Máximo Carlos Kirchner
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3903-D-2018
Sumario: ESTABLECESE EL COEFICIENTE DE BONIFICACION PARA BENEFICIARIOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESIDENTES EN LA PATAGONIA. DEROGASE LA LEY 19485.
Fecha: 28/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
“Establécese el coeficiente de bonificación para los beneficiarios residentes en la Patagonia”
Artículo 1. Establécese el coeficiente “bonificación zona patagónica” en uno con cuatro décimos (1,4) en los haberes de quienes resulten beneficiarios de toda clase de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, para los titulares residentes en las zonas previstas en la Ley 23.272, modificada por la Ley 25.955 siempre que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 de la Ley 27.160, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“El valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en las zonas previstas en la ley 23.272, modificada por la ley 25.955, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con cuatro décimos (1,4) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período”
Artículo 3. Será condición para percibir la “bonificación zona patagónica” residir efectivamente en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
El derecho a percibir la bonificación por zona patagónica se extinguirá en forma automática a partir del mes inmediato siguiente al de la fecha en que se produjo el cambio de domicilio.
Artículo 4. La “bonificación zona patagónica” no se encontrará sujeta a los descuentos de la ley de solidaridad previsional, ni a ningún otro descuento de ley.
Cuando por aplicación del coeficiente establecido para determinar la “bonificación zona patagónica”, el monto del mismo se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.
Artículo 5. Abrógase la Ley 19.485 a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 6. La presente norma comenzará a regir a partir del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta necesario clarificar el alcance del “adicional por zona patagónica” a todo el sector pasivo, como así también extender su aplicación con el coeficiente al 1,40% a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social.
En este orden de ideas, cabe recordar que a través del Decreto 1472/2008, se estableció el incremento del coeficiente zona del 1,20 al 1,40; oportunidad en la cual también se extendió la posibilidad de cobrar tal beneficio a las pensiones no contributivas, las pensiones graciables y la pensión honorífica para veteranos de la guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Es importante poner de resalto, que conforme se desprende de los considerandos del Decreto 1472/2008 se buscó con dicha medida brindar una mejor cobertura a los jubilados y pensionados que residen en la Patagonia, ello con la finalidad de “…coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico, posibilitando el desarrollo regional y atendiendo a las necesidades sociales, de las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires…”.
La importancia de mantener una medida de esta naturaleza no sólo constituye una estrategia esencial de política demográfica para mantener el nivel de población de la región Patagónica, sino además procura equilibrar las asimetrías que existen en los niveles de precios en dicho sector geográfico en términos comparativos con otras regiones del país.
Ello es así, en tanto con la medida se garantiza el cobro de un adicional del cuarenta por ciento (40%) del total de los haberes de toda clase de jubilaciones, pensiones y retiros. Estableciéndose además que para mantener la integridad del suplemento, dicha asignación no se encontrará sujeta a los descuentos de la ley de solidaridad previsional, ni a ningún otro descuento de ley.
En ese mismo sentido, corresponde extender el derecho a la percepción de la “bonificación zona patagónica” a quienes en razón de lo normado en el inciso “c” del artículo 1° de la ley 24.714 resultan beneficiarios del subsistema no contributivo compuesto por la “Asignación Universal por Hijo para Protección Social” y la “Asignación por Embarazo para Protección Social”. Recuérdese que dicho beneficio alcanza a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentran desocupados o se desempeñen en la economía informal.
En este orden de ideas, corresponde adecuar y armonizar el coeficiente regulado por el Artículo 2° de la Ley 27.160 en beneficio de quienes resultan beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección y la Asignación por Embarazo para Protección Social con el instituido para el segmento de las pensiones no contributivas.
Asimismo, se establece como condición esencial para percibir el adicional la residencia efectiva en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Proveer lo conducente para equilibrar y alcanzar el bienestar de las distintas provincias que integran el extenso y disímil territorio de nuestro país constituye un ineludible deber para quienes nos desempeñamos como Diputados y Senadores de la Nación. Siendo ello así, no caben dudas que resulta imprescindible propiciar el mantenimiento y extensión de medidas que se traduzcan en equilibrar las desigualdades económicas y en reducir los niveles de pobreza de una región de la Argentina que en razón de las características geográficas e inclemencias climáticas tiene el más bajo índice de densidad de población por kilómetro cuadrado. Tal conclusión resulta concordante con las estadísticas públicas que se encuentran en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
En razón de las consideraciones precedentes, solicitamos a los señores diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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