Máximo Carlos Kirchner
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6399-D-2018
Sumario: BONO COMPENSATORIO POR INFLACION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 27430 DE REFORMA TRIBUTARIA.
Fecha: 11/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
BONO COMPENSATORIO POR INFLACIÓN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ARGENTINOS
TITULO I DEL BONO COMPENSATORIO
Artículo 1°: Establécese un bono compensatorio por la pérdida de poder adquisitivo del haber previsional padecida durante el año 2018.
Artículo 2°: Se otorgará el bono a la totalidad de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino al 31 de diciembre de 2018.
Artículo 3°: Para quienes hayan percibido el beneficio durante todo el año 2018, el bono será de pesos ocho mil ($ 8.000.-). En los casos de haber percibido el beneficio previsional solo parcialmente en el año 2018, se calculará en función de la cantidad proporcional de días en que lo haya percibido.
Artículo 4º: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá cancelar el beneficio establecido por esta ley entre el diez (10) y el veintiuno (21) de diciembre de 2018.
TITULO II DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Artículo 5º: Deróganse los artículos 165, 166, 167, 168, 171 y 173 de la ley 27.430, quedando plenamente restablecida la vigencia del anexo I del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorias previas a la sanción del artículo derogado, así como el decreto 1009 del 13 de agosto de 2001.
Artículo 6º: Derógase el artículo 169 de la ley 27.430, quedando plenamente restablecida la vigencia los porcentajes de las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social establecidos en los artículos 18º y 24º de la ley 26.940 y sus modificatorias previas a la sanción del articulo derogado.
Artículo 7º: Derógase el artículo 170 de la ley 27.430, quedando plenamente restablecida la vigencia de la reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de la ley 26.940 y sus modificatorias previas a la sanción del articulo derogado
Artículo 8º: Derógase el artículo 172 de la ley 27.430, quedando plenamente restablecida la vigencia del Título II de la ley 26.940 y sus modificaciones y sus modificatorias previas a la sanción del articulo derogado.
Artículo 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de los jubilados de nuestro país resulta crítica. El poder adquisitivo de las jubilaciones resulta insuficiente para comprar los bienes y servicios más básicos que permitan asegurar las condiciones mínimas de subsistencia con dignidad. Los desaciertos continuados de la política económica, la incapacidad manifiesta del gobierno para controlar la inflación, los tarifazos en los servicios públicos y el recorte de prestaciones del PAMI constituyen un combo explosivo para el poder adquisitivo de los haberes.
A la precaria situación de los jubilados, se agrega la nueva resolución 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, que establece un nuevo tarifazo en veinticuatro cuotas, a los efectos de compensar a las empresas distribuidoras de gas por el efecto de la devaluación del tipo de cambio. En un contexto donde las jubilaciones perdieron poder adquisitivo contra la inflación durante todo el año, se pretende que los jubilados, al igual que el resto de los usuarios, realicen un esfuerzo adicional para contribuir con la compensación a las empresas distribuidoras.
La política oficial de empobrecer a los jubilados para incrementar la renta de las empresas energéticas resulta ofensiva. Durante el gobierno de Cambiemos, las tarifas de electricidad y gas subieron en promedio 13 veces más que las jubilaciones, hecho que significó una formidable pérdida de poder adquisitivo y de calidad de vida para nuestros jubilados. Más ofensiva aún resulta la política oficial, cuando cientos de miles de jubilados tienen que recurrir a los préstamos Argenta, a tasas que en la actualidad llegan hasta el 44 por ciento anual, para poder pagar las facturas de gas, electricidad y agua.
En estos momentos en que la política oficial se encuentra encomendada a compensar a las empresas distribuidoras de gas a costa del empobrecimiento de la población, este proyecto de ley tiene como objetivo COMPENSAR A LOS JUBILADOS por el daño sufrido a partir de la política económica, la devaluación de la moneda y su impacto en materia de precios.
En materia de poder adquisitivo de los haberes, para el año 2018 las prestaciones tendrán un incremento del 28.48 por ciento perdiendo 13.5 puntos porcentuales contra las proyecciones oficiales de inflación que prevén una variación de precios del 42 por ciento. La pérdida del haber mínimo contra la inflación representa un deterioro acumulado en el año no menor a 8.000 pesos. No obstante, si ocurre que la inflación supera las proyecciones oficiales, como ocurrió año tras año en el gobierno de Cambiemos, la perdida resultará aún mayor para los jubilados.
En agosto de 2018 la Canasta Básica de los Jubilados ascendió a 21.127 pesos, dejando al 83 por ciento por debajo de ese umbral de ingresos. La jubilación mínima sólo puede comprar poco más de un tercio de la canasta básica. Para un jubilado, el daño sufrido resulta equivalente a perder prácticamente un mes de haber contra la inflación. La magnitud de la pérdida es tal que significa comprar 46 cajas menos de Lotrial de 10 mg por 30 comprimidos, o no poder comprar 100 pañales para adultos.
Los jubilados son la principal variable de ajuste de la política económica de este gobierno. Cuando el Presidente Macri asumió el gobierno, la jubilación mínima ascendía a 443 dólares, en tanto que en la actualidad resulta de 227 dólares. A la reducción del haber a prácticamente la mitad, se suman los incrementos sostenidos en los precios de los alimentos, los tarifazos y el recorte en las prestaciones del PAMI que deja a los jubilados al descubierto de los precios que disponen los laboratorios.
Para reparar la pérdida del poder adquisitivo de los haberes se implementa este Bono Compensatorio de Emergencia de 8.000 pesos para todos los titulares del SIPA. El costo fiscal de la medida asciende a 45.305 millones de pesos que será financiado con la restitución de las contribuciones patronales a los niveles y alícuotas previas a la sanción de la ley de reforma tributaria.
Para el año 2019, la restitución de las contribuciones patronales y la eliminación del mínimo no imponible representarán para la ANSES un ingreso adicional de 76.421 millones de pesos, monto más que suficiente para financiar el Bono Compensatorio de Emergencia del que trata este proyecto de ley.
Cabe ahora hacer mención a la inconstitucionalidad manifiesta de la ley 27.426, de Reforma Previsional, norma que constituye un frágil marco normativo de protección de los derechos de la seguridad social. De hecho la Justicia ha fundamentado parcialmente dicha inconstitucionalidad a través del fallo pronunciado por la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos "Fernández Pastor, Miguel Angel c/ ANSES s/ Amparos y Sumarisimos".
Dicha norma se encuentra en grave tensión con el art. 14 bis de la Carta Magna, en particular con su tercera parte, dedicada a los derechos de la seguridad social, toda vez que entra en abierta colisión con el principio de progresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales contenido en el art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional de jerarquía constitucional según el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
A su vez en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, se establece la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas “hasta el máximo de los recursos disponibles” a fin de “lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”, no pudiendo “restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de la legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado” (art. 4).
En tanto la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece el carácter progresivo del derecho a la seguridad social en su art. 17, fijando además en su art. 4 que los Estados “Adoptarán las medidas necesarias (...) hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional”.
Esto evacúa toda duda sobre la responsabilidad que asiste a nuestro Estado en el cumplimiento progresivo de sus obligaciones internacionales entendidas como no-regresividad o con “prohibición de regreso”, en el sentido de adoptar a futuro medidas que menoscaben un standard de derechos económicos, sociales y culturales ya alcanzado por los beneficiarios de la seguridad social.
Todo ello va en dirección a restituir las condiciones previas a la sanción de la ley 27.426 y efectuar el cálculo de la pérdida de poder adquisitivo con dicha norma para que este sea recompuesto con las condiciones que hubiera tenido la actualización de los haberes jubilatorios con la fórmula vigente hasta el momento de su sanción, esto es, bajo las previsiones de la anterior ley de movilidad jubilatoria, 26.417.
La resolución de las situaciones de crisis económicas y sociales debe hacerse dentro del Estado de derecho, sin lesionar los derechos de los ciudadanos. En conclusión, la Constitución y los Tratados Internacionales le dicen al gobierno que el ajuste no puede hacerse sobre los más débiles.
En síntesis, la modificación de la fórmula de movilidad anterior atenta contra el principio de progresividad, por esta razón el “Bono Compensatorio de Emergencia” propuesto pretende al final del año 2018 transferir a los titulares la misma capacidad de compra que tenían en diciembre de 2017.
En cuanto al financiamiento, corresponde decir que el mismo se haría con recursos genuinos del Sistema de Seguridad Social a los que este Gobierno ha renunciado y que se pretenden recuperar con la sanción de esta ley. En este sentido, se sostiene la necesidad de derogar aquellos artículos del título VI de la ley 27.430 de Reforma Tributaria a los fines de que sea con esos fondos de los que el Estado decide prescindir se financie la recomposición del haber jubilatorio aquí establecida. En síntesis, se propone financiar el bono con la restitución de las contribuciones patronales de los empleadores.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción de esta ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARRE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAROL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PIETRAGALLA CORTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIOJA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ESPINOZA (A SUS ANTECEDENTES) |