Máximo Carlos Kirchner
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6203-D-2017
Sumario: SOLICITAR LA CONSTITUCION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES, PREVISTA POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 23696.
Fecha: 22/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Instar a los Presidentes de los respectivos Bloques de esta Honorable Cámara para que dispongan en el plazo de cinco días, la designación de seis (6) Diputados para ejercer los cargos vacantes correspondientes a la Comisión Bicameral Especial de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, a los efectos de su efectiva constitución conforme con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Bicameral Especial de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones fue creada por la Ley N° 23.696 del año 1989, en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación.
El objetivo fundamental de esta institución es ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo de la Nación, a los efectos de la ley y sus resultados. Para cumplir con su cometido, la citada comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la mencionada ley, remitiéndose con la información toda la documentación correspondiente.
No corresponde en esta oportunidad abundar sobre los antecedentes y la importancia que reviste esta institución en el sistema democrático, simplemente nos basta con rescatar el rol preponderante que cumple en pos de la defensa del Patrimonio Nacional. De allí que es menester garantizar el ejercicio de su competencia y la amplia actuación de las facultades que se le han atribuido.
De conformidad con la ley mencionada, la Comisión Bicameral debe estar integrada por seis legisladores de cada una de las Cámaras (6 Senadores Nacionales y 6 Diputados Nacionales), cuya composición debe respetar la proporción de la representación del cuerpo.
De todo lo expuesto, se desprende la estrecha vinculación que debe mantener el Poder Ejecutivo Nacional con el Congreso de la Nación para poder cumplir con su cometido institucional. Es necesario que la Comisión Bicameral se integre en su composición a los efectos de que pueda asesorar a los legisladores en el cumplimiento de las funciones que le son impuestas. La constitución y el regular funcionamiento de la comisión surgen de un imperativo establecido en la propia ley.
El Poder Ejecutivo Nacional está obligado a informar permanentemente a la Comisión Bicameral, de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la
Ley N° 23.696, remitiendo además toda la documentación respaldatoria correspondiente.
Actualmente se ha vuelto necesario el tratamiento del tema ante los actos del Gobierno Nacional, de público conocimiento, consistentes en vender los activos de YPF Energía Eléctrica, el paquete accionario que la empresa posee de METROGAS S.A., las Centrales Eléctricas en poder de ENARSA (Barragán Ensenada, Brigadier López), los paquetes accionarios que el Estado Nacional tiene de las Centrales Térmicas correspondientes al FONINVEMEN (San Martín, Manuel Belgrano, Vuelta de Obligado y Guillermo Brown), el 50 % de CITELEC (titular del 52 % de TRANSENER),
el 51 % de la empresa DIOXITEC, y las pequeñas participaciones accionarias en las empresas Central Puerto, TransBa y Térmica Güemes.
Es por dichos motivos que mediante la presente iniciativa se insta al Presidente de esta Honorable Cámara y a los Presidentes de los bloques de la misma, para que en el plazo de cinco (5) días dispongan la designación de los seis (6) Diputados que deben integrar la Comisión Bicameral Permanente citada, a los efectos de su efectiva constitución y de dar cumplimiento con ello a lo dispuesto por la Ley N° 23.696.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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