Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1409-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE SALUD MENSTRUAL. REGIMEN.
Fecha: 03/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
PROGRAMA NACIONAL DE SALUD MENSTRUAL
ARTÍCULO 1°- La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de provisión de productos de gestión menstrual y garantizar la promoción de la salud menstrual.
Serán fines de esta ley:
a- visibilizar como cuestión de interés nacional la salud menstrual de personas menstruantes,
b- garantizar como derecho el acceso efectivo, de manera gratuita e irrestricta a productos de gestión menstrual.
ARTÍCULO 2°- Se considera como productos de gestión menstrual a las toallas higiénicas -descartables y reutilizables-, los tampones, las esponjas marinas menstruales, los paños absorbentes lavables, la ropa interior absorbente, las copas menstruales y a todo producto de contención apto para su utilización durante la menstruación.
ARTÍCULO 3°- Es objetivo de esta ley garantizar la entrega gratuita de productos de gestión menstrual junto a información veraz, detallada, eficaz y suficiente basada en evidencia científica, a través de las siguientes instituciones: establecimientos de nivel primario, secundario, terciario, tanto de gestión privada o estatal, universidades provinciales o escuelas municipales o nacionales; todos los establecimientos de atención primaria dependientes de la administración municipal, provincial o nacional; todos los establecimientos de salud públicos; las instituciones de alojamiento diurno y/o nocturno para personas en situación de calle; las instituciones de internación de salud mental; los establecimientos penitenciarios de gestión provincial o nacional.
ARTÍCULO 4°- La entrega de productos de gestión menstrual debe ser respetuosa de las elecciones de las personas destinatarias y encontrarse disponible sin mediación alguna, garantizando la protección de la identidad y la confidencialidad.
ARTÍCULO 5°- Son sujetos de derecho de la presente ley las trabajadoras docentes, no docentes y estudiantes menstruantes que soliciten los productos en los establecimientos educativos determinados en el artículo 2° de la presente ley; toda persona menstruante que solicite los productos en centros de salud públicos, toda persona menstruante que se encuentre condenada a penas privativas o restrictivas de la libertad ambulatoria alojadas en el sistema penitenciario, así como las trabajadoras del sistema penitenciario y las personas procesadas que habiten establecimientos penitenciarios de gestión provincial o nacional.
ARTÍCULO 6°- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 7°- Comunicase al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa establece como política pública la provisión gratuita generalizada de elementos de gestión menstrual de forma accesible, efectiva e irrestricta a toda persona menstruante que así lo solicitara y se encuentre comprendida en las disposiciones de esta ley.
El reconocimiento del acceso a estos productos de básica y primaria necesidad como un derecho resulta indispensable. Si bien la letra habla de personas gestantes en pos del reconocimiento de todas las identidades de género además de niñas, adolescentes y mujeres adultas, la aprobación de esta legislación permitirá, entre otras cosas y como acto de justicia social, reducir la brecha existente en la capacidad adquisitiva entre mujeres y varones.
Teniendo en cuenta que las mujeres ganan un 27% menos que los varones, que su tasa de precarización laboral es mayor y que sus niveles de desocupación y pauperización son mayores, a esta situación debe sumarse la realidad de que por cuestiones fisiológicas las mujeres deben realizar un gasto ineludible cada mes. En las poblaciones de menores ingresos, el gasto anual equivale al monto de casi dos Asignaciones Universales por Hijo.
Las mujeres realizan este consumo mensual de productos para la gestión menstrual durante un promedio de 40 años.
También obliga al Estado Nacional a brindar asistencia y capacitación a las personas en cuanto a los aspectos que conciernen a la salud durante el ciclo menstrual, y establece la realización de estudios e investigaciones sobre el impacto de la gestión menstrual y del acceso a los productos de gestión menstrual en la salud de las personas que menstrúan. En último lugar, quisiera hacer referencia al el costo económico que debe afrontar una persona para poder gestionar su menstruación.
En Argentina las mujeres ganan, en promedio, 26% menos que los varones –brecha que aumenta al 37% en el mercado informal, a lo que se suma mayores tasas de precarización laboral (más de un tercio de las trabajadoras ocupadas están en la informalidad) y mayores niveles de desempleo (las mujeres jóvenes duplican el nivel de desempleo promedio de la población total). El impacto económico de la gestión menstrual en estos sectores es significativo.
Independientemente del gran avance en materia legislativa que se ha hecho respecto de los derechos de las mujeres, el tema de la gestión menstrual aún no se encuentra en agenda y esto debe ser subsanado.
Por tal motivo, solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |