Máximo Carlos Kirchner
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5472-D-2017
Sumario: ACCESO UNIVERSAL A LOS MEDICAMENTOS ESENCIALES. REGIMEN.
Fecha: 11/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
LEY NACIONAL DE ACCESO UNIVERSAL A LOS MEDICAMENTOS ESENCIALES
ARTICULO 1°: Interés público. Declárese de interés público el acceso universal a los medicamentos esenciales de todos los habitantes de la República Argentina.
ARTICULO 2°: Objeto: La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso universal a los medicamentos esenciales que necesitan las personas que se asisten en los servicios públicos de salud de todo el país, a través de la provisión de los medicamentos definidos por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3°: Definición. Se consideran medicamentos esenciales a toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población. Su selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su seguridad, eficacia y costo eficacia comparativa. Un listado inicial se incluye en el anexo I de la presente, el que será actualizado anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional previa intervención de la Comisión Nacional Asesora de Medicamentos.
ARTICULO 4°: Objetivos: Los objetivos de la presente ley son:
a. Garantizar la cobertura, promover la equidad y mejorar las condiciones de salud de la población a través de garantizar el acceso oportuno a medicamentos esenciales y tratamientos apropiados.
b. Garantizar la disponibilidad y provisión de medicamentos esenciales en todos los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS) del país.
c. Jerarquizar los CAPS fortaleciendo las redes de Atención Primaria de la Salud.
d. Promover el acceso y utilización de los medicamentos por su nombre genérico.
e. Promover el uso racional de los medicamentos.
ARTICULO 5°: La Autoridad de aplicación será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 6°: Funciones y facultades. La autoridad de Aplicación de la presente ley tendrá las siguientes funciones y facultades:
a. Proveer a todos los CAPS del país de botiquines con medicamentos esenciales para el tratamiento de los problemas de salud más prevalentes definidos por la Comisión Nacional Asesora de Medicamentos.
b. Evitar el desabastecimiento de medicamentos esenciales a través del uso de todas las herramientas e instrumentos con los que cuenta el Estado para salvaguardar el derecho a la salud de los habitantes del país.
c. Promover la producción pública de los medicamentos definidos como esenciales a través de la red de laboratorios de producción pública registrados en la Agencia Nacional de Laboratorios de Producción Pública, en el marco de las leyes 26688 y 27113.
d. Favorecer a través de la Agencia Nacional de Laboratorios de Producción Pública (ANLAP) las asociaciones de mutua conveniencia de tipo público-privado orientados a maximizar la utilización de la capacidad instalada nacional para la producción de los medicamentos esenciales para evitar el desabastecimiento.
e. Realizar compras centralizadas de medicamentos esenciales y garantizar su distribución de manera sostenida y segura a todos los CAPS del país que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
f. Asistencia técnica y financiera para la implementación del sistema trazabilidad de los medicamentos que permita registrar, conocer y verificar el origen y el destino final de los medicamentos, además de su recorrido y traslados a lo largo de toda la cadena de distribución, en el marco de la ley 26.906 y disposiciones vigentes de la autoridad sanitaria.
g. Asistir técnicamente y financiar procesos de informatización de los sistemas de insumos a nivel Provincial y de servicios de salud para desarrollar un sistema de información sanitaria sobre el uso de los medicamentos que permita definir la cantidad de medicamentos enviados a los CAPS y su contenido, a partir de la información suministrada mensualmente por la unidad sanitaria. La cantidad de botiquines con medicamentos estará determinada por el promedio de recetas y consultas mensuales que informa cada centro, permitiendo la posibilidad de autorizar mecanismos de redistribución de los medicamentos entre los Centros de cada jurisdicción para optimizar su uso en cada provincia.
h. Promover la creación de unidades de gestión de Medicamentos a nivel provincial (desarrollo institucional), con roles y funciones pre-establecidas en Convenio de Adhesión (asistencia técnica para la planificación y gestión de compras provinciales y logística intra-provincial y clearing, articulación con Producción Pública de Medicamentos, deposición final con criterio ambiental, sistemas integrados de gestión de insumos, fármaco vigilancia y estudios de utilización de medicamentos).
i. Realizar monitoreos de gestión periódicos en terreno en cada uno de los CAPS que reciban los medicamentos para evaluar el correcto funcionamiento y el acceso gratuito de los medicamentos a la población a la que se encontraban destinados de acuerdo a lo definido en el artículo 7
j. Favorecer el adecuado almacenamiento de los medicamentos en todas las farmacias de los CAPS del país a través del financiamiento y entrega de mobiliario y equipamiento informático y toda aquella infraestructura y recursos necesarios, así como capacitar al equipo de salud sobre el adecuado almacenamiento y conservación de los fármacos .
k. Desarrollar capacitaciones periódicas para los equipos de salud del primer nivel de atención, sobre el abordaje de los problemas de salud más frecuentes en Atención Primaria, a través de convenios con las Universidades Nacionales de todo el país.
l. Convocar a la Comisión Nacional Asesora de Medicamentos para actualizar el listado de medicamentos esenciales que serán adquiridos por la autoridad de aplicación..
m. Promover el acceso y uso equitativo en medicamentos nuevos que demuestren ser eficaces para grupos poblacionales específicos.
ARTICULO 7°: Crease la Comisión Nacional Asesora de Medicamentos: Crease en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, la Comisión Nacional Asesora de Medicamentos, la cual será integrada por representantes de universidades nacionales públicas, de la agencia nacional de laboratorios públicos, CONICET, y sociedades científicas con desarrollo en atención primaria de la salud como las federaciones de medicina general.
ARTICULO 8°: Adquisición de medicamentos: La autoridad de aplicación deberá promover la adquisición de medicamentos a laboratorios de producción pública y/o de producción nacional en el marco de la ley 25.551. Dichos laboratorios deberán contar con plantas elaboradoras habilitadas por la autoridad sanitaria local y elaborar los productos cumplimentando las normas de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM OMS 2003 o la Disp. 2819/04), también deberán presentar constancia de libre sanción respecto a los productos ofertado. Sólo se deben adquirir medicamentos por su denominación común internacional que figuren en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), con certificado o registro sanitario vigente, y en presentaciones que conforme tratamientos completos.
ARTICULO 9°: Auditorías en terreno: la autoridad de aplicación nacional deberá realizar monitoreo de gestión en terreno con el objeto de:
a. Verificar en los CAPS el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos para la recepción de los medicamentos;
b. Comprobar el funcionamiento de la operatoria de almacenamiento y dispensa en los CAPS e identificar propuestas para su optimización, controlar stock y verificar excedentes y faltantes de stock y sus posibles causas;
c. Articular la planificación del suministro de medicamentos esenciales conforme las necesidades sanitarias y las realidades locales de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 10: Criterios de elegibilidad de los CAPS: La autoridad de aplicación deberá monitorear el cumplimiento de los requisitos mínimos que deberán cumplir los CAPS para garantizar la provisión de medicamentos. Entre esos requisitos se encuentran:
a. ser un centro de salud de atención primaria o un centro de internación general con menos de 20 camas de bajo riesgo de acuerdo con la Codificación General de Establecimientos de Salud vigentes del Ministerio de Salud de la Nacion;
b. realizar un promedio de 300 consultas mensuales o más, ofrecer por lo menos 16 horas semanales de atención médica y 6 horas de enfermería profesional o auxiliar;
c. disponer de un lugar destinado al almacenamiento de los medicamentos que cuente con condiciones adecuadas de correcta conservación;
d. no cobrar bajo ningún concepto la atención (médica y no médica) ni la realización de prácticas complementarias, ni los medicamentos en el efector, tener un adecuado control del inventario de los medicamentos.
ARTICULO 11: Distribucion. La autoridad de aplicación deberá definir la inclusión de nuevos puntos de distribución (hospitales, Servicios Penitenciarios, Institutos de Menores, Universidades, programas y depósitos provinciales) de acuerdo a las necesidades locales de acceso a los medicamentos, previo cumplimiento de lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo 8 de la presente ley.
ARTICULO 12: Presupuesto. El presupuesto anual destinado a ser ejecutado por la autoridad de aplicación, habrá de contener las partidas necesarias para atender todas las actividades necesarias y los objetivos que se establecen en la presente ley.
ARTICULO 13: Facultase. Facultase al Poder Ejecutivo Nacional, o a quien este delegue, a establecer la reasignación presupuestaria necesaria a fin de afrontar los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 14: Normas complementarias. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional, o a la autoridad a quien éste delegue, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 15: Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente, a lo largo del tiempo el concepto salud ha variado, pues originariamente se relacionaba a la ausencia de enfermedades para luego evolucionar hasta comprender el completo bienestar físico, psíquico y social, que ha significado además, una visión mucho más amplia e integral sobre el asunto.
En tal sentido y así lo explica el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) donde el concepto referido a la salud, no solamente implica la ausencia de afecciones o de enfermedades o un estado abstracto sino como un medio para llegar a un fin y que por tanto necesita el cumplimiento de importantes requisitos de tipo político, social, económico y ambiental, para el adecuado goce del mismo.
Como derecho humano fundamental e indispensable “está estrechamente vinculado al ejercicio de otros derechos humanos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud” .
Entre las libertades figura “el derecho a controlar la salud y el cuerpo de uno, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como asimismo el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. Y entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud” .
En cuanto a este último concepto, la mirada se desarrolla teniendo en cuenta “tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado (…). Siendo el deber de este último el contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y programas (disponibilidad), que garantice que dichos establecimientos sean de calidad (calidad), accesibles para todos (accesibilidad) y respetuosos de la ética médica y de la cultura de las personas, minorías, pueblos y comunidades (aceptabilidad)”.
En nuestro país si bien el derecho a la salud inicialmente no fue incluido de manera expresa, sino implícita a través del artículo 33 de nuestra constitución, en los denominados derechos no enumerados, considerándolo un derecho individual anexo al derecho a la vida del cual su sujeto pasivo era el Estado, posteriormente con la Reforma Constitucional de 1994 se produce un giro acorde a los conceptos actuales de la salud, incorporando al derecho a la salud de manera expresa, cuyo destino ya no es garantizar la libertad frente al Estado y la protección contra el Estado, sino que son pretensiones del individuo o del grupo colectivo ante el Estado. En este punto y para no entrar en detalles extensos, nos parece importante destacar la incorporación del art. 75 inc. 22 sobre el reconocimiento de rango constitucional a determinados tratados internacionales de derechos humanos, que expresa: “…La Declaración Americana de los Derechos del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes; la Convención sobre los derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…..”(párrafo 2º)”.
Esto último es de trascendental ya que el impulso cualitativo de la reforma significo la internacionalización de los derechos humanos en el ámbito interno de nuestro derecho, destacándose respecto al derecho a la salud, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que a través de la tarea de su Comité respectivo desarrolló de la manera más completa la materia: “El artículo 12 del Pacto dice: “1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) la reducción de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
En síntesis, al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir. Por lo tanto el Estado Nacional como Provincial y el Municipal tienen competencias propias y concurrentes que le competen en materia de salud, que conciernen a los tres Poderes en los que se encuentran organizados. El Poder Legislativo, plasma su competencia en el dictado de disposiciones normativas con el objeto principal de la defensa y promoción de la salud pública, en el orden programático y presupuestario. El Poder Ejecutivo, administra los recursos con el objeto de satisfacer sus demandas y de asistir sus necesidades; planifica y ejecuta, contando con la facultad y obligación de analizar un universo de supuestos, lo cual implica una visión global de los problemas a solucionar. La planificación conlleva la fijación de un orden de prioridades, establecido en función de aquel análisis global. El Poder Judicial deberá intervenir para corregir las omisiones o incumplimientos en la reafirmación y salvaguarda de este derecho y su efectiva vigencia.
En cuanto al tema que aquí nos convoca, el del acceso universal a los medicamentos esenciales, la OMS destaca que son los gobiernos los que “tienen entonces un papel que desempeñar en el financiamiento de los servicios de salud y en la provisión de medicamentos, en tanto los mercados privados no siempre alcanzan los objetivos de equidad y solidaridad para el sector salud. El aseguramiento universal en salud es una característica de casi todos los sistemas de salud de las economías desarrolladas y con él se promociona la equidad, la solidaridad y el acceso”. Aclarando su importancia ya que: “después de la inmunización contra las enfermedades comunes de la infancia, la utilización apropiada de los medicamentos esenciales es uno de los componentes más eficaces de la atención sanitaria moderna.”
En Argentina, a fines de 2001 el mayor indicador del impacto de la crisis sobre el acceso a los medicamentos fue el volumen de las ventas de los laboratorios en unidades, que comenzó a bajar en el 2000 para en 2002 tocar su punto más bajo en los últimos 15 años. Frente a esta situación el Ministerio de Salud de la Nación formuló una Política Nacional de Medicamentos, que incluyó la Ley de Promoción de la Utilización de Medicamentos por Nombre Genérico, el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) y el Programa Remediar.
Este último programa irrumpió en aquel contexto con el objetivo de garantizar el acceso a medicamentos esenciales para los sectores más desfavorecidos con dependencia exclusiva del sistema público de salud y que concurren a efectores del Primer Nivel de Atención. Evolucionando luego para acrecentar la producción de medicamentos de industria nacional y a producción pública, fortalecer centros de salud y depósitos, y mejorar progresivamente la distribución de medicamentos e insumos por parte de otros Planes, Programa y Direcciones de la cartera sanitaria, entre ellos la Dirección de SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual, la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (PSSyPR), el Programa Nacional de Tuberculosis (TBC), el INCUCAI, Salud Ocular y el Programa Nacional de Lepra, entre otros, generando una gran red de distribución en todo el país.
El suministro gratuito de medicamentos constituyó una modalidad de financiación que permitió un acceso más amplio, equitativo y focalizado sobre la población más necesitada, y logro una distribución del gasto público más igualitaria. Tras 13 años de implementación ininterrumpida, se han distribuido más de 2,1 millones de botiquines, que sumaron un total de 484 millones de tratamientos. Así se dio respuesta a 744 millones de consultas médicas ambulatorias, realizadas por 16 millones de usuarios del sistema de salud público en más de 7.000 efectores bajo el programa.
El mencionado programa además contiene 74 medicamentos esenciales en su vademécum garantizándole el acceso a 1,7 millones de personas por mes (total acumulado de 231 millones). Su implementación exigió mecanismos transparentes de negociación entre el sistema de salud y los oferentes de medicamentos, constituyendo al Remediar como el programa de distribución de medicamentos más importante de América Latina. La llegada del botiquín de Remediar con sus medicamentos, sus materiales de comunicación de promoción y prevención de la salud destinados a la población, sus módulos y guías y materiales de capacitación para todo el equipo de salud del Primer Nivel de Atención forma parte de un derecho adquirido que la comunidad de los Centros de Atención Primaria de la Salud espera mes a mes y entiende como propio.
Un estudio realizado en base a información del período octubre de 2002 - diciembre de 2003, se estimó que la probabilidad de que una persona de un sector humilde accediera gratuitamente a los medicamentos recetados era un 10% mayor si la consulta se realizaba en CAPS bajo Remediar. Los resultados de otro trabajo avalaron la hipótesis de ocurrencia de un proceso de aprendizaje en el tiempo en relación a los mecanismos utilizados por Remediar para focalizar y distribuir los medicamentos, sugiriendo que la antigüedad del Centro de atención primaria en el programa mejora las condiciones de acceso gratuito a medicamentos. Conjuntamente con el incremento del nivel de acceso a medicamentos de la población y el impacto re-distributivo, se lograron avances en materia de promoción del uso racional de medicamentos. En particular: (i) en el proceso de selección, a través de la elaboración del Listado de Medicamentos Esenciales para el Primer Nivel de Atención con consenso federal; (ii) en el proceso de adquisición (eficiencia de las compras centralizadas); (iii) en los procesos de recepción, almacenamiento y distribución, verificado por la integración de programas a la logística Remediar y la inclusión de nuevos puntos de distribución (hospitales, Servicios Penitenciarios, Institutos de Menores, Universidades, programas y depósitos provinciales); y (iv) en el proceso de prescripción, a través de la capacitación en uso racional de medicamentos a más de 7000 mil profesionales, con docencia y certificación a cargo de todas las facultades de medicina del país.
En el contexto actual, el aumento del desempleo y la inflación asociado a la falta de control de los precios de los medicamentos y a la desarticulación de los programas del Ministerio de Salud de la Nación que garantizaban la distribución y dispensa de los medicamentos esenciales en todos los centros de atención primaria del país, genera la imperiosa necesidad de promulgar esta ley de manera de que se pueda garantizar de manera efectiva el acceso a los medicamentos esenciales, en especial para los sectores más humildes con dependencia exclusiva del sistema público de salud y que concurren a efectores del Primer Nivel de Atención. Estos sectores suelen ser los más vulnerables y y los que más gastan en proporción a sus ingresos para acceder a los medicamentos.
Es de público conocimiento que si bien el programa desempeño un papel importante en los últimos años, durante todo el año de 2016 la entrega de medicamentos a las provincias por parte del REMEDIAR tuvo una tendencia descendente, siendo que durante el segundo semestre se transfirieron a las provincias un 40% menos de tratamientos comparado al primer semestre del mismo año. Esta tendencia se puede explicar por dos decisiones tomadas por la actual gestión. La primera fue no realizar licitaciones para el programa durante todo el año. La segunda, dar de baja los contratos con laboratorios de producción pública que el programa mantenía para la compra de medicamentos. Esto produjo la necesidad de racionar la distribución de medicamentos ya que contaban solamente con el stock adquirido por la gestión anterior. Este desabastecimiento, producido por el cambio de la política pública en materia de medicamentos, afectó el tratamiento de millones de personas que cuentan con la cobertura pública de salud como única alternativa de acceso a la atención médica y a los medicamentos. La mayoría de los tratamientos afectados están vinculados a enfermedades crónicas como la hipertensión, diabetes, epilepsia y asma, con todas las repercusiones negativas que esto produce en la calidad de vida de estas personas y sus familias.
Otro problema que se suma también es el abandono de manera abrupta por parte del estado a la regulación de precios de los medicamentos realizada anteriormente por la Secretaría de Comercio. Los efectos de esta decisión no tardaron en aparecer. El 85 % de los medicamentos de mayor demanda local aumentaron más que la inflación. De una muestra de 123 medicamentos, 12 tuvieron un incremento de más del 100% y en 77 casos (el 63% de la muestra) se superó el incremento medio del 51%. En algunos casos, los aumentos superan el 150%, alcanzando un 194% el que más aumentó. Los medicamentos más utilizados por los jubilados tuvieron un incremento promedio del 75 %.
La desregulación en materia de medicamentos no está vinculada solamente al tema precios. Mediante la Disposición N° 10.567/2016 de la ANMAT, se retiraron del listado de principios activos que deben ser monitoreados por el sistema de trazabilidad de medicamentos, cerca de 93 productos entre los cuales se encuentran psicotrópicos como el alprazolam, bromazepam, clonazepam, flunitrazepam, olanzapina y quetiapina. Cabe mencionar que el sistema de trazabilidad fue creado como una herramienta de transparencia y control para evitar el robo, contrabando, falsificación o adulteración de los medicamentos, así como el fraude financiero generado por la falsificación de troqueles, posterior al caso de los medicamentos truchos que explotara en el año 2009.
Durante el 2017 el panorama no parece me¬jorar y la distribución de medicamentos ame¬naza ser menor. La última compra realizada por Licitación Pública Internacional, ha sido recientemente adjudicada y se estaría reali¬zando la primera entrega - que contiene 39 medicamentos- al operador logístico recién en los próximos días, por lo que en la actualidad, el programa se estaría manejando sólo con un remanente de stock de 7 tipos de medicamen-tos. Los datos que publica el mismo Ministe¬rio de Salud de la Nación parecen confirmar esto. Los primeros dos meses de este año se han entregado 14.722 botiquines y 2.021.890 tratamientos. Si estos números no mejoran, es posible proyectar una entrega de 88.332 bo-tiquines y 24.262.680 tratamientos durante todo el 2017, números cercanos a los que hasta 2015 se entregaban tan sólo en un semestre.
Lo expuesto hasta aquí es un recorrido de lo que fue apenas un poco más de un año de la gestión actual al frente del Ministerio de Salud de la Nación. Suficiente como para generar algunos resultados que llegan a ser perjudiciales para la salud pública en Argentina, representando un claro retroceso en la perspectiva de la salud como un derecho humano fundamental. Resulta entonces de vital importancia que la ciudadanía siga monitoreando los cambios en la política pública y sus resultados, y generar así, una masa crítica que puje de manera informada y consciente en la búsqueda de frenar retrocesos y ampliar derechos.
Asimismo, en las entregas de noviembre-di¬ciembre, enero-febrero y marzo-abril a los centros de salud, se han incluido 36, 29 y 25 tipo de medicamentos respectivamente, de los 74 incluidos en el vademécum del programa.
En Argentina los medicamentos son un bien social, es decir que no están regulados por la economía del mercado y pasan a formar parte del universo de bienes y prestaciones que el Estado debe garantizar con su provisión y/o con la regulación y control de su producción y comercialización. Durante la última década, el Estado Nacional garantizó su accesibilidad mediante distintas estrategias, logrando reducir la incidencia del gasto de bolsillo respecto de los otros componentes que hacen al gasto total en medicamentos.
Es por ello que el proyecto que venimos a plantear pretende que se declare de interés público el acceso universal a los medicamentos esenciales de todos los habitantes de la República Argentina que se asisten en los servicios públicos de salud de todo el país. Garantizándoles la cobertura, la equidad y el mejoramiento de las condiciones de salud de la población a través del acceso oportuno a medicamentos esenciales y tratamientos apropiados. Máxime si tenemos en cuenta “la aparición de epidemias nuevas como la de VIH/SIDA, el aumento generalizado de enfermedades infecciosas como el paludismo y la tuberculosis, la aparición de resistencia a los antimicrobianos y un aumento de las enfermedades crónicas que en muchas partes del mundo han dado al concepto de medicamentos esenciales más importancia que nunca.
En muchos países desarrollados, el gasto total en medicamentos está aumentando un 10%-18% por año, mucho más rápidamente que el índice de precios al consumidor o el crecimiento anual del PNB. Ese aumento está principalmente vinculado a la introducción de medicamentos nuevos costosos y a un aumento general del consumo.
Otro de los objetivos que el proyecto intenta alcanzar es jerarquizar los CAPS fortaleciendo las redes de Atención Primaria de la Salud, promoviendo el acceso y utilización de los medicamentos por su nombre genérico y el uso racional de los mismos. La autoridad de Aplicación tendrá funciones y facultades que le permitan proveer, promover, desarrollar y favorecer la consecución de los objetivos previstos en el proyecto, entre los que se destaca la adquisición de medicamentos a laboratorios de producción pública y de producción nacional, asignándoles prioridad a estos últimos en los procesos licitatorios en el marco de la Ley 25.551. Un listado inicial –vademécum- se incluye en el anexo I de la presente ley, el que será actualizado anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional previa intervención de la Comisión Nacional Asesora de Medicamentos.
A su vez la ley exige la realización de monitoreo de gestión en terreno para comprobar en los CAPS el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos para la recepción de los medicamentos; el funcionamiento de la operatoria de almacenamiento y dispensa en los CAPS e identificar propuestas para su optimización, controlar stock y verificar excedentes y faltantes de stock y sus posibles causas, articulando la planificación del suministro de medicamentos esenciales conforme las necesidades sanitarias y las realidades locales de cada jurisdicción. También permite la inclusión de nuevos puntos de distribución (hospitales, Servicios Penitenciarios, Institutos de Menores, Universidades, programas y depósitos provinciales) de acuerdo a las necesidades locales de acceso a los medicamentos.
Las acciones llevadas adelante por un Estado presente, inteligente y comprometido con el bienestar de todos los argentinos dan como resultado un derecho que se ha convertido, hoy, en una premisa central e irrenunciable.
Es deber del estado equilibrar el gasto entre los distintos sectores de la población, ampliando y haciendo más equitativo el acceso a los medicamentos, en particular, y a la salud, en general. Es por ello que esta iniciativa busca ser herramienta política distributiva de carácter progresivo, en tanto quiere destinar mayores recursos a la población ubicada en los primeros quintiles de ingresos per capita. Es decir, no es nada más, ni nada menos, que la de dar complimiento a la Constitución de la Nación Argentina y a las Normas Internacionales a las cuales el Estado Argentino ha suscrito.
Por todo lo expuesto, solicito a los señoras y señores diputadas y diputados el acompañamiento del presente proyecto.
ANEXO
Sr. Presidente, a lo largo del tiempo el concepto salud ha variado, pues originariamente se relacionaba a la ausencia de enfermedades para luego evolucionar hasta comprender el completo bienestar físico, psíquico y social, que ha significado además, una visión mucho más amplia e integral sobre el asunto.
En tal sentido y así lo explica el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) donde el concepto referido a la salud, no solamente implica la ausencia de afecciones o de enfermedades o un estado abstracto sino como un medio para llegar a un fin y que por tanto necesita el cumplimiento de importantes requisitos de tipo político, social, económico y ambiental, para el adecuado goce del mismo.
Como derecho humano fundamental e indispensable “está estrechamente vinculado al ejercicio de otros derechos humanos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud” .
Entre las libertades figura “el derecho a controlar la salud y el cuerpo de uno, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como asimismo el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. Y entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud” .
En cuanto a este último concepto, la mirada se desarrolla teniendo en cuenta “tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado (…). Siendo el deber de este último el contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y programas (disponibilidad), que garantice que dichos establecimientos sean de calidad (calidad), accesibles para todos (accesibilidad) y respetuosos de la ética médica y de la cultura de las personas, minorías, pueblos y comunidades (aceptabilidad)”.
En nuestro país si bien el derecho a la salud inicialmente no fue incluido de manera expresa, sino implícita a través del artículo 33 de nuestra constitución, en los denominados derechos no enumerados, considerándolo un derecho individual anexo al derecho a la vida del cual su sujeto pasivo era el Estado, posteriormente con la Reforma Constitucional de 1994 se produce un giro acorde a los conceptos actuales de la salud, incorporando al derecho a la salud de manera expresa, cuyo destino ya no es garantizar la libertad frente al Estado y la protección contra el Estado, sino que son pretensiones del individuo o del grupo colectivo ante el Estado. En este punto y para no entrar en detalles extensos, nos parece importante destacar la incorporación del art. 75 inc. 22 sobre el reconocimiento de rango constitucional a determinados tratados internacionales de derechos humanos, que expresa: “…La Declaración Americana de los Derechos del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes; la Convención sobre los derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…..”(párrafo 2º)”.
Esto último es de trascendental ya que el impulso cualitativo de la reforma significo la internacionalización de los derechos humanos en el ámbito interno de nuestro derecho, destacándose respecto al derecho a la salud, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que a través de la tarea de su Comité respectivo desarrolló de la manera más completa la materia: “El artículo 12 del Pacto dice: “1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) la reducción de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
En síntesis, al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir. Por lo tanto el Estado Nacional como Provincial y el Municipal tienen competencias propias y concurrentes que le competen en materia de salud, que conciernen a los tres Poderes en los que se encuentran organizados. El Poder Legislativo, plasma su competencia en el dictado de disposiciones normativas con el objeto principal de la defensa y promoción de la salud pública, en el orden programático y presupuestario. El Poder Ejecutivo, administra los recursos con el objeto de satisfacer sus demandas y de asistir sus necesidades; planifica y ejecuta, contando con la facultad y obligación de analizar un universo de supuestos, lo cual implica una visión global de los problemas a solucionar. La planificación conlleva la fijación de un orden de prioridades, establecido en función de aquel análisis global. El Poder Judicial deberá intervenir para corregir las omisiones o incumplimientos en la reafirmación y salvaguarda de este derecho y su efectiva vigencia.
En cuanto al tema que aquí nos convoca, el del acceso universal a los medicamentos esenciales, la OMS destaca que son los gobiernos los que “tienen entonces un papel que desempeñar en el financiamiento de los servicios de salud y en la provisión de medicamentos, en tanto los mercados privados no siempre alcanzan los objetivos de equidad y solidaridad para el sector salud. El aseguramiento universal en salud es una característica de casi todos los sistemas de salud de las economías desarrolladas y con él se promociona la equidad, la solidaridad y el acceso”. Aclarando su importancia ya que: “después de la inmunización contra las enfermedades comunes de la infancia, la utilización apropiada de los medicamentos esenciales es uno de los componentes más eficaces de la atención sanitaria moderna.”
En Argentina, a fines de 2001 el mayor indicador del impacto de la crisis sobre el acceso a los medicamentos fue el volumen de las ventas de los laboratorios en unidades, que comenzó a bajar en el 2000 para en 2002 tocar su punto más bajo en los últimos 15 años. Frente a esta situación el Ministerio de Salud de la Nación formuló una Política Nacional de Medicamentos, que incluyó la Ley de Promoción de la Utilización de Medicamentos por Nombre Genérico, el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) y el Programa Remediar.
Este último programa irrumpió en aquel contexto con el objetivo de garantizar el acceso a medicamentos esenciales para los sectores más desfavorecidos con dependencia exclusiva del sistema público de salud y que concurren a efectores del Primer Nivel de Atención. Evolucionando luego para acrecentar la producción de medicamentos de industria nacional y a producción pública, fortalecer centros de salud y depósitos, y mejorar progresivamente la distribución de medicamentos e insumos por parte de otros Planes, Programa y Direcciones de la cartera sanitaria, entre ellos la Dirección de SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual, la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (PSSyPR), el Programa Nacional de Tuberculosis (TBC), el INCUCAI, Salud Ocular y el Programa Nacional de Lepra, entre otros, generando una gran red de distribución en todo el país.
El suministro gratuito de medicamentos constituyó una modalidad de financiación que permitió un acceso más amplio, equitativo y focalizado sobre la población más necesitada, y logro una distribución del gasto público más igualitaria. Tras 13 años de implementación ininterrumpida, se han distribuido más de 2,1 millones de botiquines, que sumaron un total de 484 millones de tratamientos. Así se dio respuesta a 744 millones de consultas médicas ambulatorias, realizadas por 16 millones de usuarios del sistema de salud público en más de 7.000 efectores bajo el programa.
El mencionado programa además contiene 74 medicamentos esenciales en su vademécum garantizándole el acceso a 1,7 millones de personas por mes (total acumulado de 231 millones). Su implementación exigió mecanismos transparentes de negociación entre el sistema de salud y los oferentes de medicamentos, constituyendo al Remediar como el programa de distribución de medicamentos más importante de América Latina. La llegada del botiquín de Remediar con sus medicamentos, sus materiales de comunicación de promoción y prevención de la salud destinados a la población, sus módulos y guías y materiales de capacitación para todo el equipo de salud del Primer Nivel de Atención forma parte de un derecho adquirido que la comunidad de los Centros de Atención Primaria de la Salud espera mes a mes y entiende como propio.
Un estudio realizado en base a información del período octubre de 2002 - diciembre de 2003, se estimó que la probabilidad de que una persona de un sector humilde accediera gratuitamente a los medicamentos recetados era un 10% mayor si la consulta se realizaba en CAPS bajo Remediar. Los resultados de otro trabajo avalaron la hipótesis de ocurrencia de un proceso de aprendizaje en el tiempo en relación a los mecanismos utilizados por Remediar para focalizar y distribuir los medicamentos, sugiriendo que la antigüedad del Centro de atención primaria en el programa mejora las condiciones de acceso gratuito a medicamentos. Conjuntamente con el incremento del nivel de acceso a medicamentos de la población y el impacto re-distributivo, se lograron avances en materia de promoción del uso racional de medicamentos. En particular: (i) en el proceso de selección, a través de la elaboración del Listado de Medicamentos Esenciales para el Primer Nivel de Atención con consenso federal; (ii) en el proceso de adquisición (eficiencia de las compras centralizadas); (iii) en los procesos de recepción, almacenamiento y distribución, verificado por la integración de programas a la logística Remediar y la inclusión de nuevos puntos de distribución (hospitales, Servicios Penitenciarios, Institutos de Menores, Universidades, programas y depósitos provinciales); y (iv) en el proceso de prescripción, a través de la capacitación en uso racional de medicamentos a más de 7000 mil profesionales, con docencia y certificación a cargo de todas las facultades de medicina del país.
En el contexto actual, el aumento del desempleo y la inflación asociado a la falta de control de los precios de los medicamentos y a la desarticulación de los programas del Ministerio de Salud de la Nación que garantizaban la distribución y dispensa de los medicamentos esenciales en todos los centros de atención primaria del país, genera la imperiosa necesidad de promulgar esta ley de manera de que se pueda garantizar de manera efectiva el acceso a los medicamentos esenciales, en especial para los sectores más humildes con dependencia exclusiva del sistema público de salud y que concurren a efectores del Primer Nivel de Atención. Estos sectores suelen ser los más vulnerables y y los que más gastan en proporción a sus ingresos para acceder a los medicamentos.
Es de público conocimiento que si bien el programa desempeño un papel importante en los últimos años, durante todo el año de 2016 la entrega de medicamentos a las provincias por parte del REMEDIAR tuvo una tendencia descendente, siendo que durante el segundo semestre se transfirieron a las provincias un 40% menos de tratamientos comparado al primer semestre del mismo año. Esta tendencia se puede explicar por dos decisiones tomadas por la actual gestión. La primera fue no realizar licitaciones para el programa durante todo el año. La segunda, dar de baja los contratos con laboratorios de producción pública que el programa mantenía para la compra de medicamentos. Esto produjo la necesidad de racionar la distribución de medicamentos ya que contaban solamente con el stock adquirido por la gestión anterior. Este desabastecimiento, producido por el cambio de la política pública en materia de medicamentos, afectó el tratamiento de millones de personas que cuentan con la cobertura pública de salud como única alternativa de acceso a la atención médica y a los medicamentos. La mayoría de los tratamientos afectados están vinculados a enfermedades crónicas como la hipertensión, diabetes, epilepsia y asma, con todas las repercusiones negativas que esto produce en la calidad de vida de estas personas y sus familias.
Otro problema que se suma también es el abandono de manera abrupta por parte del estado a la regulación de precios de los medicamentos realizada anteriormente por la Secretaría de Comercio. Los efectos de esta decisión no tardaron en aparecer. El 85 % de los medicamentos de mayor demanda local aumentaron más que la inflación. De una muestra de 123 medicamentos, 12 tuvieron un incremento de más del 100% y en 77 casos (el 63% de la muestra) se superó el incremento medio del 51%. En algunos casos, los aumentos superan el 150%, alcanzando un 194% el que más aumentó. Los medicamentos más utilizados por los jubilados tuvieron un incremento promedio del 75 %.
La desregulación en materia de medicamentos no está vinculada solamente al tema precios. Mediante la Disposición N° 10.567/2016 de la ANMAT, se retiraron del listado de principios activos que deben ser monitoreados por el sistema de trazabilidad de medicamentos, cerca de 93 productos entre los cuales se encuentran psicotrópicos como el alprazolam, bromazepam, clonazepam, flunitrazepam, olanzapina y quetiapina. Cabe mencionar que el sistema de trazabilidad fue creado como una herramienta de transparencia y control para evitar el robo, contrabando, falsificación o adulteración de los medicamentos, así como el fraude financiero generado por la falsificación de troqueles, posterior al caso de los medicamentos truchos que explotara en el año 2009.
Durante el 2017 el panorama no parece me¬jorar y la distribución de medicamentos ame¬naza ser menor. La última compra realizada por Licitación Pública Internacional, ha sido recientemente adjudicada y se estaría reali¬zando la primera entrega - que contiene 39 medicamentos- al operador logístico recién en los próximos días, por lo que en la actualidad, el programa se estaría manejando sólo con un remanente de stock de 7 tipos de medicamen-tos. Los datos que publica el mismo Ministe¬rio de Salud de la Nación parecen confirmar esto. Los primeros dos meses de este año se han entregado 14.722 botiquines y 2.021.890 tratamientos. Si estos números no mejoran, es posible proyectar una entrega de 88.332 bo-tiquines y 24.262.680 tratamientos durante todo el 2017, números cercanos a los que hasta 2015 se entregaban tan sólo en un semestre.
Lo expuesto hasta aquí es un recorrido de lo que fue apenas un poco más de un año de la gestión actual al frente del Ministerio de Salud de la Nación. Suficiente como para generar algunos resultados que llegan a ser perjudiciales para la salud pública en Argentina, representando un claro retroceso en la perspectiva de la salud como un derecho humano fundamental. Resulta entonces de vital importancia que la ciudadanía siga monitoreando los cambios en la política pública y sus resultados, y generar así, una masa crítica que puje de manera informada y consciente en la búsqueda de frenar retrocesos y ampliar derechos.
Asimismo, en las entregas de noviembre-di¬ciembre, enero-febrero y marzo-abril a los centros de salud, se han incluido 36, 29 y 25 tipo de medicamentos respectivamente, de los 74 incluidos en el vademécum del programa.
En Argentina los medicamentos son un bien social, es decir que no están regulados por la economía del mercado y pasan a formar parte del universo de bienes y prestaciones que el Estado debe garantizar con su provisión y/o con la regulación y control de su producción y comercialización. Durante la última década, el Estado Nacional garantizó su accesibilidad mediante distintas estrategias, logrando reducir la incidencia del gasto de bolsillo respecto de los otros componentes que hacen al gasto total en medicamentos.
Es por ello que el proyecto que venimos a plantear pretende que se declare de interés público el acceso universal a los medicamentos esenciales de todos los habitantes de la República Argentina que se asisten en los servicios públicos de salud de todo el país. Garantizándoles la cobertura, la equidad y el mejoramiento de las condiciones de salud de la población a través del acceso oportuno a medicamentos esenciales y tratamientos apropiados. Máxime si tenemos en cuenta “la aparición de epidemias nuevas como la de VIH/SIDA, el aumento generalizado de enfermedades infecciosas como el paludismo y la tuberculosis, la aparición de resistencia a los antimicrobianos y un aumento de las enfermedades crónicas que en muchas partes del mundo han dado al concepto de medicamentos esenciales más importancia que nunca.
En muchos países desarrollados, el gasto total en medicamentos está aumentando un 10%-18% por año, mucho más rápidamente que el índice de precios al consumidor o el crecimiento anual del PNB. Ese aumento está principalmente vinculado a la introducción de medicamentos nuevos costosos y a un aumento general del consumo.
Otro de los objetivos que el proyecto intenta alcanzar es jerarquizar los CAPS fortaleciendo las redes de Atención Primaria de la Salud, promoviendo el acceso y utilización de los medicamentos por su nombre genérico y el uso racional de los mismos. La autoridad de Aplicación tendrá funciones y facultades que le permitan proveer, promover, desarrollar y favorecer la consecución de los objetivos previstos en el proyecto, entre los que se destaca la adquisición de medicamentos a laboratorios de producción pública y de producción nacional, asignándoles prioridad a estos últimos en los procesos licitatorios en el marco de la Ley 25.551. Un listado inicial –vademécum- se incluye en el anexo I de la presente ley, el que será actualizado anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional previa intervención de la Comisión Nacional Asesora de Medicamentos.
A su vez la ley exige la realización de monitoreo de gestión en terreno para comprobar en los CAPS el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos para la recepción de los medicamentos; el funcionamiento de la operatoria de almacenamiento y dispensa en los CAPS e identificar propuestas para su optimización, controlar stock y verificar excedentes y faltantes de stock y sus posibles causas, articulando la planificación del suministro de medicamentos esenciales conforme las necesidades sanitarias y las realidades locales de cada jurisdicción. También permite la inclusión de nuevos puntos de distribución (hospitales, Servicios Penitenciarios, Institutos de Menores, Universidades, programas y depósitos provinciales) de acuerdo a las necesidades locales de acceso a los medicamentos.
Las acciones llevadas adelante por un Estado presente, inteligente y comprometido con el bienestar de todos los argentinos dan como resultado un derecho que se ha convertido, hoy, en una premisa central e irrenunciable.
Es deber del estado equilibrar el gasto entre los distintos sectores de la población, ampliando y haciendo más equitativo el acceso a los medicamentos, en particular, y a la salud, en general. Es por ello que esta iniciativa busca ser herramienta política distributiva de carácter progresivo, en tanto quiere destinar mayores recursos a la población ubicada en los primeros quintiles de ingresos per capita. Es decir, no es nada más, ni nada menos, que la de dar complimiento a la Constitución de la Nación Argentina y a las Normas Internacionales a las cuales el Estado Argentino ha suscrito.
Por todo lo expuesto, solicito a los señoras y señores diputadas y diputados el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |