Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0392-D-2019
Sumario: PROHIBICION DEL USO, PORTACION, TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS PARA DENUNCIADOS, PROCESADOS O CONDENADOS POR HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 08/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
PROHIBICIÓN DE USO, PORTACIÓN, TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS PARA DENUNCIADOS, PROCESADOS O CONDENADOS POR HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 1°. - Ámbito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.
Artículo 2°. - Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer la prohibición de uso, portación, tenencia y transporte de armas a denunciados, procesados y/o condenados por violencia contra las mujeres.
Artículo 3°. - Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por:
a) Armas. Se consideran armas a las definidas en el artículo 3° incisos a y c de la ley 20.429 “Ley Nacional de Armas y Explosivos” y los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 395/75 de Reglamentación parcial sobre armas y explosivos.
b) Violencia contra las mujeres. Se considera violencia contra las mujeres a las dispuestas en el artículo 5° de la ley 26.485 “Ley de Protección Integral a las Mujeres”. Asimismo, a lo contemplado por la ley 24.417 de “Protección contra la Violencia Familiar”
Artículo 4°. - Prohibición. Prohíbase el uso, transporte, portación y tenencia de armas a toda persona denunciada en los términos de los artículos 21 y 24 de la ley 26.485, procesada y/o condenada por hechos de violencia contra las mujeres.
Artículo 5°. - Legítimo usuario. En los casos en que la persona denunciada, procesada y/o condenada se encuentre comprendida en la figura de legítimo usuario conforme lo dispuesto por los incisos 3, 4 y 6 del artículo 14 de la ley 20.429 y el artículo reglamentario 53 incisos 4, 5, 7 y 12 del Decreto N° 395/75 perderá tal condición en el mismo acto en que se efectuare el procesamiento.
Artículo 6°. - Titulares de armas de uso civil. En los casos en que la persona denunciada, procesada y/o condenada se encuentre comprendida en la figura de titular de arma de uso civil conforme lo dispuesto por los artículos 29 de la ley 20.429 y 96 del Decreto N° 395/75 perderá tal condición en el mismo acto en que se efectuare el procesamiento.
Artículo 7°. - Registros. La Autoridad de Aplicación debe informar, en forma inmediata, lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley a la Agencia Nacional de Materiales Controlados o el organismo que en el futuro lo reemplace a los fines de actualizar sus registros y proceder a la inhabilitación de credenciales.
Artículo 8°. – El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 9°. – El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales” establece como uno de sus objetos el promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y conmina al Estado a elaborar políticas públicas que tengan como principio rector la igualdad entre mujeres y varones en el ejercicio de los derechos de ciudadanía. Por otra parte, la ley 24.417 “Protección contra la Violencia Familiar”, del año 1994, consagra el derecho a denunciar la violencia intrafamiliar.
Si bien existen múltiples tipos de violencia hacia las mujeres (económica, simbólica, psicológica, entre otras) la violencia física y, en última instancia, el femicidio, es la forma más extrema de manipular un cuerpo que se cree propiedad. Es decir, la muerte de una mujer por el sólo hecho de ser mujer conlleva la caracterización de ese cuerpo como objeto del femicida. Y, en este sentido, es una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, una situación que no tiene reparación.
Según los datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , durante 2017 hubo en nuestro país 251 víctimas directas de femicidio y 22 casos de femicidios vinculados (homicidios cometidos contra una o varias personas -niñas, niños, adolescentes, mujeres, varones, trans, travesti-, a fin de causarle sufrimiento a una mujer, mujer trans o travesti). Asimismo, de estos casos, el 93% de los imputados eran varones que tenían un vínculo previo con la víctima y en el 60% eran sus parejas o ex parejas. No menos importante es el dato de que el 80% de los hechos sucede en el ámbito privado (71% en la vivienda de la víctima). Si contemplamos los datos de la Casa del Encuentro , en el período 2008-2017, hubo en nuestro país 2679 femicidios y femicidios vinculados de niñas y mujeres y 3378 hijxs se quedaron sin madre.
Asimismo, el dato que motiva este proyecto es que 1 de cada 4 femicidios se cometió con armas de fuego. En este marco, compartimos con el INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales) que “una de las políticas fundamentales para erradicar la violencia de género y sus repercusiones en lo social es la que genera programas o proyectos sobre el uso de armas en el hogar [...] el único caso en el que las muertes de mujeres superan a las de los hombres es por violencia doméstica, y esta violencia tiene relación directa con el uso de armas”
Frente a este marco es que creemos necesario el tratamiento de la iniciativa que aquí se presenta. La misma establece la prohibición de uso, portación, tenencia y transporte de armas a procesados y/o condenados por violencia contra las mujeres, y, en su artículo 1°, se establece como de orden público ya que consideramos fundamental su aplicación en todo el territorio nacional. Más aún si tenemos en cuenta que existe una marcada desigualdad territorial en materia de femicidios “donde conviven jurisdicciones cuyas tasas duplican el valor nacional con otras de valores inferiores” (OM-CSJN - informe citado). Este proyecto es abarcativo en tanto comprende las disposiciones tanto para algunas categorías de legítimo usuario como para titulares de armas de uso civil.
Si bien el PEVAF - El Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y Municiones - lleva 11 años en vigencia con muy buenos resultados y tiene como objetivo reducir el circulante de armas en la sociedad mediante la entrega anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo económico y la ley 26.485 prevé como medida preventiva urgente la prohibición de compra y tenencia de armas, consideramos que es necesaria una política específica y obligatoria para personas procesadas y/o condenadas que no entregarán voluntariamente sus armas de fuego.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR |
BANCA DE LA MUJER |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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17/09/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/10/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/10/2019 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1308/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0392-D-2019, 0068-CD-2019, 0742-D-2019 y 0740-D-2019 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 07/10/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0392-D-2019, 0068-CD-2019, 0742-D-2019 y 0740-D-2019 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0392-D-2019, 0068-CD-2019, 0742-D-2019 y 0740-D-2019 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0392-D-2019, 0068-CD-2019, 0742-D-2019 y 0740-D-2019 |