Francia, Canadá, Nueva Zelanda, Australia, Brasil y Colombia. En el caso de EE.UU. su venta, porte y uso es permitido en 43 estados, exceptuando Hawaii, Massachusetts, Nueva York, Nueva Jersey, Rhode Island, y el distrito de Columbia. Las restricciones varían según algunas ciudades y estados. Permitiendo en algunos casos su uso en ciudadanos como elemento de defensa personal. En un informe presentado en el año 2012, Aministía Internacional aseguró que aproximadamente 500 personas murieron después de recibir una descarga con una Taser en Estados Unidos. En muchos de esos casos, la Policía había realizado un uso indebido de la fuerza. También en Sidney se produjeron muertes por el uso de estas pistolas, como fue el caso de un ciudadano brasileño que falleció en el año 2012 durante un operativo policial al recibir múltiples disparos con una pistola eléctrica Taser.
El presente pedido de informes tiene como objetivo poder disponer de mayor información sobre el uso de las pistolas taser, específicamente como se controlará su uso de modo de evitar reproducir las consecuencias que tiene en los países donde está permitida con escasas restricciones, como se reseñó anteriormente. Como diputados/as nos compete ejercer el control sobre las políticas de gobierno y en este sentido propiciamos este pedido de informe a fin de contar con los elementos suficientes para efectuar un diagnóstico y un control efectivo a esta decisión tan peligrosa para la seguridad de todos/as.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SALVAREZZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MERCADO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIERRA (A SUS ANTECEDENTES) |