Diputados
Foto Diputada de la Nación Mónica Macha

Mónica Macha

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0049-D-2019

Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL POR EL TERMINO DE 180 DIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Fecha: 06/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Emergencia laboral
Artículo 1° — Declárese la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el territorio nacional. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2° — Quedan prohibidos por ese término de ciento ochenta (180) días los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual. Todos los actos dispuestos en contravención a dicha prohibición serán nulos.
Artículo 3° — En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, los trabajadores afectados podrán optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación, o convalidar la extinción del vínculo. Asimismo, los empleadores deberán realizar las contribuciones y los aportes que hubieren correspondido efectuar por los trabajadores afectados.
Artículo 4° — La acción de reinstalación y cobro de salarios caídos tramitará por el procedimiento sumarísimo previsto por el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o sus equivalentes en cada jurisdicción, ordenándose cautelarmente la reinstalación hasta que recaiga sentencia definitiva.
Artículo 5° – La convalidación de la extinción dará derecho al trabajador a recibir el doble de las indemnizaciones emergentes por el despido incausado que le correspondiere de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 6° – Lo dispuesto en la presente ley no resultará aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 7° – Establécese la continuidad automática, en idénticas condiciones, de todas las contrataciones de personal por plazo determinado efectuadas en todo el sector público nacional cuyo vencimiento opere en los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las que mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo mencionado precedentemente.
Artículo 8º – La presente ley es de orden público.
Artículo 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente traemos una iniciativa para proteger los trabajadores de nuestro país. En rigor, el proyecto reedita la sanción de la ley 27.251 del Congreso del día 18 de mayo de 2016 que fue inmediatamente vetada por el Poder Ejecutivo. En ese entonces ya se vivía una crisis económica que forzaba medidas de emergencia como las concertadas pero negadas por el Ejecutivo. Hoy en día, la crisis se ha agravado, por lo que es menester insistir con políticas de protección de las fuentes de trabajo.
El Presidente Mauricio Macri firmó el veto que luego fue publicado en el Boletín Oficial como decreto 701/2016 en fecha 23/5/2016. Entre los fundamentos del veto, el Presidente afirmó: “Que el Gobierno está adoptando las medidas necesarias para generar confianza y que se concrete un período de expansión de la inversión y crecimiento económico y, por lo tanto, de generación de empleo genuino, entre los cuales son de público conocimiento los proyectos que diariamente se hacen conocer. Por otro lado, son una realidad los diversos planes en materia de obra pública, en sus diversas modalidades contractuales para generar las obras de infraestructura, ferrocarriles, rutas, puertos y energía que hacen falta en nuestro país, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal…Que igual situación se replica en el ámbito privado, donde también se manifiestan nuevos accesos al financiamiento y expansión de créditos destinados a la inversión en condiciones favorables, lo que se traducirá en incrementos de las fuentes de trabajo”.
Y también asentó: “Que en lugar de mejorar las condiciones para generar nuevos empleos, el Proyecto de Ley que aquí se analiza importa una propuesta limitada, que no acompaña el contexto actual en el que la enorme mayoría de las empresas nacionales y extranjeras han manifestado su vocación de crear puestos de trabajo en lugar de reducir personal, porque confían en el potencial de la República Argentina en esta nueva etapa, y apuestan por el país”.
Esos fragmentos son tan solo algunos pasajes de los fundamentos de ese Decreto 701/2016, que están plagados de enunciados que se demostraron totalmente falaces.
De acuerdo a datos recientemente publicados (“En 2018 hubo 191.300 trabajadores registrados menos que un año atrás”, Diario La Nación, 28/2/2019, https://www.lanacion.com.ar/2224006-en-2018-hubo-191300-trabajadores-registrados-menos) solo en 2018 se perdieron 191.300 empleos registrados. De los cuales 130.800 empleos correspondían al sector privado, que, según decía el Presidente en 2016, estaba destinado a convertirse en el motor de la expansión laboral y económica del país.
El periodista de La Nación (por cierto un medio que no suele divulgar datos oficiales negativos) que firma la nota, Francisco Jueguen aclara: “Los oscuros números del mundo del trabajo no terminan ahí. La cantidad de trabajadores registrados privados, unos 6.166.100 a fines del año pasado, apenas superan la cantidad de empleados en el sector privado que había muy lejos en el tiempo, allá en 2014. Más precisamente, la crisis de 2018 borró tres años de creación de empleo privado”.
Y se alude a “datos oficiales” porque son números del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), registro que usa el Ministerio de Producción y Trabajo.
De acuerdo al SIPA, hoy la tasa de desempleo superaría el 9%, sin contar el empleo informal o “en negro”.
Asimismo, se informa que en el último año el empleo registrado total (sector público y privado) cayó en un 1,5%. La caída anual en el sector privado fue del 2,1%.
A su vez, la mayoría de la pérdida de puestos de trabajo se dio en el sector industrial (61.000 empleos), pese a que consultoras privadas y la Unión Industrial Argentina (UIA) informan números superiores (7,7%, ver: https://www.iprofesional.com/economia/281558-industria-trabajo-ventas-La-UIA-advierte-sobre-desplome-de-la-produccion-y-masivas-perdidas-de-empleo).
Téngase presente que el sector industrial desde 2015 a finales de 2018 ha perdido más de cien mil puestos de trabajo (ver: https://www.tiempoar.com.ar/nota/industriales-admiten-que-profundizaran-la-perdida-de-empleo).
Estos datos reflejan la delicada situación económica y social que atraviesa nuestro país. Situación que no es producto de una sequía o de turbulencias financieras, sino de la implementación de erróneas políticas públicas que constituyeron la mayor crisis desde el año 2002.
Asimismo, todos los índices de este Gobierno demuestran que Argentina transita una profunda crisis. Los indicadores que deberían aumentar solo logran decrecer y viceversa (https://www.cronista.com/economiapolitica/Desafio-para-Macri-como-remontar-la-economia-del-peor-ano-desde-2008-20190215-0034.html).
En suma, se ha comprobado la existencia de una emergencia laboral, pese al necio negacionismo de este Gobierno.
En este contexto, nuestra prioridad consiste en preservar las fuentes de trabajo para garantizar la situación social de quienes aún conservan su empleo. Los embates de este Gobierno son permanentes y hasta se espera que se agraven en lo sucesivo con más despidos y más tarifazos. Por lo tanto, insistiremos con la protección del trabajo de los argentinos.
Por las consideraciones expuestas, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria