Máximo Carlos Kirchner
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5309-D-2018
Sumario: ETICA PUBLICA - LEY 25188 -. INCORPORACION DEL CAPITULO VIII, SOBRE OFICINA DE ANTICORRUPCION.
Fecha: 29/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
CREACION DE LA OFICINA ANTICORRUPCION COMO ENTE AUTARQUICO Y DESCENTRALIZADO
ARTÍCULO 1: Incorporase al capítulo VIII de la Ley 25.188:
CAPITULO VIII – ORGANISMO DE APLICACIÓN DE LA LEY – OFICINA ANTICORRUPCION - TITULAR
ARTICULO 23°. OFICINA ANTICORRUPCION. Créase la Oficina Anticorrupción como organismo de aplicación de la presente Ley. La misma tendrá el carácter de ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
La Oficina Anticorrupción poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 23º bis. DIRECTORIO. La conducción, representación y administración de la Oficina Anticorrupción será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional.
El directorio estará conformado por un/a (1) presidente/a designado/a por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Honorable Congreso de la Nación; tres (3) directores/as propuestos por la Comisión Bicameral Permanente de Transparencia y ética pública, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la mayoría o primer minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores/as académicos/as representantes de las facultades o carreras de las universidades nacionales con sólida formación académica, antecedentes profesionales y una reconocida trayectoria democrática y republicana que serán elegidos por los claustros universitarios, por el procedimiento que ellos determinen; un/a (1) director/a designado por las organizaciones no gubernamentales dedicadas al fortalecimiento de la transparencia y a la lucha contra la corrupción.
Los/as directores/as deben ser personas de una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.
Previo a la designación, el Poder Ejecutivo nacional deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el directorio.
El presidente y los/as directores/as durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. La conformación del directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo nacional.
El presidente sólo podrá ser removido de su cargo por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones, por el Congreso de la Nación, previo dictamen de la Comisión Bicameral Permanente de Transparencia y ética pública, en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada.
El resto de los/as directores/as sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. La remoción deberá ser aprobada por un dictamen emitido por la Comisión Bicameral Permanente de Transparencia y ética pública, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada.
El/a presidente/a del directorio es el representante legal de la Oficina Anticorrupción, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades.
Las votaciones serán por mayoría simple.
ARTICULO 23° ter. PRESIDENTE/A DEL DIRECTORIO. NOMBRAMIENTO. PROCEDIMIENTO.
Serán requisitos para designar al/a Presidente/a de la Oficina Anticorrupción:
a) Ser ciudadano/a argentino/a;
b) Tener no menos de TREINTA (30) años de edad;
c) Poseer título universitario, sólida formación académica, antecedentes profesionales calificados en derecho, ciencias sociales o economía y una reconocida trayectoria democrática y republicana.
a) El/la Presidente/a del Directorio de la Oficina Anticorrupción será propuesto por el poder ejecutivo teniendo en cuenta las aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función con acuerdo. Requerirá el acuerdo de la Honorable Congreso de la Nación.
b) El nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación, durante tres (3) días. En simultáneo con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red informática de la Presidencia de la Nación.
c) La persona incluida en la publicación que establece el artículo anterior deberá presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos/as menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley presente ley y su reglamentación.
Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos tres (3) años, los estudios de contables o de abogados/as a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos tres (3) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
d) Los/as ciudadanos/as en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos y/o de participación ciudadana, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece la presente ley o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, de participación ciudadana, de trasparencia y lucha contra la corrupción y de derechos humanos a los fines de su valoración.
e) Se recabará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
f) En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento de lo establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.
En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Honorable Congreso de la Nación, el nombramiento pertinente, a los fines del acuerdo.
g) Ante la renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva, deberá efectuarse el procedimiento establecido precedentemente dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la vacante.
h) La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de justicia y derechos humanos.
ARTICULO 24 ° COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LA OFICINA ANTICORRUPCION. La Oficina Anticorrupción tendrá a su cargo:
a) La elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y gozará de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.
b) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
c) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
d) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
e) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
f) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
g) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
h) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;
i) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
j) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
La OFICINA ANTICORRUPCION ejercerá las atribuciones establecidas en los incisos b), c), d), e) y f) en aquellos casos que el Fiscal de Control Administrativo considere de significación institucional, económica o social. Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado.
ARTICULO 24º bis: La Oficina Anticorrupción podrá:
a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;
b) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;
ARTICULO 25º. COMISIÓN BICAMERAL. CREACIÓN. Créase la Comisión Bicameral Permanente de Transparencia y ética pública, conformada por diez Diputadas/os y diez Senadoras/es, designadas/os por ambas Cámaras a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política. De entre sus miembros elegirán un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario; cargos que serán ejercidos anualmente en forma alternada por un representante de cada Cámara. La/el Presidenta/e de la Comisión debe ser designada/o a propuesta del bloque de la oposición con mayor número de Legisladores en el Congreso.
ARTÍCULO 25° bis: FUNCIONES Y FACULTADES.
La Comisión Bicameral Permanente de de Transparencia y ética pública, tiene las siguientes competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y reglamentación que en su consecuencia se dicten, respetando el principio de supremacía establecido en la ley suprema y el de defensa del sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
c) Emitir el dictamen que tratará el cuerpo a los fines de la designación por acuerdo del Congreso de la Nación, del/a Presidente/a del Directorio de la Oficina Anticorrupción;
d) Designar tres (3) integrantes del Directorio de la Oficina Anticorrupción, conforme lo establece la presente Ley;
e) Controlar y evaluar el desempeño de la oficina anticorrupción y de cualquier otro Organismo que tenga como función fortalecer la ética y la integridad en la administración pública nacional, a través de la prevención e investigación de la corrupción y la formulación de políticas de transparencia;
f) Dictaminar sobre la remoción los/as Directores/as de la Oficina Anticorrupción en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada;
g) Denunciar ante la Oficina Anticorrupción todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento que deba ser objeto de análisis por el posible incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley;
h) Analizar la normativa y políticas públicas vinculadas a la transparencia y a la prevención y lucha contra la corrupción;
i) Emitir opinión sobre todos aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con la lucha y prevención de la corrupción.
La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento por mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el Reglamento de la Cámara a la que corresponda la presidencia durante el año de que se trate.
ARTÍCULO 25º ter. FACULTADES Y ATRIBUCIONES.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá:
a. Requerir informes, expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o privados.
b. Denunciar administrativa y judicialmente los hechos de corrupción que lleguen a su conocimiento.
c. Recibir denuncias, escritas u orales, así como material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación;
d. Recomendar al organismo de aplicación de la Ley la suspensión preventiva en la función o en el cargo del funcionario o funcionaria para el caso que, por la naturaleza de los hechos, así lo considere;
e. Requerir la colaboración de organismos técnicos del Congreso, de organismos públicos o de organizaciones privadas.
f. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
g. Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación;
h. Denunciar ante la Justicia cualquier ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el objeto de la Comisión;
i. Informar a la opinión pública con relación a la detección o no de irregularidades en hechos de corrupción, o cualquier otro tipo de cuestiones que sean consideradas de relevancia;
j. Requerir informes periódicos a la Oficina anticorrupción sobre el seguimiento y medidas adoptadas en los casos denunciados en la misma o sobre hechos de corrupción que hayan sido de público conocimiento.
ARTÍCULO 2º – DEROGACIÓN EXPRESA. Derogase el artículo 13 de la Ley 25.233, el Decreto 102/99 y toda otra norma que contradiga la presente Ley.
ARTÍCULO 3º - COMUNICACION. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La lucha contra la corrupción mediante la promoción de políticas de transparencia es fundamental en nuestro sistema democrático y es un mandato constitucional que debe ser puesto en ejercicio como resguardo Institucional.
En este sentido, el presente proyecto de Ley viene a proponer la conformación de la Oficina Anticorrupción como un Organismo independiente del Poder Ejecutivo, descentralizado y autárquico, conformado por un Directorio pluralista y democrático que tenga como objetivo central la búsqueda de la transparencia y profunda investigación de los actos de corrupción efectuados por los funcionarios, organismo además basado en su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos.
La Comisión Interamericana considera que existe un estrecho vínculo entre la lucha contra la corrupción y el respeto y garantía de los derechos humanos. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción –que entró en vigor el 14 de diciembre de 2005 y que a la fecha ha sido ratificada por 27 Estados Miembros de la OEA–refleja en su preámbulo entre otras cosas, “la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”.
La corrupción tiene un impacto gravísimo en el proceso democrático, en el derecho que tienen los individuos a la autonomía personal y en el derecho a la participación política para configurar el autogobierno colectivo. Cuando las empresas contratan con el Estado, o con sectores afines a sus gobernantes, a cambio de un intercambio corrupto, las decisiones políticas dejan de tomarse atendiendo al interés general. La corrupción se convierte así en una polea de transmisión que lleva los deseos de quien paga a las instancias estatales. El principio de la mayoría, como rector de la toma de decisiones democráticas, que es a su vez la piedra basal de la idea misma de democracia, se destruye (Corrupción y Derechos Humanos, Jorge Malem Seña)
Así, simplemente a modo de ejemplo, en el año 2016 adquirió estado público una investigación efectuada por el equipo de investigación de los Paradise Papers realizada por periodistas del diario La Nación y Perfil, por la cual se demostrara que el Ministro de Finanzas Luis Caputo tuvo participación accionaria en sociedades offshore que operan en paraísos fiscales. Sin embargo, el Ministro negó tener participación accionaria en estas empresas offshore al ser consultado en el marco de la investigación de los Paradise Papers. Omisión que sostuvo al momento de presentar sendas declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (OA), tanto al momento de asumir en la función pública en el año 2015 (información correspondiente al 2014) como en el año 2016 (correspondiente al periodo 2015).
También, como es de público conocimiento, una reciente investigación periodística - del año 2018- reveló que la Oficina Anticorrupción a cargo de Laura Alonso contrató a la consultora Consuasor, para realizar tareas de prensa y manejo de redes sociales. En este sentido, resulta llamativo e incluso podría implicar la posible comisión de delitos contrarios a la Ley de Ética Pública, el hecho de que el organismo del Estado encargado de velar por la prevención e investigación de las conductas de corrupción dentro de la esfera pública, investigando los posibles cruces y conflictos entre los interés públicos y privados, contrate a una empresa cuya función es justamente la de representar los intereses privados antes el Estado mediante el Lobby.
Por otra parte, el 16 de Junio de 2018 se publicó una investigación efectuada por el portal digital de noticia "El Destape" del cual surgiera que Cambiemos utilizó el nombre de beneficiarios sociales para blanquear dinero en la campaña electoral de los años 2015/2017. Dicha denuncia fue radicada ante el juez federal Sebastián Casanello quien decidió darle curso a la investigación. Un hecho institucionalmente gravísimo, que puso a las claras la falta de transparencia en el financiamiento de las campañas electorales de la Alianza CAMBIEMOS y del Partido Político PRO (Propuesta Republicana) durante los últimos años.
Estos casos, entre muchos otros, ponen en evidencia la falta de control institucional por parte de los actuales Organismos de Gobierno y en especial por parte de la actual Oficina Anticorrupción (actualmente organismo unipersonal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), que permiten que existan estos hechos de corrupción en los actos públicos y en el financiamiento partidario, que deben ser investigados por la Justicia, pero también deberían ser analizados a la luz de la ley 25.188 de “Ética de la Función Pública”, por un Organismo independiente.
Los actos de corrupción son cometidos por hombres y mujeres, en el Estado o en las empresas privadas, que abusan de su poder y expresan no sólo falta de honestidad sino también de solidaridad y compromiso.
Es imprescindible generar mayor control para garantizar la transparencia. Es por lo expuesto, que venimos a proponer la conformación de la Oficina Anticorrupción como un Organismo autárquico, descentralizado e independiente del Poder Ejecutivo, conformado por un Directorio de 7 miembros, pluralista y democrático, que tenga como objetivo central la búsqueda de la transparencia y profunda investigación de los actos de corrupción efectuados por los funcionarios, su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos.
El presidente de ese Directorio debe ser nombrado por el Congreso de la Nación, que es el órgano de gobierno más pluralista y representativo. El resto de los miembros son designados 3 por la Comisión Bicameral Permanente de Transparencia y ética pública, que se crea con la presente Ley, 2 académicos/as representantes de las facultades o carreras de las universidades nacionales y el último designado por las organizaciones no gubernamentales dedicadas al fortalecimiento de la transparencia y a la lucha contra la corrupción. Un Directorio pluralista, amplio e independiente que investigue los actos de corrupción.
Resulta imprescindible la creación de un organismo con legitimación procesal, independencia funcional y autarquía financiera cuya principal función radica en promover la ética y la transparencia en la gestión pública y que lidere en forma centralizada las áreas medulares de una política anticorrupción, indispensable para instrumentar un proceso que pretenda modificar conductas cívicas, políticas y empresariales arraigadas a partir de la toma de conciencia de la gravedad de los efectos de la corrupción. Un Organismo que busque “prevenir e investigar las conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley 24.759 y en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por Ley 26.097”.
Solicitamos entonces a mis pares, acompañen este proyecto para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, LEOPOLDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/05/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/06/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KIRCHNER (A SUS ANTECEDENTES) |