Máximo Carlos Kirchner
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4449-D-2018
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 683/18, POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS FUNCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS.
Fecha: 23/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Artículo 1°: Derógase el Decreto N° 683/18.-
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto que lleva el N° 683/18, publicado en fecha 24-07-18 en el Boletín Oficial, modifica el Decreto reglamentario de la Ley de Defensa N°727/06 y deroga el Decreto Nº 1691/06-Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de posibilitar la intervención del instrumento militar de la Nación en tareas de seguridad interior.
El Presidente de la Nación, a través de un simple decreto reglamentario -que modifica otro- intenta cambiar las bases sobre las que está estructurado nuestro sistema de Defensa Nacional, construido desde la recuperación democrática, expresado básicamente en las Leyes de Defensa Nacional N°23.554, de Seguridad Interior N° 24.059 y de Inteligencia Nacional N° 25.520.-
Las autoridades legítimamente electas pudieron rediseñar el sistema de Defensa Nacional a partir de un amplio consenso político y social en relación al propio concepto de Defensa, a su estricta separación con la seguridad interior, a la plena subordinación de las Fuerzas Armadas a las autoridades constitucionales civiles y a la concepción del instrumento militar de la Nación de naturaleza conjunta.
La norma fundamental de la transformación del sistema de Defensa Nacional es la Ley de Defensa Nacional N°23.554 del año1988. La ley concluyó con la vigencia de la Doctrina de la Seguridad Nacional y fortaleció la autoridad de conducción de las Fuerzas Armadas en el/la Presidente/a de la Nación y el/la Ministro/a de Defensa, iniciando el rumbo del gobierno civil de la Defensa Nacional.
Posteriormente, se aprobó la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, que también fue producto de un amplio consenso y que estableció los casos excepcionales en que las Fuerzas Armadas pueden intervenir en materia de seguridad interior (arts.27 a 31 de la ley). El entramado normativo se completó unos años más tarde con la aprobación de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.-
La Ley de Defensa Nacional no fue reglamentada hasta el año 2006, por lo que algunas de sus normas no se consideraban operativas. El Presidente Néstor Kirchner llevó a cabo su reglamentación, a través del Decreto Nº 727/06, transcurridos dieciocho años de su sanción.
La Ley de Defensa Nacional expresa en su artículo 2° que aquella “...es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”.
El Decreto 727/06 reforzó la postura y actitud estratégica defensiva de nuestro país, en el criterio de que nuestro Sistema de Defensa debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuración de situaciones de agresión externa perpetradas por Fuerzas Armadas de otro Estado, dejando fuera de la órbita del mismo -en sus aspectos doctrinario, de planeamiento y adiestramiento, así como de producción de inteligencia- toda cuestión que haga y/o refiera a la seguridad interior.
El Decreto determinó, en su artículo 1º, que “agresión de origen externo” debe ser entendido como el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país.
Se adoptó así la definición de “agresión” de la Resolución N°3314/1974 de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que establece en su artículo 1: “La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la indepen¬dencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente Definición”.
Entre los fundamentos del Decreto N° 727/06 se expresó: “ Que en esa inteligencia, el sistema de defensa debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuración de situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 3314 (1974) de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), dejando fuera de la órbita del mismo, ya sea en sus aspectos doctrinario, de planeamiento y adiestramiento, así como también de producción de inteligencia, toda cuestión que haga y/o refiera a la seguridad interior.
Que por ello deben rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación "nuevas amenazas", responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto; toda vez que la intervención regular sobre tales actividades supondría poner en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales…” (el subrayado nos pertenece)
En el mismo año, el Presidente Néstor Kirchner dictó el Decreto Nº 1691/06-Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, norma que el Decreto N° 683/18 viene ahora a derogar.
La Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas identificó las misiones del Instrumento Militar de la Defensa Nacional. Como Misión Principal estableció la de “conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes”. Como Misiones Subsidiarias incluyó las misiones de paz; las operaciones de seguridad interior -en el marco de lo que establece la ley 24.059-; las operaciones de apoyo a la comunidad y la construcción de un sistema de defensa regional.
Volviendo al Decreto N° 683/18, cuya derogación se pretende por el presente proyecto de ley, es claro que el gobierno intenta mediante el mismo, legitimar al instrumento militar de la Nación a intervenir en las denominadas “nuevas amenazas".
Lo hace a través de la eliminación del texto que establece que las amenazas externas deben provenir de fuerzas armadas de otros Estados, intentando habilitar la intervención en otro tipo de agresiones externas, como podrían ser el narcotráfico y el terrorismo.
Ello surge de sólo leer sus fundamentos, en los que se expresa: “Que este tipo de agresiones no solo son de carácter estatal militar, sino que en ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio y/o tienen efectos en él, afectando intereses que la Defensa Nacional puede y debe contribuir a preservar.” (el subrayado nos pertenece)
Se trata de un “atajo” del gobierno, absolutamente inconstitucional, ya que nunca un decreto reglamentario como el recientemente dictado, puede modificar el texto de una ley. En este caso, es la ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece en sus artículos 27 a 32 los excepcionales supuestos en los las Fuerzas Armadas pueden intervenir en la materia.
Además, sería necesario modificar también la Ley de Defensa Nacional y de Inteligencia Nacional, lo que obligaría al gobierno a pasar por el Congreso de la Nación a fin de lograr los consensos necesarios, que a nuestro criterio, no posee.
Por lo expuesto es que el solicito a mis pares que me acompañen con la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | PRIMERO ARGENTINA |
VAZQUEZ, JUAN BENEDICTO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO, SANDRA DANIELA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAMOS, ALEJANDRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VAZQUEZ, JUAN BENEDICTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |