Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1498-D-2019
Sumario: DEROGASE EL DECRETO 231/2019 MODIFICATORIO DEL DECRETO 1212/2003 SOBRE REGIMEN DE PERCEPCION Y RETENCION PARA EL INGRESO DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES INCLUYENDO EN EL MISMO A LOS EQUIPOS DE FUTBOL QUE PARTICIPAN DE PRIMERA B METROPOLITANA Y DEL TORNEO FEDERAL A.
Fecha: 05/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
ARTÍCULO 1. Derogase el Decreto N° 231 del 1 de abril de 2019.
ARTÍCULO 2. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como objeto la defensa de un marco legal específico para el Ingreso de los Aportes Personales y de las Contribuciones Patronales correspondientes a las entidades deportivas afiliadas a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) que ha logrado ser efectivo para su promoción y desarrollo.
El espíritu del Decreto 1212/2003, dictado por el Poder Ejecutivo el 19 de mayo de 2003, cuyas disposiciones, con algunas modificaciones introducidas por las Autoridades administrativas, ha resultado idóneo para la consecución de los objetivos que oportunamente lo fundamentaron, generándose una importante herramienta para asegurar la viabilidad y sustentabilidad de las actividades efectuadas por los clubes de fútbol asociados a AFA, que como entidades civiles sin fines de lucro despliegan actividades que contribuyen notablemente con el proceso formativo del ser humano.
El decreto 231/2019, que pretendemos derogar, modifica el anterior decreto de forma tal que lo desnaturaliza en su espíritu. Es necesario derogar el decreto ya que, en el marco de la crisis económica actual y sin el respaldo que el Decreto 1212/2003 garantizaba, el universo de entidades deportivas podrían volver a un escenario de crisis acuciante y casi terminal como el que se vivía previo al año 2003. La indisimulada predilección de quien detenta el Poder Ejecutivo en la actualidad por las sociedades anónimas deportivas, en inevitable desmedro de las asociaciones civiles sin fines de lucro, refuerza el concepto de asegurar el marco normativo que permita la sostenibilidad de las relevantes tareas de interés para la comunidad que efectúan las mismas.
En efecto, las instituciones a las que hacemos referencia no sólo desarrollan las labores específicas de una entidad deportiva, su rol se vincula fundamentalmente con el complemento indispensable para la educación formal, promoviendo un desarrollo integral y favoreciendo la cohesión social en un marco de respeto por la diversidad.
En reconocimiento de lo antedicho, es menester que el Estado, teniendo en vista la relevante función social que desarrollan las asociaciones civiles sin fines de lucro mencionadas, despliegue políticas públicas tendientes a preservar e incentivar su funcionamiento institucional.
En definitiva, estamos proponiendo consolidar un régimen que ha resultado exitoso para asegurar con criterios de equidad la sustentabilidad de entidades deportivas que efectúan actividades de interés público, entendiendo que es necesario que este honorable Congreso se involucre decididamente con el objetivo de afianzar tales indispensables tareas.
Por los argumentos expuestos solicitamos a las Legisladoras y a los Legisladores que acompañen con su voto favorable la iniciativa puesta a vuestra consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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