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Foto Diputado de la Nación Máximo Carlos Kirchner

Máximo Carlos Kirchner

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3689-D-2018

Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 114, SOBRE PARTICIPACION ACCIONARIA DEL ESTADO NACIONAL.

Fecha: 15/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
Artículo 1°: Modificase el artículo 8° de la ley 24.156 (Administración Financiera y de los Sistemas del Sector Público Nacional) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación en el capital.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga participación en la toma de decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades”.
Artículo 2°: Modificase el artículo 114° de la ley 24.156 (Administración Financiera y de los Sistemas del Sector Público Nacional) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 114.- En los casos en que el Estado tenga participación accionaria en sociedades anónimas, la Sindicatura General de la Nación propondrá a los organismos que ejerzan los derechos societarios del Estado nacional, la designación de los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán las comisiones fiscalizadoras, de acuerdo con lo que dispongan sus propios estatutos.
También los propondrá al Poder Ejecutivo Nacional en los casos en que deban asignarse síndicos en empresas y sociedades en que el Estado nacional, por sí o mediante sus organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado tenga participación en el capital. Dichos funcionarios tendrán las atribuciones y deberes previstos por la ley 19.550, en todo lo que no se oponga a la presente”.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley modifica la Ley 24.156 (Administración Financiera y de los Sistemas del Sector Público Nacional) con el objeto de que las empresas y sociedades donde el Estado nacional tenga participación en el capital, sin importar su porcentaje, queden comprendidas bajo la órbita del sistema de control interno del Sector Público Nacional.
Actualmente, la Ley 24.156 prevé en su artículo 8° inciso b) que dentro del Sector Público Nacional se encuentran contempladas las “Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias” (la negrita nos pertenece). Por su parte, en el inciso c) del mismo artículo dispone que también se encuentran comprendidos “Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones” (la negrita nos pertenece).
Estas exigencias cuantitativas (participación mayoritaria en el capital, en la formación de las decisiones societarias o control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones) impiden que la Sindicatura General de la Nación, órgano responsable de ejercer el control interno del Poder Ejecutivo Nacional, efectúe las auditorías y controles pertinentes a estas sociedades en donde existe participación estatal.
Creemos que el mayor o menor grado de participación estatal en una empresa, en ningún caso puede constituir un escollo para que el Estado ejerza su rol contralor sobre las mismas.
Fundamenta la presente iniciativa parlamentaria, la necesidad de tener control sobre las diferentes empresas en las que organismos del Estado invierten fondos públicos, y que hoy se encuentran controvertidas, tanto por la posible existencia de conflictos de intereses, como por el tipo de operaciones que llevan a cabo. Ejemplo de esto constituyen las empresas donde invierte el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, perteneciente a la ANSES.
El portafolio del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) está compuesto por un 20% de acciones, que representan un total de 246.089 millones de pesos a valores de fines de marzo de 2018 . Las compañías privadas donde mayor inversión en acciones tiene el FGS son: Banco Macro S.A. ($ 39.875 millones); Grupo Financiero Galicia S.A. ($ 34.575 millones); Telecom Argentina S.A. ($ 30.528 millones); Siderar S.A. ($ 16.350 millones) y Transportadora Gas del Sur S.A. ($ 15.196). Estas cinco empresas totalizan el 55,5% de los $242.287 millones de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
El (FGS) posee actualmente, considerando el porcentaje sobre el capital social de cada empresa, el 29% de Banco Macro, el 25% de Telecom Argentina, el 18,5% del Grupo Galicia, el 26% de Siderar y el 23,1% de Transportadora Gas del Sur S.A. Otras empresas donde el FGS posee un porcentaje sobre el capital social mayor al 25% son: Edenor SA (26,8%), Gas Natural BAN (26,6%) y San Miguel SA (26,1%), Distribuidora de Gas Cuyana (26,1%) y Siderar SA (26%) .
Durante los últimos años, se han vislumbrado grandes conflictos de intereses entre quienes se encuentran a cargo de la cartera de inversiones del Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) y las empresas en las que el Estado posee participación accionaria. Caso testigo de esta situación, fue la de Luis María Blaquier, quien hasta fines de 2016 se desempeñó como director del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES y fue denunciado por el fiscal federal Gabriel De Vedia (UFISES), por invertir dinero público en empresas donde tenía relaciones e intereses económicos como Cablevisión y Arcor, donde anteriormente se había desempeñado como director. Sumado a esto, las inversiones se efectuaban bajo calificaciones riesgosas, lo que hacían peligrar los fondos de seguridad social.
Ejemplos como el descripto, constituye un cambio de paradigma en la utilización del (FGS), cuya finalidad principal es ser el garante del sistema de jubilaciones y pensiones a través de inversiones en proyectos productivos, de infraestructura y su participación en diferentes tipos de empresas.
Ante este tipo de situaciones, dos (2) son las aristas sobre las que se deben actuar. La primera referida a la responsabilidad de los funcionarios que se desempeñan dentro de la función pública, la cual se encuentra regulada normativamente. La segunda atinente al control sobre empresas en las que cuales el Estado tenga participación. Esta última, como hemos referido, hoy encuentra escollos.
Modificando la Ley 24.156, todas las empresas en las que el Estado nacional tenga participación quedarían bajo la órbita de la Sindicatura General de la Nación (Sigen), órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional, que se encuentra regulado en el Titulo VI (Sistema de Control, Interno) de la mencionada normativa.
Resulta conveniente traer a colación, las diferentes funciones que detenta la Sindicatura General de la Nación (Sigen), las cuales se encuentran en el artículo 104 de la Ley 24.156, que dispone:
“ARTÍCULO 104.- Son funciones de la Sindicatura General de la Nación:
a) Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoria General de la Nación;
b) Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoria interna;
c) Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales de auditores independientes, de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones;
d) Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación;
e) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoria General de la Nación;
f) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoria interna;
g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoria interna, orientar y supervisar su ejecución y resultado;
h) Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoria interna y acordadas con los respectivos responsables;
i) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría;
j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia;
k) Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público;
I) Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios;
m) Ejercer las funciones del artículo 20 de la ley 23.696 en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo”.
Esta disposición debe complementarse con los artículos 103 y 103 de la Ley 24.156 los cuales establecen:
“ARTÍCULO 102.- La auditoría interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta ley, realizada por los auditores integrantes de las unidades de auditoria interna. Las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen.
ARTÍCULO 103.- El modelo de control que aplique y coordine la sindicatura deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia”.
Señor presidente, la presente iniciativa parlamentaria tiene como objetivo profundizar el control en el manejo de los fondos públicos. Los montos detallados, que pertenecen a cada uno de los argentinos y argentinas, reflejan la envergadura de la participación accionaria del (FGS) en distintos tipos de empresas, lo que demuestra un fuerte interés público en auditarlas, sin limitante de participación accionaria alguno.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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