Mónica Macha
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0354-D-2018
Sumario: REGIMEN PENAL DE PROTECCION AL BOSQUE NATIVO.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
REGIMEN PENAL DE PROTECCIÓN AL BOSQUE NATIVO
CAPITULO I
Artículo 1.- Objeto. Establécese un régimen penal sancionatorio para la tala, desmonte, incendio, destrucción o degradación de bosques nativos, en violación a lo dispuesto por la ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Artículo 2.- Categorías de conservación de bosques nativos. A los fines de la graduación de las penas, las categorías de conservación de los bosques nativos serán las prescriptas por la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS
Artículo 3.- Será reprimido con reclusión o prisión de seis a diez años y multa, el que intencionalmente ocasione la tala, desmonte, incendio, destrucción o degradación de bosques nativos de Categoría I (rojo).
Artículo 4.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años y multa el que intencionalmente ocasione la tala, desmonte, incendio, destrucción o degradación de bosques nativos de Categoría II (amarillo).
Artículo 5.- Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años y multa el que intencionalmente ocasione la tala, desmonte, incendio, destrucción o degradación de bosques nativos de Categoría III (verde).
Artículo 6.- Será reprimido con prisión de un año a tres años y multa, el que queme a cielo abierto productos o subproductos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.
Artículo 7.- Culpa. En los casos precedentes, cuando el delito se comete por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, la pena será reducida a la mitad.
Artículo 8.- Agravantes. Son circunstancias que agravan la pena, cuando no constituyen o califican al delito:
1. La reincidencia en los delitos de naturaleza ambiental;
2. Cuando se haya cometido:
a) Para obtener ventaja pecuniaria;
b) Coaccionando a otros para la ejecución material del delito;
c) Afectando o exponiendo al peligro, de manera grave, a la salud pública o al medio ambiente;
d) Alcanzando áreas urbanas o cualquier asentamiento humano;
e) En período de defensa de la fauna;
f) Por la noche;
g) En épocas de sequía o inundaciones;
h) Mediante fraude o abuso de confianza;
i) Mediante abuso de derecho de licencia, permiso o autorización ambiental;
j) Con la colaboración de un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
3. Cuando del hecho resulta la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo y la modificación del régimen climático.
En estos casos la pena será aumentada de un sexto a un tercio.
Artículo 9.- Multa. La multa será calculada según los criterios del Código Penal.
Si se revelara como ineficaz, incluso aplicada en su máximo valor, podrá ser aumentada hasta tres veces, teniendo en cuenta el valor de la ventaja económica obtenida.
Artículo 10.- Decomiso. El decomiso se aplicará según el Código Penal y como sanción accesoria, sin perjuicio de otras que resulten aplicables, y se realizará sobre los bienes o productos forestales obtenidos o movilizados ilegalmente, así como de equipos, materiales, herramientas e instrumentos utilizados para la comisión del ilícito.
Tratándose de productos perecederos o maderas, los mismos serán valuados y donados a instituciones científicas, sanitarias, penales y otras con fines benéficos.
CAPITULO III
Artículo 11.- Personas Jurídicas. Las personas jurídicas privadas serán responsables penalmente conforme a lo dispuesto en esta Ley, cuando el autor o los partícipes del delito actuaren como mandatarios o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas no excluye a las de las personas humanas, autoras o co-autoras, o partícipes del mismo hecho.
La acción penal contra la persona jurídica se extingue en el plazo de seis años.
Las sanciones a las personas jurídicas serán las siguientes: a) multa, b) Cancelación de la personería jurídica, c) Suspensión total o parcial de actividades, d) Clausura total o parcial de establecimiento, e) Publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a su costa, f) Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido, g) Suspensión del uso de patentes y marcas, h) Pérdida o suspensión de beneficios estatales, i) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales, j) Suspensión en los registros estatales.
Las sanciones podrán imponerse en forma alternativa o conjunta.
Artículo 12.- Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley.
En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública.
Artículo 13.- El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá asumir, en el proceso penal, la función de querellante particular a través de funcionarios designados para que asuman su representación, de acuerdo a las normas procesales de la respectiva jurisdicción.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente:
Representación proyecto 1311-D-2016.
Este proyecto pretende instrumentar la protección de nuestros bosques nativos desde la sanción penal y de esta manera llenar el vacío legal existente que nos diferencia de otros países de la región que cuentan con legislación en la materia, como es el caso de Venezuela, Brasil o Colombia, que han servido de fuente legal de este proyecto.
Provengo de una provincia, Río Negro, cuyo territorio ha sido dotado de extraordinarias bellezas naturales. Aquellos increíbles paisajes no serían los mismos si no fueran por los frondosos bosques nativos que completan el magnífico escenario patagónico. Los bosques nativos se encuentran comprendidos en dos zonas: una al noreste de la provincia, que representa el extremo austral del espinal, en plena zona de ecotono con el Monte, donde aparecen especies como el caldén y el chañar, y, la otra es al oeste, donde se ubica el bosque andino-patagónico, uno de los bosques más emblemáticos de la República Argentina. Más allá de la importancia estética de los mismos, es importante remarcar su necesidad en términos ambientales y climáticos.
Lamentablemente, para quienes vivimos en la Patagonia ya no es novedad leer casi a diario noticias periodísticas sobre incendios forestales en nuestros bosques nativos, así, como a los que viven en otras zonas del país tampoco les sorprende las denuncias sobre la tala indiscriminada de especies nativas. Estos nefastos episodios deben terminar ya mismo, no podemos permitir el desmonte de nuestros bosques nativos.
La ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que establece la conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, se está quedando a mitad de camino. A diario se advierten distintas situaciones, como por ejemplo, desmontes sin autorización sobre hectáreas de bosques nativos en propiedades privadas, o la quema de árboles cortados ante la imposibilidad de transportar o vender la madera por no contar con los permisos y guías correspondientes. Esta situación aumenta la posibilidad de que se produzcan incendios forestales, especialmente en épocas de sequía.
Prueba de esto podemos observar la medida adoptada por la Administración de Parques Nacionales el 4 de febrero de 2016, que prohibió hacer fuego en áreas protegidas de la Patagonia y que se mantendrá vigente mientras perduren las condiciones climáticas extremas de esta temporada. Esta medida regirá en los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Lanín, Los Alerces, Arrayanes, Lago Puelo y Laguna Blanca.
Resulta patente el incumplimiento de la norma que prohíbe la quema a cielo abierto de todo material forestal que es consecuencia del desmonte, además se advierte la comisión de las infracciones a la Ley Nº 26.331, y de la Ley Provincial Nº 4552 de Protección de Bosques. Sin embargo, creemos que las soluciones propuestas por esas normas resultas insuficientes, ya que aplicadas las multas de rigor, los responsables las pagan y la tala ilegal continua.
Nótese que igual panorama se presenta en bosques nativos de las hermanas provincias de Misiones, Córdoba o Salta, a esta última se ha referido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sentencia del 26 de Marzo del año 2009, la que ordenó "...requerir a la Provincia de Salta…realice un estudio de impacto ambiental…Suspender todas las autorizaciones de tala y desmonte y su ejecución en los cuatro departamentos descriptos hasta tanto se efectúe el estudio requerido...".
En el caso se ha demostrado que se habían otorgaron autorizaciones para la tala y desmonte tomando en consideración el impacto ambiental de cada una de ellas, pero no se había efectuado ningún estudio relativo al efecto acumulativo de todas las autorizaciones. "…Se configura entonces, una situación clara de peligro de daño grave porque podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras. Este perjuicio, de producirse, sería además irreversible...Existe, una ausencia de información relativa a dicho perjuicio…La aplicación de este principio (precautorio) implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable…Por esta razón, no debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras..." (S. 1144. XLIV ORIGINARIO Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de Estado Nacional s/ amparo CS 26-03- 09).
Cómo podrán observar, aplicando la sanción administrativa no alcanza como freno a tal desmesura. Por lo que resulta necesario acudir a otro remedio, que pueda afectar otro bien jurídico protegido, la libertad, y que sirva como prevención contra el ilícito.
Es necesario contar con un sistema instrumental inhibitorio idóneo que impida que el daño suceda, bloqueando la acción ilícita y su dinamismo destructivo. La protección ambiental implica una nueva visión donde el equilibrio ecológico y la calidad de vida son el sustrato jurídico protegido y en sí mismo valioso.
Asimismo, el Derecho Penal, en cuanto instrumento protector del ambiente, es auxiliar de las prevenciones administrativas, y por sí solo carece de aptitud para ser un arma eficaz frente a las conductas de efectos negativos para el entorno en general; por lo que no es evidentemente el único recurso con que cuenta el ordenamiento jurídico para la corrección de las conductas que se consideran infractoras del mismo, pero sí representa el instrumento más grave.
En consecuencia, Sr. Presidente, con el afán de proteger los bosques nativos del País todo, y de respetar los principios que subyacen en la materia, decidimos elaborar este proyecto de ley y para ello consultamos la legislación extranjera, como la Ley General Forestal Nº1021/2006 del 24/4/2006 de la República de Colombia, la Ley Nº 9.605 del 13 de Febrero de 1998 del Brasil y la Ley de Bosques y Gestión Forestal Nº 6070, 2008 de Venezuela; sirviendo las dos últimas como fuente legal del proyecto de ley como lo indicáramos al inicio de esta exposición.
La estructura del proyecto se compone de tres capítulos; el capítulo I versa sobre la determinación del régimen sancionatorio con relación a la violación de la ley de Presupuestos Mínimos y se refiere a las categorías de conservación de los bosques nativos que establece la Ley 26.331, divididas en tres categorías, en orden decreciente en función al grado de conservación.
Esta clasificación en categorías de conservación sirvió para graduar la intensidad de la sanción, a mayor conservación mayor pena.
El capítulo II lleva por título ‘De los delitos’, los artículos 3, 4 y 5 tienen como fuente legal el Código de Venezuela, en orden a la tipificación de la conducta y el dolo o intención y la ley Brasileña. Con respecto a la pena, como expresáramos arriba, se tomó en cuenta la categoría de conservación de bosque nativo, donde a mayor conservación, mayor pena, y también se tuvo en cuenta para graduar la intensidad de la sanción el artículo 186 inc. 2º b) del Código Penal, que establece una pena de reclusión o prisión de tres a diez años al que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio de bosques.
Por último el Capítulo III consta de tres artículos, donde el artículo 11 determina la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la persona del representante legal, el segundo párrafo fue tomado de la ley brasileña, en orden a que esa responsabilidad penal no excluye a las de las personas físicas, autoras o co-autoras, o partícipes del mismo hecho. Así también este artículo encuentra fundamento en el Anteproyecto de Código Penal elaborado en el año 2013 por una comisión de especialistas creada por el Poder Ejecutivo Decreto 678/12. Finalmente los artículos 12 y 13 establecen respectivamente, mayor sanción para el funcionario o empleado público que en ejercicio de sus funciones cometiera las acciones tipificadas y la posibilidad de que el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) pueda ser querellante particular en el proceso.
En consecuencia, Sr. Presidente, por los argumentos vertidos y con el convencimiento de suministrar un aporte para el bien común, solicito el acompañamiento de mis pares para aprobar este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FILMUS (A SUS ANTECEDENTES) |